ELD Fact Sheet - Spanish Version
Datos rápidos: Regla de Dispositivos de registro electrónico (Electronic Logging Device, ELD)
Cronograma de implementación de la regla de ELD
16/12/2015 - Publicacion de Regla DEFINITIVA
18/12/2017 - Fecha de la Regla DEFINITIVA ELD
16/12/2019 - Uso obligatorio de ELD
Acerca de los ELD
La regla de Dispositivos de registro electrónico (ELD) aplica para la mayoría de los transportistas y conductores que deban mantener un registro de estado de tareas (records of duty service, RODS). Un ELD es tecnología que registra de manera automática el tiempo de manejo de un conductor y otros aspectos de los registros de las horas de servicio (hours-of-service, HOS). Esto permite llevar un registro más simple y preciso de las HOS. Un ELD monitorea el motor del vehículo para capturar datos acerca de cuándo está en marcha, cuándo se está moviendo, el millaje recorrido y la duración del funcionamiento del motor (horas de motor). Con un ELD, las respectivas autoridades pueden revisar las horas de servicio de un conductor observando la pantalla del dispositivo, mediante una impresión hecha desde el ELD y, en el futuro cercano, recuperando electrónicamente datos del ELD. Los fabricantes deben autocertificar que sus ELD cumplan con los estándares técnicos de la regla ELD y deben registrarlos ante la FMCSA. Los transportistas y conductores deben elegir únicamente Dispositivos de registro electrónicos que se encuentren certificados en el sitio web de la FMCSA, ya que otros dispositivos pueden no cumplir con las normativas.
Preguntas frecuentes (FAQ) acerca de la Regla de ELD
P: ¿Quién debe cumplir con la regla de dispositivos de registro electrónico (ELD)?
R: La regla de ELD aplica para la mayoría de transportistas y conductores que deban mantener un registro de estado de tareas (RODS) según las normativas de horas de servicio (HOS). Los conductores que utilicen la excepción de tarjeta de horarios y que no lleven RODS en papel, no necesitarán utilizar ELD. Los siguientes conductores pueden llevar RODS en papel: • Conductores que lleven RODS en papel por no más de 8 días durante cualquier período de 30 días. • Conductores de vehículos de remolque (que transporten vehículos para venta, alquiler o reparación), siempre que el vehículo que conducen sea parte del cargamento o que el vehículo transportado sea una casa rodante o un vehículo recreacional. • Conductores de vehículos fabricados antes del año 2000. Sin embargo, un transportador puede elegir utilizar un ELD, aún cuando el mismo no sea requerido.
P: ¿Cuán rápido pueden instalarse y utilizarse los dispositivos de registro electrónico (ELD) y cuándo se los debe utilizar en vehículos motorizados comerciales (commercial motor vehicles, CMV)?
R: Los fabricantes pueden comenzar a certificar y registrar los ELD a partir del 16 de febrero de 2016. Los transportistas o conductores pueden utilizar los ELD registrados tan pronto estén disponibles. Todo transportista o conductor sujeto a la regla de ELD debe utilizar un ELD o dispositivos de grabación de a bordo automático (automatic onboard recording device, AOBRD) a la “fecha de cumplimiento” (18 de diciembre de 2017). Sin embargo, los AOBRD pueden utilizarse luego de pasada la fecha de cumplimiento, si dichos dispositivos se comenzaron a utilizar con anterioridad a dicha fecha. A partir del 16 de diciembre de 2019, todo transportista o conductor sujeto a la regla debe utilizar un ELD.
P: ¿Cuántos documentos de apoyo deben conservar los transportistas y cuándo los conductores deben presentarlos ante el transportista?
R: Los transportistas deben conservar hasta ocho documentos de apoyo por cada período de 24 horas de servicio por parte del conductor. Los conductores deben presentar los RODS y todos sus documentos de apoyo ante el transportista, dentro de los 13 días luego de haberlos recibido.
P: ¿La regla de ELD requiere un seguimiento en tiempo real de los vehículos motorizados comerciales (CMV) con ELD?
R: No. El seguimiento en tiempo real de los CMV no se requiere en la regla de ELD. Aún así, un transportista puede utilizar dicha tecnología para realizar un seguimiento de sus CMV en tiempo real, con fines comerciales. Un transportista tiene la libertad de utilizar estos datos, siempre y cuando no se involucre en actos de acoso o viole las Normativas de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (Federal Motor Carrier Safety Regulations, FMCSR). Sin embargo, al brindarles datos a funcionarios de seguridad, los ELD deben limitar la información sobre ubicaciones, para proteger la privacidad del conductor.
P: ¿La información sobre la ubicación del vehículo identificará direcciones?
R: No, no se requiere que los ELD registren direcciones. Con fines de aplicación, registran la ubicación de los vehículos solamente en un rango aproximado de proximidad y en relación a la distancia y ubicación de la ciudad, pueblo o aldea más cercanos. Si el transportista utiliza tecnología para proporcionar información más detallada, dicha información no se le brindará a un funcionario de seguridad.
P: ¿Quién puede editar una grabación de un dispositivo de registro electrónico (ELD)?
R: Tanto el conductor como el personal autorizado del transportista pueden realizar ediciones limitadas a la grabación de un ELD para corregir errores o agregar información faltante. Todas las ediciones deben incluir una nota (anotación) que explique la razón de las mismas. Además, el conductor debe confirmar (certificar) que cualquier edición hecha por el transportista es precisa y volver a presentar los registros. Si el conductor decide no recertificar sus RODS, esto también se verá reflejado en la grabación del ELD. El ELD mantiene un registro de la grabación original, sin editar, junto con las ediciones. Ejemplo: un transportista edita una grabación para cambiar un período de tiempo de “fuera de servicio” a “en servicio, no circulando” con una nota que explique “El horario de capacitación del conductor se ingresó como fuera de servicio de forma errónea”. La edición y la anotación se envían al conductor para su verificación. La edición no se acepta hasta que el conductor la confirme y vuelva a presentar los RODS.
P: ¿Cómo debe contabilizar un conductor las horas de servicio generadas en múltiples dispositivos cuando los datos de uno o más dispositivos no se pueden transferir?
R: Toda la información requerida de los RODS debe estar disponible para su revisión por parte de los funcionarios de aplicación. Si el conductor utiliza múltiples ELD que no son compatibles (p. ej.: archivos de datos de un sistema que no pueden ser cargados en el otro sistema), el conductor debe, o bien ingresar la información faltante de la situación de servicio en el ELD que se encuentra en uso en ese momento, o proporcionar una impresión del/de los otro(s) sistema(s) para los días relevantes.
P: ¿Cuáles son las opciones de los ELD para transferir datos electrónicamente?
R: Un ELD debe ser capaz de: • Transmitir datos utilizando servicios web inalámbricos y correo electrónico, o • Transferir datos de manera local, utilizando una memoria miniatura o una unidad flash (USB2.0) y Bluetooth®. Un conductor también debe poder proporcionar a un funcionario de seguridad autorizado ya sea el monitor o una impresión, según le sea requerida. Para más preguntas frecuentes sobre la Regla de ELD, visite www.fmcsa.dot.gov/elds/faqs.