Manual de Requisitos para la Operacion Transfronteriza
de Autotransportes Extranjeros Entrando a los Estados Unidos
Mayo 2002
ÍNDICE
Introducción.....................................................................................................................................1
Requisitos
de Seguridad para Vehículos Comerciales que operen en los Estados
Unidos.............5
-
Operación como un Autotransportista en los Estados Unidos.......................................8
-
Operaciones de Autotransportistas Domiciliados en México
fuera de las
Municipalidades y Zonas Comerciales de la Frontera
entre los Estados Unidos y México...........................................................................................................................9
-
Trámite para la Obtención de la Autorización de Operación..............................9
- Operación con Autorización Operativa Provisoria.............................................................14
- Operación con Autorización Permanente..........................................................17
-
Operaciones
de Autotransportistas Domiciliados en México dentro de las Municipalidades
y Zonas Comerciales de la Frontera entre los Estados Unidos y
México........................................................................................................................18
- Trámite para
Obtención de un Certificado de Registro.........................18
- Trámite de Solicitud........................................................................................18
- Operación con Certificado de Registro Provisorio..........................................21
-
Operación con Certificado de Registro Permanente........................................24
-
Marcar los Vehículos Automotores Comerciales con el Nombre
del
Autotransportista y el Número del Departamento de Transporte de EE.UU.
(US DOT)....................................................................................................................24
- Obtener Seguro de Responsabilidad Pública para Operar en los Estados
Unidos.......25
- Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSR)................................28
-
Requisitos Generales........................................................................................29
-
Calificaciones de Conductores.........................................................................29
-
Normas de Licencia de Conductor Comercial.................................................30
-
Reglamento de Uso y Pruebas de Substancias Controladas
y Alcohol...........31
-
Conducción de Vehículos Automotores...........................................................24
- Horas de Servicios...........................................................................24
-
Piezas y Accesorios Necesarios para una Operación Segura.........36
-
Inspección, Reparación y Mantenimiento......................................46
-
Reglamento Federal sobre Materiales Peligrosos.........................................................48
-
Reglamentos Estatales de Seguridad y Económicos del Autotransporte......................54
-
Prevención de Colisiones..............................................................................................55
Requisitos
Estatales para Credenciales..........................................................................................57
-
Impuestos sobre los Combustibles, Derechos de Registro,
y Otras Tasas
en
los Estados de los EE.UU............................................................................57
Requisitos
Federales sobre Pesos y Dimensiones de los Vehículos..............................................75
Requisitos
Federales de Fabricación Aplicables a Autotransportistas..........................................97
Requisitos
de Inmigración para Operadores de Empresas de Transporte Ferroviario,
Autotransporte y de Pasajeros......................................................................................................125
Requisitos
Aduaneros..................................................................................................................131
Requisitos
del Comercio de Productos Agrícolas.......................................................................133
Otros
Requisitos Federales..........................................................................................................139
-
Departamento del Trabajo de los Estados Unidos......................................................139
-
Impuesto sobre Uso de Vehículos Pesados................................................................141
-
Requisitos sobre Emisiones.......................................................................................143
-
Ley de Estadounidenses con Discapacidades............................................................143
INTRODUCCIÓN
El
Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) ha preparado
este Manual de Requisitos para la Operación Transfronteriza
de Autotransportes entrando a los Estados Unidos a fin de
ayudar a las empresas extranjeras de autotransporte, especialmente
las recientemente creadas, que deseen obtener autorización para
operar en los Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN).
El
TLCAN establece un cronograma para que los Estados Unidos y México
levanten las restricciones a la prestación de servicios de autotransporte.
A partir de junio de 2001, empresas o ciudadanos mexicanos han
podido poseer y controlar una compañía domiciliada en los Estados
Unidos a los efectos del transporte internacional de carga entre
distintos puntos de los Estados Unidos. Las empresas domiciliadas
en los Estados Unidos que sean de propiedad o estén bajo control
de empresas o ciudadanos mexicanos están facultadas para obtener
permisos operativos de prestación de servicios de autobuses entre
distintos puntos de los Estados Unidos. El TLCAN permite también
a las empresas de camiones mexicanas realizar entregas transfronterizas
de cargas y recibir cargas para el viaje de regreso, y permite
a las empresas de transporte de pasajeros prestar servicios de
autobuses de fletamento y de turismo, así como servicios de ruta
transfronterizos. Los camiones y autobuses canadienses han podido
operar los mismos servicios en los Estados Unidos en el marco
de un acuerdo que precedió al TLCAN. Sin embargo, las empresas
mexicanas y canadienses no están autorizadas a desplazar cargas
internas entre distintos puntos en los Estados Unidos. Esta restricción
es recíproca para las tres partes del TLCAN.
Todas
las empresas extranjeras de autotransporte que operan en los Estados
Unidos están sujetas a reglamentos y procedimientos federales
y estatales idénticos a las que se aplican a las empresas de transporte
estadounidenses. Entre ellas se cuentan las normas sobre seguridad,
requisitos sobre seguros, normas laborales y ambientales y pago
de todos los impuestos y cargos pertinentes. Además, las empresas
extranjeras de autotransporte y los conductores extranjeros deben
cumplir las leyes y reglamentos aduaneros y de inmigración aplicables.
La
información incluida en este manual fue preparada por el Departamento
de Transporte de los Estados Unidos en colaboración con otros
organismos federales y autoridades de los gobiernos estatales
para ayudar a las empresas extranjeras de autotransporte a comprender
los requisitos para la realización legal de sus actividades en
los Estados Unidos. Comprende información sobre el Reglamento
Federal de Seguridad del Autotransporte y las Normas Federales
de Seguridad para Vehículos Automotores, el reglamento de seguridad
para el transporte de materiales peligrosos, los requisitos sobre
pesos y dimensiones, los procedimientos de solicitud de autorización
federal para operar, los reglamentos aduaneros, los requisitos
de inmigración para los conductores, las normas reglamentarias
del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos aplicables
a los productos importados, la legislación laboral aplicable,
las obligaciones tributarias y otros requisitos.
Este
manual contiene importante información sobre normas que afectan
las operaciones transfronterizas reglamentadas por varias agencias
gubernamentales. También incluye los nombres, las direcciones
y los números de teléfono de personas que pueden proporcionar
información y ayuda. También se han incluido sitios de web de
la mayoría de las agencias gubernamentales, donde puede obtenerse
información actualizada sobre estos requisitos. Una versión electrónica
actualizada de este manual puede consultarse en el sitio de web
del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (www.dot.gov/NAFTA) con información más
actualizada y contactos dentro de la agencia. Por último, aunque
este manual se ha diseñado para funcionar como un documento independiente,
constituye un esfuerzo cooperativo con Transport Canada y la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes de México (SCT), que han preparado
manuales simulares para asistir a empresas extranjeras de autotransporte
que deseen llevar a cabo operaciones legales en Canadá y México.
También pueden obtenerse estos documentos a través de enlaces
en el sitio de web del Departamento del Transporte de los Estados
Unidos (www.fmcsa.dot.gov ).
Advertencia
importante: Las empresas de autotransporte están obligadas a cumplir todos los
requisitos federales y estatales aplicables, aunque no estén descritos
en el presente manual. En este documento, el término autotransportista
se refiere a transportistas comerciales de carga y de pasajeros,
o sea, operadores de camiones y autobuses.
Información adicional
Las
siguientes publicaciones del Gobierno de los Estados Unidos también
pueden ser útiles para las empresas de autotransporte que operan
en los Estados Unidos:
Importing
into the United States, publicación
del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, octubre de 1994
(Publicación de la Aduana No. 504A)
Puede
solicitarse a:
Superintendent
of Documents
Mail
Stop SSOP
Washington,
D.C. 20402-9328
Documento
de la Imprenta Oficial de los Estados Unidos No. de ISBN 0-16-045392-5
DOT-Tabla
10S, Guía de Marcación, Etiquetas y
Carteles para Materiales Peligrosos, guía de marcación,
etiquetado y colocación de carteles para materiales peligrosos
publicada por la Administración de Investigaciones y Programas
Especiales del Departamento de Transporte de los Estados Unidos,
febrero de 1994
Puede
solicitarse a:
Research
and Special Programs Administration
OHMIT/DHM-51
U.S.
Department of Transportation
400
Seventh Street, S.W.
Washington,
D.C. 20590-0001
Guide
for Brokers, Forwarding Agents, Freight Forwarders, and Warehousers, publicación de la Administración de Investigación y Programas Especiales
del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
Puede
solicitarse a:
Research
and Special Programs Administration
DHM-50
U.S.
Department of Transportation
400
Seventh Street, S.W.
Washington,
D.C. 20590-0001
How
to Use the Hazardous Materials Regulations
1995 Edition, publicado por la Administración
de Investigación y Programas Especiales del Departamento de Transporte
de los Estados Unidos, mayo de 1995
Puede
solicitarse a:
Research
and Special Programs Administration
DHM-50
U.S.
Department of Transportation
400
Seventh Street, S.W.
Washington,
D.C. 20590-0001
1993
Guía de Respuesta en Caso de Emergencia (P
5800.65). Se trata de una guía de medidas de respuesta en caso
de emergencia en relación con materiales peligrosos, en español,
publicación de la Administración de Investigación y Programas
Especiales del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
Puede
solicitarse a:
Research
and Special Programs Administration
DHM-50
U.S.
Department of Transportation
Handy
Reference Guide to the Fair Labor Standards Act
Disponible
en la Internet en http://www.dol.gov/dol/esa/public/regs/compliance/whd/hrg.htm
También
puede solicitarse a: Office of Enforcement Policy, Wage and Hour
Division, U.S. Department of Labor, Rm. S-3510,
200 Constitution Ave. NW, Washington, D.C., 20210.
REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS COMERCIALES
QUE OPEREN EN LOS ESTADOS UNIDOS
Guía
de Referencia de la Administración Federal de Seguridad del Autotransporte
Aunque
hacemos todo lo posible para que la información que proporcionamos
sea completa y precisa, la misma no sustituye a los reglamentos
publicados por los diferentes organismos públicos. Este documento
se limita a parafrasear el Reglamento Federal de Seguridad del
Autotransporte publicado en el Título 49 del Código de Reglamentos
Federales de los Estados Unidos. Su contenido no puede tomarse
como sustituto del texto oficial. Las normas reglamentarias dictadas
por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos y su Administración
Operativa están publicados en el Registro Federal y compilados
en el Código de Reglamentos Federales (CFR, en sus siglas en inglés)
de los Estados Unidos. Pueden adquirirse ejemplares de los volúmenes
pertinentes del CFR en formato de libro dirigiendo los pedidos
al Superintendente de Documentos de la Imprenta Oficial de los
Estados Unidos (cuyo sitio en la Internet es www.access.gpo.gov).
También puede consultarse su texto en muchas bibliotecas.
FMCSA La misión de la Administración
Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSA, en sus siglas
en inglés) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos
consiste en impedir choques en que participen vehículos automotores
comerciales. Las actividades de la FMCSA contribuyen a garantizar
la seguridad en las operaciones de vehículos automotores comerciales
a través de la estricta aplicación coercitiva del Reglamento Federal
de Seguridad del Autotransporte (FMCSR), y se aplican a empresas
de transporte de alto riesgo y conductores de vehículos automotores
comerciales a los efectos de su aplicación coercitiva, el mejoramiento
de los sistemas de información sobre seguridad y tecnología de
vehículos automotores comerciales; el mejoramiento de las normas
sobre equipos y operaciones de los vehículos automotores comerciales,
y una mayor conciencia de los conductores en cuanto a seguridad.
Para cumplir esas actividades la administración trabaja de común
acuerdo con organismos de aplicación de normas federales, estatales
y locales, el sector del autotransporte, grupos de intereses laborales
y de seguridad y otras entidades.
Instalaciones Las oficinas centrales de
la FMCSA están ubicadas en 400 Seventh Street S.W., Washington,
D.C. 20590. La FMCSA tiene también oficinas en cada uno de los
estados de los Estados Unidos, así como en cuatro Centros de Servicios
estratégicamente ubicados en Atlanta, Georgia; Baltimore, Maryland;
Olympia Fields, Illinois, y San Francisco, California.
Sitios web Para obtener más información
sobre la FMCSA, la ubicación de cada uno de nuestros Centros de
Servicios y oficinas estatales, sobre el Reglamento de Seguridad
del Autotransporte, nuestros programas de seguridad, que ayudan
a las empresas y a los conductores a operar con seguridad en las
carreteras de nuestro país, y los resultados de las investigaciones
y los análisis referentes a seguridad de vehículos automotores
en los Estados Unidos, visite nuestro sitio en la Internet en
www.fmcsa.dot.gov o, en español, en www.fmcsa.dot.gov/spanish
Reglamento
de Seguridad
del Autotransporte
(FMCSRs) Para obtener una explicación
exhaustiva de los requisitos de operación segura de un vehículo
comercial en los Estados Unidos, puede acudirse al Reglamento
de Seguridad del Autotransporte, (FMCSR, en sus siglas en inglés),
y 49 CFR, Partes 200-399 y al sitio web de la FMCSA en www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRshome.htm
Reglamento
de Materiales
Peligrosos
(HMRs) Para una explicación exhaustiva
de los requisitos federales de transporte de materiales peligrosos
puede acudirse al Reglamento para el transporte de materiales
peligrosos (HMR, en sus siglas en inglés), 49 CFR, Partes 100-185,
y al sitio web del Departamento de Transporte de los Estados Unidos,
en www.text-trieve.com/dotrspa/dotbody.asp Un resumen
de los requisitos se encuentra en www.fmcsa.dot.gov/safetyprogs/hm.htm
Copias Tanto los FMCSR como
los HMR pueden solicitarse a Superintendent of Documents, U.S.
Government Printing Office, Washington, D.C. 20402, teléfono (202)
512-1800; o (866) 512-1800 en la línea telefónica gratuita, o
a través del sitio web http://bookstore.gpo.gov.
La Administración Federal de Seguridad del Autotransporte no almacena
ni suministra manuales ni formatos, como el Manual "Accident
Countermeasures" (“Contramedidas para Accidentes”) del FMCSR,
el Certificado del Examinador Médico, los Formatos de Expedientes
de Calificación de Conductores, los Libros Diarios de los Conductores,
los carteles sobre Materiales Peligros, las etiquetas de Materiales
Peligrosos, etc., que pueden solicitarse a las empresas impresoras,
asociaciones de empresas de autotransporte estatales, o a otras
fuentes. En el sitio web de la FMCSA aparece "A Motor Carrier's
Guide to Improving Highway Safety" (“Guía de empresas de
autotransporte para una mayor seguridad en las carreteras"),
que contiene una lista de algunos de esos proveedores. Visite
www.fmcsa.dot.gov/factsfigs/eta/forms.html
Normas Federales
de Seguridad
para Vehículos
Automotores
(FMVSS) La misión de la Administración
Nacional de Seguridad del Tráfico por Carretera (NHTSA, en sus
siglas en inglés) consiste en salvar vidas, prevenir lesiones
y reducir los costos sanitarios relacionados con el tránsito y
otros costos económicos. La Agencia elabora, promueve y aplica
eficaces programas educativos, de ingeniería y de aplicación coercitiva
de normas para poner fin a tragedias prevenibles y reducir los
costos económicos vinculados con la utilización de vehículos y
el viaje por carretera. La NHTSA establece reglamentos de fabricación
de vehículos denominados Normas Federales de Seguridad para Vehículos
Automotores (FMVSS, en sus siglas en inglés). Terminado el proceso
de fabricación del vehículo automotor, éste no puede ser vendido
legalmente en los Estados Unidos a menos que cumpla las FMVSS.
Además, todos los vehículos automotores que operan en los Estados
Unidos deben cumplir con las FMVSS. El texto de estas últimas
se encuentra en el Título 49 del Código de Reglamentos Federales,
Parte 571. Para obtener más información visite el sitio web de
la imprenta oficial de los Estados Unidos en www.access.gpo.gov.
Línea
telefónica
para
emergencias En el marco de nuestros continuos
esfuerzos tendientes a mejorar la seguridad de las carreteras,
la FMCSA ofrece un número telefónico de llamada gratuita 1-888-DOT-SAFT
(368-7238) a fin de denunciar infracciones reales o potenciales
de los FMCSR. Además, los autotransportistas y conductores pueden
someter sus comentarios, preocupaciones, y quejas por escrito
y por correo a: Federal Motor Carrier Safety Administration,
U.S. Department of Transportation, 400 Seventh Street, S.W., Washington,
D.C. 20590. Esas quejas escritas pueden enviarse también por
fax al (202) 366-7298.
Operación
como autotransportista
en
los Estados Unidos
Trámite
para la obtención de autorización de operación o certificado de
registro, o ambos, para operar en las zonas comerciales de los
Estados Unidos o fuera de ellas
Nota:
El trámite aquí descripto se aplica a los transportistas con domicilio
mexicano conforme a las normas de la Administración Federal de
Seguridad en el Transporte (Federal Motor Carrier Safety Administration
–FMCSA) de los Estados Unidos efectivas a partir del 3 de mayo
de 2002 (para transportistas que operan fuera de las zonas comerciales)
y del 18 de abril 2002 (para los transportistas que operan dentro
de las zonas comerciales). Actualmente los transportistas canadienses
que deseen obtener una autorización deben presentar un formato
OP-1 (OP-1(P) para los que transporten pasajeros) de solicitud
de autorización para autotransporte, tener registrado en la FMCSA
un formato BOC-3 vigente, de agente de trámite y haber registrado
una prueba de posesión de seguros emitida por un asegurador autorizado.
Sin embargo, de acuerdo con las normas que la FMCSA dio a conocer
para comentario público el 13 de mayo de 2002, la FMCSA se propone
requerir a los nuevos transportistas canadienses y estadounidenses
que deseen gestionar una autorización permanente, que cumplan
un trámite similar al establecido para los transportistas mexicanos
que operan dentro de las zonas comerciales.
a
Llenar
el formato de solicitud para el tipo de autorización solicitada
OP-1
(MX) Fuera de la Zona Comercial
OP-2
– Sólo la Zona Comercial
a Asistir a un seminario
de examen de cumplimiento (optativa)
a Llenar el informe de
identificación del autotransportista (Formato MCS-150)
a Designar un agente para
recibir las notificaciones de actos procesales (Formato BOC-3)
a Pagar el derecho de
presentación
a Someter comprobante
de seguro www.fmcsa.gov/factsfigs/eta/TOC.html
a Aprobar auditoría de
seguridad
OP-1 (MX) Fuera de la Zona Comercial
antes del Otorgamiento de Autorización Operativa Provisoria
OP-2 Sólo la Zona
Comercial dentro de 18 Meses tras el Otorgamiento de Certificado
de Registro Provisorio
a
Hacer
que la compañía de seguros presente el comprobante de seguro al
FMCSA
[OP-1(MX) solo]
a Marcar sus
vehículos automotores comerciales con el nombre legal o el nombre
que utiliza comercialmente tal como figura en el Formato MCS-150
y con el número que le ha asignado el Departamento del Transporte
de Estados Unidos (USDOT).
a Aprobar el
examen de cumplimiento antes de la expiración de los 18 meses
de autorización de operación.
a Cumplir el Reglamento
Federal de Seguridad del Autotransporte
www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRshome.htm.
a Cumplir el Reglamento
de Seguridad sobre Materiales Peligrosos (HMR)
www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/39menu.htm
www.text-trieve.com/dotrspa/dotbody.asp
a Cumplir todos
los Reglamentos Estatales de Seguridad y Económicos del Autotransporte
www.fmcsa.dot.gov/links.htm#STGOV
OPERACIONES DE AUTOTRANSPORTISTAS
DOMICILIADOS EN MÉXICO FUERA DE LAS MUNICIPALIDADES Y ZONAS COMERCIALES
DE LA FRONTERA ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO
TRÁMITE PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN
Todos
los autotransportistas de pasajeros y bienes domiciliados en México
que deseen operar entre México y puntos de los Estados Unidos
situados fuera de las zonas comerciales fronterizas deben cumplir
el trámite para la obtención de la autorización de operación que
consta de tres procesos, a saber: solicitud inicial, operaciones
con Autorización Operativa Provisoria y operaciones con autorización permanente.
A continuación se describe cada uno de ellos de manera pormenorizada.
Trámite de solicitud
El
trámite de solicitud constituye el primer paso de la gestión del
autotransportista para obtener la autorización de operación en
los Estados Unidos. Para completarlo en forma debida, el solicitante
debe 1) completar correctamente los formatos de solicitud, pagando
un derecho por presentarla y 2) resultar aprobado en una auditoría
de seguridad.
A.
La compleción y presentación de una solicitud para OP-1(MX) – El primer paso del trámite de solicitud
consiste en llenar completamente y en forma correcta los formatos
de solicitud. La presentación de formatos con omisión de datos
o información incompleta demorará el trámite hasta que se obtenga
la información faltante. He aquí una relación de los pasos que
comprende la compleción y presentación de una solicitud de un
OP-1 (MX).
1.
Obtención de una copia del paquete de formatos para OP-1
(MX) – Los autotransportistas domiciliados en México pueden
obtener 1) el envío por correo de una copia del paquete de formatos
llamando al teléfono 1-800-832-5660 o a cualquier oficina de
división de la FMCSA y solicitando su envío para que se les
envíe, o 2) por medio del sitio de la FMCSA en la Internet,
www.fmcsa.dot.gov.
2.
Asistencia a un seminario de un día sobre los requisitos
de seguridad en los Estados Unidos (optativa) - La FMCSA
ofrece un seminario de un día sobre los requisitos estadounidenses
de seguridad vial para los autotransportistas domiciliados en
México que deseen obtener autorización para operar en los Estados
Unidos. En el seminario se brinda una exposición general del
reglamento de seguridad y de los trámites para la obtención
de la autorización de operación estadounidense. La información
que se provee en el seminario será valiosa para el transportista
a fin de completar los formatos de solicitud y prepararse para
la auditoría de seguridad. Si bien la participación en dicho
seminario no es obligatoria, se insta a los autotransportistas
a que lo hagan. La información acerca de la fecha y lugar de
los seminarios programados se suministrará a las asociaciones
de autotransportistas mexicanos, a la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes y a los conductores de camiones en los principales
puestos fronterizos.
3.
Compleción de la solicitud – El paquete de formatos de
solicitud está impreso en español pero las respuestas del
solicitante deberán redactarse en inglés. Es sumamente importante
que el autotransportista suministre toda la información requerida
y complete todos los formatos antes de enviarlos por correo.
Se devolverá a los autotransportistas las solicitudes donde
se haya omitido información. La información que conste en la
solicitud se verificará recurriendo a varias bases de datos
de los Estados Unidos y de México, para comprobar que el autotransportista
esté habilitado para solicitar la autorización de operación.
4.
Presentación de la solicitud – Los solicitantes deberán
presentar a la FMCSA los documentos y el pago de derecho, de
esta forma:
a.
Solicitud
de OP-1 (MX):
Original y una copia debidamente llenado del Formato OP-1 (MX),
Solicitud para Registrar Autotransportistas Mexicanos para Autorización
Transportista para Operar fuera de las Municipalidades y Zonas
Comerciales de la Frontera entre los Estados Unidos y México,
con todos los anexos y declaraciones necesarias.
b.
Informe
de identificación del autotransportista (Formato MCS-150): Un Formato MCS-150 completo y firmado.
El MCS-150 suministra información básica sobre las operaciones
del autotransportista, necesaria para el mantenimiento de la
base de datos del censo.
c.
Designación
de agentes para recibir las notificaciones de actos procesales
(Formato BOC-3): El autotransportista debe suministrar
el Formato BOC-3 debidamente fechado y firmado, de designación
de agente(s) para el servicio de proceso, o recurrir
a un agente de servicio de proceso que llenará electrónicamente
este Formato BOC-3 dentro de un plazo de 90 días. En el Formato
BOC-3 debe constar el domicilio de la persona (o las personas)
designada como agente, a los efectos de recibir las notificaciones
sobre medidas de aplicación. Debe designarse un agente de trámite
en cada estado donde el solicitante pueda desarrollar operaciones.
El solicitante no podrá iniciar las operaciones hasta que
se haya elevado a la FMCSA el Formato BOC-3.
d. Derecho de presentación:
Salvo en el caso de los autotransportistas que hayan pagado
el derecho, deberá pagarse US$300 por cada clase de inscripción
que se solicite (por ejemplo contrato, bienes comunes o bienes
del hogar) en dólares estadounidenses y en un banco de los Estados
Unidos a la orden de la FMCSA mediante cheque, giro o tarjeta
de crédito, adjuntos a la solicitud.
Debe
remitirse la solicitud completa, el pago y los documentos mencionados
debe remitirse a la Oficina Transfronteriza de la FMCSA (si
se paga con tarjeta de crédito) o a la casilla de correo de
la FMCSA (si se paga con cheque o, giro). Las respectivas direcciones
postales son:
Oficina
Transfronteriza de la FMCSA
FMCSA
Trans-border Office
2297
Niels Bohr Ct., Suite 204
San Diego,
CA 92154
Casilla
de Correo de la FMCSA
PARA ENTREGAS
REGULARES:
Federal Motor
Carrier Safety Administration
P.O. Box 70935
Charlotte, NC 28272-0935
PARA
CORREO EXPRESO, EXCLUSIVAMENTE:
QLP Wholesale Lockbox - NC0810
Lockbox #70935
1525 West WT Harris Blvd.
Charlotte, NC 28262
5. Comprobante de seguro – Al autotransportista
no se le exige la presentación de un comprobante de posesión
de seguro cuando remite su solicitud, pero deberá someterlo
como parte de la auditoría de seguridad previa al otorgamiento
de la autorización. Asimismo, si el autotransportista resulta
aprobado en la auditoría, su compañía aseguradora debe completar
los formatos correspondientes a los seguros (Formato BMC-91
o BMC-91X para lesiones y daños a la propiedad y Formato BMC-34
para responsabilidades por la carga) y someterlos a la FMCSA
dentro de los 90 días siguientes a la publicación de
la solicitud del autotransportista en el registro de DOT/FMCSA.
B.
Aprobación de una auditoría de seguridad – El segundo elemento esencial del trámite de solicitud es la auditoría
de seguridad previa al otorgamiento de la autorización, que
consiste en un examen de los datos sobre seguridad concernientes
al autotransportista, un análisis de los documentos requeridos
del autotransportista, inspecciones del vehículo y una entrevista
del responsable de seguridad del autotransportista con un auditor
calificado de seguridad. He aquí los pasos que componen este
aspecto del trámite de solicitud:
1.
Preparación para la auditoría – Los autotransportistas
domiciliados en México que aspiren a la obtención de la autorización
para operar en los Estados Unidos, además de completar los formatos
de solicitud de un OP-1 (MX) deberán someterse a una auditoría
de seguridad de la FMCSA y aprobarla. La FMCSA recomienda
que, en preparación para dicha auditoría, los autotransportistas
mexicanos:
- Obtengan una copia del paquete de asistencia
técnica y educacional (ETA) de la FMCSA por medio de la Internet,
dirigiéndose a www.fmcsa.dot.gov/factfigs/eta/index.html (inglés) o a
www.fmcsa.dot.gov/factfigs/eta/ETA(SP)index.html(español)
-
Asistan al seminario de un día para autotransportistas mexicanos
a Se cercioren de que todos los
vehículos que vayan a operar fuera de las zonas comerciales
de los Estados Unidos hayan sido inspeccionados por un inspector
calificado por la Alianza de Seguridad de Automotores Comerciales
(CVSA, en sus siglas inglés) y tengan las calcomanías fijadas
en los vehículos indicando que se hayan aprobado la inspección.
a Se familiaricen con el reglamento
federal de seguridad para el autotransporte (Federal Motor Carrier
Safety Regulations – FMCSR) y, si es apropiado, con el reglamento
sobre materiales peligrosos (Hazardous Material Regulations
– HMR), que pueden obtenerse en este sitio de la Internet:
www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/fmcsr/fmcsrguide.htm
2.
Programación de la auditoría – La oficina de división
de la FMCSA a cuya jurisdicción corresponda el domicilio comercial
del autotransportista entrará en contacto con éste para acordar
la fecha y lugar de realización de la auditoría. La FMCSA también
notificará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
la fecha y lugar de la auditoría de seguridad y representantes
de la SCT podrán participar en dicho trámite. La FMCSA está
obligada a llevar a cabo por lo menos el 50% de sus auditorías
en el domicilio comercial del autotransportista. El 50% restante
podrá efectuarse en otros sitios que no sean el domicilio comercial
del autotransportista, dependiendo de variables como el tamaño
del transportista, los productos transportados y la ubicación
del domicilio comercial del autotransportista. Se notificará
al interesado, por carta, la fecha y lugar donde se llevará
a cabo la auditoría.
3.
Participación en la auditoría – La auditoría de seguridad
tiene por objeto educar al autotransportista en cuanto al cumplimiento
de las FMCSR y las HMR y determinar los aspectos en los cuales
el autotransportista se encuentre en omisión. El auditor de
seguridad formulará una serie de preguntas relativas a las prácticas
de seguridad del autotransportista y a su desempeño en materia
de seguridad, para asegurar la atención a todos los aspectos
cruciales y críticos aplicables de las FMCSR y las HMR. Se repasarán
aspectos concernientes a calificación de los conductores, manejo
de un vehículo automotor, horas de servicio, inspecciones, reparaciones
y mantenimiento, transporte y señalización de materiales peligrosos,
uso y comprobación de sustancias controladas y alcohol, normas
de las licencias de conducción comerciales y responsabilidad
financiera. Al término de la auditoría, se entregará al autotransportista
una relación de las deficiencias que pueda haberse constatado
y recomendaciones para subsanarlas. Si el transportista resulta
aprobado en la auditoría de seguridad previa al otorgamiento
de la autorización y la FMCSA aprueba su solicitud, la Agencia
publicará un resumen de ésta como otorgamiento preliminar de
la autorización, en el DOT/FMCSA Registro. La FMCSA notificará
al transportista los resultados de la auditoría (aprobación
o reprobación) dentro de los 45 días siguientes a la conclusión
de ésta.
4.
Aprobación de la auditoría – Los autotransportistas que
resulten aprobados tras la auditoría recibirán de la FMCSA 1)
una carta de notificación de la aprobación, y 2) un recordatorio
de que el transportista debe someter a la FMCSA un formato BOC-3
(designación de agente) y los formatos relativos a los seguros,
para que pueda emitirse la autorización de operación.
Una
vez que se haya sometido el Formato f-3 y los formatos de seguros,
la FMCSA enviará al transportista a) un certificado que autoriza
al autotransportista a operar en los Estados Unidos por un período
de 18 meses y b) un número del Departamento de Transportes de
los Estados Unidos (USDOT).
El
número del USDOT deberá exhibirse a ambos lados del vehículo
que vaya a usarse en los Estados Unidos, para que el transportista
pueda operar en territorio estadounidense. Asimismo, a bordo
de cada vehículo del transportista que cruce la frontera, deberá
haber un Formato MCS-90 del DOT y prueba de la cobertura de
seguro vigente.
5.
Reprobación
en la auditoría – Los transportistas que resulten reprobados en la auditoría, recibirán
la pertinente notificación escrita de la FMCSA, con indicación
de la razón para la reprobación de la auditoría y con instrucciones
para presentarse nuevamente.
operación con Autorización Operativa Provisoria
La
FMCSA ha establecido un sistema de control de seguridad y cumplimiento
a fin de ayudar a determinar si los autotransportistas domiciliados
en México que operan en cualquier parte del territorio de los
Estados Unidos se ciñen a las normas de seguridad aplicables
y llevan operaciones seguras. Los dos elementos centrales del
sistema de control son 1) verificación del cumplimiento mediante
un examen de cumplimiento (Compliance Review - CR) y
2) control del desempeño de seguridad en las carreteras. A continuación
se analiza cada uno de esos elementos.
A. Examen de cumplimiento de la FMCSA – Todos los autotransportistas
domiciliados en México que aspiren a la obtención de una autorización
permanente para operar fuera de las zonas comerciales deberán
someterse a un examen de cumplimiento (Compliance Review – CR)
a cargo de la FMCSA. El CR es un proceso mediante el cual un
examinador federal especializado en seguridad analiza la operación
de un autotransportista para determinar su cumplimiento de las
FMCSRS y, si es aplicable, de las HMR. El examen se concentra
en los controles de seguridad del autotransportista y en su
desempeño en materia de seguridad y cumplimiento de los reglamentos.
1.
Participación en el examen de cumplimiento – En algún
momento durante el período de 18 meses de operación con Autorización Operativa Provisoria, el autotransportista titular de dicha autorización
deberá someterse a un examen de cumplimiento (CR) congruente
con los procedimientos federales en materia de evaluación de
la seguridad. Tras el CR puede asignarse al autotransportista
una clasificación de seguridad satisfactoria, condicional o
insatisfactoria. Los autotransportistas deben obtener una clasificación
de seguridad satisfactoria a fin de quedar habilitados para
la obtención de una autorización permanente de operación. A
raíz de un CR podrá disponerse la aplicación de sanciones consistentes
en multas o la suspensión o revocación de la autorización de
operación.
2.
Programación del examen de cumplimiento – La oficina
de división de la FMCSA entrará en contacto con el autotransportista
para acordar la fecha y lugar de realización del examen de cumplimiento.
Posteriormente, se remitirá al autotransportista una carta con
la confirmación de la fecha y lugar del examen. La FMCSA también
notificará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
la fecha y lugar de la auditoría de seguridad y representantes
de la SCT podrán participar en dicho trámite. Se notificará
al interesado, por carta, la fecha y lugar donde se llevará
a cabo el examen de cumplimiento.
3.
Clasificación de seguridad satisfactoria – Si en virtud
del CR se determina que el autotransportista cumple las FMCSR
y, si es apropiado, las HMR, y que ha establecido controles
básicos de seguridad que funcionan adecuadamente, recibirá una
clasificación satisfactoria. La Autorización Operativa Provisoria de operación
extendida al transportista mexicano seguirá vigente y su desempeño
será estrictamente controlado por la FMCSA hasta la expiración
del período de 18 meses.
4.
Clasificación de seguridad insatisfactoria o condicional
– Si un autotransportista recibe una clasificación insatisfactoria
como resultado de un CR, debido a problemas de seguridad graves
o a incumplimiento de las FMCSR o, si es apropiado, de las HMR,
la FMCSA comunicará al autotransportista que debe mejorar sus
prácticas en materia de seguridad si desea seguir operando en
los Estados Unidos. La autorización para operar extendida
al autotransportista se suspenderá 15 días después de expedida
la clasificación de seguridad y se impondrá una orden de fuera
de servicio, en virtud de la cual le estará prohibido operar
cualquier vehículo automotor en los Estados Unidos. Si el autotransportista
no toma las medidas correctivas necesarias dentro de plazo de
45 días contado a partir de la recepción de una clasificación
de seguridad insatisfactoria, su autorización de operación
provisoria será revocada. Se realizará un examen de seguimiento
para constatar que todos acciones correctivas hayan tomado.
A
los autotransportistas que reciban una clasificación de seguridad
condicional se les revocará la autorización de operación provisoria
y se les impondrá una orden de fuera de servicio si no toman
las medidas correctivas necesarias dentro de un plazo de 45
días contados a partir de la recepción de dicha clasificación.
Se llevará a cabo un examen de seguimiento a fin de verificar
que se haya tomado todas las medidas correctivas.
B. Control carretero del desempeño – Durante los 18 meses
siguientes al otorgamiento de una autorización de operación
provisoria, se observará el desempeño de seguridad de los auto
transportistas domiciliados en México en las carreteras y se
evaluará por medio de un sistema exhaustivo de control del desempeño
de seguridad en las carreteras, cuyos principales aspectos se
enumera a continuación.
1.
Control de las Licencias Federales de Conductores de Vehículos
Automotores Comerciales, CMVs, en sus siglas en inglés)
– Inspectores federales y estatales deberán verificar por medios
electrónicos la situación y validez de las Licencias Federales
de Conductor de los operadores comerciales mexicanas de los
siguientes vehículos automotores comerciales (CMVs):
a. Vehículos con
cantidades de materiales peligrosos que requieren carteles;
b. Vehículos
en el proceso del nivel de inspección número 1; y
c. Vehículos
comerciales mexicanos escogidos de manera aleatoria (por lo
menos 50% de los vehículos comerciales mexicanos que operen
fuera de las zonas comerciales).
2.
Inspección de todos los Vehículos Automotores Comerciales
(CMVs, en sus siglas inglés) de autotransportistas domiciliados
en México que no exhiban un calcomanía de la Alianza de Seguridad
de Automotores (CVSA, en sus siglas en inglés) – Todos
vehículos de autotransportistas mexicanos que no exhiban una
calcomanía de la CVSA válida serán examinados por inspectores
acreditados, incluido el examen del conductor, del exterior
del vehículo y del subchasis de éste por un período de cuatro
años y medio (un año y medio mientras operen con Autorización Operativa Provisoria y tres años mientras lo hagan con autorización permanente).
Además, un inspector acreditado de la CVSA podrá examinar cualquier
vehículo en cualquier momento, sea en la frontera o en la carretera,
aunque el vehículo luzca una calcomanía de la CVSA.
3.
El uso de cartas de acción inmediata para advertir a los
autotransportistas sobre deficiencias en materia de seguridad
– A los autotransportistas domiciliados en México que incurran
en infracciones comprobadas en el curso de inspecciones en las
carreteras o por otros medios, se les podrá someter a un examen
expedito de cumplimiento (si no ha sido objeto de uno) o se
les podrá entregar una carta de acción inmediata
donde consten las infracciones comprobadas y se les exija que
den cuenta por escrito de las acciones que tomen para corregir
las deficiencias. He aquí las infracciones concretas que pueden
dar motivo para una carta de acción inmediata:
Ø El
uso de los servicios de un conductor que no posea una Licencia
de Conductor Comercial (Commercial Driver's License - CDL) válida
o una Licencia Federal de Conductor válida (LF);
Ø El uso de vehículos que hayan
sido colocados fuera de servicio (OOS - Out of Service) por
infracciones de la CVSA sin que se les haya practicado las reparaciones
requeridas;
Ø La implicación, por acción
u omisión del autotransportista, en un accidente relacionado
con materiales peligrosos (HM) en los Estados Unidos, que haya
tenido lugar en una carretera donde se controle el volumen de
ciertos materiales de esa índole;
Ø La implicación, por acción
u omisión del autotransportista, en dos o más accidentes relacionados
con materiales peligrosos en los Estados Unidos;
Ø El uso de los servicios de
un conductor que haya rendido resultado positivos en pruebas
de consumo de drogas o alcohol, o que rehuse someterse a pruebas
de esa clase;
Ø La operación, dentro de los
Estados Unidos, de un vehículo automotor que no esté asegurado
conforme a lo requerido por el 49 CFR, parte 387;
Ø El uso de los servicios de
un conductor o de un vehículo con una clasificación de fuera
de servicio (OOS) de por lo menos 50% sobre la base de tres
inspecciones dentro de un período de 90 días consecutivos.
La
falta de respuesta a una solicitud hecha por la agencia para
una contestación, por escrito, demostrativa de la toma de medidas
correctivas, dentro de un plazo de 30 días, podrá determinar
la suspensión de la Autorización Operativa Provisoria de operación extendida
al autotransportista hasta que se haya remitido a la FMCSA la
prueba solicitada de la adopción de esas medidas. Los CR expeditos
y las cartas de acción inmediata sólo se aplicarán durante el
período de control de 18 meses.
Además,
los autotransportistas domiciliados en México que por medio
del sistema de medición de las condiciones de seguridad [Safety
Status Measurement System o Safestat, en sus siglas
inglés], de la FMCSA, hayan sido clasificados como “en riesgo”,
podrán ser sometidos a un examen de cumplimiento, sin perjuicio
de que estén operando con una Autorización Operativa Provisoria. El SafeStat
es un sistema automatizado de análisis creado por la FMSCA.
Este sistema combina datos históricos y actuales sobre el desempeño
en materia de seguridad, a fin de medir la adecuación relativa
de los autotransportistas comerciales interestatales en este
campo. El SafeStat permite que la FMCSA cuantifique y
controle las condiciones de seguridad de los autotransportistas
y despliegue sus recursos de modo de concentrarse en los transportistas
que creen mayor riesgo de seguridad. El acceso a los resultados
del SafeStat se obtiene en el sito de Análisis e Información,
de la Internet (www.ai.volpe.dot.gov)
o por el teléfono (412) 395-4816.
Operación con autorización permanente
Los
autotransportistas domiciliados en México que demuestran niveles
aceptables de desempeño en materia de seguridad y obtengan una
clasificación satisfactoria tras el examen de cumplimiento (Compliance
Review – CR) recibirán una autorización de operación permanente
al cabo de 18 meses del período provisorio. La FMCSA notificará
por escrito al autotransportista interesado del cambio de su
clasificación, de titular de Autorización Operativa Provisoria a poseedor
de una autorización permanente.
Los
autotransportistas domiciliados en México que se hayan hecho
acreedores a una autorización permanente deberán cumplir los
mismos requisitos y procedimientos operativos que los autotransportistas
estadounidenses y canadienses, con una excepción: durante un
período de tres años a partir del otorgamiento de la autorización
permanente, los autotransportistas domiciliados en México aún
deberán asegurar que sus vehículos que operen fuera de la zona
fronteriza luzcan una calcomanía válida de la CVSA. Estas calcomanías
tienen una validez de 90 días.
OPERACIONES DE AUTOTRANSPORTISTAS
DOMICILIADOS EN MEXICO DENTRO DE LAS MUNICIPALIDADES ESTADOUNIDENSES
Y ZONAS COMERCIALES DE LA FRONTERA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
Y MÉXICO
TRÁMITE PARA OBTENCIÓN DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO
Los
autotransportistas domiciliados en México que deseen inscribirse
para el transporte de carga sólo dentro de las municipalidades
estadounidenses de la frontera entre los Estados Unidos y México
o dentro de las zonas comerciales de dichas municipalidades,
deberán cumplir el trámite de obtención de un Certificado de
Registro.
También
deberán hacerlo los autotransportistas domiciliados en México
que en la actualidad posean un Certificado de Registro de la
antigua Comisión de Comercio Interestatal, de la Administración
Federal de Carreteras, de la Oficina de Seguridad del Autotransporte
o de la Administración Federal de Seguridad del Autotransporte
(FMCSA).
El
trámite de obtención de un Certificado de Registro consta de
tres procesos, a saber: 1) el proceso de solicitud, 2) operaciones
con Certificado de Registro provisorio y 3) operaciones con
Certificado de Registro permanente. A continuación se describe
cada uno de ellos de manera pormenorizada.
Trámite de solicitud
El
trámite de solicitud constituye el primer paso de la gestión
del autotransportista para obtener un Certificado de Registro
que le habilite para operar en ciudades fronterizas y sus zonas
comerciales. Para completarlo en forma debida, el solicitante
debe completar correctamente el paquete de solicitud de un OP-2,
pagando un derecho por presentarla. Los autotransportistas domiciliados
en México que al presente posean certificados de registro para
operación en zonas comerciales deberán presentar una nueva
solicitud a la FMCSA antes del 20 de octubre de 2003, para poder
continuar sus operaciones. Quienes vuelvan a solicitar un Certificado
de Registro permanente no deberán pagar el derecho de solicitud
de US$300.
He
aquí la secuencia del trámite de solicitud:
1.
Obtención de una copia del paquete de formatos para OP- 2
(MX) –