Manual de Requisitos para la Operacion Transfronteriza de Autotransportes Extranjeros Entrando a los Estados Unidos

Mayo 2002






ÍNDICE

 

Introducción.....................................................................................................................................1

 

Requisitos de Seguridad para Vehículos Comerciales que operen en los Estados Unidos.............5

-         Operación como un Autotransportista en los Estados Unidos.......................................8

-         Operaciones de Autotransportistas Domiciliados en México fuera de las

Municipalidades y Zonas Comerciales de la Frontera entre los Estados Unidos y México...........................................................................................................................9

-   Trámite para la Obtención de la Autorización de Operación..............................9

-   Operación con Autorización Operativa Provisoria.............................................................14

-   Operación con Autorización Permanente..........................................................17

-         Operaciones de Autotransportistas Domiciliados en México dentro de las Municipalidades y Zonas Comerciales de la Frontera entre los Estados Unidos y México........................................................................................................................18

-    Trámite para Obtención de un Certificado de Registro.........................18

 

            -     Trámite de Solicitud........................................................................................18

-    Operación con Certificado de Registro Provisorio..........................................21

-    Operación con Certificado de Registro Permanente........................................24

-         Marcar los Vehículos Automotores Comerciales con el Nombre del

Autotransportista y el Número del Departamento de Transporte de EE.UU.

(US DOT)....................................................................................................................24

-    Obtener Seguro de Responsabilidad Pública para Operar en los Estados Unidos.......25

-    Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSR)................................28

-         Requisitos Generales........................................................................................29

-         Calificaciones de Conductores.........................................................................29

-         Normas de Licencia de Conductor Comercial.................................................30

-         Reglamento de Uso y Pruebas de Substancias Controladas y Alcohol...........31 

-    Conducción de Vehículos Automotores...........................................................24

                  -    Horas de Servicios...........................................................................24

-         Piezas y Accesorios Necesarios para una Operación Segura.........36

-         Inspección, Reparación y Mantenimiento......................................46

-    Reglamento Federal sobre Materiales Peligrosos.........................................................48

-    Reglamentos Estatales de Seguridad y Económicos del Autotransporte......................54

-    Prevención de Colisiones..............................................................................................55

 

Requisitos Estatales para Credenciales..........................................................................................57

-         Impuestos sobre los Combustibles,  Derechos de Registro, y Otras Tasas

en los Estados de los EE.UU............................................................................57

 

Requisitos Federales sobre Pesos y Dimensiones de los Vehículos..............................................75

 

Requisitos Federales de Fabricación Aplicables a Autotransportistas..........................................97

 

Requisitos de Inmigración para Operadores de Empresas de Transporte Ferroviario, Autotransporte y de Pasajeros......................................................................................................125

 

Requisitos Aduaneros..................................................................................................................131

 

Requisitos del Comercio de Productos Agrícolas.......................................................................133

 

Otros Requisitos Federales..........................................................................................................139

-    Departamento del Trabajo de los Estados Unidos......................................................139

-    Impuesto sobre Uso de Vehículos Pesados................................................................141

-         Requisitos sobre Emisiones.......................................................................................143

-         Ley de Estadounidenses con Discapacidades............................................................143


 

INTRODUCCIÓN

 

El  Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) ha preparado este Manual de Requisitos para la Operación Transfronteriza de Autotransportes entrando a los Estados Unidos a fin de ayudar a las empresas extranjeras de autotransporte, especialmente las recientemente creadas, que deseen obtener autorización para operar en los Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

 

El TLCAN establece un cronograma para que los Estados Unidos y México levanten las restricciones a la prestación de servicios de autotransporte.  A partir de junio de 2001, empresas o ciudadanos mexicanos han podido poseer y controlar una compañía domiciliada en los Estados Unidos a los efectos del transporte internacional de carga entre distintos puntos de los Estados Unidos. Las empresas domiciliadas en los Estados Unidos que sean de propiedad o estén bajo control de empresas o ciudadanos mexicanos están facultadas para obtener permisos operativos de prestación de servicios de autobuses entre distintos puntos de los Estados Unidos.  El TLCAN permite también a las empresas de camiones mexicanas realizar entregas transfronterizas de cargas y recibir cargas para el viaje de regreso, y permite a las empresas de transporte de pasajeros prestar servicios de autobuses de fletamento y de turismo, así como servicios de ruta transfronterizos.  Los camiones y autobuses canadienses han podido operar los mismos servicios en los Estados Unidos en el marco de un acuerdo que precedió al TLCAN. Sin embargo, las empresas mexicanas y canadienses no están autorizadas a desplazar cargas internas entre distintos puntos en los Estados Unidos. Esta restricción es recíproca para las tres partes del TLCAN.

 

Todas las empresas extranjeras de autotransporte que operan en los Estados Unidos están sujetas a reglamentos y procedimientos federales y estatales idénticos a las que se aplican a las empresas de transporte estadounidenses.  Entre ellas se cuentan las normas sobre seguridad, requisitos sobre seguros, normas laborales y ambientales y pago de todos los impuestos y cargos pertinentes.  Además, las empresas extranjeras de autotransporte y los conductores extranjeros deben cumplir las leyes y reglamentos aduaneros y de inmigración aplicables. 

 

La información incluida en este manual fue preparada por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos en colaboración con otros organismos federales y autoridades de los gobiernos estatales para ayudar a las empresas extranjeras de autotransporte a comprender los requisitos para la  realización legal de sus actividades en los Estados Unidos.  Comprende información sobre el Reglamento Federal de Seguridad  del Autotransporte y las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores, el reglamento de seguridad para el transporte de materiales peligrosos, los requisitos sobre pesos y dimensiones, los procedimientos de solicitud de autorización federal para operar, los reglamentos aduaneros, los requisitos de inmigración para los conductores, las normas reglamentarias del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos aplicables a los productos importados, la legislación laboral aplicable, las obligaciones tributarias y otros requisitos.

 

Este manual contiene importante información sobre normas que afectan las operaciones transfronterizas reglamentadas por varias agencias gubernamentales. También incluye los nombres, las direcciones y los números de teléfono de personas que pueden proporcionar información y ayuda. También se han incluido sitios de web de la mayoría de las agencias gubernamentales, donde puede obtenerse información actualizada sobre estos requisitos. Una versión electrónica actualizada de este manual puede consultarse en el sitio de web del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (www.dot.gov/NAFTA) con información más actualizada y contactos dentro de la agencia. Por último, aunque este manual se ha diseñado para funcionar como un documento independiente, constituye un esfuerzo cooperativo con Transport Canada y la Secretaría de Comunicaciones y  Transportes de México (SCT), que han preparado manuales simulares para asistir a empresas extranjeras de autotransporte que deseen llevar a cabo operaciones legales en Canadá y México. También pueden obtenerse estos documentos a través de enlaces en el sitio de web del Departamento del Transporte de los Estados Unidos (www.fmcsa.dot.gov ).

 

Advertencia importante:  Las empresas de autotransporte están obligadas a cumplir todos los requisitos federales y estatales aplicables, aunque no estén descritos en el presente manual. En este documento, el término autotransportista se refiere a transportistas comerciales de carga y de pasajeros, o sea, operadores de camiones y autobuses. 

 

Información adicional

 

Las siguientes publicaciones del Gobierno de los Estados Unidos también pueden ser útiles para las empresas de autotransporte que operan en los Estados Unidos:

 

Importing into the United States, publicación del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, octubre de 1994 (Publicación de la Aduana No. 504A) 

 

Puede solicitarse a:

Government Printing Office

Superintendent of Documents

Mail Stop SSOP

Washington, D.C. 20402-9328

Documento de la Imprenta Oficial de los Estados Unidos No. de ISBN 0-16-045392-5

 

DOT-Tabla 10S, Guía de Marcación, Etiquetas y Carteles para Materiales Peligrosos, guía de marcación, etiquetado y colocación de carteles para materiales peligrosos publicada por la Administración de Investigaciones y Programas Especiales del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, febrero de 1994 

 

Puede solicitarse a:

Research and Special Programs Administration

OHMIT/DHM-51

U.S. Department of Transportation

400 Seventh Street, S.W.

Washington, D.C. 20590-0001

 

Guide for Brokers, Forwarding Agents, Freight Forwarders, and Warehousers, publicación de la Administración de Investigación y Programas Especiales del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.

 

Puede solicitarse a:

Research and Special Programs Administration

DHM-50

U.S. Department of Transportation

400 Seventh Street, S.W.

Washington, D.C. 20590-0001

 

How to Use the Hazardous Materials Regulations 1995 Edition, publicado por la Administración de Investigación y Programas Especiales del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, mayo de 1995

 

Puede solicitarse a:

Research and Special Programs Administration

DHM-50

U.S. Department of Transportation

400 Seventh Street, S.W.

Washington, D.C. 20590-0001

 

1993 Guía de Respuesta en Caso de Emergencia (P 5800.65). Se trata de una guía de medidas de respuesta en caso de emergencia en relación con materiales peligrosos, en español, publicación de la Administración de Investigación y Programas Especiales del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.

 

Puede solicitarse a:

Research and Special Programs Administration

DHM-50

U.S. Department of Transportation

400 Seventh Street, S.W. Washington, D.C. 20590-0001

 

Handy Reference Guide to the Fair Labor Standards Act

Disponible en la Internet en http://www.dol.gov/dol/esa/public/regs/compliance/whd/hrg.htm 

También puede solicitarse a:  Office of Enforcement Policy, Wage and Hour Division, U.S. Department of Labor, Rm. S-3510, 200 Constitution Ave. NW, Washington, D.C., 20210.


 


REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS COMERCIALES      QUE OPEREN EN LOS ESTADOS UNIDOS

Guía de Referencia de la Administración Federal de Seguridad del Autotransporte

 

Aunque hacemos todo lo posible para que la información que proporcionamos sea completa y precisa, la misma no sustituye a los reglamentos publicados por los diferentes organismos públicos.  Este documento se limita a parafrasear el Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte publicado en el Título 49 del Código de Reglamentos Federales de los Estados Unidos.  Su contenido no puede tomarse como sustituto del texto oficial.  Las normas reglamentarias dictadas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos y su Administración Operativa están publicados en el Registro Federal y compilados en el Código de Reglamentos Federales (CFR, en sus siglas en inglés) de los Estados Unidos.  Pueden adquirirse ejemplares de los volúmenes pertinentes del CFR en formato de libro dirigiendo los pedidos al Superintendente de Documentos de la Imprenta Oficial de los Estados Unidos (cuyo sitio en la Internet es www.access.gpo.gov). También puede consultarse su texto en muchas bibliotecas.

                       

FMCSA          La misión de la Administración Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSA, en sus siglas en inglés) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos consiste en impedir choques en que participen vehículos automotores comerciales.  Las actividades de la FMCSA contribuyen a garantizar la seguridad en las operaciones de vehículos automotores comerciales a través de la estricta aplicación coercitiva del Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSR), y se  aplican a empresas de transporte de alto riesgo y conductores de vehículos automotores comerciales a los efectos de su aplicación coercitiva, el mejoramiento de los sistemas de información sobre seguridad y tecnología de vehículos automotores comerciales; el mejoramiento de las normas sobre equipos y operaciones de los vehículos automotores comerciales, y una mayor conciencia de los conductores en cuanto a seguridad.  Para cumplir esas actividades la administración trabaja de común acuerdo con organismos de aplicación de normas federales, estatales y locales, el sector del autotransporte, grupos de intereses laborales y de seguridad y otras entidades.

 

Instalaciones Las oficinas centrales de la FMCSA están ubicadas en 400 Seventh Street S.W., Washington, D.C. 20590.  La FMCSA tiene también oficinas en cada uno de los estados de los Estados Unidos, así como en cuatro Centros de Servicios estratégicamente ubicados en Atlanta, Georgia; Baltimore, Maryland; Olympia Fields, Illinois, y San Francisco, California. 

 

Sitios web       Para obtener más información sobre la FMCSA, la ubicación de cada uno de nuestros Centros de Servicios y oficinas estatales, sobre el Reglamento de Seguridad del Autotransporte, nuestros programas de seguridad, que ayudan a las empresas y a los conductores a operar con seguridad en las carreteras de nuestro país, y los resultados de las investigaciones y los análisis referentes a seguridad de vehículos automotores en los Estados Unidos, visite nuestro sitio en la Internet en www.fmcsa.dot.gov o, en español, en www.fmcsa.dot.gov/spanish

Reglamento

de Seguridad

del  Autotransporte

(FMCSRs)      Para obtener una explicación exhaustiva de los requisitos de operación segura de un vehículo comercial en los Estados Unidos, puede acudirse al Reglamento de Seguridad del Autotransporte, (FMCSR, en sus siglas en inglés), y 49 CFR, Partes 200-399 y al sitio web de la FMCSA en www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRshome.htm

 

Reglamento

de Materiales

Peligrosos

(HMRs)          Para una explicación exhaustiva de los requisitos federales de transporte de materiales peligrosos puede acudirse al Reglamento para el transporte de materiales peligrosos (HMR, en sus siglas en inglés), 49 CFR, Partes 100-185, y al sitio web del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, en www.text-trieve.com/dotrspa/dotbody.asp  Un resumen de los requisitos se encuentra en www.fmcsa.dot.gov/safetyprogs/hm.htm

 

Copias             Tanto los FMCSR como los HMR pueden solicitarse a Superintendent of Documents, U.S. Government Printing Office, Washington, D.C. 20402, teléfono (202) 512-1800; o (866) 512-1800 en la línea telefónica gratuita, o a través del sitio web http://bookstore.gpo.gov.  La Administración Federal de Seguridad del Autotransporte no almacena ni suministra manuales ni formatos, como el Manual "Accident Countermeasures" (“Contramedidas para Accidentes”) del FMCSR, el Certificado del Examinador Médico, los Formatos de Expedientes de Calificación de Conductores, los Libros Diarios de los Conductores, los carteles sobre Materiales Peligros, las etiquetas de Materiales Peligrosos, etc., que pueden solicitarse a las empresas impresoras, asociaciones de empresas de autotransporte estatales, o a otras fuentes.  En el sitio web de la FMCSA aparece "A Motor Carrier's Guide to Improving Highway Safety" (“Guía de empresas de autotransporte para una mayor seguridad en las carreteras"), que contiene una lista de algunos de esos proveedores.  Visite www.fmcsa.dot.gov/factsfigs/eta/forms.html

 

Normas Federales

de Seguridad

para Vehículos

Automotores

(FMVSS)        La misión de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico por Carretera (NHTSA, en sus siglas en inglés) consiste en salvar vidas, prevenir lesiones y reducir los costos sanitarios relacionados con el tránsito y otros costos económicos.  La Agencia elabora, promueve y aplica eficaces programas educativos, de ingeniería y de aplicación coercitiva de normas para poner fin a tragedias prevenibles y reducir los costos económicos vinculados con la utilización de vehículos y el viaje por carretera.  La NHTSA establece reglamentos de fabricación de vehículos denominados Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores (FMVSS, en sus siglas en inglés). Terminado el proceso de fabricación del vehículo automotor, éste no puede ser vendido legalmente en los Estados Unidos a menos que cumpla las FMVSS.  Además, todos los vehículos automotores que operan en los Estados Unidos deben cumplir con las FMVSS.  El texto de estas últimas se encuentra en el Título 49 del Código de Reglamentos Federales, Parte 571.  Para obtener más información visite el sitio web de la imprenta oficial de los Estados Unidos en www.access.gpo.gov.

 

Línea

telefónica

para

emergencias  En el marco de nuestros continuos esfuerzos tendientes a mejorar la seguridad de las carreteras, la FMCSA ofrece un número telefónico de llamada gratuita 1-888-DOT-SAFT (368-7238) a fin de denunciar infracciones reales o potenciales de los FMCSR.  Además, los autotransportistas y conductores pueden someter sus comentarios, preocupaciones, y quejas por escrito y por correo a:  Federal Motor Carrier Safety Administration, U.S. Department of Transportation, 400 Seventh Street, S.W., Washington, D.C. 20590.  Esas quejas escritas pueden enviarse también por fax al (202) 366-7298.


Operación como autotransportista

en los Estados Unidos

 

Trámite para la obtención de autorización de operación o certificado de registro, o ambos, para operar en las zonas comerciales de los Estados Unidos o fuera de ellas

 

Nota: El trámite aquí descripto se aplica a los transportistas con domicilio mexicano conforme a las normas de la Administración Federal de Seguridad en el Transporte (Federal Motor Carrier Safety Administration –FMCSA) de los Estados Unidos efectivas a partir del  3 de mayo de 2002 (para transportistas que operan fuera de las zonas comerciales) y del 18 de abril 2002 (para los transportistas que operan dentro de las zonas comerciales). Actualmente los transportistas canadienses que deseen obtener una autorización deben presentar un formato OP-1 (OP-1(P) para los que transporten pasajeros) de solicitud de autorización para autotransporte, tener registrado en la FMCSA un formato BOC-3 vigente, de agente de trámite y haber registrado una prueba de posesión de seguros emitida por un asegurador autorizado. Sin embargo, de acuerdo con las normas que la FMCSA dio a conocer para comentario público el 13 de mayo de 2002, la FMCSA se propone requerir a los nuevos transportistas canadienses y estadounidenses que deseen gestionar una autorización permanente, que cumplan un trámite similar al establecido para los transportistas mexicanos que operan dentro de las zonas comerciales.

 

a                Llenar el formato de solicitud para el tipo de autorización solicitada

OP-1 (MX) Fuera de la Zona Comercial

OP-2 – Sólo la Zona Comercial

 

a        Asistir a un seminario de examen de cumplimiento (optativa)

 

a        Llenar el informe de identificación del  autotransportista (Formato MCS-150)

 

a        Designar un agente para recibir las notificaciones de actos procesales (Formato BOC-3)

 

a        Pagar el derecho de presentación

 

a        Someter comprobante de seguro  www.fmcsa.gov/factsfigs/eta/TOC.html

 

a        Aprobar auditoría de seguridad

 

OP-1 (MX) Fuera de la Zona Comercial antes del Otorgamiento de Autorización Operativa Provisoria

OP-2 Sólo la Zona Comercial dentro de 18 Meses tras el Otorgamiento de Certificado de Registro Provisorio

 

a                Hacer que la compañía de seguros presente el comprobante de seguro al FMCSA

[OP-1(MX) solo]

 

a        Marcar sus vehículos automotores comerciales con el nombre legal o el nombre que utiliza comercialmente tal como figura en el Formato MCS-150 y con el número que le ha asignado el Departamento del Transporte de Estados Unidos (USDOT).

 

a        Aprobar el examen de cumplimiento antes de la expiración de los 18 meses de autorización de operación.

 

a        Cumplir el Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte

www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRshome.htm.

 

a        Cumplir el Reglamento de Seguridad sobre Materiales Peligrosos (HMR)

www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/39menu.htm

www.text-trieve.com/dotrspa/dotbody.asp       

 

a        Cumplir todos los Reglamentos Estatales de Seguridad y Económicos del Autotransporte www.fmcsa.dot.gov/links.htm#STGOV

 

OPERACIONES DE AUTOTRANSPORTISTAS DOMICILIADOS EN MÉXICO FUERA DE LAS MUNICIPALIDADES Y ZONAS COMERCIALES DE LA FRONTERA ENTRE LOS

ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO

 

TRÁMITE PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN

 

Todos los autotransportistas de pasajeros y bienes domiciliados en México que deseen operar entre México y puntos de los Estados Unidos situados fuera de las zonas comerciales fronterizas deben cumplir el trámite para la obtención de la autorización de operación que consta de tres procesos, a saber: solicitud inicial, operaciones con Autorización Operativa Provisoria y operaciones con autorización permanente. A continuación se describe cada uno de ellos de manera pormenorizada.

 

                                                              Trámite de solicitud

 

El trámite de solicitud constituye el primer paso de la gestión del autotransportista para obtener la autorización de operación en los Estados Unidos. Para completarlo en forma debida, el solicitante debe 1) completar correctamente los formatos de solicitud, pagando un derecho por presentarla y 2) resultar aprobado en una auditoría de seguridad.

 

A.        La compleción y presentación de una solicitud para OP-1(MX) – El primer paso del trámite de solicitud consiste en llenar completamente y en forma correcta los formatos de solicitud. La presentación de formatos con omisión de datos o información incompleta demorará el trámite hasta que se obtenga la información faltante. He aquí una relación de los pasos que comprende la compleción y presentación de una solicitud de un OP-1 (MX).

 

 

 

1.         Obtención de una copia del paquete de formatos para OP-1 (MX) – Los autotransportistas domiciliados en México pueden obtener 1) el envío por correo de una copia del paquete de formatos  llamando al teléfono 1-800-832-5660 o a cualquier oficina de división de la FMCSA y solicitando su envío para que se les envíe, o 2) por medio del sitio de la FMCSA en la Internet, www.fmcsa.dot.gov.

 

2.         Asistencia a un seminario de un día sobre los requisitos de seguridad en los Estados Unidos (optativa) - La FMCSA ofrece un seminario de un día sobre los requisitos estadounidenses de seguridad vial para los autotransportistas domiciliados en México que deseen obtener autorización para operar en los Estados Unidos. En el seminario se brinda una exposición general del reglamento de seguridad y de los trámites para la obtención de la autorización de operación estadounidense. La información que se provee en el seminario será valiosa para el transportista a fin de completar los formatos de solicitud y prepararse para la auditoría de seguridad. Si bien la participación en dicho seminario no es obligatoria, se insta a los autotransportistas a que lo hagan. La información acerca de la fecha y lugar de los seminarios programados se suministrará a las asociaciones de autotransportistas mexicanos, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a los conductores de camiones en los principales puestos fronterizos.

 

3.         Compleción de la solicitud – El paquete de formatos de solicitud está impreso en español pero las respuestas del solicitante deberán redactarse en inglés. Es sumamente importante que el autotransportista suministre toda la información requerida y complete todos los formatos antes de enviarlos por correo. Se devolverá a los autotransportistas las solicitudes donde se haya omitido información. La información que conste en la solicitud se verificará recurriendo a varias bases de datos de los Estados Unidos y de México, para comprobar que el autotransportista esté habilitado para solicitar la autorización de operación.

 

4.         Presentación de la solicitud – Los solicitantes deberán presentar a la FMCSA los documentos y el pago de derecho, de esta forma:

 

a.        Solicitud de OP-1 (MX): Original y una copia debidamente llenado del Formato OP-1 (MX), Solicitud para Registrar Autotransportistas Mexicanos para Autorización Transportista para Operar fuera de las Municipalidades y Zonas Comerciales de la Frontera entre los Estados Unidos y México, con todos los anexos y declaraciones necesarias.

 

b.       Informe de identificación del autotransportista (Formato MCS-150):  Un Formato MCS-150 completo y firmado. El MCS-150 suministra información básica sobre las operaciones del autotransportista, necesaria para el mantenimiento de la base de datos del censo.

 

c.         Designación de agentes para recibir las notificaciones de actos procesales (Formato BOC-3):  El autotransportista debe suministrar el Formato BOC-3 debidamente fechado y firmado, de designación de agente(s) para el servicio de proceso, o recurrir a un agente de servicio de proceso que llenará electrónicamente este Formato BOC-3 dentro de un plazo de 90 días. En el Formato BOC-3 debe constar el domicilio de la persona (o las personas) designada como agente, a los efectos de recibir las notificaciones sobre medidas de aplicación. Debe designarse un agente de trámite en cada estado donde el solicitante pueda desarrollar operaciones. El solicitante no podrá iniciar las operaciones hasta que se haya elevado a la FMCSA el Formato BOC-3.

 

            d.   Derecho de presentación:  Salvo en el caso de los autotransportistas que hayan pagado el derecho, deberá pagarse US$300 por cada clase de inscripción que se solicite (por ejemplo contrato, bienes comunes o bienes del hogar) en dólares estadounidenses y en un banco de los Estados Unidos a la orden de la FMCSA mediante cheque, giro o tarjeta de crédito, adjuntos a la solicitud.

           

Debe remitirse la solicitud completa, el pago y los documentos mencionados debe remitirse a la Oficina Transfronteriza de la FMCSA (si se paga con tarjeta de crédito) o a  la casilla de correo de  la FMCSA (si se paga con cheque o, giro). Las respectivas direcciones postales son:

           

                            Oficina Transfronteriza de la FMCSA

                                 FMCSA Trans-border Office

                                    2297 Niels Bohr Ct., Suite 204

                                    San Diego, CA 92154

           

                                    Casilla de Correo de la FMCSA      

                                    PARA ENTREGAS REGULARES:

                                    Federal Motor Carrier Safety Administration

                                    P.O. Box 70935

                                    Charlotte, NC 28272-0935

           

                                    PARA CORREO EXPRESO, EXCLUSIVAMENTE:

                                    QLP Wholesale Lockbox - NC0810

                                    Lockbox #70935

                                    1525 West WT Harris Blvd.

                                    Charlotte, NC 28262         

           

5.         Comprobante de seguro – Al autotransportista no se le exige la presentación de un comprobante de posesión de seguro cuando remite su solicitud, pero deberá someterlo como parte de la auditoría de seguridad previa al otorgamiento de la autorización. Asimismo, si el autotransportista resulta aprobado en la auditoría, su compañía aseguradora debe completar los formatos correspondientes a los seguros (Formato BMC-91 o BMC-91X para lesiones y daños a la propiedad y Formato BMC-34 para responsabilidades por la carga) y someterlos a la FMCSA dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la solicitud del autotransportista en el registro de DOT/FMCSA.

 

B.        Aprobación de una auditoría de seguridad – El segundo elemento esencial del trámite de solicitud es la auditoría de seguridad previa al otorgamiento de la autorización, que consiste en un examen de los datos sobre seguridad concernientes al autotransportista, un análisis de los documentos requeridos del autotransportista, inspecciones del vehículo y una entrevista del responsable de seguridad del autotransportista con un auditor calificado de seguridad. He aquí los pasos que componen este aspecto del trámite de solicitud:

 

1.         Preparación para la auditoría – Los autotransportistas domiciliados en México que aspiren a la obtención de la autorización para operar en los Estados Unidos, además de completar los formatos de solicitud de un OP-1 (MX) deberán someterse a una auditoría de seguridad de la FMCSA y aprobarla.  La FMCSA recomienda que, en preparación para dicha auditoría, los autotransportistas mexicanos:

           

-           Obtengan una copia del paquete de asistencia técnica y educacional (ETA) de la FMCSA por medio de la Internet, dirigiéndose a www.fmcsa.dot.gov/factfigs/eta/index.html (inglés) o a

            www.fmcsa.dot.gov/factfigs/eta/ETA(SP)index.html(español)

 

-           Asistan al seminario de un día para autotransportistas mexicanos

 

a        Se cercioren de que todos los vehículos que vayan a operar fuera de las zonas comerciales de los Estados Unidos hayan sido inspeccionados por un inspector calificado por la Alianza de Seguridad de Automotores Comerciales  (CVSA, en sus siglas inglés) y tengan las calcomanías fijadas en los vehículos indicando que se hayan aprobado la inspección.

 

a        Se familiaricen con el reglamento federal de seguridad para el autotransporte (Federal Motor Carrier Safety Regulations – FMCSR) y, si es apropiado, con el reglamento sobre materiales peligrosos (Hazardous Material Regulations – HMR), que pueden obtenerse en este sitio de la Internet: www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/fmcsr/fmcsrguide.htm

 

2.         Programación de la auditoría – La oficina de división de la FMCSA a cuya jurisdicción corresponda el domicilio comercial del autotransportista entrará en contacto con éste para acordar la fecha y lugar de realización de la auditoría. La FMCSA también notificará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la fecha y lugar de la auditoría de seguridad y representantes de la SCT podrán participar en dicho trámite. La FMCSA está obligada a llevar a cabo por lo menos el 50% de sus auditorías en el domicilio comercial del autotransportista. El 50% restante podrá efectuarse en otros sitios que no sean el domicilio comercial del autotransportista, dependiendo de variables como el tamaño del transportista, los productos transportados y la ubicación del domicilio comercial del autotransportista. Se notificará al interesado, por carta, la fecha y lugar donde se llevará a cabo la auditoría.

 

3.         Participación en la auditoría – La auditoría de seguridad tiene por objeto educar al autotransportista en cuanto al cumplimiento de las FMCSR y las HMR y determinar los aspectos en los cuales el autotransportista se encuentre en omisión. El auditor de seguridad formulará una serie de preguntas relativas a las prácticas de seguridad del autotransportista y a su desempeño en materia de seguridad, para asegurar la atención a todos los aspectos cruciales y críticos aplicables de las FMCSR y las HMR. Se repasarán aspectos concernientes a calificación de los conductores, manejo de un vehículo automotor, horas de servicio, inspecciones, reparaciones y mantenimiento, transporte y señalización de materiales peligrosos, uso y comprobación de sustancias controladas y alcohol, normas de las licencias de conducción comerciales y responsabilidad financiera. Al término de la auditoría, se entregará al autotransportista una relación de las deficiencias que pueda haberse constatado y recomendaciones para subsanarlas. Si el transportista resulta aprobado en la auditoría de seguridad previa al otorgamiento de la autorización y la FMCSA aprueba su solicitud, la Agencia publicará un resumen de ésta como otorgamiento preliminar de la autorización, en el DOT/FMCSA Registro. La FMCSA notificará al transportista los resultados de la auditoría (aprobación o reprobación) dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de ésta.

           

4.         Aprobación de la auditoría – Los autotransportistas que resulten aprobados tras la auditoría recibirán de la FMCSA 1) una carta de notificación de la aprobación, y 2) un recordatorio de que el transportista debe someter a la FMCSA un formato BOC-3  (designación de agente) y los formatos relativos a los seguros, para que pueda emitirse la autorización de operación.

 

Una vez que se haya sometido el Formato f-3 y los formatos de seguros, la FMCSA enviará al transportista a) un certificado que autoriza al autotransportista a operar en los Estados Unidos por un período de 18 meses y b) un número del Departamento de Transportes de los Estados Unidos (USDOT).

           

El número del USDOT deberá exhibirse a ambos lados del vehículo que vaya a usarse en los Estados Unidos, para que el transportista pueda operar en territorio estadounidense. Asimismo, a bordo de cada vehículo del transportista que cruce la frontera, deberá haber un Formato MCS-90 del DOT y prueba de la cobertura de seguro vigente.

           

5.                  Reprobación en la auditoría – Los transportistas que resulten reprobados en la auditoría, recibirán la pertinente notificación escrita de la FMCSA, con indicación de la razón para la reprobación de la auditoría y con instrucciones para presentarse nuevamente.

 

 

 

     

operación con Autorización Operativa Provisoria

 

La FMCSA ha establecido un sistema de control de seguridad y cumplimiento a fin de ayudar a determinar si los autotransportistas domiciliados en México que operan en cualquier parte del territorio de los Estados Unidos se ciñen a las normas de seguridad aplicables y llevan operaciones seguras. Los dos elementos centrales del sistema de control son 1) verificación del cumplimiento mediante un examen de cumplimiento (Compliance Review - CR) y  2) control del desempeño de seguridad en las carreteras. A continuación se analiza cada uno de esos elementos.

 

 

A.        Examen de cumplimiento de la FMCSA – Todos los autotransportistas domiciliados en México que aspiren a la obtención de una autorización permanente para operar fuera de las zonas comerciales deberán someterse a un examen de cumplimiento (Compliance Review – CR) a cargo de la FMCSA.  El CR es un proceso mediante el cual un examinador federal especializado en seguridad analiza la operación de un autotransportista para determinar su cumplimiento de las FMCSRS y, si es aplicable, de las HMR. El examen  se concentra en los controles de seguridad del autotransportista y en su desempeño en materia de seguridad y cumplimiento de los reglamentos.

 

1.         Participación en el examen de cumplimiento – En algún momento durante el período de 18 meses de operación con Autorización Operativa Provisoria, el autotransportista titular de dicha autorización deberá someterse a un examen de cumplimiento (CR) congruente con los procedimientos federales en materia de evaluación de la seguridad. Tras el CR puede asignarse al autotransportista una clasificación de seguridad satisfactoria, condicional o insatisfactoria. Los autotransportistas deben obtener una clasificación de seguridad  satisfactoria a fin  de quedar habilitados para la obtención de una autorización permanente de operación. A raíz de un CR podrá disponerse la aplicación de sanciones consistentes en multas o la suspensión o revocación de la autorización de operación.

 

2.         Programación del examen de cumplimiento – La oficina de división de la FMCSA entrará en contacto con el autotransportista para acordar la fecha y lugar de realización del examen de cumplimiento. Posteriormente, se remitirá al autotransportista una carta con la confirmación de la fecha y lugar del examen.  La FMCSA también notificará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la fecha y lugar de la auditoría de seguridad y representantes de la SCT podrán participar en dicho trámite.  Se notificará al interesado, por carta, la fecha y lugar donde se llevará a cabo el examen de cumplimiento.

 

3.         Clasificación de seguridad satisfactoria – Si en virtud del CR se determina que el autotransportista cumple las FMCSR y, si es apropiado, las HMR, y que ha establecido controles básicos de seguridad que funcionan adecuadamente, recibirá una clasificación satisfactoria. La Autorización Operativa Provisoria de operación extendida al transportista mexicano seguirá vigente y su desempeño será estrictamente controlado por la FMCSA hasta la expiración del período de 18 meses.

 

4.         Clasificación de seguridad insatisfactoria o condicional – Si un autotransportista recibe una clasificación insatisfactoria como resultado de un CR, debido a problemas de seguridad graves o a incumplimiento de las FMCSR o, si es apropiado, de las HMR, la FMCSA comunicará al autotransportista que debe mejorar sus prácticas en materia de seguridad si desea seguir operando en los Estados Unidos.  La autorización  para operar extendida al autotransportista se suspenderá  15 días después de expedida la clasificación de seguridad  y se impondrá una orden de fuera de servicio, en virtud de la cual le estará prohibido operar cualquier vehículo automotor en los Estados Unidos. Si el autotransportista no toma las medidas correctivas necesarias dentro de plazo de 45 días contado a partir de la recepción de una clasificación de seguridad insatisfactoria, su autorización de operación  provisoria será revocada. Se realizará un examen de seguimiento para constatar que todos acciones correctivas hayan tomado.

 

A los autotransportistas que reciban una clasificación de seguridad condicional se les revocará la autorización de operación provisoria y se les impondrá una orden de fuera de servicio si no toman las medidas correctivas necesarias dentro de un plazo de 45 días contados a partir de la recepción de dicha clasificación.  Se llevará a cabo un examen de seguimiento a fin de verificar que se haya tomado todas las medidas correctivas.

           

B.        Control carretero del desempeño – Durante los 18 meses siguientes al otorgamiento de una autorización de operación provisoria, se observará el desempeño de seguridad de los auto transportistas domiciliados en México en las carreteras y se evaluará por medio de un sistema exhaustivo de control del desempeño de seguridad en las carreteras, cuyos principales aspectos se enumera a continuación.

 

1.         Control de las Licencias Federales de Conductores de Vehículos Automotores Comerciales, CMVs, en sus siglas en inglés) – Inspectores federales y estatales deberán verificar por medios electrónicos la situación y validez de las Licencias Federales de Conductor de los operadores comerciales mexicanas de los siguientes vehículos automotores comerciales (CMVs):

 

            a.         Vehículos con cantidades de materiales peligrosos que requieren carteles;

 

            b.         Vehículos en el proceso del nivel de inspección número 1; y

           

            c.         Vehículos comerciales mexicanos escogidos de manera aleatoria (por lo menos 50% de los vehículos comerciales mexicanos que operen fuera de las zonas comerciales).

 

2.         Inspección de todos los Vehículos Automotores Comerciales (CMVs, en sus siglas inglés)  de autotransportistas domiciliados en México que no exhiban un calcomanía de la Alianza de Seguridad de Automotores (CVSA, en sus siglas en inglés)  – Todos vehículos de autotransportistas mexicanos que no exhiban una calcomanía de la CVSA válida serán examinados por inspectores acreditados, incluido el examen del conductor, del exterior del vehículo y del subchasis de éste por un período de cuatro años y medio (un año y medio mientras operen con Autorización Operativa Provisoria y tres años mientras lo hagan con autorización permanente). Además, un inspector acreditado de la CVSA podrá examinar cualquier vehículo en cualquier momento, sea en la frontera o en la carretera, aunque el vehículo luzca una calcomanía de la CVSA.

 

3.         El uso de cartas de acción inmediata para advertir a los autotransportistas sobre deficiencias en materia de seguridad – A los autotransportistas domiciliados en México que incurran en infracciones comprobadas en el curso de inspecciones en las carreteras o por otros medios, se les podrá someter a un examen expedito de cumplimiento (si no ha sido objeto de uno) o se les podrá entregar una carta de acción inmediata donde consten las infracciones comprobadas y se les exija que den cuenta por escrito de las acciones que tomen para corregir las deficiencias. He aquí las infracciones concretas que pueden dar motivo para una carta de acción inmediata:

 

Ø         El uso de los servicios de un conductor que no posea una Licencia de Conductor Comercial (Commercial Driver's License - CDL) válida o una Licencia Federal de Conductor válida  (LF);

                       

            Ø         El uso de vehículos que hayan sido colocados fuera de servicio (OOS - Out of Service) por infracciones de la CVSA sin que se les haya practicado las reparaciones requeridas;

 

            Ø         La implicación, por acción u omisión del autotransportista, en un accidente relacionado con materiales peligrosos (HM) en los Estados Unidos, que haya tenido lugar en una carretera donde se controle el volumen de ciertos materiales de esa índole;

 

            Ø         La implicación, por acción u omisión del autotransportista, en dos o más accidentes relacionados con materiales peligrosos en los Estados Unidos;

 

            Ø         El uso de los servicios de un conductor que haya rendido resultado positivos en pruebas de consumo de drogas o alcohol, o que rehuse someterse a pruebas de esa clase;

 

            Ø         La operación, dentro de los Estados Unidos, de un vehículo automotor que no esté asegurado conforme a lo requerido por el 49 CFR, parte 387;

 

            Ø         El uso de los servicios de un conductor o de un vehículo con una clasificación de fuera de servicio (OOS) de por lo menos 50% sobre la base de tres inspecciones dentro de un período de 90 días consecutivos.

 

La falta de respuesta a una solicitud hecha por la agencia para una contestación, por escrito, demostrativa de la toma de medidas correctivas, dentro de un plazo de 30 días,  podrá determinar la suspensión de la Autorización Operativa Provisoria de operación extendida al autotransportista hasta que se haya remitido a la FMCSA la prueba solicitada de la adopción de esas medidas. Los CR expeditos y las cartas de acción inmediata sólo se aplicarán durante el período de control de 18 meses.

 

Además, los autotransportistas domiciliados en México que por medio del sistema de medición de las condiciones de seguridad [Safety Status Measurement System o Safestat, en sus siglas inglés], de la FMCSA, hayan sido clasificados como “en riesgo”, podrán ser sometidos a un examen de cumplimiento, sin perjuicio de que estén operando con una Autorización Operativa Provisoria. El SafeStat es un sistema automatizado de análisis creado por la FMSCA. Este sistema combina datos históricos y actuales sobre el desempeño en materia de seguridad, a fin de medir la adecuación relativa de los autotransportistas comerciales interestatales en este campo. El SafeStat permite que la FMCSA cuantifique y controle las condiciones de seguridad de los autotransportistas y despliegue sus recursos de modo de concentrarse en los transportistas que creen mayor riesgo de seguridad. El acceso a los resultados del SafeStat se obtiene en el sito de Análisis e Información, de la Internet (www.ai.volpe.dot.gov) o por el teléfono (412) 395-4816.

 

 Operación con autorización permanente

Los autotransportistas domiciliados en México que demuestran niveles aceptables de desempeño en materia de seguridad y obtengan una clasificación satisfactoria tras el examen de cumplimiento (Compliance Review – CR) recibirán una autorización  de operación permanente al cabo de 18 meses del período provisorio. La FMCSA notificará por escrito al autotransportista interesado del cambio de su clasificación, de titular de Autorización Operativa Provisoria a poseedor de una autorización permanente.

 

Los autotransportistas domiciliados en México que se hayan hecho acreedores a una autorización permanente deberán cumplir los mismos requisitos y procedimientos operativos que los autotransportistas estadounidenses y canadienses, con una excepción: durante un período de tres años a partir del otorgamiento de la autorización permanente, los autotransportistas domiciliados en México aún deberán asegurar que sus vehículos que operen fuera de la zona fronteriza luzcan una calcomanía válida de la CVSA. Estas calcomanías tienen una validez de 90 días.


OPERACIONES DE AUTOTRANSPORTISTAS DOMICILIADOS EN MEXICO DENTRO DE LAS MUNICIPALIDADES ESTADOUNIDENSES Y ZONAS COMERCIALES DE LA FRONTERA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO

 

TRÁMITE PARA OBTENCIÓN DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO

 

Los autotransportistas domiciliados en México que deseen inscribirse para el transporte de carga sólo dentro de las municipalidades estadounidenses de la frontera entre los Estados Unidos y México o dentro de las zonas comerciales de dichas municipalidades, deberán  cumplir el trámite de obtención de un Certificado de Registro.

 

También deberán hacerlo los autotransportistas domiciliados en México que en la actualidad posean un Certificado de Registro de la antigua Comisión de Comercio Interestatal, de la Administración Federal de Carreteras, de la Oficina de Seguridad del Autotransporte o de la Administración Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSA).

 

El trámite de obtención de un Certificado de Registro consta de tres procesos, a saber: 1) el proceso de solicitud, 2) operaciones con Certificado de Registro provisorio y 3) operaciones con Certificado de Registro permanente. A continuación se describe cada uno de ellos de manera pormenorizada.

 

Trámite de solicitud

 

El trámite de solicitud constituye el primer paso de la gestión del autotransportista para obtener un Certificado de Registro que le habilite para operar en ciudades fronterizas y sus zonas comerciales. Para completarlo en forma debida, el solicitante debe completar correctamente el paquete de solicitud de un OP-2, pagando un derecho por presentarla. Los autotransportistas domiciliados en México que al presente posean certificados de registro para operación en zonas comerciales deberán  presentar una nueva solicitud a la FMCSA antes del 20 de octubre de 2003, para poder continuar sus operaciones. Quienes vuelvan a solicitar un Certificado de Registro permanente no deberán pagar el derecho de solicitud de US$300.

 

He aquí la secuencia del trámite de solicitud:

 

1.         Obtención de una copia del paquete de formatos para OP- 2 (MX)