Manual de Requisitos para la Operacion Transfronteriza de Autotransportes Extranjeros Entrando a los Estados Unidos

Mayo 2002






ÍNDICE

 

Introducción.....................................................................................................................................1

 

Requisitos de Seguridad para Vehículos Comerciales que operen en los Estados Unidos.............5

-         Operación como un Autotransportista en los Estados Unidos.......................................8

-         Operaciones de Autotransportistas Domiciliados en México fuera de las

Municipalidades y Zonas Comerciales de la Frontera entre los Estados Unidos y México...........................................................................................................................9

-   Trámite para la Obtención de la Autorización de Operación..............................9

-   Operación con Autorización Operativa Provisoria.............................................................14

-   Operación con Autorización Permanente..........................................................17

-         Operaciones de Autotransportistas Domiciliados en México dentro de las Municipalidades y Zonas Comerciales de la Frontera entre los Estados Unidos y México........................................................................................................................18

-    Trámite para Obtención de un Certificado de Registro.........................18

 

            -     Trámite de Solicitud........................................................................................18

-    Operación con Certificado de Registro Provisorio..........................................21

-    Operación con Certificado de Registro Permanente........................................24

-         Marcar los Vehículos Automotores Comerciales con el Nombre del

Autotransportista y el Número del Departamento de Transporte de EE.UU.

(US DOT)....................................................................................................................24

-    Obtener Seguro de Responsabilidad Pública para Operar en los Estados Unidos.......25

-    Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSR)................................28

-         Requisitos Generales........................................................................................29

-         Calificaciones de Conductores.........................................................................29

-         Normas de Licencia de Conductor Comercial.................................................30

-         Reglamento de Uso y Pruebas de Substancias Controladas y Alcohol...........31 

-    Conducción de Vehículos Automotores...........................................................24

                  -    Horas de Servicios...........................................................................24

-         Piezas y Accesorios Necesarios para una Operación Segura.........36

-         Inspección, Reparación y Mantenimiento......................................46

-    Reglamento Federal sobre Materiales Peligrosos.........................................................48

-    Reglamentos Estatales de Seguridad y Económicos del Autotransporte......................54

-    Prevención de Colisiones..............................................................................................55

 

Requisitos Estatales para Credenciales..........................................................................................57

-         Impuestos sobre los Combustibles,  Derechos de Registro, y Otras Tasas

en los Estados de los EE.UU............................................................................57

 

Requisitos Federales sobre Pesos y Dimensiones de los Vehículos..............................................75

 

Requisitos Federales de Fabricación Aplicables a Autotransportistas..........................................97

 

Requisitos de Inmigración para Operadores de Empresas de Transporte Ferroviario, Autotransporte y de Pasajeros......................................................................................................125

 

Requisitos Aduaneros..................................................................................................................131

 

Requisitos del Comercio de Productos Agrícolas.......................................................................133

 

Otros Requisitos Federales..........................................................................................................139

-    Departamento del Trabajo de los Estados Unidos......................................................139

-    Impuesto sobre Uso de Vehículos Pesados................................................................141

-         Requisitos sobre Emisiones.......................................................................................143

-         Ley de Estadounidenses con Discapacidades............................................................143


 

INTRODUCCIÓN

 

El  Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) ha preparado este Manual de Requisitos para la Operación Transfronteriza de Autotransportes entrando a los Estados Unidos a fin de ayudar a las empresas extranjeras de autotransporte, especialmente las recientemente creadas, que deseen obtener autorización para operar en los Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

 

El TLCAN establece un cronograma para que los Estados Unidos y México levanten las restricciones a la prestación de servicios de autotransporte.  A partir de junio de 2001, empresas o ciudadanos mexicanos han podido poseer y controlar una compañía domiciliada en los Estados Unidos a los efectos del transporte internacional de carga entre distintos puntos de los Estados Unidos. Las empresas domiciliadas en los Estados Unidos que sean de propiedad o estén bajo control de empresas o ciudadanos mexicanos están facultadas para obtener permisos operativos de prestación de servicios de autobuses entre distintos puntos de los Estados Unidos.  El TLCAN permite también a las empresas de camiones mexicanas realizar entregas transfronterizas de cargas y recibir cargas para el viaje de regreso, y permite a las empresas de transporte de pasajeros prestar servicios de autobuses de fletamento y de turismo, así como servicios de ruta transfronterizos.  Los camiones y autobuses canadienses han podido operar los mismos servicios en los Estados Unidos en el marco de un acuerdo que precedió al TLCAN. Sin embargo, las empresas mexicanas y canadienses no están autorizadas a desplazar cargas internas entre distintos puntos en los Estados Unidos. Esta restricción es recíproca para las tres partes del TLCAN.

 

Todas las empresas extranjeras de autotransporte que operan en los Estados Unidos están sujetas a reglamentos y procedimientos federales y estatales idénticos a las que se aplican a las empresas de transporte estadounidenses.  Entre ellas se cuentan las normas sobre seguridad, requisitos sobre seguros, normas laborales y ambientales y pago de todos los impuestos y cargos pertinentes.  Además, las empresas extranjeras de autotransporte y los conductores extranjeros deben cumplir las leyes y reglamentos aduaneros y de inmigración aplicables. 

 

La información incluida en este manual fue preparada por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos en colaboración con otros organismos federales y autoridades de los gobiernos estatales para ayudar a las empresas extranjeras de autotransporte a comprender los requisitos para la  realización legal de sus actividades en los Estados Unidos.  Comprende información sobre el Reglamento Federal de Seguridad  del Autotransporte y las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores, el reglamento de seguridad para el transporte de materiales peligrosos, los requisitos sobre pesos y dimensiones, los procedimientos de solicitud de autorización federal para operar, los reglamentos aduaneros, los requisitos de inmigración para los conductores, las normas reglamentarias del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos aplicables a los productos importados, la legislación laboral aplicable, las obligaciones tributarias y otros requisitos.

 

Este manual contiene importante información sobre normas que afectan las operaciones transfronterizas reglamentadas por varias agencias gubernamentales. También incluye los nombres, las direcciones y los números de teléfono de personas que pueden proporcionar información y ayuda. También se han incluido sitios de web de la mayoría de las agencias gubernamentales, donde puede obtenerse información actualizada sobre estos requisitos. Una versión electrónica actualizada de este manual puede consultarse en el sitio de web del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (www.fmcsa.dot.gov ).

 

Advertencia importante:  Las empresas de autotransporte están obligadas a cumplir todos los requisitos federales y estatales aplicables, aunque no estén descritos en el presente manual. En este documento, el término autotransportista se refiere a transportistas comerciales de carga y de pasajeros, o sea, operadores de camiones y autobuses. 

 

Información adicional

 

Las siguientes publicaciones del Gobierno de los Estados Unidos también pueden ser útiles para las empresas de autotransporte que operan en los Estados Unidos:

 

Importing into the United States, publicación del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, octubre de 1994 (Publicación de la Aduana No. 504A) 

 

Puede solicitarse a:

Government Printing Office

Superintendent of Documents

Mail Stop SSOP

Washington, D.C. 20402-9328

Documento de la Imprenta Oficial de los Estados Unidos No. de ISBN 0-16-045392-5

 

DOT-Tabla 10S, Guía de Marcación, Etiquetas y Carteles para Materiales Peligrosos, guía de marcación, etiquetado y colocación de carteles para materiales peligrosos publicada por la Administración de Investigaciones y Programas Especiales del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, febrero de 1994 

 

Puede solicitarse a:

Research and Special Programs Administration

OHMIT/DHM-51

U.S. Department of Transportation

400 Seventh Street, S.W.

Washington, D.C. 20590-0001

 

Guide for Brokers, Forwarding Agents, Freight Forwarders, and Warehousers, publicación de la Administración de Investigación y Programas Especiales del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.

 

Puede solicitarse a:

Research and Special Programs Administration

DHM-50

U.S. Department of Transportation

400 Seventh Street, S.W.

Washington, D.C. 20590-0001

 

How to Use the Hazardous Materials Regulations 1995 Edition, publicado por la Administración de Investigación y Programas Especiales del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, mayo de 1995

 

Puede solicitarse a:

Research and Special Programs Administration

DHM-50

U.S. Department of Transportation

400 Seventh Street, S.W.

Washington, D.C. 20590-0001

 

1993 Guía de Respuesta en Caso de Emergencia (P 5800.65). Se trata de una guía de medidas de respuesta en caso de emergencia en relación con materiales peligrosos, en español, publicación de la Administración de Investigación y Programas Especiales del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.

 

Puede solicitarse a:

Research and Special Programs Administration

DHM-50

U.S. Department of Transportation

400 Seventh Street, S.W. Washington, D.C. 20590-0001

 

Handy Reference Guide to the Fair Labor Standards Act

Disponible en la Internet en http://www.dol.gov/dol/esa/public/regs/compliance/whd/hrg.htm 

También puede solicitarse a:  Office of Enforcement Policy, Wage and Hour Division, U.S. Department of Labor, Rm. S-3510, 200 Constitution Ave. NW, Washington, D.C., 20210.


 


REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS COMERCIALES      QUE OPEREN EN LOS ESTADOS UNIDOS

Guía de Referencia de la Administración Federal de Seguridad del Autotransporte

 

Aunque hacemos todo lo posible para que la información que proporcionamos sea completa y precisa, la misma no sustituye a los reglamentos publicados por los diferentes organismos públicos.  Este documento se limita a parafrasear el Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte publicado en el Título 49 del Código de Reglamentos Federales de los Estados Unidos.  Su contenido no puede tomarse como sustituto del texto oficial.  Las normas reglamentarias dictadas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos y su Administración Operativa están publicados en el Registro Federal y compilados en el Código de Reglamentos Federales (CFR, en sus siglas en inglés) de los Estados Unidos.  Pueden adquirirse ejemplares de los volúmenes pertinentes del CFR en formato de libro dirigiendo los pedidos al Superintendente de Documentos de la Imprenta Oficial de los Estados Unidos (cuyo sitio en la Internet es www.gpoaccess.gov). También puede consultarse su texto en muchas bibliotecas.

                       

FMCSA          La misión de la Administración Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSA, en sus siglas en inglés) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos consiste en impedir choques en que participen vehículos automotores comerciales.  Las actividades de la FMCSA contribuyen a garantizar la seguridad en las operaciones de vehículos automotores comerciales a través de la estricta aplicación coercitiva del Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSR), y se  aplican a empresas de transporte de alto riesgo y conductores de vehículos automotores comerciales a los efectos de su aplicación coercitiva, el mejoramiento de los sistemas de información sobre seguridad y tecnología de vehículos automotores comerciales; el mejoramiento de las normas sobre equipos y operaciones de los vehículos automotores comerciales, y una mayor conciencia de los conductores en cuanto a seguridad.  Para cumplir esas actividades la administración trabaja de común acuerdo con organismos de aplicación de normas federales, estatales y locales, el sector del autotransporte, grupos de intereses laborales y de seguridad y otras entidades.

 

Instalaciones Las oficinas centrales de la FMCSA están ubicadas en 400 Seventh Street S.W., Washington, D.C. 20590.  La FMCSA tiene también oficinas en cada uno de los estados de los Estados Unidos, así como en cuatro Centros de Servicios estratégicamente ubicados en Atlanta, Georgia; Baltimore, Maryland; Olympia Fields, Illinois, y San Francisco, California. 

 

Sitios web       Para obtener más información sobre la FMCSA, la ubicación de cada uno de nuestros Centros de Servicios y oficinas estatales, sobre el Reglamento de Seguridad del Autotransporte, nuestros programas de seguridad, que ayudan a las empresas y a los conductores a operar con seguridad en las carreteras de nuestro país, y los resultados de las investigaciones y los análisis referentes a seguridad de vehículos automotores en los Estados Unidos, visite nuestro sitio en la Internet en www.fmcsa.dot.gov o, en español, en www.fmcsa.dot.gov/spanish

Reglamento

de Seguridad

del  Autotransporte

(FMCSRs)      Para obtener una explicación exhaustiva de los requisitos de operación segura de un vehículo comercial en los Estados Unidos, puede acudirse al Reglamento de Seguridad del Autotransporte, (FMCSR, en sus siglas en inglés), y 49 CFR, Partes 200-399 y al sitio web de la FMCSA en www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRshome.htm

 

Reglamento

de Materiales

Peligrosos

(HMRs)          Para una explicación exhaustiva de los requisitos federales de transporte de materiales peligrosos puede acudirse al Reglamento para el transporte de materiales peligrosos (HMR, en sus siglas en inglés), 49 CFR, Partes 100-185, y al sitio web del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, en www.text-trieve.com/dotrspa/dotbody.asp  Un resumen de los requisitos se encuentra en www.fmcsa.dot.gov/safetyprogs/hm.htm

 

Copias             Tanto los FMCSR como los HMR pueden solicitarse a Superintendent of Documents, U.S. Government Printing Office, Washington, D.C. 20402, teléfono (202) 512-1800; o (866) 512-1800 en la línea telefónica gratuita, o a través del sitio web http://bookstore.gpo.gov.  La Administración Federal de Seguridad del Autotransporte no almacena ni suministra manuales ni formatos, como el Manual "Accident Countermeasures" (?Contramedidas para Accidentes?) del FMCSR, el Certificado del Examinador Médico, los Formatos de Expedientes de Calificación de Conductores, los Libros Diarios de los Conductores, los carteles sobre Materiales Peligros, las etiquetas de Materiales Peligrosos, etc., que pueden solicitarse a las empresas impresoras, asociaciones de empresas de autotransporte estatales, o a otras fuentes.  En el sitio web de la FMCSA aparece "A Motor Carrier's Guide to Improving Highway Safety" (?Guía de empresas de autotransporte para una mayor seguridad en las carreteras"), que contiene una lista de algunos de esos proveedores.  Visite www.fmcsa.dot.gov/factsfigs/eta/forms.html

 

Normas Federales

de Seguridad

para Vehículos

Automotores

(FMVSS)        La misión de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico por Carretera (NHTSA, en sus siglas en inglés) consiste en salvar vidas, prevenir lesiones y reducir los costos sanitarios relacionados con el tránsito y otros costos económicos.  La Agencia elabora, promueve y aplica eficaces programas educativos, de ingeniería y de aplicación coercitiva de normas para poner fin a tragedias prevenibles y reducir los costos económicos vinculados con la utilización de vehículos y el viaje por carretera.  La NHTSA establece reglamentos de fabricación de vehículos denominados Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores (FMVSS, en sus siglas en inglés). Terminado el proceso de fabricación del vehículo automotor, éste no puede ser vendido legalmente en los Estados Unidos a menos que cumpla las FMVSS.  Además, todos los vehículos automotores que operan en los Estados Unidos deben cumplir con las FMVSS.  El texto de estas últimas se encuentra en el Título 49 del Código de Reglamentos Federales, Parte 571.  Para obtener más información visite el sitio web de la imprenta oficial de los Estados Unidos en www.gpoaccess.gov.

 

Línea

telefónica

para

emergencias  En el marco de nuestros continuos esfuerzos tendientes a mejorar la seguridad de las carreteras, la FMCSA ofrece un número telefónico de llamada gratuita 1-888-DOT-SAFT (368-7238) a fin de denunciar infracciones reales o potenciales de los FMCSR.  Además, los autotransportistas y conductores pueden someter sus comentarios, preocupaciones, y quejas por escrito y por correo a:  Federal Motor Carrier Safety Administration, U.S. Department of Transportation, 400 Seventh Street, S.W., Washington, D.C. 20590.  Esas quejas escritas pueden enviarse también por fax al (202) 366-7298.


Operación como autotransportista

en los Estados Unidos

 

Trámite para la obtención de autorización de operación o certificado de registro, o ambos, para operar en las zonas comerciales de los Estados Unidos o fuera de ellas

 

Nota: El trámite aquí descripto se aplica a los transportistas con domicilio mexicano conforme a las normas de la Administración Federal de Seguridad en el Transporte (Federal Motor Carrier Safety Administration ?FMCSA) de los Estados Unidos efectivas a partir del  3 de mayo de 2002 (para transportistas que operan fuera de las zonas comerciales) y del 18 de abril 2002 (para los transportistas que operan dentro de las zonas comerciales). Actualmente los transportistas canadienses que deseen obtener una autorización deben presentar un formato OP-1 (OP-1(P) para los que transporten pasajeros) de solicitud de autorización para autotransporte, tener registrado en la FMCSA un formato BOC-3 vigente, de agente de trámite y haber registrado una prueba de posesión de seguros emitida por un asegurador autorizado. Sin embargo, de acuerdo con las normas que la FMCSA dio a conocer para comentario público el 13 de mayo de 2002, la FMCSA se propone requerir a los nuevos transportistas canadienses y estadounidenses que deseen gestionar una autorización permanente, que cumplan un trámite similar al establecido para los transportistas mexicanos que operan dentro de las zonas comerciales.

 

a                Llenar el formato de solicitud para el tipo de autorización solicitada

OP-1 (MX) Fuera de la Zona Comercial

OP-2 ? Sólo la Zona Comercial

 

a        Asistir a un seminario de examen de cumplimiento (optativa)

 

a        Llenar el informe de identificación del  autotransportista (Formato MCS-150)

 

a        Designar un agente para recibir las notificaciones de actos procesales (Formato BOC-3)

 

a        Pagar el derecho de presentación

 

a        Someter comprobante de seguro  www.fmcsa.dot.gov/safety-security/eta/index.htm

 

a        Aprobar auditoría de seguridad

 

OP-1 (MX) Fuera de la Zona Comercial antes del Otorgamiento de Autorización Operativa Provisoria

OP-2 Sólo la Zona Comercial dentro de 18 Meses tras el Otorgamiento de Certificado de Registro Provisorio

 

a                Hacer que la compañía de seguros presente el comprobante de seguro al FMCSA

[OP-1(MX) solo]

 

a        Marcar sus vehículos automotores comerciales con el nombre legal o el nombre que utiliza comercialmente tal como figura en el Formato MCS-150 y con el número que le ha asignado el Departamento del Transporte de Estados Unidos (USDOT).

 

a        Aprobar el examen de cumplimiento antes de la expiración de los 18 meses de autorización de operación.

 

a        Cumplir el Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte

www.fmcsa.dot.gov/rules-regulations/rules-regulations.htm.

 

a        Cumplir el Reglamento de Seguridad sobre Materiales Peligrosos (HMR)

www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/39menu.htm

www.text-trieve.com/dotrspa/dotbody.asp       

 

a        Cumplir todos los Reglamentos Estatales de Seguridad y Económicos del Autotransporte www.fmcsa.dot.gov/links.htm#STGOV

 

OPERACIONES DE AUTOTRANSPORTISTAS DOMICILIADOS EN MÉXICO FUERA DE LAS MUNICIPALIDADES Y ZONAS COMERCIALES DE LA FRONTERA ENTRE LOS

ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO

 

TRÁMITE PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN

 

Todos los autotransportistas de pasajeros y bienes domiciliados en México que deseen operar entre México y puntos de los Estados Unidos situados fuera de las zonas comerciales fronterizas deben cumplir el trámite para la obtención de la autorización de operación que consta de tres procesos, a saber: solicitud inicial, operaciones con Autorización Operativa Provisoria y operaciones con autorización permanente. A continuación se describe cada uno de ellos de manera pormenorizada.

 

                                                              Trámite de solicitud

 

El trámite de solicitud constituye el primer paso de la gestión del autotransportista para obtener la autorización de operación en los Estados Unidos. Para completarlo en forma debida, el solicitante debe 1) completar correctamente los formatos de solicitud, pagando un derecho por presentarla y 2) resultar aprobado en una auditoría de seguridad.

 

A.        La compleción y presentación de una solicitud para OP-1(MX) ? El primer paso del trámite de solicitud consiste en llenar completamente y en forma correcta los formatos de solicitud. La presentación de formatos con omisión de datos o información incompleta demorará el trámite hasta que se obtenga la información faltante. He aquí una relación de los pasos que comprende la compleción y presentación de una solicitud de un OP-1 (MX).

 

 

 

1.         Obtención de una copia del paquete de formatos para OP-1 (MX) ? Los autotransportistas domiciliados en México pueden obtener 1) el envío por correo de una copia del paquete de formatos  llamando al teléfono 1-800-832-5660 o a cualquier oficina de división de la FMCSA y solicitando su envío para que se les envíe, o 2) por medio del sitio de la FMCSA en la Internet, www.fmcsa.dot.gov.

 

2.         Asistencia a un seminario de un día sobre los requisitos de seguridad en los Estados Unidos (optativa) - La FMCSA ofrece un seminario de un día sobre los requisitos estadounidenses de seguridad vial para los autotransportistas domiciliados en México que deseen obtener autorización para operar en los Estados Unidos. En el seminario se brinda una exposición general del reglamento de seguridad y de los trámites para la obtención de la autorización de operación estadounidense. La información que se provee en el seminario será valiosa para el transportista a fin de completar los formatos de solicitud y prepararse para la auditoría de seguridad. Si bien la participación en dicho seminario no es obligatoria, se insta a los autotransportistas a que lo hagan. La información acerca de la fecha y lugar de los seminarios programados se suministrará a las asociaciones de autotransportistas mexicanos, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a los conductores de camiones en los principales puestos fronterizos.

 

3.         Compleción de la solicitud ? El paquete de formatos de solicitud está impreso en español pero las respuestas del solicitante deberán redactarse en inglés. Es sumamente importante que el autotransportista suministre toda la información requerida y complete todos los formatos antes de enviarlos por correo. Se devolverá a los autotransportistas las solicitudes donde se haya omitido información. La información que conste en la solicitud se verificará recurriendo a varias bases de datos de los Estados Unidos y de México, para comprobar que el autotransportista esté habilitado para solicitar la autorización de operación.

 

4.         Presentación de la solicitud ? Los solicitantes deberán presentar a la FMCSA los documentos y el pago de derecho, de esta forma:

 

a.        Solicitud de OP-1 (MX): Original y una copia debidamente llenado del Formato OP-1 (MX), Solicitud para Registrar Autotransportistas Mexicanos para Autorización Transportista para Operar fuera de las Municipalidades y Zonas Comerciales de la Frontera entre los Estados Unidos y México, con todos los anexos y declaraciones necesarias.

 

b.       Informe de identificación del autotransportista (Formato MCS-150):  Un Formato MCS-150 completo y firmado. El MCS-150 suministra información básica sobre las operaciones del autotransportista, necesaria para el mantenimiento de la base de datos del censo.

 

c.         Designación de agentes para recibir las notificaciones de actos procesales (Formato BOC-3):  El autotransportista debe suministrar el Formato BOC-3 debidamente fechado y firmado, de designación de agente(s) para el servicio de proceso, o recurrir a un agente de servicio de proceso que llenará electrónicamente este Formato BOC-3 dentro de un plazo de 90 días. En el Formato BOC-3 debe constar el domicilio de la persona (o las personas) designada como agente, a los efectos de recibir las notificaciones sobre medidas de aplicación. Debe designarse un agente de trámite en cada estado donde el solicitante pueda desarrollar operaciones. El solicitante no podrá iniciar las operaciones hasta que se haya elevado a la FMCSA el Formato BOC-3.

 

            d.   Derecho de presentación:  Salvo en el caso de los autotransportistas que hayan pagado el derecho, deberá pagarse US$300 por cada clase de inscripción que se solicite (por ejemplo contrato, bienes comunes o bienes del hogar) en dólares estadounidenses y en un banco de los Estados Unidos a la orden de la FMCSA mediante cheque, giro o tarjeta de crédito, adjuntos a la solicitud.

           

Debe remitirse la solicitud completa, el pago y los documentos mencionados debe remitirse a la Oficina Transfronteriza de la FMCSA (si se paga con tarjeta de crédito) o a  la casilla de correo de  la FMCSA (si se paga con cheque o, giro). Las respectivas direcciones postales son:

           

                            Oficina Transfronteriza de la FMCSA

                                 FMCSA Trans-border Office

                                    2297 Niels Bohr Ct., Suite 204

                                    San Diego, CA 92154

           

                                    Casilla de Correo de la FMCSA      

                                    PARA ENTREGAS REGULARES:

                                    Federal Motor Carrier Safety Administration

                                    P.O. Box 70935

                                    Charlotte, NC 28272-0935

           

                                    PARA CORREO EXPRESO, EXCLUSIVAMENTE:

                                    QLP Wholesale Lockbox - NC0810

                                    Lockbox #70935

                                    1525 West WT Harris Blvd.

                                    Charlotte, NC 28262         

           

5.         Comprobante de seguro ? Al autotransportista no se le exige la presentación de un comprobante de posesión de seguro cuando remite su solicitud, pero deberá someterlo como parte de la auditoría de seguridad previa al otorgamiento de la autorización. Asimismo, si el autotransportista resulta aprobado en la auditoría, su compañía aseguradora debe completar los formatos correspondientes a los seguros (Formato BMC-91 o BMC-91X para lesiones y daños a la propiedad y Formato BMC-34 para responsabilidades por la carga) y someterlos a la FMCSA dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la solicitud del autotransportista en el registro de DOT/FMCSA.

 

B.        Aprobación de una auditoría de seguridad ? El segundo elemento esencial del trámite de solicitud es la auditoría de seguridad previa al otorgamiento de la autorización, que consiste en un examen de los datos sobre seguridad concernientes al autotransportista, un análisis de los documentos requeridos del autotransportista, inspecciones del vehículo y una entrevista del responsable de seguridad del autotransportista con un auditor calificado de seguridad. He aquí los pasos que componen este aspecto del trámite de solicitud:

 

1.         Preparación para la auditoría ? Los autotransportistas domiciliados en México que aspiren a la obtención de la autorización para operar en los Estados Unidos, además de completar los formatos de solicitud de un OP-1 (MX) deberán someterse a una auditoría de seguridad de la FMCSA y aprobarla.  La FMCSA recomienda que, en preparación para dicha auditoría, los autotransportistas mexicanos:

           

-           Obtengan una copia del paquete de asistencia técnica y educacional (ETA) de la FMCSA por medio de la Internet, dirigiéndose a www.fmcsa.dot.gov/factfigs/eta/index.html (inglés) o a

            www.fmcsa.dot.gov/factfigs/eta/ETA(SP)index.html(español)

 

-           Asistan al seminario de un día para autotransportistas mexicanos

 

a        Se cercioren de que todos los vehículos que vayan a operar fuera de las zonas comerciales de los Estados Unidos hayan sido inspeccionados por un inspector calificado por la Alianza de Seguridad de Automotores Comerciales  (CVSA, en sus siglas inglés) y tengan las calcomanías fijadas en los vehículos indicando que se hayan aprobado la inspección.

 

a        Se familiaricen con el reglamento federal de seguridad para el autotransporte (Federal Motor Carrier Safety Regulations ? FMCSR) y, si es apropiado, con el reglamento sobre materiales peligrosos (Hazardous Material Regulations ? HMR), que pueden obtenerse en este sitio de la Internet: www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/fmcsr/fmcsrguide.htm

 

2.         Programación de la auditoría ? La oficina de división de la FMCSA a cuya jurisdicción corresponda el domicilio comercial del autotransportista entrará en contacto con éste para acordar la fecha y lugar de realización de la auditoría. La FMCSA también notificará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la fecha y lugar de la auditoría de seguridad y representantes de la SCT podrán participar en dicho trámite. La FMCSA está obligada a llevar a cabo por lo menos el 50% de sus auditorías en el domicilio comercial del autotransportista. El 50% restante podrá efectuarse en otros sitios que no sean el domicilio comercial del autotransportista, dependiendo de variables como el tamaño del transportista, los productos transportados y la ubicación del domicilio comercial del autotransportista. Se notificará al interesado, por carta, la fecha y lugar donde se llevará a cabo la auditoría.

 

3.         Participación en la auditoría ? La auditoría de seguridad tiene por objeto educar al autotransportista en cuanto al cumplimiento de las FMCSR y las HMR y determinar los aspectos en los cuales el autotransportista se encuentre en omisión. El auditor de seguridad formulará una serie de preguntas relativas a las prácticas de seguridad del autotransportista y a su desempeño en materia de seguridad, para asegurar la atención a todos los aspectos cruciales y críticos aplicables de las FMCSR y las HMR. Se repasarán aspectos concernientes a calificación de los conductores, manejo de un vehículo automotor, horas de servicio, inspecciones, reparaciones y mantenimiento, transporte y señalización de materiales peligrosos, uso y comprobación de sustancias controladas y alcohol, normas de las licencias de conducción comerciales y responsabilidad financiera. Al término de la auditoría, se entregará al autotransportista una relación de las deficiencias que pueda haberse constatado y recomendaciones para subsanarlas. Si el transportista resulta aprobado en la auditoría de seguridad previa al otorgamiento de la autorización y la FMCSA aprueba su solicitud, la Agencia publicará un resumen de ésta como otorgamiento preliminar de la autorización, en el DOT/FMCSA Registro. La FMCSA notificará al transportista los resultados de la auditoría (aprobación o reprobación) dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de ésta.

           

4.         Aprobación de la auditoría ? Los autotransportistas que resulten aprobados tras la auditoría recibirán de la FMCSA 1) una carta de notificación de la aprobación, y 2) un recordatorio de que el transportista debe someter a la FMCSA un formato BOC-3  (designación de agente) y los formatos relativos a los seguros, para que pueda emitirse la autorización de operación.

 

Una vez que se haya sometido el Formato f-3 y los formatos de seguros, la FMCSA enviará al transportista a) un certificado que autoriza al autotransportista a operar en los Estados Unidos por un período de 18 meses y b) un número del Departamento de Transportes de los Estados Unidos (USDOT).

           

El número del USDOT deberá exhibirse a ambos lados del vehículo que vaya a usarse en los Estados Unidos, para que el transportista pueda operar en territorio estadounidense. Asimismo, a bordo de cada vehículo del transportista que cruce la frontera, deberá haber un Formato MCS-90 del DOT y prueba de la cobertura de seguro vigente.

           

5.                  Reprobación en la auditoría ? Los transportistas que resulten reprobados en la auditoría, recibirán la pertinente notificación escrita de la FMCSA, con indicación de la razón para la reprobación de la auditoría y con instrucciones para presentarse nuevamente.

 

 

 

     

operación con Autorización Operativa Provisoria

 

La FMCSA ha establecido un sistema de control de seguridad y cumplimiento a fin de ayudar a determinar si los autotransportistas domiciliados en México que operan en cualquier parte del territorio de los Estados Unidos se ciñen a las normas de seguridad aplicables y llevan operaciones seguras. Los dos elementos centrales del sistema de control son 1) verificación del cumplimiento mediante un examen de cumplimiento (Compliance Review - CR) y  2) control del desempeño de seguridad en las carreteras. A continuación se analiza cada uno de esos elementos.

 

 

A.        Examen de cumplimiento de la FMCSA ? Todos los autotransportistas domiciliados en México que aspiren a la obtención de una autorización permanente para operar fuera de las zonas comerciales deberán someterse a un examen de cumplimiento (Compliance Review ? CR) a cargo de la FMCSA.  El CR es un proceso mediante el cual un examinador federal especializado en seguridad analiza la operación de un autotransportista para determinar su cumplimiento de las FMCSRS y, si es aplicable, de las HMR. El examen  se concentra en los controles de seguridad del autotransportista y en su desempeño en materia de seguridad y cumplimiento de los reglamentos.

 

1.         Participación en el examen de cumplimiento ? En algún momento durante el período de 18 meses de operación con Autorización Operativa Provisoria, el autotransportista titular de dicha autorización deberá someterse a un examen de cumplimiento (CR) congruente con los procedimientos federales en materia de evaluación de la seguridad. Tras el CR puede asignarse al autotransportista una clasificación de seguridad satisfactoria, condicional o insatisfactoria. Los autotransportistas deben obtener una clasificación de seguridad  satisfactoria a fin  de quedar habilitados para la obtención de una autorización permanente de operación. A raíz de un CR podrá disponerse la aplicación de sanciones consistentes en multas o la suspensión o revocación de la autorización de operación.

 

2.         Programación del examen de cumplimiento ? La oficina de división de la FMCSA entrará en contacto con el autotransportista para acordar la fecha y lugar de realización del examen de cumplimiento. Posteriormente, se remitirá al autotransportista una carta con la confirmación de la fecha y lugar del examen.  La FMCSA también notificará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la fecha y lugar de la auditoría de seguridad y representantes de la SCT podrán participar en dicho trámite.  Se notificará al interesado, por carta, la fecha y lugar donde se llevará a cabo el examen de cumplimiento.

 

3.         Clasificación de seguridad satisfactoria ? Si en virtud del CR se determina que el autotransportista cumple las FMCSR y, si es apropiado, las HMR, y que ha establecido controles básicos de seguridad que funcionan adecuadamente, recibirá una clasificación satisfactoria. La Autorización Operativa Provisoria de operación extendida al transportista mexicano seguirá vigente y su desempeño será estrictamente controlado por la FMCSA hasta la expiración del período de 18 meses.

 

4.         Clasificación de seguridad insatisfactoria o condicional ? Si un autotransportista recibe una clasificación insatisfactoria como resultado de un CR, debido a problemas de seguridad graves o a incumplimiento de las FMCSR o, si es apropiado, de las HMR, la FMCSA comunicará al autotransportista que debe mejorar sus prácticas en materia de seguridad si desea seguir operando en los Estados Unidos.  La autorización  para operar extendida al autotransportista se suspenderá  15 días después de expedida la clasificación de seguridad  y se impondrá una orden de fuera de servicio, en virtud de la cual le estará prohibido operar cualquier vehículo automotor en los Estados Unidos. Si el autotransportista no toma las medidas correctivas necesarias dentro de plazo de 45 días contado a partir de la recepción de una clasificación de seguridad insatisfactoria, su autorización de operación  provisoria será revocada. Se realizará un examen de seguimiento para constatar que todos acciones correctivas hayan tomado.

 

A los autotransportistas que reciban una clasificación de seguridad condicional se les revocará la autorización de operación provisoria y se les impondrá una orden de fuera de servicio si no toman las medidas correctivas necesarias dentro de un plazo de 45 días contados a partir de la recepción de dicha clasificación.  Se llevará a cabo un examen de seguimiento a fin de verificar que se haya tomado todas las medidas correctivas.

           

B.        Control carretero del desempeño ? Durante los 18 meses siguientes al otorgamiento de una autorización de operación provisoria, se observará el desempeño de seguridad de los auto transportistas domiciliados en México en las carreteras y se evaluará por medio de un sistema exhaustivo de control del desempeño de seguridad en las carreteras, cuyos principales aspectos se enumera a continuación.

 

1.         Control de las Licencias Federales de Conductores de Vehículos Automotores Comerciales, CMVs, en sus siglas en inglés) ? Inspectores federales y estatales deberán verificar por medios electrónicos la situación y validez de las Licencias Federales de Conductor de los operadores comerciales mexicanas de los siguientes vehículos automotores comerciales (CMVs):

 

            a.         Vehículos con cantidades de materiales peligrosos que requieren carteles;

 

            b.         Vehículos en el proceso del nivel de inspección número 1; y

           

            c.         Vehículos comerciales mexicanos escogidos de manera aleatoria (por lo menos 50% de los vehículos comerciales mexicanos que operen fuera de las zonas comerciales).

 

2.         Inspección de todos los Vehículos Automotores Comerciales (CMVs, en sus siglas inglés)  de autotransportistas domiciliados en México que no exhiban un calcomanía de la Alianza de Seguridad de Automotores (CVSA, en sus siglas en inglés)  ? Todos vehículos de autotransportistas mexicanos que no exhiban una calcomanía de la CVSA válida serán examinados por inspectores acreditados, incluido el examen del conductor, del exterior del vehículo y del subchasis de éste por un período de cuatro años y medio (un año y medio mientras operen con Autorización Operativa Provisoria y tres años mientras lo hagan con autorización permanente). Además, un inspector acreditado de la CVSA podrá examinar cualquier vehículo en cualquier momento, sea en la frontera o en la carretera, aunque el vehículo luzca una calcomanía de la CVSA.

 

3.         El uso de cartas de acción inmediata para advertir a los autotransportistas sobre deficiencias en materia de seguridad ? A los autotransportistas domiciliados en México que incurran en infracciones comprobadas en el curso de inspecciones en las carreteras o por otros medios, se les podrá someter a un examen expedito de cumplimiento (si no ha sido objeto de uno) o se les podrá entregar una carta de acción inmediata donde consten las infracciones comprobadas y se les exija que den cuenta por escrito de las acciones que tomen para corregir las deficiencias. He aquí las infracciones concretas que pueden dar motivo para una carta de acción inmediata:

 

Ø         El uso de los servicios de un conductor que no posea una Licencia de Conductor Comercial (Commercial Driver's License - CDL) válida o una Licencia Federal de Conductor válida  (LF);

                       

            Ø         El uso de vehículos que hayan sido colocados fuera de servicio (OOS - Out of Service) por infracciones de la CVSA sin que se les haya practicado las reparaciones requeridas;

 

            Ø         La implicación, por acción u omisión del autotransportista, en un accidente relacionado con materiales peligrosos (HM) en los Estados Unidos, que haya tenido lugar en una carretera donde se controle el volumen de ciertos materiales de esa índole;

 

            Ø         La implicación, por acción u omisión del autotransportista, en dos o más accidentes relacionados con materiales peligrosos en los Estados Unidos;

 

            Ø         El uso de los servicios de un conductor que haya rendido resultado positivos en pruebas de consumo de drogas o alcohol, o que rehuse someterse a pruebas de esa clase;

 

            Ø         La operación, dentro de los Estados Unidos, de un vehículo automotor que no esté asegurado conforme a lo requerido por el 49 CFR, parte 387;

 

            Ø         El uso de los servicios de un conductor o de un vehículo con una clasificación de fuera de servicio (OOS) de por lo menos 50% sobre la base de tres inspecciones dentro de un período de 90 días consecutivos.

 

La falta de respuesta a una solicitud hecha por la agencia para una contestación, por escrito, demostrativa de la toma de medidas correctivas, dentro de un plazo de 30 días,  podrá determinar la suspensión de la Autorización Operativa Provisoria de operación extendida al autotransportista hasta que se haya remitido a la FMCSA la prueba solicitada de la adopción de esas medidas. Los CR expeditos y las cartas de acción inmediata sólo se aplicarán durante el período de control de 18 meses.

 

Además, los autotransportistas domiciliados en México que por medio del sistema de medición de las condiciones de seguridad [Safety Status Measurement System o Safestat, en sus siglas inglés], de la FMCSA, hayan sido clasificados como ?en riesgo?, podrán ser sometidos a un examen de cumplimiento, sin perjuicio de que estén operando con una Autorización Operativa Provisoria. El SafeStat es un sistema automatizado de análisis creado por la FMSCA. Este sistema combina datos históricos y actuales sobre el desempeño en materia de seguridad, a fin de medir la adecuación relativa de los autotransportistas comerciales interestatales en este campo. El SafeStat permite que la FMCSA cuantifique y controle las condiciones de seguridad de los autotransportistas y despliegue sus recursos de modo de concentrarse en los transportistas que creen mayor riesgo de seguridad. El acceso a los resultados del SafeStat se obtiene en el sito de Análisis e Información, de la Internet (www.ai.volpe.dot.gov) o por el teléfono (412) 395-4816.

 

 Operación con autorización permanente

Los autotransportistas domiciliados en México que demuestran niveles aceptables de desempeño en materia de seguridad y obtengan una clasificación satisfactoria tras el examen de cumplimiento (Compliance Review ? CR) recibirán una autorización  de operación permanente al cabo de 18 meses del período provisorio. La FMCSA notificará por escrito al autotransportista interesado del cambio de su clasificación, de titular de Autorización Operativa Provisoria a poseedor de una autorización permanente.

 

Los autotransportistas domiciliados en México que se hayan hecho acreedores a una autorización permanente deberán cumplir los mismos requisitos y procedimientos operativos que los autotransportistas estadounidenses y canadienses, con una excepción: durante un período de tres años a partir del otorgamiento de la autorización permanente, los autotransportistas domiciliados en México aún deberán asegurar que sus vehículos que operen fuera de la zona fronteriza luzcan una calcomanía válida de la CVSA. Estas calcomanías tienen una validez de 90 días.


OPERACIONES DE AUTOTRANSPORTISTAS DOMICILIADOS EN MEXICO DENTRO DE LAS MUNICIPALIDADES ESTADOUNIDENSES Y ZONAS COMERCIALES DE LA FRONTERA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO

 

TRÁMITE PARA OBTENCIÓN DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO

 

Los autotransportistas domiciliados en México que deseen inscribirse para el transporte de carga sólo dentro de las municipalidades estadounidenses de la frontera entre los Estados Unidos y México o dentro de las zonas comerciales de dichas municipalidades, deberán  cumplir el trámite de obtención de un Certificado de Registro.

 

También deberán hacerlo los autotransportistas domiciliados en México que en la actualidad posean un Certificado de Registro de la antigua Comisión de Comercio Interestatal, de la Administración Federal de Carreteras, de la Oficina de Seguridad del Autotransporte o de la Administración Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSA).

 

El trámite de obtención de un Certificado de Registro consta de tres procesos, a saber: 1) el proceso de solicitud, 2) operaciones con Certificado de Registro provisorio y 3) operaciones con Certificado de Registro permanente. A continuación se describe cada uno de ellos de manera pormenorizada.

 

Trámite de solicitud

 

El trámite de solicitud constituye el primer paso de la gestión del autotransportista para obtener un Certificado de Registro que le habilite para operar en ciudades fronterizas y sus zonas comerciales. Para completarlo en forma debida, el solicitante debe completar correctamente el paquete de solicitud de un OP-2, pagando un derecho por presentarla. Los autotransportistas domiciliados en México que al presente posean certificados de registro para operación en zonas comerciales deberán  presentar una nueva solicitud a la FMCSA antes del 20 de octubre de 2003, para poder continuar sus operaciones. Quienes vuelvan a solicitar un Certificado de Registro permanente no deberán pagar el derecho de solicitud de US$300.

 

He aquí la secuencia del trámite de solicitud:

 

1.         Obtención de una copia del paquete de formatos para OP- 2 (MX) ? Los autotransportistas domiciliados en México pueden obtener una copia del paquete de formatos 1) por correo llamando al teléfono del servicio de información de la FMCSA (001-800-832-5660, desde México o 1-800-832-5660 desde los Estados Unidos) y solicitando un paquete de solicitud de OP-2, o 2) por intermedio del sitio de la FMCSA en la Internet, dirigiéndose a www.fmcsa.dot.gov.

 

2.         Asistencia a un seminario de un día sobre los requisitos de seguridad en los Estados Unidos (optativa) - La FMCSA ofrece un seminario de un día sobre los requisitos estadounidenses de seguridad vial para los autotransportistas domiciliados en México que deseen obtener permiso o un Certificado de Registro para operar en los Estados Unidos. En el seminario se brinda una noción del reglamento estadounidense de seguridad y de los procesos para la obtención del permiso o los certificados de registro. La información que se provee en el seminario será valiosa para el transportista a fin de completar los formatos de solicitud y prepararse para la auditoría de seguridad. Si bien la participación en dicho seminario no es obligatoria, se insta a los autotransportistas a que lo hagan. La información acerca de la fecha y lugar de los seminarios programados se suministrará a las asociaciones de autotransportistas mexicanos, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a los conductores de camiones en los principales cruces fronterizos.

 

3.         Compleción de la solicitud ? El paquete de formatos de solicitud está impreso en español y en inglés pero el solicitante deberá redactar sus respuestas en inglés. Es sumamente importante que el autotransportista suministre toda la información requerida y complete todos los formatos para su envío por correo. Se devolverá a los remitentes las solicitudes donde se haya omitido información. La información que conste en la solicitud se verificará recurriendo a varias bases de datos de los Estados Unidos y de México, para comprobar que el autotransportista esté habilitado para solicitar el Certificado de Registro.

 

4.         Presentación de la solicitud ? Los solicitantes deberán presentar a la FMCSA los documentos y el pago de derecho, de esta forma:

 

            a.         Solicitud de OP-2: Original y una copia debidamente llenado del Formato  OP-2 de la solicitud para Mexicanos de Certificado de Registro de autotransportistas extranjeros y autotransportistas privados extranjeros, conforme a los términos del 49 U.S.C. 13902, con todos los anexos y declaraciones necesarias.

                       

            b.         Informe de identificación del autotransportista (Formato MCS-150): Un formato MCS-150 completo y firmado. El MCS-150 suministra información básica sobre las operaciones del autotransportista, necesaria para el mantenimiento de la base de datos censales de la FMCSA.

 

            c.     Designación de agentes para recibir las notificaciones de actos procesales (Formato BOC-3): El autotransportista debe suministrar el Formato BOC-3, debidamente fechado y firmado, de designación de agentes para el servicio de proceso, o recurrir a los servicios de un agente que preste dicho servicio y que llenará este Formato BOC-3 y presentarlo en forma electrónica dentro de un plazo de 90 días. Deberá consignar en el Formato BOC-3 el domicilio completo de la persona (o las personas) designada como agente (o agentes), a los efectos de recibir las notificaciones de acciones de aplicación. Debe designarse una persona por cada estado en el cual pueda operar el solicitante. Éste no podrá iniciar sus operaciones a menos que se haya dado entrada al Formato BOC-3 en la FMCSA.

 

            d.         Derecho de presentación: Salvo en el caso de los autotransportistas que hayan pagado el derecho, deberá pagarse US$300 por cada clase de inscripción que se solicite (por ejemplo contrato, bienes comunes o bienes del hogar) en dólares estadounidenses y en un banco de los Estados Unidos a la orden de la FMCSA mediante cheque, giro o tarjeta de crédito.

 

La solicitud completa y el pago del derecho deberán  remitirse a la Oficina Transfronteriza de la FMCSA (si se paga con tarjeta de crédito) o la casilla postal de la FMCSA (si se paga con cheque o giro). Las direcciones son estas:    

 

                                    Oficina Transfronteriza de la FMCSA

                                    FMCSA Trans-Border Office

                                2297 Niels Bohr Ct., Suite 204

                                    San Diego, CA 92154

 

                                    Direcciones de la casillas postales de la FMCSA  

                                    PARA ENTREGA REGULAR:

                                    Federal Motor Carrier Safety Administration

                                    P.O. Box 70935

                                    Charlotte, NC 28272-0935    

 

                                    SÓLO PARA CORREO EXPRESO:

                                    QLP Wholesale Lockbox - NC0810

                                    Lockbox #70935

                                    1525 West WT Harris Blvd.

                                    Charlotte, NC 28262         

 

5.         Comprobante de seguro ? Al autotransportista no se le exige la presentación de un comprobante de posesión de seguro cuando remite su solicitud. Empero, si se le concede un Certificado de Registro, en cada uno de sus vehículos que cruce la frontera deberá encontrarse:

 

                        Ø         Un formato MCS-90, del DOT, válido, y

 

                        Ø         una tarjeta de identificación de seguro, Certificado temporalde seguro, u otro documentoemitido por un asegurador autorizado que especifique la fechaefectiva y la fecha de vencimiento de la cobertura de seguro temporal autorizado por esta excepción

 

6.         Aprobación de la solicitud de OP-2 ? A los solicitantes que hayan cumplido todos los requisitos de compleción de sus solicitudes de OP-2, la FMCSA les comunicará por escrito la aprobación de su solicitud. El autotransportista también recibirá 1) un Certificado de Registro provisorio que le permitirá operar en zonas comerciales por espacio de 18 meses y un número del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT).

 

7.         Exhibición del número del USDOT ? El número del USDOT deberá exhibirse en ambos lados de cualquier vehículo que vaya a circular en los Estados Unidos, antes de que pueda darse comienzo a sus operaciones.

 

Operación con Certificado de Registro provisorio

 

La FMCSA ha establecido un sistema de control de seguridad y cumplimiento a fin de ayudar a determinar si los autotransportistas domiciliados en México que operan entre puntos en México y las zonas comerciales fronterizas, se ciñen al reglamento de seguridad pertinente y operan con seguridad. Los dos elementos centrales del sistema de control son 1) evaluación de la seguridad por medio de una auditoría (generalmente, en el lugar) y 2) control del desempeño en las carreteras mediante frecuentes inspecciones al lado de la carretera.  A continuación se analiza cada uno de esos elementos.

 

A.        Auditoría de seguridad de la FMCSA ? Todos los autotransportistas domiciliados en México que deseen obtener un Certificado de Registro permanente para operar en las zonas comerciales fronterizas, deberán salvar satisfactoriamente una auditoría de seguridad practicada por la FMCSA. Esta auditoría consiste en un examen de los datos sobre seguridad concernientes al autotransportista, un análisis de los documentos requeridos del autotransportista y una entrevista del responsable de seguridad del autotransportista con un auditor calificado de seguridad. He aquí los pasos que componen este aspecto del proceso de solicitud:

 

1.   Preparación para la auditoría ? Los autotransportistas domiciliados en México que aspiren a la obtención de un Certificado de Registro permanente para operar en zonas comerciales fronterizas, en algún momento durante el período provisional de 18 meses deberán someterse a una auditoría de seguridad de la FMCSA y superarla satisfactoriamente. La FMCSA recomienda que, en preparación para dicha auditoría, los autotransportistas mexicanos:

 

-                       Obtengan una copia del paquete de asistencia técnica y educacional (ETA) de la FMCSA por medio de la Internet, dirigiéndose a

                        www.fmcsa.dot.gov/factfigs/eta/index.html     (en inglés) o

                        www.fmcsa.dot.gov/spanish/ETA(SP)/index.html  (en español).

 

-                       Asistan al seminario de un día para autotransportistas mexicanos

 

-                       Se familiaricen con el reglamento federal de seguridad para el autotransporte (Federal Motor Carrier Safety Regulations ? FMCSRs) y con las regulaciones sobre materiales peligrosos (Hazardous Materials Regulations ? HMRs), si es pertinente, que pueden obtenerse en este sitio de la Internet: www.fmcsa.dot.gov.rulesregs/fmcsrhome.htm

 

2.         Programación de la auditoría ? La oficina de división de la FMCSA a cuya jurisdicción corresponda el domicilio comercial del autotransportista entrará en contacto con éste para acordar la fecha y lugar de realización de la auditoría. La FMCSA también notificará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la fecha y lugar de la auditoría de seguridad y representantes de la SCT podrán participar en dicho trámite. La FMCSA podrá llevar a cabo su auditoría en el terreno del domicilio comercial del autotransportista o en otro lugar designado de mutuo acuerdo.  Se notificará al interesado, por carta, la fecha y lugar donde se llevará a cabo la auditoría.

           

3.         Participación en la auditoría ? La auditoría de seguridad tiene por objeto educar al autotransportista en cuanto al cumplimiento de las FMCSR y las HMR y determinar los aspectos en los cuales el autotransportista se encuentre en omisión. El auditor de seguridad formulará una serie de preguntas relativas a las prácticas de salvaguardia del autotransportista y a su desempeño en materia de seguridad, para asegurar la atención a todos los aspectos aplicables de las FMCSR y las HMR. Se repasarán aspectos concernientes a calificación de los conductores, manejo de un vehículo automotor, horas de servicio, inspecciones, reparaciones y mantenimiento, transporte y señalización de materiales peligrosos, uso y comprobación de sustancias controladas y alcohol, normas de las licencias de conducción comerciales y responsabilidad financiera. Al término de la auditoría, se entregará al autotransportista una relación de las deficiencias que pueda haberse constatado y recomendaciones para subsanarlas. Dentro de un plazo de 45 días contados a partir de conclusión de la auditoría, la FMCSA notificará por escrito al autotransportista si fue aprobado o reprobado.

 

4.         Aprobación de la auditoría ? Si mediante la auditoría se comprueba que el autotransportista cumple con las FMCSR y cuenta con controles básicos de administración de seguridad que funcionan adecuadamente, recibirá una clasificación aprobatoria. Su Certificado de Registro provisorio seguirá vigente y la FMCSA controlará de cerca su desempeño hasta el término del período de 18 meses

 

5.         Reprobación en la auditoría ? Si el transportista resulta reprobado en la auditoría por problemas de seguridad, falta de controles adecuados de administración de seguridad o incumplimiento de las FMCSR, la FMCSA le comunicará la suspensión de su registro efectiva a los 15 días de fecha de notificación, a menos que dentro de un plazo de 10 días el transportista demuestre que la auditoría adolece de errores sustanciales. Si el transportista no demuestra que en la auditoría de seguridad se ha incurrido en errores sustanciales, la FMCSA emitirá una orden de suspensión de su Certificado de Registro provisorio y notificará al transportista que, a menos que presente pruebas de haber tomado las medidas correctivas apropiadas dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la orden, el Certificado de Registro provisorio será revocado.

 

B.        Control del desempeño al lado de la carretera ? Durante los 18 meses siguientes al otorgamiento de un Certificado de Registro provisorio, la FMCSA observará el desempeño de seguridad de los autotransportistas domiciliados en México en las carreteras y lo evaluará por medio de un sistema exhaustivo de control del desempeño, cuyos principales aspectos se enumera a continuación.

 

1.         El uso de cartas expeditas para advertir a los autotransportistas sobre problemas  en materia de seguridad ? A los autotransportistas domiciliados en México que incurran en infracciones comprobadas en el curso de inspecciones en la carretera o por otros medios, se les podrá someter a una auditoría expedita de seguridad (si no ha sido objeto de una), a un examen de cumplimiento o se les podrá entregar una carta de acción expedita donde consten las infracciones comprobadas y se les exija que den cuenta por escrito de las acciones que tomen para corregir las deficiencias. He aquí las infracciones concretas que pueden dar motivo para una carta de deficiencia:

 

            -           El uso de los servicios de un conductor que no posea una Licencia de Conducción Comercial válida (CDL) o Licencia Federal de Conductor (LF);

                       

            -           El uso de vehículos que hayan sido colocados fuera de servicio (OOS) por infracciones de fuera de servicio establecidas por el Alianza de Seguridad de Automotores Comerciales (CVSA) sin que se les haya practicado las reparaciones requeridas;

 

            -           La implicación, por acción u omisión del autotransportista, en un accidente relacionado con materiales peligrosos (HM) en los Estados Unidos, que haya tenido lugar en una carretera donde se controle el volumen de ciertos materiales de esa índole;

 

            -           La implicación, por acción u omisión del autotransportista, en dos o más accidentes relacionados con materiales peligrosos en los Estados Unidos;

 

            -           El uso de los servicios de un conductor que haya rendido resultado positivos en pruebas de consumo de drogas o alcohol, o que rehuse someterse a pruebas de esa clase;

 

            -           La operación, dentro de los Estados Unidos, de un vehículo que no esté asegurado conforme a lo requerido por el 49 CFR, parte 387;

 

            -           El uso de los servicios de un conductor o de un vehículo con una clasificación de fuera de servicio de por lo menos 50% sobre la base de tres inspecciones dentro de un período de 90 días consecutivos.

 

La falta de respuesta a una solicitud de una agencia de contestación demostrativa de la toma de medidas correctivas dentro de un plazo de 30 días, podrá determinar la suspensión del Certificado de Registro provisorio extendido al autotransportista hasta que se haya remitido a la FMCSA la prueba solicitada de la adopción de esas medidas. Las auditorías de seguridad expeditas y el uso de las cartas de acción expeditas sólo se aplicarán durante el período de control de 18 meses.

 

Operación con Certificado de Registro permanente

 

A los autotransportistas domiciliados en México que demuestran niveles aceptables de desempeño en materia de seguridad y hayan sido aprobados en la auditoría se les notificará que su Certificado de Registro se ha tornado permanente al cabo del período provisorio de 18 meses. Los autotransportistas domiciliados en México que se hayan hecho acreedores a un Certificado de Registro permanente deberán cumplir los mismos requisitos y procedimientos operativos que los autotransportistas estadounidenses y canadienses.

 

Marcar los vehículos automotores comerciales con el nombre del autotransportista y el número del Departamento de Transporte de ee.uu.  (USDOT).

 

Todos los vehículos comerciales deben estar marcados en ambos lados del vehículo con el nombre del autotransportista y el número del USDOT.  He aquí ejemplos de números del USDOT:

 

Autotransportistas estadounidenses y canadienses ?????????????1234567

Autotransportistas domiciliados en México que operen

dentro de zonas comerciales estadounidenses ?..????????..??.??..1234567Z

Autotransportistas domiciliados en México que operen

fuera de zonas comerciales estadounidenses ????..??????..????.1234567X

 

Todos los vehículos automotores comerciales (tal como se definen en 49 CFR - Sección 390.5) que se agreguen a la flota de una empresa de autotransporte después del 3 de julio de 2000 y operados en actos de comercio interestatal e internacional deben cumplir los requisitos abajo mencionados antes de que puedan ser utilizados en caminos públicos en los EE.UU.

 

Nombre legal o nombre comercial de la empresa tal como

figura en el Informe de Identificación de Empresas de

Autotransporte (Formato MCS-150) y remitido al

Departamento de Transporte de los EE.UU.

Carlos Trucking, Inc.
USDOT 123456

 

 

 

 

Número de identificación de empresa de autotransporte asignado por la FMCSA, precedido por las letras "USDOT".

 

Don Amigo Van Lines

Operated by:

Carlos Trucking

USDOT: 123456

 

 

 

 

 

Nota:  Si en el vehículo automotor comercial aparece el nombre de alguna persona que no sea el transportista operador, el vehículo debe lucir el nombre legal o un único nombre comercial del autotransportista operador, tal como figuren en el Formato MCS-150.  El nombre y el número asignados por el Departamento de Transporte de los EE.UU. al transportista operador deben ser precedidos por las palabras "operado por".

 

 

           

Tamaño, forma, ubicación y color de las marcaciones:

 

Las marcaciones deben:

 

-           Aparecer en ambos lados del vehículo automotor comercial (CMV) autopropulsado.

 

-           Estar realizada en letras que contrasten marcadamente en color con el fondo en el que hayan sido estampadas las letras.

 

-           Ser fácilmente legible en horas de luz natural a una distancia de 50 pies (15.24 metros), estando el vehículo estacionado.

 

-           Ser cuidadoso y mantenido en forma que mantenga la legibilidad arriba descripta.

 

Las marcaciones pueden:

 

-           Ser pintada en el vehículo.

 

-           O consistir en un artefacto removible, si el mismo cumple los requisitos de identificación y legibilidad.

 

-     Plazo hasta el 3 de julio de 2002:  A más tardar el 3 de julio de 2002 todos los vehículos automotores comerciales que formen parte de la flota que posea una empresa de autotransporte marcados con un número de ICCMC deben cumplir los requisitos mediante las marcaciones del vehículo con el número de identificación de empresa de autotransporte asignado por la FMCSA, precedido por las letras "USDOT".

 

-         Plazo hasta el 5 de julio de 2005:  Todos los vehículos automotores comerciales que formen parte de la flota que posea una empresa de autotransporte al 3 de julio de 2000, y que no hayan sido marcados con el nombre legal o el nombre comercial pertinentes, que figuren en el Informe de Identificación de Empresa de Autotransporte (Formato MCS-150) en ambos lados de los vehículos automotores, deberán lucir el nombre legal o el nombre comercial que se les haya dado en el Formato MCS-150 a más tardar el 5 de julio de 2005.

 

-         Vehículos sumados al parque del autotransportista en y  tras el 3 de julio de 2000, deberán cumplir los requisitos antes de poner en el servicio. 

 

Obtener seguro de responsabilidad pública para operar en los Estados Unidos

 

Conforme a la reglamentación vigente, las empresas de autotransporte mexicanas autorizadas para operar en las zonas comerciales de los Estados Unidos están obligadas a obtener cobertura de seguro para períodos de 24 horas o más, por las sumas previstas en 49 CFR 387.11.  Por "responsabilidad pública" se entiende responsabilidad frente al lesiones personales, daños materiales y restauración del medio ambiente.  Los autotransportistas mexicanos están obligados asimismo a poseer y llevar en la cabina del camión un formato llenado de endoso de seguro MCS-90 para empresas de autotransporte y una tarjeta de identificación del seguro adjunta, una carpeta o documento similar que indique las fechas de cobertura, emitido por una empresa de seguros calificada. 

 

Los autotransportistas mexicanos autorizadas para operar más allá de las zonas comerciales comprendidas en los Estados Unidos deben poseer y mantener un seguro de responsabilidad por lesiones corporales y por daños materiales, por las sumas previstas en 49 CFR 387.303.  El autotransportista está obligado a tener una compañía de seguros que está habilitado en los EE.UU., presentar comprobante de seguro a la FMCSA y llevar a bordo de sus vehículos prueba de este seguro, incluyendo:

 

(1)  Prueba aceptable de que posee el seguro preceptivo contra lesiones personales y daños materiales que cubra la operación de la empresa en el período en que se encuentre en los Estados Unidos.

 

(2)  Documento de endoso (Formato MCS-90). 

 

Conforme a lo preceptuado por 49 CFR 366.4, el autotransportista debe presentar en la FMCSA el Formato BOC-3, o sea, el formato para la designación de agente (s) en los Estados Unidos  para recibir las notificaciones de actos procesales  (Agentes pare el Servicio de Proceso), a falta de lo cual no podrá expedirse un certificado de registro. 

 

La FMCSA no proporciona copias de formato de seguros.  Para obtener más información sobre los niveles mínimos de responsabilidad financiera ingrese en el siguiente sitio web: http://diy.dot.gov o llame al (202) 358-7028 o al (202) 358-7029.

 

 


Niveles Mínimos de Responsabilidad Financiera (FMCSR, Parte 387)

www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/387menu.htm

 

Empresas de Autotransporte de Bienes

Las empresas de autotransporte de bienes que operen vehículos automotores comerciales en actividades de comercio interestatal, internacional o intraestatal, y los arrendadores de servicios de autotransporte de pasajeros que operen en actividades de comercio interestatal o internacional deben contar por lo menos con el monto mínimo de seguros requerido por la ley.

 

Tipo de vehículo :                   De alquiler (en actividades de comercio interestatal o internacional, con una clasificación de peso bruto vehicular no menor de 10,000 libras).

 

Producto transportado:          Bienes (no peligrosos).

 

Monto:                                    US$750,000

 

 

 


Tipo de vehículo:                    De alquiler y privado (en actividades de comercio interestatal o internacional, con una clasificación de peso bruto vehicular no menor de 10,000 libras).

 

Producto transportado:          Substancias peligrosas, conforme a la definición de 49 CFR 171.8, transportadas en tanques de carga, tanques portátiles o vehículos de tipo tolva, con capacidades de más de 3.500 galones de agua; o materiales a granel de las Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3; materiales de la zona de peligro A de la División 2.3, o materiales de peligro de la Zona A del Grupo de Envasado 1 de la Division 6.1; materiales a granel de la División 2.1 ó 2.2; o material de Clase 7 en cantidades controladas en la ruta terrestre correspondiente, conforme a la definición de 49 CFR173.403.

 

Monto:                                    US$5,000,000 

 

 

 


Tipo de vehículo:                    De alquiler y privado (en actividades comerciales interestatales e internacionales, en cualquier cantidad, o en actividades de comercio intraestatales, sólo granel; con una clasificación de peso bruto vehicular no menor de 10,000 libras).

 

Producto transportado:          Petróleo mencionado en 49 CFR 172.101; residuos peligrosos, materiales peligrosas definidas en 49 CFR 171.8 y mencionadas en 49 CFR 172.101, pero no mencionadas en los puntos (2), supra, o (4), infra.

 

Monto:                                    US$1,000,000

 

 

 


Tipo de vehículo:                    De alquiler y privado (en actividades comerciales interestatales e internacionales, con una clasificación de peso bruto vehicular no menor de 10,000 libras).

Producto transportado:          Cualquier cantidad de explosivos Clase A o B; cualquier cantidad de gas venenoso (Veneno A) o materiales radioactivos en cantidades controladas en la ruta terrestre de que se trate conforme a la definición que aparece en el párrafo 173.455.

 

Monto:                                 US$5,000,000            

 

 

 


Autotransporte de Pasajeros

www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/38733.htm#387.33   

 

Reseña de límites, responsabilidad pública para empresas de autotransporte contratado de pasajeros que operen en actividades de comercio interestatal o internacional:  responsabilidad financiera, niveles mínimos:

 

Capacidad de pasajeros sentados de los vehículos

 

-           Cualquier vehículo con una capacidad no menor de 16 pasajeros sentados: US$5,000,000

 

         -           Cualquier vehículo con una capacidad de hasta 15 pasajeros sentados: US$1,500,000 [salvo lo previsto en 49 CFR 387.27(b)]

 

Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte

 

A continuación se destacan las disposiciones del FMCSR.  Para examinar en su totalidad el texto de los FMCSR, visite nuestro sitio web en www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/FMCSRsguide.htm

 

Esta reglamentación comprende normas referentes a Uso y Pruebas de Substancias Controladas y Alcohol, Normas, Requisitos y Sanciones sobre Licencias Federales; Procedimientos de seguridad sobre aptitudes; Normas de Prácticas para Procedimientos de Seguridad de Empresas de Autotransporte y Materiales Peligrosos; Niveles Mínimos de Responsabilidad Financiera para las Empresas de Autotransporte; Reglamentos Federales de Seguridad del Autotransporte; Calificaciones Generales de Conductores; Conducción de Vehículos Automotores Comerciales; Repuestos y Accesorios necesarios para una Operación Segura; Horario de Servicio de los Conductores; Inspección, Reparación y Mantenimiento; Transporte de Materiales Peligrosos; Normas sobre Conducción y Estacionamiento de Vehículos, y Transporte de Trabajadores Migrantes.

 

Las siguientes secciones contienen aspectos destacados de esas normas.  Cabe repetir en este caso que si bien hemos hecho todo lo posible para asegurarnos de que la información que proporcionamos sea completa y precisa, no se pretende que la misma sustituya a las normas publicadas por los organismos pertinentes.  Este documento se limita a parafrasear las normas de los Reglamentos Federales de Seguridad del Autotransporte publicados en el Título 49 del Código de Reglamentos Federales de los EE.UU. Su contenido no puede tomarse como sustituto del texto oficial.  Las normas reglamentarias dictadas por el Departamento de Transporte de los EE.UU. y su Administración Operativa están publicados en el Registro Federal y compilados en el Código de Reglamentos Federales (CFR, en sus siglas en inglés) de los EE.UU.  Pueden adquirirse ejemplares de los volúmenes pertinentes del CFR en formato de libro dirigiendo los pedidos al Superintendente de Documentos de la Imprenta Oficial de los EE.UU. (cuyo sitio en la Internet es www.gpoaccess.gov), o puedan consultarse en muchas bibliotecas.

 

Requisitos generales (FMCSR, Parte 390) www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/390menu.htm

 

Los Reglamentos Federales de Seguridad del Autotransporte se aplican a todos los empleadores, empleados y vehículos automotores comerciales que transportan bienes o pasajeros en actividades de comercio interestatales.

 

¿Cómo define la FMCSA a los vehículos automotores comerciales?  Todo vehículo autopropulsado o de tracción utilizado en una carretera en actividades de comercio interestatal para transportar pasajeros o bienes, cuando el vehículo:

 

         -           Tiene una clasificación de peso bruto vehicular o de peso combinado bruto, o un peso bruto vehicular o un peso combinado bruto de 4,536 kg. (10,001 libras) o más, si esta última cifra fuera mayor, o

 

         -           Está diseñado o se utiliza para transportar más de ocho pasajeros (incluido el   conductor) a cambio de una remuneración.

 

         -           Los conductores de los vehículos destinados o utilizados para transportar entre 9 y 15 pasajeros están actualmente obligado a presentar el Formato MCS-150, marcar sus vehículos con un numero de USDOT y mantener un registro de accidentes.  En este momento estos conductores no está sujetos al reglamento de seguridad.

 

         -           Está diseñado o se utiliza para transportar más de 15 pasajeros, incluido el conductor, y no se utiliza para transportar pasajeros a cambio de una remuneración,

 

-        O es utilizado para transportar cierta cantidad de materiales peligrosos que requieren la colocación de carteles.

 

Calificación de conductores (FMCSR, Parte 391)

www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/391menu.htm

 

Las empresas de autotransporte deben cerciorarse de que todos los conductores de vehículo

automotores comerciales cumplen los requisitos mínimos:       

 

-        Deben tener por lo menos 21 años de edad [391.11(b)]

-        Deben hablar y leer inglés con capacidad suficiente para conversar con el público en general, comprender los signos y señales de tránsito por carretera, responder a preguntas oficiales, estar en condiciones de efectuar asientos legibles en informes y registros [391.11(b)].

-        Deben poder operar con seguridad el tipo de vehículos automotores comerciales que les sean asignados [391.11(b)].

-        Deben estar en condiciones de cargar en forma segura y bloquear, atar y asegurar adecuadamente la carga [392.9].

-        Deben poseer sólo una licencia válida para operador de vehículos automotores comerciales o las Licencias Federales respectivas.

-        Deben aprobar una prueba de carretera para conductores o equivalente [391.11(b)].

-        Deben estar físicamente calificados para conducir y poseer un certificado médico válido (El certificado médico forma parte de las Licencias Federales.  No es necesario llevar un documento de certificación médica separado) [391.41].

-        No deben estar "descalificados" (véase 383.51 y 391.15) para conducir un vehículo automotor comercial [391.11(b)].

-        Las empresas de autotransporte deben mantener un registro de calificación de conductor para cada conductor regularmente empleado [391.51].

 

Normas sobre licencias para conductores comerciales (FMCSR, Parte 383)

 www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/383menu.htm

 

En la Parte 383 se establecen normas que:

 

-           Exigen una adecuada calificación de los conductores comerciales.

 

-           Les impone la obligación de poseer una única licencia válida para conductores (licencia de conductor comercial o CDL, en sus siglas en inglés).

 

-           Declaran descalificados a los conductores que no operan en forma segura vehículos automotores comerciales (CMV, en sus siglas en inglés).

 

Estados Unidos reconoce en su territorio la Licencia Federal Internacional, en sustitución de los requisitos para una Licencia de Conductor Comercial de los EE.UU.  (CDL, en sus siglas en inglés).  Visite el sito web de la FMCSA en www.fmcsa.dot.gov/safetyprogs/cdl.htm o consulte la Parte 383 de los FMCSR.

 

Los conductores deben tener una CDL (o una Licencia Federal) si operan en actividades de comercio interestatal, intraestatal o internacional y conducen un vehículo [383.23] que cumple cualquiera de los criterios siguientes:

 

-        Tiene un clasificación de peso bruto combinado de 11,794 kg. (26,001 libras) o más, incluida una unidad remolcada con una clasificación de peso bruto vehicular de más de 4,536 kg. (10,000 libras).

 

-        Tiene una clasificación de peso bruto vehicular no menor de 26,001 libras.

 

-        Diseñado a transportar por lo menos 16 pasajeros, incluido el conductor.

 

-        Que transporte cierta cantidad de materiales peligrosos que requieran la colocación de carteles.

 

Los conductores deben notificar a sus empleadores por escrito cuando sean procesados por una infracción de tránsito [383.31].

 

Los conductores serán descalificados cuando conduzcan estando procesados por algunas de las siguientes infracciones [383.51]:

 

-        Conducir un vehículo comercial estando bajo la influencia del alcohol, una droga descalificante u otra sustancia peligrosa controlada.

 

-        Abandonar la escena de un accidente en que haya tomado parte un vehículo comercial.

 

-        Utilizar un vehículo comercial para cometer un delito grave.

 

-        Utilizar un vehículo comercial para cometer graves infracciones de tránsito.

 

-        Utilizar un vehículo comercial para violar una orden de Fuera de Servicio.

 

-        Utilizar un vehículo comercial para violar una ley o reglamento federal, estatal o local referente a determinadas transgresiones en un paso a nivel de encrucijada ferroviaria-carretera.

 

Reglamento de Uso y Pruebas de Substancias Controladas y Alcohol (FMCSR, Parte 382)  www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/382menu.html 

 

En la Parte 382 se establecen normas que obligan a los empleadores y a los conductores de vehículos automotores comerciales a establecer y participar en un programa de pruebas de substancias controladas y alcohol, cuya finalidad es contribuir a prevenir accidentes y lesiones resultantes del uso indebido de alcohol o del uso de substancias controladas por parte de conductores de vehículos automotores comerciales.

 

Los empleadores y conductores deben cumplir las normas sobre pruebas de substancias controladas y alcohol si operan un vehículo automotor comercial en actividades de comercio en cualquier estado, [382.103a], y están sujetos al cumplimiento de:

 

-        Los requisitos para el otorgamiento de licencias para conductores comerciales (CDL en sus siglas en inglés) de la Parte 383 [382.103(a)(1)].

 

-        Los requisitos para la obtención de la Licencia Federal [382.103(a)(2)].

 

Los empleadores deben cerciorarse de que todas las pruebas de alcohol y substancias controladas realizadas conforme a lo dispuesto en esta parte cumplen los procedimientos estipulados en la Parte 40 (Procedimientos de Pruebas de Drogas en el Lugar de Trabajo en Materia de Transporte).  Las disposiciones de la Parte 40 de este título es aplicable a los empleadores en virtud de lo dispuesto en la Parte 382 [382.105] www.dot.gov/ost/dapc/regulations.html

 

Agentes de Servicios:  Las normas sobre Exclusión de Intereses Públicos prohiben a los empleadores utilizar agentes de servicios a quienes el Departamento de Transporte de los EE.UU. haya prohibido realizar pruebas de drogas y alcohol para entidades reguladas por el Departamento de Transporte [382.117].  NOTA:  Este es un nuevo requisito propuesto en la Notificación de Proyecto de Normas del 30 de abril de 2001.

 

Disposición sobre dispensa de suspensión  [?standdown, en inglés] :  Los empleadores pueden solicitar dispensa para suspender [standdown] un empleado antes de que el Revisor Médico (Medical Review Officer o MRO, en sus siglas en inglés) haya completado el proceso de verificación, en la medida en que el empleador cumpla los procedimientos de 49 CFR 40.21 [382.119].  NOTA:  Este es un nuevo requisito propuesto en la Notificación de Proyecto de Normas del 30 de abril de 2001.

 

Prohibiciones:  Ningún conductor o empleador puede violar las prohibiciones de la Subparte B de la Parte 382:

 

-        Prohibiciones referentes al uso indebido de alcohol [382.201- 382.209].

 

-        Prohibiciones referentes a negativa de someterse a una prueba de alcohol o substancias controladas [382.211].

 

-        Prohibiciones referentes a la utilización de substancias controladas [382.212- 382.215].

 

Tipos de pruebas:  Los empleadores y los conductores deben cerciorarse de que los siguientes tipos de pruebas se realizan conforme a lo dispuesto por la Subparte C de la Parte 382:

 

-        Pruebas de solicitud de empleo.  Antes de que un conductor cumpla por primera vez una función delicada desde el punto de vista de la seguridad, debe someterse a una prueba de substancias controladas de solicitud de empleo, y el empleador debe haber recibido el resultado negativo confirmado de la misma [382.301].  NOTA:  En la NPRM del 30 de abril de 2001 se propone autorizar a los empleadores a realizar pruebas voluntarias de alcohol de solicitud de empleo conforme a las normas de pruebas de la empresa, que sean compatibles con las disposiciones de 49 CFR, Parte 40.

 

-        Pruebas de post-accidente.  Con la mayor prontitud posible tras un accidente en que tome parte un vehículo automotor comercial que opere en un camino público en actividades de comercio, el empleador deberá someter al conductor sobreviviente a pruebas de alcohol y substancias controladas [382.303].

 

-        Pruebas aleatorias.  Todo empleador y todo conductor debe cumplir las normas sobre pruebas aleatorias [392.305].

 

-        Sospecha razonable.  Los empleadores exigirán a los conductores que se sometan a pruebas de alcohol o substancias controladas cuando tengan razonables sospechas para creer que el conductor ha violado las prohibiciones correspondientes [382.397].

 

-        Prueba de reincorporación al trabajo.  Los empleadores deben cerciorarse de que antes que un conductor se reincorpore al trabajo que requieran el cumplimiento de tareas delicadas desde el punto de vista de la seguridad tras realizar una conducta prohibida se someta a una prueba de detección de alcohol y substancias controladas previa a la reincorporación a las funciones [382.309].

 

-        Prueba de seguimiento.  Los empleadores deben asegurarse de que el conductor que necesite asistencia para resolver problemas vinculados con uso indebido de alcohol o uso de substancias controladas se someta a pruebas de seguimiento sin previo aviso [382.311].

 

Mantenimiento de registros.  Los empleadores deben mantener registros de sus programas de prevención del uso indebido de alcohol y del uso de substancias controladas [382.401].

 

-        Los empleadores deben preparar y mantener un resumen de los resultados de sus programas de pruebas de detección de alcohol y substancias controladas [382.403].

 

-        Si son notificados, los empleadores deben preparar y presentar anualmente información resumida correspondiente al año civil [382.403(b)].

 

Historial anterior sobre alcohol y substancias controladas.  Los empleadores deberán solicitar información a los empleadores del conductor en los dos últimos años acerca del historial de este último en relación con el alcohol y las substancias controladas [382.413].

 

Material educativo.  Los empleadores deberán proporcionar material educativo que explique los requisitos de las pruebas de detección de substancias controladas y alcohol [382.601].

 

Capacitación de supervisores.  Los empleadores deberán asegurarse de que los supervisores designados reciban 60 minutos de capacitación sobre alcohol y 60 minutos de capacitación sobre substancias controladas a fin de reconocer indicadores físicos, de comportamiento, de habla y de desempeño de probable uso indebido de alcohol y uso de substancias controladas [382.603]

 

Derivación a profesionales especializados en abuso de substancias controladas.  Los conductores que incurran en conductas prohibidas por los reglamentos de pruebas de detección de drogas y alcohol deben ser derivados a un profesional en abuso de substancias y cumplir el subsiguiente tratamiento o las recomendaciones educativas respectivas [382.605].

 

Conducción de vehículos automotores (FMCSR, Parte 392)

www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/392menu.htm

 

-        Ningún conductor puede operar un vehículo si está cansado o enfermo [392.3].

 

-        Ningún conductor puede poseer, estar bajo la influencia de, o utilizar, drogas legales o ilegales que comprometan la seguridad de la conducción del vehículo [392.4].

 

-        Se prohibe a los conductores consumir o estar bajo la influencia de alcohol dentro de las cuatro horas siguientes a la entrada en servicio, y en todo momento estando en servicio.  Se prohibe a los conductores estar en posesión de alcohol mientras prestan servicios [392.5].

 

-        Las cargas deben ser adecuadamente cargadas y aferradas [392.9].

 

-        Los conductores de autobuses que transporten pasajeros, y los conductores de vehículos que transporten determinadas categorías o divisiones de materiales peligrosos deben detenerse en los cruces ferroviarios y cerciorarse, antes de trasponerlos, de que no se acerque ningún tren.  Además, los conductores de esos vehículos no deben hacer cambios al atravesar vías férreas [392.10].

 

-        Los conductores deben utilizar cinturones de seguridad al operar vehículos automotores comerciales [392.16].

 

-        Al detenerse en una cuesta o carretera deben utilizarse señales de emergencia [392.22].

 

-        Deben colocarse dispositivos de alerta en lugares específicos [392.22b].

-         Las empresas de autotransporte y sus conductores deberán abstenerse de utilizar detectores de radar [392.71].

Horario de servicio (generalidades) (FMCSR, Parte 395)

www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/395menu.htm

 

Regla de las 11 horas [395.3]

-        Las empresas de autotransporte no deben permitir ni exigir a los conductores que conduzcan, y los conductores deben abstenerse de operar sus vehículos, durante más de once horas, tras diez horas consecutivas de descanso. 

 

Regla de las 14 horas [395.3]

-        Las empresas de autotransporte no deben permitir ni exigir a los conductores que conduzcan, y los conductores deben abstenerse de operar sus vehículos, durante ningún período posterior a la prestación de servicios durante 14 horas, tras diez horas consecutivas de descanso.

 

Regla de las 60 horas [395.3]

-         Las empresas de autotransporte no deben permitir ni exigir a los conductores que conduzcan, y los conductores deben abstenerse de operar sus vehículos, durante período alguno, después de haber prestado servicios durante 60 horas en siete días consecutivos cualesquiera cuando la empresa de autotransporte no opere vehículos automotores comerciales todos los días de la semana.

 

Regla de las 60/70 horas [395.3]

-        Las empresas de autotransporte no deben permitir ni exigir a los conductores que conduzcan, y los conductores deben abstenerse de operar sus vehículos, durante período alguno, después de haber prestado servicios durante 60 horas en siete días consecutivos cualesquiera cuando la empresa de autotransporte no opere vehículos automotores comerciales todos los días de la semana.

- Las empresas de autotransporte no deben permitir ni exigir a los conductores que conduzcan, y los conductores deben abstenerse de operar sus vehículos, durante período alguno después de haber prestado servicios durante 70 horas en ocho días consecutivos cualesquiera cuando la empresa de autotransporte no opere vehículos automotores comerciales todos los días de la semana.

- Un chofer puede reiniciar un periodo de 7/8 días consecutivos después de tomar 34
horas o más fuera de servicio.

Excepción a la Regla de 16-Horas para Chóferes que Transportan Mercancías.
Los chóferes pueden extender el período de 14 horas en servicio por 2 horas adicionales SI:

Son relevados de sus obligaciones de servicio en su lugar normal de trabajo después de completar 5 giras de servicio; Y

Si regresan al lugar de trabajo donde normalmente se reportan y son relevados del servicio dentro de 16 horas; Y

Si no han aplicado esta excepción en los últimos 6 días, excepto después de un reinicio de 34-horas de un periodo de 7/8 días.

 


 

Por período de prestación de servicios se entiende todo el tiempo comprendido desde el momento en que el conductor comienza a trabajar o está obligado a estar a la orden para trabajar hasta el momento en que es relevado del trabajo y de toda responsabilidad referente al cumplimiento del mismo.  El período de prestación de servicios debe comprender:

 

 (1)       Todo el tiempo de permanencia en una planta, terminal, instalación u otro inmueble de una empresa de autotransporte o remisión de cargas, o en cualquier inmueble público, esperando para recibir la autorización de partida, a menos que la empresa de autotransporte haya autorizado al conductor a dejar el servicio.

 

(2)        Todo el tiempo en que se esté inspeccionando, revisando el servicio o acondicionando cualquier vehículo automotor comercial, en cualquier momento.

 

(3)        Todo el tiempo de conducción, tal como se define en el glosario respectivo.

 

(4)               Todo el tiempo, salvo el de conducción, en que se esté en un vehículo automotor comercial, salvo el tiempo en que se esté descansando en un camarote.

 

(5)               Todo el tiempo de carga o descarga de un vehículo automotor comercial, o de supervisión o asistencia en la carga o descarga, de atención de un vehículo automotor comercial que esté siendo cargado o descargado, o que se esté a la orden para operar tal vehículo, o en que se esté entregando o recibiendo recibos de embarques cargados o descargados.

 

(6)               Todo el tiempo dedicado a reparación, obtención de asistencia, o en que se esté a la orden en un vehículo automotor comercial.

 

(7)        Todo el tiempo dedicado a proporcionar una muestra de aliento o especímenes de orina, incluido el tiempo de viaje al lugar de realización del examen, para cumplir con las pruebas aleatorias, de sospechas razonables, posteriores a accidentes o de seguimiento previstas por la Parte 382 de este subcapítulo, cuando lo disponga una empresa de autotransporte.

 

(8)        La realización de cualquier otro trabajo en carácter de empresa de autotransporte, empleado de la misma o al servicio de la misma.

 

(9)        La realización de toda labor remunerada para una persona que no sea una empresa de autotransporte.

 

Por tiempo de conducción se entiende todo el tiempo dedicado al control como conductor de un vehículo automotor comercial en funcionamiento.

 

Tiempo de descanso:  Las paradas para las comidas y otras paradas de rutina efectuadas durante un turno de trabajo pueden registrarse como tiempo de descanso, siempre que:

 

(1)        El conductor haya sido eximido de sus responsabilidades de cuidado y custodia del vehículo, sus accesorios y la carga o los pasajeros que el vehículo transporte.

 

(2)        La duración del período de descanso del conductor debe ser un período finito de suficiente duración como para tener la certeza de que se ha reducido significativamente la fatiga acumulada resultante de la operación de un vehículo automotor comercial (CMV, en sus siglas en inglés).

 

(3)        Si el conductor ha sido dispensado del servicio, del modo que se señala en (1), supra, la duración del período respectivo debe darse a conocer al conductor antes de la partida del mismo, mediante instrucciones escritas emanadas del empleador.  No es obligatorio mantener esas instrucciones a bordo del vehículo ni en el lugar principal de operaciones de la empresa de autotransporte.

 

(4)        Durante la detención y durante toda la duración de la misma, el conductor debe tener libertad para realizar las actividades que él elija y para dejar las instalaciones en que esté ubicado el vehículo.

 

 

Piezas y accesorios necesarios para una operación segura (FMCSR, Parte 393)

www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/393menu.htm

 

Todo vehículo automotor comercial debe estar dotado de determinado equipo estándar.  Sólo se permite la utilización de otro equipo o accesorios (optativos) si los mismos no reducen la seguridad operativa del vehículo.

 

Luces

En la Parte 393 se especifica el color, la posición y los tipos de lámparas y reflectores requeridos para los vehículos automotores comerciales.  Todas las lámparas y reflectores de vehículos automotores comerciales fabricados después del 7 de marzo de 1989 deben cumplir la Norma Federal de Seguridad para Vehículos Automotores (FMVSS) de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico por Carretera (NHTSA) No. 108 (49 CFR 571.108) en vigencia a la fecha de fabricación.  Las lámparas y reflectores de los vehículos automotores comerciales fabricados a más tardar el 7 de marzo de 1989 deben cumplir los requisitos de la Parte 393 o de la FMVSS No. 108 en vigencia a la fecha de fabricación.

 

Determinados remolques fabricados a partir del 1 de diciembre de 1993 deben tener recubrimiento retrorreflectivo o reflectores de reflejos adicionales para hacerlos más visibles para otros conductores de vehículos en condiciones de visibilidad reducida.  Los remolques fabricados antes del 1 de diciembre de 1993 deben tener recubrimiento retrorreflectivo o reflectores adicionales a más tardar el 1 de junio de 2001.[393.11]. 

 

Tratándose de remolques fabricados antes del 1 de diciembre de 1993, deben tener en la parte trasera material retrorreflexivo.  Los chasis de contenedores intermodales no tienen por qué poseerlos hasta el 1 de diciembre de 2001.

 

-        Todas las lámparas obligatorias deben encenderse al ser activadas en las inspecciones y cuando sea necesario durante la operación regular del vehículo.

 

-         Todas las lámparas deben estar montadas en forma permanente y segura en una parte permanente del vehículo. Son excepciones las lámparas temporales, como las utilizadas en una operación de desvío o remolque, o montadas en cargas que sobresalgan del vehículo.  Las lámparas temporales deben ser fijadas en forma segura.

 

Frenos

Los vehículos automotores comerciales deben estar equipados con los siguientes sistemas de frenos:

 

-        Un sistema de frenos de servicio que cumpla los requisitos de 49 CFR 393.52, que especifica el rendimiento en cuanto a frenado y inmovilización del vehículo.

 

-        Un sistema de frenos de estacionamiento que cumpla los requisitos de 49 CFR 393.41, que especifica la activación del freno de estacionamiento y el método de mantenimiento de los frenos en la posición de activación.

 

-        Un sistema de freno de emergencia que cumpla los requisitos de 49 CFR 393.52 y que contenga:  (1) los atributos de emergencia del sistema de frenos de servicio o (2) un sistema independiente del sistema de frenos de servicio.

 

-        Todo vehículo automotor comercial debe estar equipado con frenos que accionen en todas las ruedas, con las siguientes excepciones:

 

-        Los camiones y tractocamiones con tres o más ejes, fabricados antes del 25 de julio de 1980, no tienen por qué tener frenos en el eje direccional.

 

-         Los vehículos sometidos a tracción en una operación de desvío-remolque. (No obstante, el vehículo remolcado debe tener frenos en funcionamiento si los frenos del vehículo tractor no permiten detener al vehículo de combinación en las condiciones previstas en la Sección 393.52).

-          

 

-        Todo remolque completo, semirremolque o remolque para postes con un peso bruto de 3.000 libras o menos, siempre que el peso del remolque no supere el 40% del peso del vehículo tractor.

 

Desenganche y frenado de emergencia

Todos los vehículos utilizados para realizar la tracción de un remolque equipado con frenos que permitan mantener el funcionamiento de los frenos en el vehículo que realiza la tracción en caso de que el remolque se desprenda de él.  Entre otros requisitos:

 

-         Todo camión o tractocamión equipado con frenos de aire, cuando sea utilizado para realizar la tracción de otros vehículos equipados con frenos de aire, debe estar en condiciones de activar (manual y automáticamente) los mecanismos de emergencia de los frenos del remolque.  Los frenos deben activarse automáticamente cuando la presión de suministro de aire del vehículo que realiza la tracción está comprendida entre 20 y 45 libras por pulgada.  El control manual debe ser operado por el conductor desde el asiento del conductor, estando puesto el cinturón de seguridad del asiento.  Todo remolque debe estar equipado con frenos que se apliquen automáticamente si el remolque se desprende del vehículo que efectúa la tracción.  Los frenos deben mantenerse en la posición de aplicación durante no menos de 15 minutos.

 

Indicadores de alerta del sistema de frenos

Los autobuses, camiones y tractocamiones deben estar equipados con una señal que alerte al conductor cuando se produce una falla en el sistema de frenos de servicio del vehículo. Este requisito de la señal comprende a los sistemas de frenos hidráulicos, sistemas de frenos de aire, sistemas de frenos de vacío y frenos hidráulicos aplicados o asistidos por aire o vacío.

 

Tuberías y mangueras del freno

El funcionamiento seguro y confiable de los frenos de un vehículo depende de una adecuada protección de sus tuberías y sus mangueras frente a daños mecánicos y de otro género.

 

-        Las mangueras y tuberías deben cumplir lo dispuesto en el No. 106 de las FMVSS.

 

-        El diseño y la construcción de las tuberías y mangueras del freno deben garantizar un funcionamiento apropiado, adecuado y continuo.

 

-        La instalación debe garantizar un adecuado funcionamiento de las mangueras.  La longitud y la flexibilidad de las mismas deben adaptarse a todos los movimientos normales de las partes a las que estén conectadas las mangueras.

 

-        La protección frente a daños mecánicos debe incluir protección contra los rozamientos y torsiones.

 

-        La protección frente a las altas temperaturas debe incluir protección con respecto a los tubos de escape y otras fuentes de altas temperaturas o alejamiento de las mismas..

 

Estado del parabrisas

El parabrisas debe estar libre de decoloración y astillamiento en una zona comprendida entre la parte superior de la dirección y dos pulgadas del extremo superior del parabrisas.

 

Construcción de las ventanillas - Salidas de emergencia en autobuses

Los camiones y tractocamiones deben tener ventanillas en las puertas que cumplan los requisitos sobre dimensiones mínimas.

 

Los autobuses deben tener salidas de emergencia que cumplan los requisitos de la NHTSA previstos en el  No. 217 de las FMVSS [393.61].

 

Sistemas de combustible y tanques de combustible

Los sistemas de combustible utilizados para la operación de vehículos automotores comerciales y equipos auxiliares instalados en, o utilizados en conexión con vehículos automotores comerciales, deben cumplir los siguientes requisitos [393.65]:

 

Cada sistema de combustible debe estar ubicado de modo que:

 

-        Ninguna parte del mismo sobresalga de la parte más ancha del vehículo.

 

-        Ninguna parte de un tanque de combustible se proyecte hacia adelante del eje delantero o de una unidad de potencia.

 

-        Las tuberías de combustible no se extiendan entre un vehículo sujeto a tracción y la unidad que realiza la tracción estando la combinación de ambas en movimiento.

-        Ninguna parte del sistema de combustible de un autobús fabricado a partir de1 de enero de 1973 está ubicada dentro de, o por encima del compartimento de los pasajeros.

 

Los tanques de combustible líquido deben cumplir las normas de fabricación contenidas en el párrafo 393.67. 

 

Los tanques de combustible de GLP deben cumplir los requisitos del párrafo 393.69.

 

Dispositivos de acoplamiento

En las Secciones 393.70 y 393.71 se prevén requisitos de conexión y ubicación de la quinta rueda y requisitos para la tracción de furgones completos.  Además se prevén requisitos para las operaciones de montaje por superposición.

 

Sujeción de la carga

En las Secciones 393.100 a 393.106 se prevén las normas referentes a la sujeción de cargas.  Las cargas deben ser cargadas y sujetadas de modo que no se desplacen ni caigan del vehículo.  Los reglamentos sobre sujeción de cargas incluyen requisitos sobre resistencia de los dispositivos de sujeción y requisitos de protección frente al desplazamiento longitudinal y lateral de la carga.  Además la Sección 393.106 se refiere a los tableros frontales.

 

 

Partes y accesorios varios

 

Llantas [393.75]

Las llantas utilizadas en los vehículos automotores comerciales deben cumplir determinadas normas de seguridad.  Ninguna llanta que se utilice en un vehículo automotor comercial debe presentar ninguno de los defectos siguientes:

 

-        Capa o material de cinta que sobresale de la banda o del flanco.

 

-        Separación de la banda o del flanco.

 

-        Fugas audibles (o ponchadas)

 

-        Corte que exponga las capas o material de cinta.

 

-        Profundidad de ranura de estria de menos de 4/32 de pulgada (llantas delanteras) o 2/32 de pulgada (otras llantas)

 

-        Llantas reranuradas en las ruedas delanteras de camiones o tractocamiones que tengan una capacidad de arrastre de carga no menor de 2,232 kg. (4,920 libras).

 

-         Se prohibe utilizar llantas reranuradas, recapadas o recauchados en las ruedas delanteras de los autobuses.

 

Camarotes [393.76]

Los camarotes deben cumplir requisitos de dimensiones mínimas.  No deben estar instalados en el remolque y deben estarlo en la cabina o junto a la misma.  Una puerta de salida de por lo menos 18 pulgadas de alto por 36 pulgadas de alto debe conducir directamente a la cabina.

 

Los camarotes deben estar equipados con sábanas y cojibas adecuadas, y un colchón y muelles o colchón con muelles internos.  Deben estar adecuadamente ventilados y ubicados de modo de proteger a los ocupantes frente al calor y humos del escape y pérdidas de combustible.  Un sistema preceptivo de protección debe resistir por lo menos 2.221 kg. (6.000 libras) de fuerza aplicada contra el frente del vehículo.

 

Sistemas de escape [393.83]

Los sistemas de escape deben cumplir los siguientes requisitos:

 

-        El sistema de escape y descarga debe estar ubicado donde no sea probable que queme o dañe el cableado eléctrico, el suministro de combustible ni ninguna parte combustible del vehículo.

 

-        La descarga del sistema de escape no debe estar ubicada inmediatamente por debajo del tanque de combustible ni del tubo de llenado del mismo.

 

-        El sistema de escape no debe ser reparado temporalmente con parches ni material de recubrimiento.

 

-        El tubo de escape y los silenciadores deben estar asegurados firmemente al vehículo.

 

-        El sistema de escape no debe tener pérdidas ni descargas en ningún punto situado hacia adelante o directamente por debajo del compartimento del conductor ni del camarote.

 

-        Tratándose de camiones y tractocamiones, el sistema de escape debe efectuar su descarga en un lugar ubicado hacia la parte posterior de la cabina o por encima y cerca de la parte trasera de la misma.

 

-        Tratándose de un autobús propulsado por un motor alimentado a gasolina, el tubo de escape debe efectuar su descarga en un punto que no diste más de seis pulgadas hacia adelante del extremo trasero del autobús.

 

-               Tratándose de un autobús propulsado por diesel u otro combustible (distinto de la gasolina), el tubo de escape debe efectuar su descarga:

 

-               En un punto que no diste, hacia adelante, más de 15 pulgadas hacia adelante del extremo trasero del autobús.

 

-         O hacia la parte de atrás de todas las puertas o ventanas destinadas a abrirse (no incluidas las salidas de emergencia).

 

Protectores contra impactos traseros (defensas traseras) [393.86]

Todo vehículo automotor comercial debe estar equipado con defensas u otros dispositivos que impidan que otros vehículos se metan debajo de la parte trasera del remolque.  Están exentos los tractores, los remolques para postes y los vehículos que se entregan en una operación de desvío o remolque.  Determinados furgones fabricados no antes del 26 de enero de 1998 deben tener protectores contra impactos traseros que cumplan las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores (FMVSS) Nos. 223 y 224.

 

Cinturones de seguridad

 

Todo vehículo automotor comercial debe estar equipado con asientos, conjuntos de cinturones de seguridad de asientos y anclajes para cinturones de seguridad de asientos conforme a lo estipulado en las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores (FMVSS).

 

Equipo de emergencia

Los vehículos automotores comerciales deben llevar el siguiente equipo de emergencia:

 

-        Extinguidor de incendios (no se requiere para las operaciones de manejar y entregar [driveaway-towaway operations, en inglés])

 

-        Fusibles de repuesto

 

-        Dispositivos de alerta para vehículos estacionados (triángulos que cumplan la FMVSS No. 125 o fusibles que cumplan los requisitos de UL 912) [393.95].

 

Los extinguidores de incendios deben estar seguramente montados y ser de fácil acceso para su utilización.  Cada uno de ellos debe tener una flecha u otro indicador que señale si está totalmente cargado, y una etiqueta que muestre su calificación, dada por los Underwriters' Laboratories (UL, en sus siglas en inglés).  El (los) extinguidor(es) de incendio debe(n) cumplir una de las siguientes normas:

 

-        Un extinguidor con calificación del UL de 5 B:C o más.

 

-        O dos extinguidores, cada uno con una calificación del UL de 4 B:C o más.

 

-        Un extinguidor con una calificación del UL de 10 B:C si el vehículo transporta cantidades significativas de material peligroso que requieran la colocación de carteles.

 

Bastidores y chasis, componentes de  cabina y carrocería,  ruedas, sistemas de dirección y suspensión

 

Los sistemas de suspensión deben ser estructuralmente sólidos y estar en condiciones de funcionamiento seguros; entre otras cosas:

 

-        Los ejes deben estar adecuadamente alineados, y ninguna parte de posicionamiento puede estar resquebrajada, quebrada, floja o ausente.

-        Los ejes reajustables deben tener pernos de traba colocados.

 

-        Los muelles de hoja no pueden estar resquebrajados,  ausentes ni salidos de lugar.

 

-        Los muelles de espiral no deben estar resquebrajados o quebrados.

 

-        Las barras de torsión no deben estar resquebrajadas o quebradas.

 

-        Las suspensiones de aire deben soportar al vehículo en una posición plana, y no deben tener pérdidas.

 

El sistema de dirección debe estar en adecuado estado de funcionamiento, inclusive en los siguientes aspectos:

 

-        La dirección debe estar adecuadamente aferrada, no presentando  resquebrajaduras o rayos faltantes.

 

-        El juego de la dirección debe cumplir los requisitos de la Sección 393.209.

 

-        La barra de la dirección debe estar adecuadamente aferrada.

 

-        El sistema de dirección no debe tener juntas universales gastadas o soldadas, la caja de mecanismos de la dirección no debe estar suelta, pernos faltantes, ni suelto el brazo Pitman del eje de salida de los mecanismos de dirección.

 

-        La unidad de dirección eléctrica no debe tener partes flojas ni quebradas, rayadas, resquebrajadas, ni correas que patinen, pérdidas, ni fluido insuficiente en su depósito.


CVSA CHART HERE AND ON NEXT PAGE



Inspección, reparaciones y mantenimiento (FMCSR, Parte 396)

www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/396menu.htm   

 

El Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte incluyen requisitos aplicables a todas las empresas de transporte automotor interestatal, sus autoridades, conductores, agentes, representantes y empleadores directamente vinculados con la inspección, la reparación y el mantenimiento de vehículos automotores comerciales. 

 

Toda empresa de autotransporte debe inspeccionar, reparar y mantener sistemáticamente todos los vehículos automotores comerciales que estén bajo su control.  Las compañías de transporte motorizado deben mantener durante 30 o más días en su poder la siguiente información con respecto a cada vehículo que hayan controlado:

 

·        Información de identificación, que comprenda el número de la compañía, el número de serie de la marca, el año y las dimensiones de las llantas.

 

·        El programa de inspecciones que ha de realizarse, incluido el tipo y la fecha en que debe efectuarse.

 

·        Registros de inspecciones, reparaciones y mantenimiento.

 

·        Registros de pruebas realizadas en autobuses con ventanillas de apertura hacia fuera, puertas de emergencia y luces de posición.

 

Estos registros deben mantenerse durante un año en el lugar en que se guarde el vehículo, y deben preservarse durante los seis meses siguientes a la fecha en que el vehículo deja de estar bajo el control de la empresa de transporte (por venta, permuta o desguace).

 

Informe de inspección en carreteras.  Cuando un vehículo automotor comercial es inspeccionado por una autoridad federal, estatal o local en la carretera, el conductor que recibe el informe debe entregarlo a la empresa de autotransporte respectiva.  Un funcionario de ésta debe examinar el informe y disponer lo necesario para la corrección de las transgresiones o fallas mencionadas en el informe.  Dentro de un plazo de 15 días contados a partir de inspección, el transportista debe firmar el formato de inspección de ruta llenado, certificando que se han corregido todas las inspecciones, y luego devolverlo a la dirección indicada.  Debe retenerse una copia durante 12 meses a partir de la fecha de la inspección.

 

Informe posterior al viaje.  Todo transportista debe exigir a sus conductores que preparen un informe de inspección escrito diario posterior al viaje al final de cada jornada de conducción.  Cada conductor es responsable de preparar ese informe para cada uno de los vehículos conducidos.  El informe debe referirse, como mínimo, a las siguientes partes y accesorios:

           

·        Frenos de servicio (incluidas conexiones de frenado del remolque)

 

·        Freno de estacionamiento (de mano)

 

·        Mecanismo de dirección

 

·        Dispositivos de iluminación y reflectores

 

·        Llantas

 

·        Bocinas

 

·        Limpiaparabrisas

 

·        Espejos retrovisores

 

·        Dispositivos de acoplamiento

 

·        Ruedas y rines

 

·        Equipo de emergencia

 

En el informe deben mencionarse todas las condiciones que el conductor haya detectado, o que según le haya sido informado, puedan afectar a la seguridad o al funcionamiento, o hacer que el vehículo se descomponga.  Si no se ha notificado ni se ha detectado ninguna falla o defecto, debe dejarse constancia de ello en el informe.  El conductor debe firmar el informe en todos los casos. 

 

Antes de despachar nuevamente al vehículo, el transportista debe certificar que cualquier defecto o deficiencia ha sido corregido, o que no requiere corrección inmediata.  Los transportistas deben mantener en su poder el informe original de inspección posterior al viaje y el certificado de reparaciones durante un mínimo de tres meses a partir de la fecha en que hayan sido preparados esos documentos.

 

Verificación de seguridad anterior al viaje.  Antes de comenzar el viaje, el conductor debe tener certeza de que el vehículo automotor está en condiciones seguras de operación.  Si en el último informe de inspección del vehículo se deja constancia de alguna falla, el conductor debe verificar que se hayan realizado las reparaciones necesarias y dejar constancia de ello bajo su firma.

 

Inspección periódica. Todo vehículo comercial, incluida cada unidad de un vehículo combinado (por ejemplo, tractocamión, remolque, patín convertidor, etc.) requiere inspecciones periódicas, que deben realizarse por lo menos cada 12 meses.  Como mínimo, las inspecciones deben referirse a todos los elementos indicados en las Normas Mínimas de Inspección Periódica, Apéndice G del Subcapítulo B.  Los transportistas deben realizar por sí mismos las inspecciones anuales preceptivas.  El original o una copia del informe de inspección periódica debe quedar en su poder durante 14 meses a partir de la fecha del informe.  Además debe mantenerse en el vehículo la documentación (informe, adhesivo o calcomanía) de la inspección periódica más reciente.

 

Vehículos mexicanos que operen en los Estados Unidos fuera de las zonas comerciales requerirán inspecciones una vez cada 3 meses por los primeros 4.5 años de operación a fin de mantener cumplimiento con los requisitos de la calcomanía de CVSA.

 

Reglamento Federal sobre Materiales Peligrosos (HMR)

 

Toda empresa de autotransporte que transporte un material peligroso debe cumplir el  Reglamento Federal sobre Materiales Peligrosos, 49 CFR 171-180.  Véase "How to Comply With the Hazardous Materials Regulations? (?Cumplimiento del Reglamento sobre Materiales Peligrosos") en www.fmcsa.dot.gov/safetyprogs/fhmr/English/HazMat (Eng) index.htm  (HTML versión inglés) , www.fmcsa.dot.gov/pdfs/HazMat Comply  Eng.pdf  (PDF versión inglés)  www.fmcsa.dot.gov/safetyprogs/fhmr/Espanol/HazMat (Sp)  index.htm (HTML versión español ); www.fmcsa.dot.gov/pdfs/HazMat Comply Sp.pdf  (PDF versión español).



Los Reglamentos sobre Materiales Peligrosos comprenden los siguientes ámbitos básicos:

 

·        Requisitos para el remitente

·        Requisitos para el transportista

·        Nombres apropiados de embarque

·        Clasificaciones

·        Números de identificación

·        Documentos de embarque

·        Marcaciones de paquetes

·        Paquetes autorizados

·        Etiquetado

·        Colocación de carteles

·        Respuesta en Caso de Emergencia

·        Capacitación

·        Requisitos de Seguridad

·        Carga y descarga

·        Aparte, el Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte contiene más requisitos, inclusive sobre seguros, restricciones operacionales, endosos de licencias para conductores comerciales, encaminamiento, estacionamiento y obligaciones sobre comparenatención de materiales peligrosos www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/397menu.htm

 

Para obtener más información sobre materiales peligrosos visite el sitio web del DOT en http:\\hazmat.dot.gov o llame al 1-800-HMR-4922

 

Procedimientos en casos de emergencia

 

Los transportistas están obligados a conocer los procedimientos federales y estatales de emergencia que deben observar en caso de derrame o liberación accidental de substancias riesgosas y peligrosas, incluido el petróleo. Deben llamar al 911 para dar cuenta de todo derrame a las autoridades locales responsables en caso de emergencia y estar familiarizados con la legislación estatal y con los requisitos de información del estado de que se trate.  Además deben llamar a la Línea para Emergencias del Sistema Nacional de Respuesta para Emergencias, 1-800-424-8802, para conocer boletines referentes a substancias peligrosas y petróleo que conforme a varias leyes activan el procedimiento federal de notificación obligatoria.  Para obtener mayor información sobre el Programa Nacional de Respuesta en Caso de Emergencias puede acudir a:  http://www.epa.gov/superfund/programs/er/nrs/nrsnrc.htm.

 

En el Reglamento sobre Materiales Peligrosos de los EE.UU. se prevén dos fases de la denuncia de incidentes.  En la Sección 171.15 se prevén procedimientos de notificación telefónica inmediata en caso de incidentes, y en la Sección 171.16 se establecen procedimientos de información escrita; el texto de ambas secciones puede leerse en línea en http://hazmat.dot.gov/spills.htm.  También puede obtenerse el Formato 5800.1, sobre Denuncia de Incidente, que es un documento de orientación para la preparación de informes sobre incidentes, la Guía de Respuesta para Emergencias de 2000, y resúmenes tabulares de incidentes con materiales peligrosos, por modalidad, año, estado, categoría de peligro, etc.

 

Transportistas que importan residuos peligrosos

 

1.      Número de identificación de la EPA:  Todo transportistas de residuos peligrosos debe tener un número válido de identificación de la EPA, que puede obtener utilizando el formato de la EPA 8700-12.  Los transportistas pueden recibir el número de identificación de la EPA a través de la Oficina Regional de esta última correspondiente al estado en que ingresa el material de residuo en los Estados Unidos.  Para obtener más información llame a la Línea de Información para Emergencias de RCRA de la EPA, 800-424-9346 ó 703-412-9810.

 

2.      Reglamentos del DOT:  El transportista debe cumplir las normas del DOT.  (Véase 49 CFR, Partes 170-180.).

 

3.      Requisitos sobre el manifiesto:  Todo importador estadounidense que transporte u ofrezca para el transporte residuos peligrosos para su tratamiento, almacenaje o eliminación fuera de su lugar debe preparar un Manifiesto Uniforme sobre Residuos (Formato 8700-22 A de la EPA) de los EE.UU., conforme a lo dispuesto por 40 CFR Sección 262.20.  El manifiesto es el documento clave exigido por los organismos reguladores, que debe acompañar los embarques de residuos peligrosos.

 

Los requisitos del manifiesto en relación con los residuos importados (40 CFR Sección 262.60) son similares a los de presentación de manifiestos internos, con la excepción de que el manifiesto debe contener también:

 

-           Número válido de identificación dado por EPA al importador estadounidense.

-          Nombre y dirección completos del importador estadounidense y de la empresa extranjera de origen en el "Bloque de la empresa de origen" [Generator's Block, en inglés].

-          Firma del importador estadounidense o su agente, en el Bloque de "Certificación de la empresa de origen"[Generator's Block, en inglés].

-           Firma del transportista inicial.

 

El formato de manifiesto utilizado para transportar residuos importados debe emanar del estado en que esté ubicado el destino final, si ese estado proporciona un manifiesto.  Si el estado de destino final no lo proporciona, debe utilizarse el manifiesto del estado de importación o el Manifiesto Uniforme sobre Residuos Peligrosos" (Formato 8700-22 A de la EPA).

 

Requisitos estatales:  Los estados pueden tener requisitos adicionales referentes al transporte y eliminación de residuos peligrosos.  Los transportistas deben estar familiarizados con la legislación del estado en que operan.  Para obtener una lista de contactos estatales que pueden informar sobre la legislación sobre residuos peligrosos llame a la Línea de Información de Emergencias sobre RCRA de la EPA, 800-467-4922 ó 202-366-4488.

 

Transportistas que exportan residuos peligrosos desde los Estados Unidos

 

1.  Mientras el embarque está en tránsito en los Estados Unidos:  Si un autotransportista transporta residuos peligrosos con fines de exportación, debe tener un manifiesto y el reconocimiento de consentimiento del país importador y del país de tránsito.  Es responsabilidad del transportista presentar a las oficinas centrales de la EPA en Washington, D.C., una notificación de la intención de exportar.  En ella se describen el tipo y el volumen de los desperdicios, su itinerario, el número de embarques previstos y el período durante el cual se producirán los embarques.  La EPA remite esa notificación al (a los) gobierno(s) de todos los países afectados.  El Gobierno del país importador debe autorizar el embarque antes de que pueda realizarse.  El exportador estadounidense no puede realizar el embarque a menos que la EPA le haya notificado el consentimiento del país importador y el consentimiento de todos los países de tránsito.  Para obtener mayor información, llame a la Línea de Información de Emergencias de RCRA de la EPA, 800-467-4922 ó 202-366-4488.

 

2.  Depósito del manifiesto en la frontera:  La empresa de autotransporte debe firmar y fechar el manifiesto (bloque 15) antes de que sus vehículos abandonen territorio estadounidense con residuos peligrosos, y depositar el manifiesto en la Aduana de los EE.UU., conforme a 40 CFR 263.20(g)(1) y (2).

 

Transportistas que importan pesticidas

 

Notificación del formato de llegada:  El reglamento aduanero de los EE.UU. (19 CFR Sección 12.113) prohibe la importación de pesticidas sin una Notificación de Llegada completada (NOA, Notice of Arrival; Formato 3540-1 de la EPA).  La NOA es llenada por el importador antes de la importación y presentado a la oficina regional de la EPA que tiene competencia en el puerto de ingreso previsto.  La NOA indica la identidad y el monto del producto, la fecha de llegada y el lugar en que el producto puede ser inspeccionado.  El formato revisado y suscrito por la EPA es devuelto al importador para la presentación por parte de este último o de su agente a la Aduana de los EE.UU., cuando llegue el embarque a los Estados Unidos.  La empresa de autotransporte puede ser considerada agente de importador, y en muchos casos, puede presentar una copia de la NOA a la Aduana a la llegada a los EE.UU.  Si la empresa de transporte adjunta al embarque una copia de la NOA puede evitar demoras innecesarias en el puerto de entrada.  Después de la llegada, la EPA puede inspeccionar el embarque para verificar el cumplimiento de la legislación estadounidense sobre pesticidas.  Pueden obtenerse formatos de NOA de los contactos encargados de la Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Venenos para Matar Roedores (Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act ? FIFRA, en sus siglas en inglés,) en las oficinas regionales de la EPA.  Esos contactos pueden encontrarse en: http://www.epa.gov.

 

Transportistas que importan substancias tóxicas o químicas

 

El reglamento de Aduanas de los Estados Unidos (Título 19 Secciones 12.118 a 12.128 y 12.728) y la Ley de Control de Substancias Tóxicas, Parte 13, y 40 CFR, Parte 707, obligan al importador de una sustancia o mezcla química certificar que el embarque cumple las disposiciones de la TSCA (siglas en inglés de la Ley de Control de Substancias Tóxicas), o no está sujeto a las mismas.  Las importaciones no serán liberadas de la custodia aduanera a menos que se presente a la Aduana una certificación apropiada de que el producto importado "cumple" los requisitos de la Ley de Control de Substancias Tóxicas o "está exento" de los mismos, o ya ha sido identificado como ingrediente de una sustancia alimenticia, de un medicamento o de un pesticida activo.  Las empresas de autotransporte deben colaborar con los importadores para asegurarse de que la Aduana reciba la certificación apropiada, y si es posible deben tener consigo una copia de la certificación para evitar innecesarias demoras en la Aduana.  Para obtener más información, póngase en contacto con la Oficina de Información sobre Asistencia de la TSCA llamando al (202) 554 5603 o visite el sitio web de la Oficina de Prevención de Contaminación y Tóxicos de la EPA en http://www.epa.gov/opptintr/international y la página inicial sobre bifeniles policlorados (PCB, Polychlorinated Biphenyls) de la EPA, en http://www.epa.gov/opptintr/pcb/coordin.htm.

 

Transportistas que importan substancias que reducen la capa de ozono

 

El transportista o importador debe presentar una notificación de aprobación de la EPA a la Aduana de los Estados Unidos para cualquier sustancia reductora de la capa de ozono de Clase I utilizada anteriormente o para una sustancia reductora de la capa de ozono de Clase I exenta.  El Título 6 de la Ley de Aire Puro prohibe la producción, importación, distribución y venta en los Estados Unidos de muchas substancias que reducen la capa de ozono. 40 CFR Sección 82.4 prohibe, en general, todas las substancias de Clase I en los Estados Unidos, inclusive su producción e importación.  Existen unas pocas exenciones limitadas que cubren permisos de utilización con fines esenciales, inclusive para dispositivos médicos (inhalantes de dosis medidas) y seguridad de aviación (solventes en motores de cohetes sólidos). Con previa aprobación de la EPA, no se prohibe la importación de substancias recicladas o utilizadas anteriormente, ni la producción para la exportación de substancias a diversos países en desarrollo.  En 2003 comenzará un proceso de eliminación paulatina de las substancias de Clase II.  Para obtener más información, póngase en contacto con Lars Wilcut, de la División de Programas Mundiales de la EPA, llamando al 202-564-2411, o visite la página web del Centro de Recursos sobre Reducción de la Capa de Ozono de la EPA en http://www.epa.gov/ozone/resource/center.html.

 

 

 

Programa de Registro de Materiales Peligrosos

 

En 1990, la ley federal de transporte de materiales peligrosos dispuso que el Secretario de Transporte estableciera un programa de registro para reunir información sobre materiales peligrosos en la esfera del transporte y para otorgar donaciones que respalden las actividades de planificación y capacitación de respuesta para casos de emergencia referentes a materiales peligrosos a cargo de gobiernos estatales, territoriales, tribales y locales.  En consecuencia, la Administración de Investigaciones y Programas Especiales (RSPA, en sus siglas inglés) del Departamento de Transporte estableció el Programa de Donaciones para Preparación de Emergencia frente a Materiales Peligrosos (HMEP, en sus siglas en inglés).  La planificación y capacitación para emergencias ayuda a las comunidades a prepararse para eventuales derrames de substancias químicas, liberación de las mismas y otras emergencias referentes a materiales peligrosos que puedan producirse.  Las donaciones del HMEP se financian a través del Programa de Registro de Materiales Peligrosos.

 

Aproximadamente 3.2 millones de bomberos, técnicos médicos de emergencia, oficiales de seguridad pública y otros encargados de adoptar medidas de respuesta, constituyen la comunidad de la respuesta de emergencia del país.  Desde 1992 han sido capacitadas más de 800.000 integrantes de esos servicios, mediante la utilización, en parte, del Programa de Donaciones  HMEP.  A través de nuevas modificaciones de la política de cargos de registro se podrán financiar actividades de planificación y capacitación para emergencias, de modo de incrementar el monto hasta US$12.8 millones por año.  Este incremento es necesario para capacitar más plenamente personal de respuesta frente a emergencias en todos los niveles con los materiales y las técnicas de capacitación más avanzados.

 

Usted debe registrarse antes del 1 de julio de cada año o antes de emprender cualquiera de las actividades que requieran registro, si esta última fecha fuera posterior.  Tanto las autoridades federales como las estatales están facultadas para hacer cumplir los requisitos de registro.  Pueden imponerse multas por un monto de hasta US$27.500.  Si no se registró en el pasado, o se salteó un año, de todos modos puede hacerlo y pagar el cargo por ese período, sin sufrir multas.  El registro comenzó en 1992.

 

Los formatos de registro y otra información adicional pueden obtenerse en http://hazmat.dot.gov/register.htm. Puede accederse a este sitio utilizando una tarjeta de crédito.

 

Publicaciones sobre materiales peligrosos:

 

Pueden obtenerse videos, material de capacitación, hojas informativas, boletines informativos y otra información vinculada con seguridad de la RSPA, por las siguientes vías:

 

Teléfono:                                  (202) 366-2301

Fax:                                          (202) 366-7342

Correo electrónico:                   TRAINING@rspa.dot.gov

Dirección postal:                      U.S. Department of Transportation; Research and Special Programs  Administration; 400 Seventh Street, SW, DHM 50; Washington, DC 20590-0001

 

Se proporciona capacitación sobre materiales peligrosos a organismos federales, estatales y locales de seguridad pública, empresas privadas y personal de respuesta frente a emergencias.  Se hace hincapié, ante todo, en el cumplimiento voluntario y coercitivo de las normas sobre materiales peligrosos y las medidas de reacción frente a emergencias.  Se está haciendo nuevo hincapié en programas autodidácticos basados en PC a través de una serie de capacitación modular en CD-ROM.  La capacitación de aula está a cargo del personal del Instituto de Seguridad del Transporte de la Ciudad de Oklahoma, Oklahoma, y se realiza, además, en lugares seleccionados de todas partes del territorio estadounidense.

 

Programas de extensión

 

La RSPA patrocina el Programa Cooperativo de Educación  sobre Materiales Peligrosos (COHMED, en sus siglas en inglés),  seminarios multimodales, y la labor del Equipo de Asistencia de Seguridad sobre Materiales Peligrosos (HMSAT, en sus siglas en inglés).  El Equipo de Seguridad planifica, coordina y aplica actividades de programas de seguridad referentes a materiales peligrosos y suministra al Gobierno federal y a los gobiernos estatales y locales, así como al sector privado, información relativa a asistencia técnica, cumplimiento de normas y requisitos regulatorios.  Esta labor de extensión promueve la formación de alianzas entre organismos públicos y privados, asociaciones, grupos de interés público y tribus de Estados Unidos y Canadá.  Cada uno respalda la uniformidad nacional de las normas regulatorias y las actividades de aplicación de las mismas, así como un transporte seguro de materiales peligrosos por aire, vía férrea, carretera y agua.  A través de los programas de extensión de la RSPA los participantes se reúnen, obtienen capacitación en transporte de materiales peligrosos y analizan cuestiones de interés común.  Para obtener información llame a OHMIT al (202) 366-4900.

 

Centro de Información sobre Materiales Peligrosos

 

Marcando nuestro número 800 de teléfono, puede obtenerse información sobre el transporte de materiales peligrosos, copias de las normas vigentes y materiales de capacitación, o informar sobre supuestas infracciones del HMR.  Los especialistas del INFO-CENTER atienden los llamados de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., hora del este.  Sin embargo, los interesados pueden llamar en cualquier momento, durante las 24 horas del día los siete días de la semana, y dejar un mensaje.  Un especialista devolverá los llamados antes de finalizar el siguiente día hábil.  Los números son (800) 467-4922 o (202) 366-4488.

 

Sitio en la Internet sobre materiales peligrosos

 

El sitio de la RSPA en la Internet sobre seguridad del transporte de materiales peligrosos (HMS, en sus siglas en inglés), http://hazmat.dot.gov, está destinado a difundir información sobre los programas y actividades del organismo y a ayudar a la comunidad de los especialistas en materiales peligrosos a cumplir los Reglamentos sobre Materiales Peligrosos (HMR).  Este sitio web se actualiza mensualmente de modo de tener en cuenta las actividades corrientes del sistema, y comprende:  49 CFR, Partes 170 a 180, recientes decisiones administrativas, exenciones al HMR, cartas de aclaración sobre el HMR, reuniones y conferencias venideras, actividades internacionales, documentos y archivos frecuentemente solicitados, el ERG, Formato de Denuncia de Incidentes F 5800.1 del DOT y sus instrucciones, y Formato de Programa de Registro F 5800.2 del DOT.

 

Reglamentos Estatales de Seguridad y Económicos

dEl Autotransporte

 

Para obtener información sobre requisitos de seguridad propios de cada estado utilice nuestros "Vínculos con Gobiernos Estatales" en el sitio web de la FMCSA, en www.fmcsa.dot.gov/links.htm#STGOV, o póngase en contacto con el Departamento de Automotores de cada estado.

 

Reglamentos aplicables exclusivamente a empresas de autotransporte de pasajeros

 

-        Puertas de emergencia (Sección 393.92)

Si el autobús está equipado con una puerta de emergencia, ésta debe estar marcada como salida de emergencia.  Las puertas de emergencia deben estar identificadas además mediante lámparas rojas de funcionamiento.

 

-        Ventanillas (Sección 393.61 y Sección 393.63)

Los autobuses fabricados antes del 3 de septiembre de 1973 deben tener vidrios laminados de seguridad y los fabricados después de esa fecha deben tener ventanillas que puedan abrirse hacia afuera (push-out windows, en inglés). Los vidrios de seguridad o las ventanillas que puedan abrirse hacia afuera deberán estar marcados como salidas de emergencia.

 

-        Licencia para conductores comerciales (Parte 383)

Todo operador debe hacerse endosar su CDL para pasajeros si desea operar un vehículo automotor comercial que sea de transporte de pasajeros.

 

-        Operación Segura, Autobuses (392.62)

La operación legal de los autobuses exige la observancia de las reglas referentes a pasajeros de pie, asientos de los pasillos y almacenaje y estiba segura de equipajes y cargas.

 

-        Remolque o empuje de autobuses cargados (392.63)

A menos que sea más seguro hacerlo, ningún autobús descompuesto con pasajeros puede ser remolcado o empujado.

 

-        Autobuses, protección de la flecha cardán (393.89) 

Existen normas de protección para la flecha cardán que se extiende longitudinalmente por debajo del piso del compartimento de pasajeros de un autobús.

 

 

 

-        Autobuses, línea o barra de pasajeros de pie (393.90)

Los autobuses que han sido diseñados y construidos de modo de permitir la presencia de pasajeros de pie deben estar marcados con una línea para pasajeros de pie y tener una leyenda explicativa. 

 

-               Autobuses, prohibición de asientos sobre el pasillo (393.91

Los asientos sobre el pasillo están prohibidos, salvo que cumplan determinadas especificaciones en vehículos automotores comerciales que sean vehículos de pasajeros.

 

Prevención de colisiones

 

http://www.fmcsa.dot.gov/factsfigs/eta/index.html

www.fmcsa.dot.gov/factsfigs/eta/Counter.html 

 

La FMCSA contiene una sección, en el Conjunto de Disposiciones de Asistencia Educativa, destinada a brindar a las empresas de autotransporte y sus conductores una introducción a los conceptos de análisis de posibilidades de prevención de accidentes y contramedidas para accidentes.  Este material indica medidas prácticas que pueden adoptarse sin dilación para prevenir accidentes, aunque su propósito principal es más amplio.  Básicamente, se presenta una serie de historias de casos en que se adoptaron medidas exitosas.  Se trata de relatos genuinos de éxitos logrados por el sector en cuanto a promoción de la seguridad del tránsito por carretera.  Los relatos se presentan conjuntamente con una guía denominada Determinación de la Posibilidad de Prevenir Accidentes, que ayuda al lector a analizar accidentes y crea estrategias para impedir que se produzcan accidentes similares en el futuro.

 

La FMCSA tiende a estimular reflexiones y análisis sobre la posibilidad de prevenir accidentes y prevenirlos efectivamente en el sector del transporte automotor.  La guía sobre posibilidad de prevenir accidentes y los casos de Contramedidas frente a Accidentes no han sido concebidos como boletines de calificaciones.  Se trata de pautas e instrumentos de análisis para ayudar a las empresas de transporte y a los conductores a examinar sus singulares operaciones y prácticas de modo de identificar oportunidades de lograr mejoras en materia de seguridad.


 

 

 


REQUISITOS ESTATALES PARA CREDENCIALES

 

IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES , DERECHOS  DE REGISTRO , Y OTRAS TASAS EN LOS ESTADOS DE  LOS EE.UU.

 

Las empresas de autotransporte que operen en el territorio de los Estados Unidos y en Canadá están obligadas a pagar cargos e impuestos a los estados y provincias, con cuyo producto se financia la construcción y el mantenimiento de los caminos y puentes que utilizan.  Las empresas de autotransporte estadounidenses y canadienses pagan esos cargos e impuestos a las jurisdicciones en función de la distancia recorrida y del combustible consumido en cada jurisdicción, o mediante la compra de un permiso de viaje que les permite desplazarse en una jurisdicción durante un tiempo predeterminado.

 

Las empresas de autotransporte mexicanas deben obtener permisos de viaje para cada una de las jurisdicciones en que operen. Al mismo tiempo que se prepara este documento, se están formulando alternativas a este requisito que permitirían la participación del Gobierno Mexicano o de autotransportistas Mexicanos en el Programa Internacional de Registro. Antes de comenzar sus operaciones, los autotransportistas deben averiguar si esta sección ha sido actualizada.

 

 Los vehículos de las empresas de transporte que ingresen en cualquiera de las jurisdicciones estadounidenses abajo indicadas deben obtener esos permisos y ponerse en contacto con las agencias o servicios de la lista.

 

NOTA:  Muchos estados usan servicios cablegráficos o empresas vendedoras de permisos autorizados para expedir permisos de viajes.  Las empresas vendedoras de permisos generalmente están ubicadas en lugares de detención de camiones o centros de servicios para los mismos.  La siguiente es una lista parcial de servicios cablegráficos conocidos autorizados para expedir permisos de viajes, así como sus números telefónicos:

 

Transceiver  1-800-749-6058

Transcom  1-800-888-9101

CCIS  1-800-233-5588

Trans/Mid-America, Inc.  1-800-228-7577

Custom Permit Service Co.  1-800-669-5014

Xero-Fax, Inc.  1-800-937-6329

Interstate Permit Service  1-614-575-9490

Nova Permits & Pilot Cars  1-800-567-7775

 

 Programa de Registro Internacional [P.R.I., o IRP en sus siglas en inglés]

Acuerdo Internacional de Impuestos sobres los Combustibles

[AIIC, o IFTA en sus siglas en inglés].

 

ALABAMA

Contacto con el PRI:  Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Brenda R. Coone (334/353-7839)

 

ARIZONA

Contacto con el PRI:  Puerto de entrada

Contacto con el AIIC:  Oliver Robinson (602/712-7272)

 

ARKANSAS

Contacto con el PRI:  Oficina de Automotores (501/682-4651), estaciones de pesada, oficina impositiva local, servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Marion Andrews (501/682-4814)

 

CALIFORNIA

Contacto con el PRI:  Departamento de Automotores-Sección del PRI (916/657-7971)

Contacto con el AIIC:  Cindy Silvia (916/324-2180)

 

COLORADO

Contacto con el PRI:  Puerto de entrada, Patrulla del Estado de Colorado (303/757-9539), ?One Stop Shop? Operation (303/205-5968)

Contacto con el AIIC:  Servicios para Autotransportistas (303/205-5602)

 

CONNECTICUT

Contacto con el PRI:  Departamento de Automotores-Sección del PRI (860/263-5281), servicio cablegráfico, estaciones de pesada

Contacto con el AIIC:  Richard LaRose (860/541-3216)

 

DELAWARE

Contacto con el PRI:  Administración del Impuesto sobre el Combustible para Automotores de Delaware (302/744-2701)

Contacto con el AIIC:  Servicios de Información (302/744-2702)

 

FLORIDA

Contacto con el PRI:  Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Donna Thursby (850/488-6921)

 

GEORGIA

Contacto con el PRI:  Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Departamento de Ingresos Fiscales (404/657-1592)

 

IDAHO

Contacto con el PRI: ?One Stop Shop? para Automotores (208/334-8611), Estaciones de pesada y venta

Contacto con el AIIC:  ?One Stop Shop? (208/334-8692)

 


ILLINOIS

Contacto con el PRI:  Secretaria de Estado-Unidad de Camiones Comerciales y Agrarios (217/785-1816), Servicio cablegráfico

Contacto con el PRI:  Sección del Impuesto sobre el Combustible para automotores (217/785-1397)

 

INDIANA

Contacto con el PRI:  Oficina de Automotores, División del PRI (317/615-7200), Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  División de Servicios para Autotransportistas (317/615-7345)

 

IOWA

Contacto con el PRI:  Servicios para Autotransportistas-PRI (515/237-3268), centros regionales de permisos, servicios para vendedores

Contacto con el AIIC:  Servicios para Autotransportistas (515/237-2364)

 

KANSAS

Contacto con el PRI:  Oficina de Servicios para Autotransportistas (758/291-3384), estaciones de inspección de autotransportes, Oficina Central de Permisos

Contacto con el AIIC:  Sección del Impuesto sobre los Combustibles de Automotores (785/291-3898)

 

KENTUCKY

Contacto con el PRI: División de Autotransportes (502/564-4120)

Contacto con el AIIC: Donnie Hammond (502/564-4154)

 

LUISIANA

Contacto con el PRI: Centro de Vehículos Comerciales de la Unidad del PRI (225/925-6335), oficinas seccionales de distrito de vehículos automotores, puertos de entrada, servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC: Cinde Fontenot (225/925-7652)

 

MAINE

Contacto con el PRI:  Centro de Vehículos Comerciales-Sección del PRI (207/624-9000 ext. 52135)

Contacto con el AIIC:  Debra Stuart (207/624-9000, Ext. 52136)

 

MARYLAND

Contacto con el PRI:  Servicios para Autotransportistas (410/787-2975)

Contacto con el AIIC:  Thomas M. Faulkner, Jr. (410/260-7138)

 

MASSACHUSETTS

Contacto con el PRI:  Departamento de Vehículos Automotores (617/351-9320), servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Carmine Santoro (617/887-6774)

 

 

MICHIGAN

Contacto con el PRI:  Secretario de Estado-Unidad del PRI (517/322-1097), servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Departamento del Tesoro (517/373-3183)

 

MINNESOTA

Contacto con el PRI:  Sección de Prorrateo de Minnesota (651/405-6161), servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Información General (651/405-6161)

 

MISISIPI

Contacto con el PRI:  División de Permisos del Departamento de Transporte de Misisipí (601/359-1717), puerto de entrada

Contacto con el AIIC:  Bill Kron (601/923-7152)

 

MISSOURI

Contacto con el PRI:  Oficina de la Comisión de Reciprocidad de Carreteras ( 573/751-6433)

Contacto con el AIIC:  Carol Corum (573/751-3671)

 

MONTANA

Contacto con el PRI:  Departamento de Transporte-Autotransportes (406/444-7638), puerto de entrada, Transceiver (1-800-527-0665), agentes de permisos (no disponibles en todos los lugares de detención de camiones)

Contacto con el AIIC:  Carolyn Knuckles (406/444-7629)

 

NEBRASKA

Contacto con el PRI:  Estaciones de vendedores

Contacto con el AIIC:  División de Servicios para Autotransportistas (888/622-1222 or 402/471-4435)

 

NEVADA

Contacto con el PRI:  Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Sección Impositiva (775/684-4711)

 

NEW HAMPSHIRE

Contacto con el PRI:  Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC: División de Carreteras de Peaje; Permisos de combustibles (603/271-2311)

 

NUEVA JERSEY

Contacto con el PRI:  Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Thomas Iannotti (609/633-9408)

 

 

 

 

NUEVO MÉXICO

Contacto con el PRI:  División de Transporte Motorizado-Oficina de Aplicación de Normas (505/827-0365)

Contacto con el AIIC:  Mary Robins (505/827-1005)

 

NUEVA YORK

Contacto con el PRI:  Departamento de Vehículos Automotores-Oficina del PRI (518/473-5834), Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Departamento Impositivo y Financiero (800/972-1233)

 

CAROLINA DEL NORTE

Contacto con el PRI: Vehículos Automotores de Carolina del Norte-Sección del PRI (916-861-3720), estaciones de pesada, puertos de entrada

Contacto con el AIIC: Tasha Adair (919/733-8179)

 

DAKOTA DEL NORTE

Contacto con el PRI: Puertos de entrada

Contacto con el AIIC: Connie Skager (701/328-2928)

 

OHIO

Contacto con el PRI:  Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Jamelin G. Wilson (614/466-3522)

 

OKLAHOMA

Contacto con el PRI:  Comisión Impositiva de Oklahoma-División del PRI (405/521-3036), agencias locales de permisos

Contacto con el AIIC:  Fredd Grimes (405/521-3246)

 

OREGÓN

Contacto con el PRI:  Puertos de entrada, oficinas de DMV, Transceiver, CCIS

Contacto con el AIIC:  Sección del AIIC (503/373-1634)

 

PENSILVANIA

Contacto con el PRI:  Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Oficina de Impuestos sobre Combustibles para Automotores (800/482-4382)

 

RHODE ISLAND

Contacto con el PRI:  División de Vehículos Automotores-Sección de Servicios del PRI (401/728-6692)

Contacto con el AIIC:  Lori Saravo (401/222-6317)

 

TENNESSEE

Contacto con el PRI:  Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Carol Luther (615/253-2335)

 

TEXAS

Contacto con el PRI:  Departamento de Transporte-Sección del PRI (512/374-5250) o (1-800-299-1700), oficinas regionales de la división de títulos y registros, Oficina Central de Permisos

Contacto con el AIIC:  Kirk Davenport (512/463-3849)

 

UTAH

Contacto con el PRI:  Puertos de entrada, patrulla caminera

Contacto con el AIIC:  Kevin L. Park (801/297-7670)

 

VERMONT

Contacto con el PRI:  Departamento de Vehículos Automotores-PRI (802/828-2071)

Contacto con el AIIC:  Unidad de Operación de Vehículos Comerciales (802/828-2070)

 

VIRGINIA

Contacto con el PRI:  Comisión de Corp. Estatal (866/878-2582)

Contacto con el AIIC:  Servicios para Autotransportistas (804/367-0558)

 

WASHINGTON

Contacto con el PRI:  Departamento de Transporte-PRI (360/902-3931), puertos de entrada

Contacto con el AIIC:  Unidad del AIIC (360/664-1868)

 

VIRGINIA OCCIDENTAL

Contacto con el PRI:  Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Vicki Kidd (304/558-0700)

 

WISCONSIN

Contacto con el PRI:  Servicio cablegráfico

Contacto con el AIIC:  Suzi Koplin (608/264-7231)

 

WYOMING

Contacto con el PRI:  Puerto de entrada, Centro Caminero

Contacto con el AIIC:  Earleen Weaver (307/777-4842)

 

OTROS IMPUESTOS Y TASAS

 FEDERALES Y ESTATALES DE LOS ESTADOS UNIDOS

 

Programa estatal de inscripción única de seguro

(Single State Insurance Registration Program - SSRS)

 

Los estados cobran, con permiso federal, una tasa por fiscalización del cumplimiento del requisito federal relativo a la responsabilidad financiera del autotransportista. El programa estatal de inscripción única (Single State Insurance Registration Program - SSRS) impone tasas por unidad motriz (tractocamión  o camión) sobre la base de los estados en los cuales opere la flota de unidades motrices del transportista. Se ha fijado a dicha tasa un límite máximo y obligatorio de US$10 por vehículo, pero varía en función del estado en que el transportista deba presentar anualmente la solicitud. Esta variación de la tasa obedece a un remanente histórico de un programa anterior, que permitía a los estados celebrar acuerdos bilaterales para la reducción o la eliminación recíproca de esas tasas reglamentarias.

 

Participan en el programa 38 estados y otros 12, además del Distrito de Columbia, no participan en el proceso de aplicación o recaudación de la tasa. En esas trece circunscripciones, los transportistas no están exentos del programa; los que tienen la base de sus operaciones en los 13 estados que no participan en el SSRS, deben presentar la solicitud anual y pagar la tasa apropiada por medio de uno de los estados participantes. Los trece estados que no participan son Alaska, Arizona, Delaware, District of Columbia, Florida, Hawaii, Maryland, Nevada, New Jersey, Oregon, Pennsylvania, Vermont y Wyoming.

 

El programa se limita actualmente a los autotransportistas que el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT) considera contratistas para transporte interestatal. Los transportistas privados, sobre los cuales el USDOT posee autoridad reglamentaria limitada y los que sólo operan dentro de un estado, están excluidos del cumplimiento de los requisitos del SSRS.

 

El programa funciona sobre una base estatal. Los transportistas cuya sede principal de operaciones se encuentra en un estado participante, deben presentar la solicitud anual para el pago de la tasa en ese estado. Aquellos cuya base de operaciones se encuentra en un estado que no participa en el programa, deben escoger como base el estado en que opere el mayor número de vehículos de su flota durante el año de la solicitud inicial. Dicha solicitud se convierte luego en una serie de multiplicaciones del número de vehículos de la flota por las tasas de cada uno de los estados. El transportista hace un pago único al estado de Texas, que se encarga de distribuir los fondos pagados por el transportista entre los estados donde dicho transportista operará durante el año de inscripción en el SSRS.

 

El trámite comienza con la presentación de una solicitud anual, entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre, para el año civil siguiente. La solicitud incluye datos demográficos generales acerca de la compañía y la presentación de prueba de solvencia financiera que satisfaga los requisitos federales (duplicando el requisito de presentación de prueba de solvencia financiera para obtener el permiso federal para operación interestatal), una lista de agentes para el servicio de realización del trámite (otra exigencia similar a una de índole federal) y la compleción de un formato donde se consigna cuántos vehículos operarán en cada uno de los estados participantes en el SSRS durante el próximo año de inscripción en el programa SSRS. 

 

México no tiene reciprocidad con los estados para el pago de estas tasas y, por consiguiente, es posible que los transportistas mexicanos deban pagar el máximo de US$10 por vehículo y por estado, aunque no se ha tomado una decisión definitiva en cuanto al tratamiento de los transportistas mexicanos que se inscriban en un estado participante en el SSRS como si ese estado fuera su base de operaciones. Si el transportista mexicano usa como estado participante en el SSRS a uno de los estados limítrofes (California, Nuevo México o Texas) y el estado escogido admite que el transportista mexicano tome parte en el plan de tasas variables, sobre la base de la reciprocidad histórica, las tasas aplicables a ese transportista en su carácter de inscripto en el SSRS, serían las siguientes:

 

 

Tasas del SSRS por vehículo, en cada estado

 

 

 

California como base

New Mexico

Como base

Texas como base

 

 

 

California como base

New Mexico como base

Texas como base

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alabama

6,00

6,00

6,00

 

Montana

5,00

5,00

5,00

Arkansas

5,00

5,00

0

 

Nebraska

0,50

3,50

0,50

California

5,00

5,00

0

 

New Hampshire

10,00

10,00

10,00

Colorado

5,00

5,00

5,00

 

New Mexico

10,00

10,00

10,00

Connecticut

10,00

10,00

10,00

 

New York

10,00

10,00

10,00

Georgia

5,00

5,00

5,00

 

North Carolina

0

1,00

0

Idaho

2,00

2,00

2,00

 

North Dakota

10,00

10,00

10,00

Illinois

0

7,00

7,00

 

Ohio

5,00

5,00

5,00

Indiana

0

10,00

0

 

Oklahoma

7,00

7,00

0

Iowa

1,00

1,00

1,00

 

Rhode Island

8,00

8,00

8,00

Kansas

10,00

10,00

10,00

 

South Carolina

5,00

5,00

5,00

Kentucky

10,00

10,00

10,00

 

South Dakota

0

5,00

0

Louisiana

10,00

10,00

10,00

 

Tennessee

8,00

8,00

8,00

Maine

8,00

8,00

8,00

 

Texas

0

10,00

10,00

Massachusetts

1,00