Guías y Calificaciones para Choferes de Autotransportes de Pasajeros
PARTE 390 – APLICABILIDAD GENERAL Y REGULACIONES
Aplicabilidad General
Las reglas de la Parte 390 – 399 de 49
CFR son aplicables a todos los empleadores, empleados y vehículos comerciales que transportan pasajeros en comercio interestatal.
Excepciones
A menos que se disponga específicamente lo contrario, las regulaciones de seguridad operacional (calificación física, estándares para choferes, horas de servicio de los choferes, inspección, reparación y mantenimiento del vehículo; etc.) no son aplicables a las siguientes operaciones:
- Todas las operaciones de autobuses escolares tal como se define más adelante.
- La operación de vehículos comerciales diseñados o utilizados para transportar entre 9 y 15 pasajeros (incluido el chofer) a cambio de la cual no se obtiene remuneración.
Para consultar una lista completa de las operaciones de autotransporte que no están sujetas a las regulaciones de seguridad operacional véase § 390.3(f).