Inspección, Reparación y Mantenimiento para Autotransportistas de Pasajeros
General– § 396.3(a)
- Todo autotransportista inspeccionará, reparará y mantendrá sistemáticamente todos los vehículos motorizados sujetos a su control o hará que éstos sean inspeccionados, reparados o mantenidos sistemáticamente.
- Las partes y accesorios de los vehículos deben mantenerse siempre en condiciones de seguridad y funcionamiento adecuadas.
- Las ventanillas de salida de emergencia, las puertas de emergencia y las luces de marcación de las puertas de emergencia deben inspeccionarse como mínimo cada 90 días.
Last updated: Wednesday, April 23, 2014