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Departamento de Transportación de los EE.UU.
Administración Federal de Seguridad de Autotransportes

Certificación de Seguridad para la Solicitud

(Certificación de Seguridad para Solicitud de un Número de U.S. DOT)
1. NOMBRE DEL AUTOTRANSPORTISTA

2. NOMBRE BAJO EL CUAL REALIZA NEGOCIOS

3. DOMICILIO COMERCIAL/NÚMERO DE RUTA

4. DOMICILIO POSTAL (P.O. BOX)

5. CIUDAD

6. ESTADO/PROVINCIA

7. CÓDIGO POSTAL

8. CIUDAD DE ENVÍO

9. ESTADO/PROVINCIA

10.CÓDIGO POSTAL+4

11. NÚMERO DE TELÉFONO

12. NÚMERO DE FAX

13. No. de USDOT

14. No. de MC O MX

15. No. de DUN & BRADSTREET

16. No. de IRS/TAX
#EIN                       #SSN

17. CORREO ELECTRÓNICO

18. CERTIFICACIONES DE SEGURIDAD (Solicitantes sujetos a las FMCSRs deben de completar los artículos de certificación 18A hasta el 18C).
A. El solicitante posee copias de todas las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportes, Estándares Federales de Seguridad de Autotransportes, y Regulaciones de Materiales Peligrosos (en caso sea un autotransportista de dichos materiales), y comprende y cumplirá con dichas regulaciones, y se ha asegurado de que todo el personal de la compañía tenga conocimientos de los requistos en vigencia.
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B. El solicitante certifica que las tareas y medidas siguientes serán cumplidas en su totalidad y los procedimientos serán completamente
implementados antes de comenzar operaciones en los Estados Unidos de América. 

1. Calificaciones del Chofer:

a) El autotransportista posee un sistema y los procedimientos para asegurar la calificación continua de los choferespara operar de manera segura, incluyendo un registro para cada chofer, procedimientos de verificación de licenciamiento adecuado para cada chofer y procedimientos para identificar choferes que no cumplan.

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b) El autotransportista cuenta con un procedimiento para revisar historiales de empleo y de manejo de por lo menos los 3 últimos años para determinar si la persona se encuentra calificada y es competente para conducir.

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c) El autotransportista ha establecido un programa para revisar el expediente de antecedentes de cada chofer por lo menos una vez cada 12 meses y mantendrá un registro de la citada revisión.

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d) El autotransportista se asegurará que todos sus choferes tengan por lo menos 21 años de edad y si es aplicable que posean una Licencia de Conducir Comercial (CDL, por sus siglas en inglés).

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2. Horas de Servicio:

a) El autotransportista cuenta con un sistema para mantener registros y procedimientos para monitorear las horas de servicio prestadas por los choferes, incluyendo procedimientos para la revisión continua de la bitácora del del chofer, y para asegurar cumplimiento con todos los requerimientos de operaciones.

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b) El autotransportista está seguro que todos los choferes tienen conocimiento de los requisitos de las horas deservicio y que ha instruido a los choferes de manera clara y específica acerca de las aplicaciones de las reglasde 10 horas, 15 horas, y de 60 y 70 horas así como también el requisito para preparar diariamente el ingreso de datos en sus bitácoras en su propia letra para cada periodo de 24 horas de servicio.

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3. Pruebas para Alcohol y Drogas:

a) El autotransportista conoce los requisitos del 49 CFR parte 382 y 49 CFR parte 40 acerca de las pruebas de alcohol y sustancias controladas y lleva a cabo un programa para el control sistemático de sus choferes.

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4. Condición del Vehículo:

a) El autotransportista ha establecido un sistema y procedimientos para inspección, reparación y mantenimiento de sus vehículos en condición segura, y para la preparación y mantenimiento de registros de inspección, reparación y mantenimiento
de acuerdo con las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportes y Regulaciones de Materiales Peligrosos.

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b) El autotransportista se asegurará que todas las violaciones y defectos anotados en los informes de inspección serán corregidos antes de que los vehículos y los choferes les sea permitido continuar operando.

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5. Programa de monitoreo de accidentes:

a) El autotransportista cuenta con un programa para el monitoreo de accidentes de vehículos y mantiene un registro de accidentes de acuerdo a lo establecido por el 49 CFR 390.15.

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b) El autotransportista ha establecido un programa de contramedidas de accidentes y un programa de entrenamiento para reducir accidentes.

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6. Producción de Registros:

a) El autotransportista puede y va a producir registros demostrando el cumplimiento con los requerimientos de seguridad dentro de 48 horas después de recibir una solicitud de un representante del USDOT/FMCSA u otro oficial federal o estatal autorizado.

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7. Materiales Peligrosos (a ser completado únicamente por los autotransportistas de materiales peligrosos).

a) El autotransportista de materiales peligrosos tiene pleno conocimiento de las regulaciones de Materiales Peligrosos del Departamento de Transportación de EE.UU. y ha establecido programas para el entrenamiento de su personal como está estipulado en el 49 CFR parte 172, Subparte H y 49 CFR 177.816.

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b) El autotransportista ha establecido un sistema y los procedimientos para la inspección, reparación y mantenimiento de sus contenedores reutilizables de materiales peligrosos (tanques de carga, tanques portables, cilindros, contenedores de volumen intermedio, etc.) en condiciones seguras y para la preparación y mantenimiento de registros de inpección, reparación y mantenimiento de acuerdo a las Regulaciones de Materiales Peligrosos.

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c) El autotransportista de materiales peligrosos ha establecido un sistema y los procedimientos para la administración y mantenimiento de documentos de envío.

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d) El autotransportista de materiales peligrosos cuenta con un sistema para asegurar que todos los camiones de materiales peligrosos estén marcados con carteles que indiquen su condición como es requerido por el 49 CFR parte 172, Subpartes D y F.

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e) El autotransportista se registrará bajo el 49 CFR parte 107, Subparte G, en el caso de que transporte cualquier cantidad de materiales peligrosos que requieran que el vehículo sea identificado con carteles que así lo indiquen.

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8. Para Autotransportistas de Tanques de Carga (CT, por sus siglas en inglés) de materiales peligrosos

a) El autotransportista cuenta con un sistema para asegurarse que sus tanques de carga sean inspeccionados y evaluados como es requerido por el 49 CFR 180 por una facilidad registrada con el U.S. DOT bajo parte 107, Subparte F.

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Por medio de la firma de estas certificaciones, el oficial del autotransportista está bajo aviso de que las declaraciones realizadas en la presente solicitud están sujetas a verificación a través de inspecciones en los EE.UU. y por medio de solicitudes para la examinación de registros y documentos. La falta de prueba sobre las representaciones contenidas en esta solicitud podría ser la base para proceder a imponer penas civiles y/o llevar a la revocación de la autorización otorgada.
C. Todos los solicitantes deben de certificar de la siguiente manera:

1. El solicitante manifiesta voluntad y capacidad para prestar las operaciones o servicios propuestos y para cumplir con todos los reglamentos regulatorios y estatutorios emitidos o administrados por el Departamento de Transportación de los EE.UU., incluyendo las regulaciones operacionales, requisitos de normas de seguridad, estándares de seguridad de vehículos motorizados y los requerimientos mínimos de responsabilidad financiera.

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2. El solicitante manifiesta voluntad y capacidad para producir documentos que son solicitados para determinar el cumplimiento con las regulaciones y estatutos aplicables administrados por Departamento de Transportación de EE.UU., incluyendo las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportes, Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados y Regulaciones de Materiales Peligrosos, dentro de 48 horas de cualquier solicitud por escrito.

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3. El solicitante no está presentemente descalificado de operar vehículos comerciales en los EE.UU. como está estipulado en el Acta de Mejoramiento del Autotransporte de 1999 o cualquier otra ley.

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NOTA:
Todos los autotransportisas deben de cumplir con todos los requisitos regulatorios y estatutorios federales, estatales y locales cuando operen dentro de los EE.UU. Dichos requerimientos inlcuyen, pero no están limitados a, todos los requerimientos regulatorios y estatutorios administrados por el Departamento de Labor de EE.UU. o por una agencia estatal operando un plan consistente a la Sección 18 del Acta de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés) de 1970. Dichos requerimientos también incluyen todos los estándares ambientales regulatorios y estatutorios aplicables administrados por la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. o una agencia de protección ambiental estatal o local. El cumplimiento con estos requerimientos estatutorios y regulatorios puede requerir a los autotransportistas y/o operadores individuales a producir documentos para revisión e inspección para determinar el cumplimiento con dichos estatutos y regulaciones.
19. Declaración de Certificación (a ser completada por un oficial autorizado)

Yo, _________________________________________________ , certifico que estoy familiarizado con las Regulaciones Federales de Seguridad de (Por favor escriba su Nombre)Autotransportes y/o Regulaciones Federales de Materiales Peligrosos. Bajo pena de perjurio, declaro que la información ingresada en este informe es, al mejor de mi conocimiento y creencia, verdadera, correcta y completa.

Firma ___________________________ Fecha ___________________________ Título ________________________________
Forma MCS-150A (12-19-2002)