Número de identificación de empresa de autotransporte asignado por la FMCSA, precedido por las letras "USDOT".
Don Amigo Van Lines Operated by: Carlos Trucking USDOT: 123456
Nota: Si en el vehículo automotor comercial aparece el nombre de alguna persona que no sea el transportista operador, el vehículo debe lucir el nombre legal o un único nombre comercial del autotransportista operador, tal como figuren en el Formato MCS-150. El nombre y el número asignados por el Departamento de Transporte de los EE.UU. al transportista operador deben ser precedidos por las palabras "operado por".
Tamaño, forma, ubicación y color de las marcaciones:
Las marcaciones deben:
- Aparecer en ambos lados del vehículo automotor comercial (CMV) autopropulsado.
- Estar realizada en letras que contrasten marcadamente en color con el fondo en el que hayan sido estampadas las letras.
- Ser fácilmente legible en horas de luz natural a una distancia de 50 pies (15.24 metros), estando el vehículo estacionado.
- Ser cuidadoso y mantenido en forma que mantenga la legibilidad arriba descripta.
Las marcaciones pueden:
- Ser pintada en el vehículo.
- O consistir en un artefacto removible, si el mismo cumple los requisitos de identificación y legibilidad.
- Plazo hasta el 3 de julio de 2002: A más tardar el 3 de julio de 2002 todos los vehículos automotores comerciales que formen parte de la flota que posea una empresa de autotransporte marcados con un número de ICCMC deben cumplir los requisitos mediante las marcaciones del vehículo con el número de identificación de empresa de autotransporte asignado por la FMCSA, precedido por las letras "USDOT".
- Plazo hasta el 5 de julio de 2005: Todos los vehículos automotores comerciales que formen parte de la flota que posea una empresa de autotransporte al 3 de julio de 2000, y que no hayan sido marcados con el nombre legal o el nombre comercial pertinentes, que figuren en el Informe de Identificación de Empresa de Autotransporte (Formato MCS-150) en ambos lados de los vehículos automotores, deberán lucir el nombre legal o el nombre comercial que se les haya dado en el Formato MCS-150 a más tardar el 5 de julio de 2005.
- Vehículos sumados al parque del autotransportista en y tras el 3 de julio de 2000, deberán cumplir los requisitos antes de poner en el servicio.
Obtener seguro de responsabilidad pública para operar en los Estados Unidos
Conforme a la reglamentación vigente, las empresas de autotransporte mexicanas autorizadas para operar en las zonas comerciales de los Estados Unidos están obligadas a obtener cobertura de seguro para períodos de 24 horas o más, por las sumas previstas en 49 CFR 387.11. Por "responsabilidad pública" se entiende responsabilidad frente al lesiones personales, daños materiales y restauración del medio ambiente. Los autotransportistas mexicanos están obligados asimismo a poseer y llevar en la cabina del camión un formato llenado de endoso de seguro MCS-90 para empresas de autotransporte y una tarjeta de identificación del seguro adjunta, una carpeta o documento similar que indique las fechas de cobertura, emitido por una empresa de seguros calificada.
Los autotransportistas mexicanos autorizadas para operar más allá de las zonas comerciales comprendidas en los Estados Unidos deben poseer y mantener un seguro de responsabilidad por lesiones corporales y por daños materiales, por las sumas previstas en 49 CFR 387.303. El autotransportista está obligado a tener una compañía de seguros que está habilitado en los EE.UU., presentar comprobante de seguro a la FMCSA y llevar a bordo de sus vehículos prueba de este seguro, incluyendo:
(1) Prueba aceptable de que posee el seguro preceptivo contra lesiones personales y daños materiales que cubra la operación de la empresa en el período en que se encuentre en los Estados Unidos.
(2) Documento de endoso (Formato MCS-90).
Conforme a lo preceptuado por 49 CFR 366.4, el autotransportista debe presentar en la FMCSA el Formato BOC-3, o sea, el formato para la designación de agente (s) en los Estados Unidos para recibir las notificaciones de actos procesales (Agentes pare el Servicio de Proceso), a falta de lo cual no podrá expedirse un certificado de registro.
La FMCSA no proporciona copias de formato de seguros. Para obtener más información sobre los niveles mínimos de responsabilidad financiera ingrese en el siguiente sitio web: http://diy.dot.gov o llame al (202) 358-7028 o al (202) 358-7029.
Niveles Mínimos de Responsabilidad Financiera (FMCSR, Parte 387) www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/387menu.htm
Empresas de Autotransporte de BienesLas empresas de autotransporte de bienes que operen vehículos automotores comerciales en actividades de comercio interestatal, internacional o intraestatal, y los arrendadores de servicios de autotransporte de pasajeros que operen en actividades de comercio interestatal o internacional deben contar por lo menos con el monto mínimo de seguros requerido por la ley.
Tipo de vehículo : De alquiler (en actividades de comercio interestatal o internacional, con una clasificación de peso bruto vehicular no menor de 10,000 libras).
Producto transportado: Bienes (no peligrosos).
Monto: US$750,000
Tipo de vehículo: De alquiler y privado (en actividades de comercio interestatal o internacional, con una clasificación de peso bruto vehicular no menor de 10,000 libras).
Producto transportado: Substancias peligrosas, conforme a la definición de 49 CFR 171.8, transportadas en tanques de carga, tanques portátiles o vehículos de tipo tolva, con capacidades de más de 3.500 galones de agua; o materiales a granel de las Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3; materiales de la zona de peligro A de la División 2.3, o materiales de peligro de la Zona A del Grupo de Envasado 1 de la Division 6.1; materiales a granel de la División 2.1 ó 2.2; o material de Clase 7 en cantidades controladas en la ruta terrestre correspondiente, conforme a la definición de 49 CFR173.403.
Monto: US$5,000,000
Tipo de vehículo: De alquiler y privado (en actividades comerciales interestatales e internacionales, en cualquier cantidad, o en actividades de comercio intraestatales, sólo granel; con una clasificación de peso bruto vehicular no menor de 10,000 libras).
Producto transportado: Petróleo mencionado en 49 CFR 172.101; residuos peligrosos, materiales peligrosas definidas en 49 CFR 171.8 y mencionadas en 49 CFR 172.101, pero no mencionadas en los puntos (2), supra, o (4), infra.
Monto: US$1,000,000
Tipo de vehículo: De alquiler y privado (en actividades comerciales interestatales e internacionales, con una clasificación de peso bruto vehicular no menor de 10,000 libras). Producto transportado: Cualquier cantidad de explosivos Clase A o B; cualquier cantidad de gas venenoso (Veneno A) o materiales radioactivos en cantidades controladas en la ruta terrestre de que se trate conforme a la definición que aparece en el párrafo 173.455.
Monto: US$5,000,000
Autotransporte de Pasajeros www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/38733.htm#387.33
Reseña de límites, responsabilidad pública para empresas de autotransporte contratado de pasajeros que operen en actividades de comercio interestatal o internacional: responsabilidad financiera, niveles mínimos:
Capacidad de pasajeros sentados de los vehículos
- Cualquier vehículo con una capacidad no menor de 16 pasajeros sentados: US$5,000,000
- Cualquier vehículo con una capacidad de hasta 15 pasajeros sentados: US$1,500,000 [salvo lo previsto en 49 CFR 387.27(b)]
Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte
A continuación se destacan las disposiciones del FMCSR. Para examinar en su totalidad el texto de los FMCSR, visite nuestro sitio web en www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/FMCSRsguide.htm
Esta reglamentación comprende normas referentes a Uso y Pruebas de Substancias Controladas y Alcohol, Normas, Requisitos y Sanciones sobre Licencias Federales; Procedimientos de seguridad sobre aptitudes; Normas de Prácticas para Procedimientos de Seguridad de Empresas de Autotransporte y Materiales Peligrosos; Niveles Mínimos de Responsabilidad Financiera para las Empresas de Autotransporte; Reglamentos Federales de Seguridad del Autotransporte; Calificaciones Generales de Conductores; Conducción de Vehículos Automotores Comerciales; Repuestos y Accesorios necesarios para una Operación Segura; Horario de Servicio de los Conductores; Inspección, Reparación y Mantenimiento; Transporte de Materiales Peligrosos; Normas sobre Conducción y Estacionamiento de Vehículos, y Transporte de Trabajadores Migrantes.
Las siguientes secciones contienen aspectos destacados de esas normas. Cabe repetir en este caso que si bien hemos hecho todo lo posible para asegurarnos de que la información que proporcionamos sea completa y precisa, no se pretende que la misma sustituya a las normas publicadas por los organismos pertinentes. Este documento se limita a parafrasear las normas de los Reglamentos Federales de Seguridad del Autotransporte publicados en el Título 49 del Código de Reglamentos Federales de los EE.UU. Su contenido no puede tomarse como sustituto del texto oficial. Las normas reglamentarias dictadas por el Departamento de Transporte de los EE.UU. y su Administración Operativa están publicados en el Registro Federal y compilados en el Código de Reglamentos Federales (CFR, en sus siglas en inglés) de los EE.UU. Pueden adquirirse ejemplares de los volúmenes pertinentes del CFR en formato de libro dirigiendo los pedidos al Superintendente de Documentos de la Imprenta Oficial de los EE.UU. (cuyo sitio en la Internet es www.gpoaccess.gov), o puedan consultarse en muchas bibliotecas.
Requisitos generales (FMCSR, Parte 390) www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/390menu.htm
Los Reglamentos Federales de Seguridad del Autotransporte se aplican a todos los empleadores, empleados y vehículos automotores comerciales que transportan bienes o pasajeros en actividades de comercio interestatales.
¿Cómo define la FMCSA a los vehículos automotores comerciales? Todo vehículo autopropulsado o de tracción utilizado en una carretera en actividades de comercio interestatal para transportar pasajeros o bienes, cuando el vehículo:
- Tiene una clasificación de peso bruto vehicular o de peso combinado bruto, o un peso bruto vehicular o un peso combinado bruto de 4,536 kg. (10,001 libras) o más, si esta última cifra fuera mayor, o
- Está diseñado o se utiliza para transportar más de ocho pasajeros (incluido el conductor) a cambio de una remuneración.
- Los conductores de los vehículos destinados o utilizados para transportar entre 9 y 15 pasajeros están actualmente obligado a presentar el Formato MCS-150, marcar sus vehículos con un numero de USDOT y mantener un registro de accidentes. En este momento estos conductores no está sujetos al reglamento de seguridad.
- Está diseñado o se utiliza para transportar más de 15 pasajeros, incluido el conductor, y no se utiliza para transportar pasajeros a cambio de una remuneración,
- O es utilizado para transportar cierta cantidad de materiales peligrosos que requieren la colocación de carteles.
Calificación de conductores (FMCSR, Parte 391) www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/391menu.htm
Las empresas de autotransporte deben cerciorarse de que todos los conductores de vehículo automotores comerciales cumplen los requisitos mínimos:
- Deben tener por lo menos 21 años de edad [391.11(b)] - Deben hablar y leer inglés con capacidad suficiente para conversar con el público en general, comprender los signos y señales de tránsito por carretera, responder a preguntas oficiales, estar en condiciones de efectuar asientos legibles en informes y registros [391.11(b)]. - Deben poder operar con seguridad el tipo de vehículos automotores comerciales que les sean asignados [391.11(b)]. - Deben estar en condiciones de cargar en forma segura y bloquear, atar y asegurar adecuadamente la carga [392.9]. - Deben poseer sólo una licencia válida para operador de vehículos automotores comerciales o las Licencias Federales respectivas. - Deben aprobar una prueba de carretera para conductores o equivalente [391.11(b)]. - Deben estar físicamente calificados para conducir y poseer un certificado médico válido (El certificado médico forma parte de las Licencias Federales. No es necesario llevar un documento de certificación médica separado) [391.41]. - No deben estar "descalificados" (véase 383.51 y 391.15) para conducir un vehículo automotor comercial [391.11(b)]. - Las empresas de autotransporte deben mantener un registro de calificación de conductor para cada conductor regularmente empleado [391.51].
Normas sobre licencias para conductores comerciales (FMCSR, Parte 383) www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/383menu.htm
En la Parte 383 se establecen normas que:
- Exigen una adecuada calificación de los conductores comerciales.
- Les impone la obligación de poseer una única licencia válida para conductores (licencia de conductor comercial o CDL, en sus siglas en inglés).
- Declaran descalificados a los conductores que no operan en forma segura vehículos automotores comerciales (CMV, en sus siglas en inglés).
Estados Unidos reconoce en su territorio la Licencia Federal Internacional, en sustitución de los requisitos para una Licencia de Conductor Comercial de los EE.UU. (CDL, en sus siglas en inglés). Visite el sito web de la FMCSA en www.fmcsa.dot.gov/safetyprogs/cdl.htm o consulte la Parte 383 de los FMCSR.
Los conductores deben tener una CDL (o una Licencia Federal) si operan en actividades de comercio interestatal, intraestatal o internacional y conducen un vehículo [383.23] que cumple cualquiera de los criterios siguientes:
- Tiene un clasificación de peso bruto combinado de 11,794 kg. (26,001 libras) o más, incluida una unidad remolcada con una clasificación de peso bruto vehicular de más de 4,536 kg. (10,000 libras).
- Tiene una clasificación de peso bruto vehicular no menor de 26,001 libras.
- Diseñado a transportar por lo menos 16 pasajeros, incluido el conductor.
- Que transporte cierta cantidad de materiales peligrosos que requieran la colocación de carteles.
Los conductores deben notificar a sus empleadores por escrito cuando sean procesados por una infracción de tránsito [383.31].
Los conductores serán descalificados cuando conduzcan estando procesados por algunas de las siguientes infracciones [383.51]:
- Conducir un vehículo comercial estando bajo la influencia del alcohol, una droga descalificante u otra sustancia peligrosa controlada.
- Abandonar la escena de un accidente en que haya tomado parte un vehículo comercial.
- Utilizar un vehículo comercial para cometer un delito grave.
- Utilizar un vehículo comercial para cometer graves infracciones de tránsito.
- Utilizar un vehículo comercial para violar una orden de Fuera de Servicio.
- Utilizar un vehículo comercial para violar una ley o reglamento federal, estatal o local referente a determinadas transgresiones en un paso a nivel de encrucijada ferroviaria-carretera.
Reglamento de Uso y Pruebas de Substancias Controladas y Alcohol (FMCSR, Parte 382) www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/382menu.html
En la Parte 382 se establecen normas que obligan a los empleadores y a los conductores de vehículos automotores comerciales a establecer y participar en un programa de pruebas de substancias controladas y alcohol, cuya finalidad es contribuir a prevenir accidentes y lesiones resultantes del uso indebido de alcohol o del uso de substancias controladas por parte de conductores de vehículos automotores comerciales.
Los empleadores y conductores deben cumplir las normas sobre pruebas de substancias controladas y alcohol si operan un vehículo automotor comercial en actividades de comercio en cualquier estado, [382.103a], y están sujetos al cumplimiento de:
- Los requisitos para el otorgamiento de licencias para conductores comerciales (CDL en sus siglas en inglés) de la Parte 383 [382.103(a)(1)].
- Los requisitos para la obtención de la Licencia Federal [382.103(a)(2)].
Los empleadores deben cerciorarse de que todas las pruebas de alcohol y substancias controladas realizadas conforme a lo dispuesto en esta parte cumplen los procedimientos estipulados en la Parte 40 (Procedimientos de Pruebas de Drogas en el Lugar de Trabajo en Materia de Transporte). Las disposiciones de la Parte 40 de este título es aplicable a los empleadores en virtud de lo dispuesto en la Parte 382 [382.105] www.dot.gov/ost/dapc/regulations.html
Agentes de Servicios: Las normas sobre Exclusión de Intereses Públicos prohiben a los empleadores utilizar agentes de servicios a quienes el Departamento de Transporte de los EE.UU. haya prohibido realizar pruebas de drogas y alcohol para entidades reguladas por el Departamento de Transporte [382.117]. NOTA: Este es un nuevo requisito propuesto en la Notificación de Proyecto de Normas del 30 de abril de 2001.
Disposición sobre dispensa de suspensión [?standdown, en inglés] : Los empleadores pueden solicitar dispensa para suspender [standdown] un empleado antes de que el Revisor Médico (Medical Review Officer o MRO, en sus siglas en inglés) haya completado el proceso de verificación, en la medida en que el empleador cumpla los procedimientos de 49 CFR 40.21 [382.119]. NOTA: Este es un nuevo requisito propuesto en la Notificación de Proyecto de Normas del 30 de abril de 2001.
Prohibiciones: Ningún conductor o empleador puede violar las prohibiciones de la Subparte B de la Parte 382:
- Prohibiciones referentes al uso indebido de alcohol [382.201- 382.209].
- Prohibiciones referentes a negativa de someterse a una prueba de alcohol o substancias controladas [382.211].
- Prohibiciones referentes a la utilización de substancias controladas [382.212- 382.215].
Tipos de pruebas: Los empleadores y los conductores deben cerciorarse de que los siguientes tipos de pruebas se realizan conforme a lo dispuesto por la Subparte C de la Parte 382:
- Pruebas de solicitud de empleo. Antes de que un conductor cumpla por primera vez una función delicada desde el punto de vista de la seguridad, debe someterse a una prueba de substancias controladas de solicitud de empleo, y el empleador debe haber recibido el resultado negativo confirmado de la misma [382.301]. NOTA: En la NPRM del 30 de abril de 2001 se propone autorizar a los empleadores a realizar pruebas voluntarias de alcohol de solicitud de empleo conforme a las normas de pruebas de la empresa, que sean compatibles con las disposiciones de 49 CFR, Parte 40.
- Pruebas de post-accidente. Con la mayor prontitud posible tras un accidente en que tome parte un vehículo automotor comercial que opere en un camino público en actividades de comercio, el empleador deberá someter al conductor sobreviviente a pruebas de alcohol y substancias controladas [382.303].
- Pruebas aleatorias. Todo empleador y todo conductor debe cumplir las normas sobre pruebas aleatorias [392.305].
- Sospecha razonable. Los empleadores exigirán a los conductores que se sometan a pruebas de alcohol o substancias controladas cuando tengan razonables sospechas para creer que el conductor ha violado las prohibiciones correspondientes [382.397].
- Prueba de reincorporación al trabajo. Los empleadores deben cerciorarse de que antes que un conductor se reincorpore al trabajo que requieran el cumplimiento de tareas delicadas desde el punto de vista de la seguridad tras realizar una conducta prohibida se someta a una prueba de detección de alcohol y substancias controladas previa a la reincorporación a las funciones [382.309].
- Prueba de seguimiento. Los empleadores deben asegurarse de que el conductor que necesite asistencia para resolver problemas vinculados con uso indebido de alcohol o uso de substancias controladas se someta a pruebas de seguimiento sin previo aviso [382.311].
Mantenimiento de registros. Los empleadores deben mantener registros de sus programas de prevención del uso indebido de alcohol y del uso de substancias controladas [382.401].
- Los empleadores deben preparar y mantener un resumen de los resultados de sus programas de pruebas de detección de alcohol y substancias controladas [382.403].
- Si son notificados, los empleadores deben preparar y presentar anualmente información resumida correspondiente al año civil [382.403(b)].
Historial anterior sobre alcohol y substancias controladas. Los empleadores deberán solicitar información a los empleadores del conductor en los dos últimos años acerca del historial de este último en relación con el alcohol y las substancias controladas [382.413].
Material educativo. Los empleadores deberán proporcionar material educativo que explique los requisitos de las pruebas de detección de substancias controladas y alcohol [382.601].
Capacitación de supervisores. Los empleadores deberán asegurarse de que los supervisores designados reciban 60 minutos de capacitación sobre alcohol y 60 minutos de capacitación sobre substancias controladas a fin de reconocer indicadores físicos, de comportamiento, de habla y de desempeño de probable uso indebido de alcohol y uso de substancias controladas [382.603]
Derivación a profesionales especializados en abuso de substancias controladas. Los conductores que incurran en conductas prohibidas por los reglamentos de pruebas de detección de drogas y alcohol deben ser derivados a un profesional en abuso de substancias y cumplir el subsiguiente tratamiento o las recomendaciones educativas respectivas [382.605].
Conducción de vehículos automotores (FMCSR, Parte 392) www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/392menu.htm
- Ningún conductor puede operar un vehículo si está cansado o enfermo [392.3].
- Ningún conductor puede poseer, estar bajo la influencia de, o utilizar, drogas legales o ilegales que comprometan la seguridad de la conducción del vehículo [392.4].
- Se prohibe a los conductores consumir o estar bajo la influencia de alcohol dentro de las cuatro horas siguientes a la entrada en servicio, y en todo momento estando en servicio. Se prohibe a los conductores estar en posesión de alcohol mientras prestan servicios [392.5].
- Las cargas deben ser adecuadamente cargadas y aferradas [392.9].
- Los conductores de autobuses que transporten pasajeros, y los conductores de vehículos que transporten determinadas categorías o divisiones de materiales peligrosos deben detenerse en los cruces ferroviarios y cerciorarse, antes de trasponerlos, de que no se acerque ningún tren. Además, los conductores de esos vehículos no deben hacer cambios al atravesar vías férreas [392.10].
- Los conductores deben utilizar cinturones de seguridad al operar vehículos automotores comerciales [392.16].
- Al detenerse en una cuesta o carretera deben utilizarse señales de emergencia [392.22].
- Deben colocarse dispositivos de alerta en lugares específicos [392.22b]. - Las empresas de autotransporte y sus conductores deberán abstenerse de utilizar detectores de radar [392.71]. Horario de servicio (generalidades) (FMCSR, Parte 395) www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/395menu.htm
Regla de las 11 horas [395.3] - Las empresas de autotransporte no deben permitir ni exigir a los conductores que conduzcan, y los conductores deben abstenerse de operar sus vehículos, durante más de once horas, tras diez horas consecutivas de descanso.
Regla de las 14 horas [395.3] - Las empresas de autotransporte no deben permitir ni exigir a los conductores que conduzcan, y los conductores deben abstenerse de operar sus vehículos, durante ningún período posterior a la prestación de servicios durante 14 horas, tras diez horas consecutivas de descanso.
Regla de las 60 horas [395.3] - Las empresas de autotransporte no deben permitir ni exigir a los conductores que conduzcan, y los conductores deben abstenerse de operar sus vehículos, durante período alguno, después de haber prestado servicios durante 60 horas en siete días consecutivos cualesquiera cuando la empresa de autotransporte no opere vehículos automotores comerciales todos los días de la semana.
Regla de las 60/70 horas [395.3] - Las empresas de autotransporte no deben permitir ni exigir a los conductores que conduzcan, y los conductores deben abstenerse de operar sus vehículos, durante período alguno, después de haber prestado servicios durante 60 horas en siete días consecutivos cualesquiera cuando la empresa de autotransporte no opere vehículos automotores comerciales todos los días de la semana. -
Las empresas de autotransporte no deben permitir ni exigir
a los conductores que conduzcan, y los conductores deben abstenerse
de operar sus vehículos, durante período alguno
después de haber prestado servicios durante 70 horas
en ocho días consecutivos cualesquiera cuando la empresa
de autotransporte no opere vehículos automotores comerciales
todos los días de la semana. Los chóferes pueden extender el período de 14 horas en servicio por 2 horas adicionales SI: Son relevados de sus obligaciones de servicio en su lugar normal de trabajo después de completar 5 giras de servicio; Y Si regresan al lugar de trabajo donde normalmente se reportan y son relevados del servicio dentro de 16 horas; Y Si no
han aplicado esta excepción en los últimos 6
días, excepto después de un reinicio de 34-horas
de un periodo de 7/8 días.
Por período de prestación de servicios se entiende todo el tiempo comprendido desde el momento en que el conductor comienza a trabajar o está obligado a estar a la orden para trabajar hasta el momento en que es relevado del trabajo y de toda responsabilidad referente al cumplimiento del mismo. El período de prestación de servicios debe comprender:
(1) Todo el tiempo de permanencia en una planta, terminal, instalación u otro inmueble de una empresa de autotransporte o remisión de cargas, o en cualquier inmueble público, esperando para recibir la autorización de partida, a menos que la empresa de autotransporte haya autorizado al conductor a dejar el servicio.
(2) Todo el tiempo en que se esté inspeccionando, revisando el servicio o acondicionando cualquier vehículo automotor comercial, en cualquier momento.
(3) Todo el tiempo de conducción, tal como se define en el glosario respectivo.
(4) Todo el tiempo, salvo el de conducción, en que se esté en un vehículo automotor comercial, salvo el tiempo en que se esté descansando en un camarote.
(5) Todo el tiempo de carga o descarga de un vehículo automotor comercial, o de supervisión o asistencia en la carga o descarga, de atención de un vehículo automotor comercial que esté siendo cargado o descargado, o que se esté a la orden para operar tal vehículo, o en que se esté entregando o recibiendo recibos de embarques cargados o descargados.
(6) Todo el tiempo dedicado a reparación, obtención de asistencia, o en que se esté a la orden en un vehículo automotor comercial.
(7) Todo el tiempo dedicado a proporcionar una muestra de aliento o especímenes de orina, incluido el tiempo de viaje al lugar de realización del examen, para cumplir con las pruebas aleatorias, de sospechas razonables, posteriores a accidentes o de seguimiento previstas por la Parte 382 de este subcapítulo, cuando lo disponga una empresa de autotransporte.
(8) La realización de cualquier otro trabajo en carácter de empresa de autotransporte, empleado de la misma o al servicio de la misma.
(9) La realización de toda labor remunerada para una persona que no sea una empresa de autotransporte.
Por tiempo de conducción se entiende todo el tiempo dedicado al control como conductor de un vehículo automotor comercial en funcionamiento.
Tiempo de descanso: Las paradas para las comidas y otras paradas de rutina efectuadas durante un turno de trabajo pueden registrarse como tiempo de descanso, siempre que:
(1) El conductor haya sido eximido de sus responsabilidades de cuidado y custodia del vehículo, sus accesorios y la carga o los pasajeros que el vehículo transporte.
(2) La duración del período de descanso del conductor debe ser un período finito de suficiente duración como para tener la certeza de que se ha reducido significativamente la fatiga acumulada resultante de la operación de un vehículo automotor comercial (CMV, en sus siglas en inglés).
(3) Si el conductor ha sido dispensado del servicio, del modo que se señala en (1), supra, la duración del período respectivo debe darse a conocer al conductor antes de la partida del mismo, mediante instrucciones escritas emanadas del empleador. No es obligatorio mantener esas instrucciones a bordo del vehículo ni en el lugar principal de operaciones de la empresa de autotransporte.
(4) Durante la detención y durante toda la duración de la misma, el conductor debe tener libertad para realizar las actividades que él elija y para dejar las instalaciones en que esté ubicado el vehículo.
Piezas y accesorios necesarios para una operación segura (FMCSR, Parte 393) www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/393menu.htm
Todo vehículo automotor comercial debe estar dotado de determinado equipo estándar. Sólo se permite la utilización de otro equipo o accesorios (optativos) si los mismos no reducen la seguridad operativa del vehículo.
Luces En la Parte 393 se especifica el color, la posición y los tipos de lámparas y reflectores requeridos para los vehículos automotores comerciales. Todas las lámparas y reflectores de vehículos automotores comerciales fabricados después del 7 de marzo de 1989 deben cumplir la Norma Federal de Seguridad para Vehículos Automotores (FMVSS) de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico por Carretera (NHTSA) No. 108 (49 CFR 571.108) en vigencia a la fecha de fabricación. Las lámparas y reflectores de los vehículos automotores comerciales fabricados a más tardar el 7 de marzo de 1989 deben cumplir los requisitos de la Parte 393 o de la FMVSS No. 108 en vigencia a la fecha de fabricación.
Determinados remolques fabricados a partir del 1 de diciembre de 1993 deben tener recubrimiento retrorreflectivo o reflectores de reflejos adicionales para hacerlos más visibles para otros conductores de vehículos en condiciones de visibilidad reducida. Los remolques fabricados antes del 1 de diciembre de 1993 deben tener recubrimiento retrorreflectivo o reflectores adicionales a más tardar el 1 de junio de 2001.[393.11].
Tratándose de remolques fabricados antes del 1 de diciembre de 1993, deben tener en la parte trasera material retrorreflexivo. Los chasis de contenedores intermodales no tienen por qué poseerlos hasta el 1 de diciembre de 2001.
- Todas las lámparas obligatorias deben encenderse al ser activadas en las inspecciones y cuando sea necesario durante la operación regular del vehículo.
- Todas las lámparas deben estar montadas en forma permanente y segura en una parte permanente del vehículo. Son excepciones las lámparas temporales, como las utilizadas en una operación de desvío o remolque, o montadas en cargas que sobresalgan del vehículo. Las lámparas temporales deben ser fijadas en forma segura.
Frenos Los vehículos automotores comerciales deben estar equipados con los siguientes sistemas de frenos:
- Un sistema de frenos de servicio que cumpla los requisitos de 49 CFR 393.52, que especifica el rendimiento en cuanto a frenado y inmovilización del vehículo.
- Un sistema de frenos de estacionamiento que cumpla los requisitos de 49 CFR 393.41, que especifica la activación del freno de estacionamiento y el método de mantenimiento de los frenos en la posición de activación.
- Un sistema de freno de emergencia que cumpla los requisitos de 49 CFR 393.52 y que contenga: (1) los atributos de emergencia del sistema de frenos de servicio o (2) un sistema independiente del sistema de frenos de servicio.
- Todo vehículo automotor comercial debe estar equipado con frenos que accionen en todas las ruedas, con las siguientes excepciones:
- Los camiones y tractocamiones con tres o más ejes, fabricados antes del 25 de julio de 1980, no tienen por qué tener frenos en el eje direccional.
- Los vehículos sometidos a tracción en una operación de desvío-remolque. (No obstante, el vehículo remolcado debe tener frenos en funcionamiento si los frenos del vehículo tractor no permiten detener al vehículo de combinación en las condiciones previstas en la Sección 393.52). -
- Todo remolque completo, semirremolque o remolque para postes con un peso bruto de 3.000 libras o menos, siempre que el peso del remolque no supere el 40% del peso del vehículo tractor.
Desenganche y frenado de emergencia Todos los vehículos utilizados para realizar la tracción de un remolque equipado con frenos que permitan mantener el funcionamiento de los frenos en el vehículo que realiza la tracción en caso de que el remolque se desprenda de él. Entre otros requisitos:
- Todo camión o tractocamión equipado con frenos de aire, cuando sea utilizado para realizar la tracción de otros vehículos equipados con frenos de aire, debe estar en condiciones de activar (manual y automáticamente) los mecanismos de emergencia de los frenos del remolque. Los frenos deben activarse automáticamente cuando la presión de suministro de aire del vehículo que realiza la tracción está comprendida entre 20 y 45 libras por pulgada. El control manual debe ser operado por el conductor desde el asiento del conductor, estando puesto el cinturón de seguridad del asiento. Todo remolque debe estar equipado con frenos que se apliquen automáticamente si el remolque se desprende del vehículo que efectúa la tracción. Los frenos deben mantenerse en la posición de aplicación durante no menos de 15 minutos.
Indicadores de alerta del sistema de frenos Los autobuses, camiones y tractocamiones deben estar equipados con una señal que alerte al conductor cuando se produce una falla en el sistema de frenos de servicio del vehículo. Este requisito de la señal comprende a los sistemas de frenos hidráulicos, sistemas de frenos de aire, sistemas de frenos de vacío y frenos hidráulicos aplicados o asistidos por aire o vacío.
Tuberías y mangueras del freno El funcionamiento seguro y confiable de los frenos de un vehículo depende de una adecuada protección de sus tuberías y sus mangueras frente a daños mecánicos y de otro género.
- Las mangueras y tuberías deben cumplir lo dispuesto en el No. 106 de las FMVSS.
- El diseño y la construcción de las tuberías y mangueras del freno deben garantizar un funcionamiento apropiado, adecuado y continuo.
- La instalación debe garantizar un adecuado funcionamiento de las mangueras. La longitud y la flexibilidad de las mismas deben adaptarse a todos los movimientos normales de las partes a las que estén conectadas las mangueras.
- La protección frente a daños mecánicos debe incluir protección contra los rozamientos y torsiones.
- La protección frente a las altas temperaturas debe incluir protección con respecto a los tubos de escape y otras fuentes de altas temperaturas o alejamiento de las mismas..
Estado del parabrisas El parabrisas debe estar libre de decoloración y astillamiento en una zona comprendida entre la parte superior de la dirección y dos pulgadas del extremo superior del parabrisas.
Construcción de las ventanillas - Salidas de emergencia en autobuses Los camiones y tractocamiones deben tener ventanillas en las puertas que cumplan los requisitos sobre dimensiones mínimas.
Los autobuses deben tener salidas de emergencia que cumplan los requisitos de la NHTSA previstos en el No. 217 de las FMVSS [393.61].
Sistemas de combustible y tanques de combustible Los sistemas de combustible utilizados para la operación de vehículos automotores comerciales y equipos auxiliares instalados en, o utilizados en conexión con vehículos automotores comerciales, deben cumplir los siguientes requisitos [393.65]:
Cada sistema de combustible debe estar ubicado de modo que:
- Ninguna parte del mismo sobresalga de la parte más ancha del vehículo.
- Ninguna parte de un tanque de combustible se proyecte hacia adelante del eje delantero o de una unidad de potencia.
- Las tuberías de combustible no se extiendan entre un vehículo sujeto a tracción y la unidad que realiza la tracción estando la combinación de ambas en movimiento. - Ninguna parte del sistema de combustible de un autobús fabricado a partir de1 de enero de 1973 está ubicada dentro de, o por encima del compartimento de los pasajeros.
Los tanques de combustible líquido deben cumplir las normas de fabricación contenidas en el párrafo 393.67.
Los tanques de combustible de GLP deben cumplir los requisitos del párrafo 393.69.
Dispositivos de acoplamiento En las Secciones 393.70 y 393.71 se prevén requisitos de conexión y ubicación de la quinta rueda y requisitos para la tracción de furgones completos. Además se prevén requisitos para las operaciones de montaje por superposición.
Sujeción de la carga En las Secciones 393.100 a 393.106 se prevén las normas referentes a la sujeción de cargas. Las cargas deben ser cargadas y sujetadas de modo que no se desplacen ni caigan del vehículo. Los reglamentos sobre sujeción de cargas incluyen requisitos sobre resistencia de los dispositivos de sujeción y requisitos de protección frente al desplazamiento longitudinal y lateral de la carga. Además la Sección 393.106 se refiere a los tableros frontales.
Partes y accesorios varios
Llantas [393.75] Las llantas utilizadas en los vehículos automotores comerciales deben cumplir determinadas normas de seguridad. Ninguna llanta que se utilice en un vehículo automotor comercial debe presentar ninguno de los defectos siguientes:
- Capa o material de cinta que sobresale de la banda o del flanco.
- Separación de la banda o del flanco.
- Fugas audibles (o ponchadas)
- Corte que exponga las capas o material de cinta.
- Profundidad de ranura de estria de menos de 4/32 de pulgada (llantas delanteras) o 2/32 de pulgada (otras llantas)
- Llantas reranuradas en las ruedas delanteras de camiones o tractocamiones que tengan una capacidad de arrastre de carga no menor de 2,232 kg. (4,920 libras).
- Se prohibe utilizar llantas reranuradas, recapadas o recauchados en las ruedas delanteras de los autobuses.
Camarotes [393.76] Los camarotes deben cumplir requisitos de dimensiones mínimas. No deben estar instalados en el remolque y deben estarlo en la cabina o junto a la misma. Una puerta de salida de por lo menos 18 pulgadas de alto por 36 pulgadas de alto debe conducir directamente a la cabina.
Los camarotes deben estar equipados con sábanas y cojibas adecuadas, y un colchón y muelles o colchón con muelles internos. Deben estar adecuadamente ventilados y ubicados de modo de proteger a los ocupantes frente al calor y humos del escape y pérdidas de combustible. Un sistema preceptivo de protección debe resistir por lo menos 2.221 kg. (6.000 libras) de fuerza aplicada contra el frente del vehículo.
Sistemas de escape [393.83] Los sistemas de escape deben cumplir los siguientes requisitos:
- El sistema de escape y descarga debe estar ubicado donde no sea probable que queme o dañe el cableado eléctrico, el suministro de combustible ni ninguna parte combustible del vehículo.
- La descarga del sistema de escape no debe estar ubicada inmediatamente por debajo del tanque de combustible ni del tubo de llenado del mismo.
- El sistema de escape no debe ser reparado temporalmente con parches ni material de recubrimiento.
- El tubo de escape y los silenciadores deben estar asegurados firmemente al vehículo.
- El sistema de escape no debe tener pérdidas ni descargas en ningún punto situado hacia adelante o directamente por debajo del compartimento del conductor ni del camarote.
- Tratándose de camiones y tractocamiones, el sistema de escape debe efectuar su descarga en un lugar ubicado hacia la parte posterior de la cabina o por encima y cerca de la parte trasera de la misma.
- Tratándose de un autobús propulsado por un motor alimentado a gasolina, el tubo de escape debe efectuar su descarga en un punto que no diste más de seis pulgadas hacia adelante del extremo trasero del autobús.
- Tratándose de un autobús propulsado por diesel u otro combustible (distinto de la gasolina), el tubo de escape debe efectuar su descarga:
- En un punto que no diste, hacia adelante, más de 15 pulgadas hacia adelante del extremo trasero del autobús.
- O hacia la parte de atrás de todas las puertas o ventanas destinadas a abrirse (no incluidas las salidas de emergencia).
Protectores contra impactos traseros (defensas traseras) [393.86] Todo vehículo automotor comercial debe estar equipado con defensas u otros dispositivos que impidan que otros vehículos se metan debajo de la parte trasera del remolque. Están exentos los tractores, los remolques para postes y los vehículos que se entregan en una operación de desvío o remolque. Determinados furgones fabricados no antes del 26 de enero de 1998 deben tener protectores contra impactos traseros que cumplan las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores (FMVSS) Nos. 223 y 224.
Cinturones de seguridad
Todo vehículo automotor comercial debe estar equipado con asientos, conjuntos de cinturones de seguridad de asientos y anclajes para cinturones de seguridad de asientos conforme a lo estipulado en las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores (FMVSS).
Equipo de emergencia Los vehículos automotores comerciales deben llevar el siguiente equipo de emergencia:
- Extinguidor de incendios (no se requiere para las operaciones de manejar y entregar [driveaway-towaway operations, en inglés])
- Fusibles de repuesto
- Dispositivos de alerta para vehículos estacionados (triángulos que cumplan la FMVSS No. 125 o fusibles que cumplan los requisitos de UL 912) [393.95].
Los extinguidores de incendios deben estar seguramente montados y ser de fácil acceso para su utilización. Cada uno de ellos debe tener una flecha u otro indicador que señale si está totalmente cargado, y una etiqueta que muestre su calificación, dada por los Underwriters' Laboratories (UL, en sus siglas en inglés). El (los) extinguidor(es) de incendio debe(n) cumplir una de las siguientes normas:
- Un extinguidor con calificación del UL de 5 B:C o más.
- O dos extinguidores, cada uno con una calificación del UL de 4 B:C o más.
- Un extinguidor con una calificación del UL de 10 B:C si el vehículo transporta cantidades significativas de material peligroso que requieran la colocación de carteles.
Bastidores y chasis, componentes de cabina y carrocería, ruedas, sistemas de dirección y suspensión
Los sistemas de suspensión deben ser estructuralmente sólidos y estar en condiciones de funcionamiento seguros; entre otras cosas:
- Los ejes deben estar adecuadamente alineados, y ninguna parte de posicionamiento puede estar resquebrajada, quebrada, floja o ausente. - Los ejes reajustables deben tener pernos de traba colocados.
- Los muelles de hoja no pueden estar resquebrajados, ausentes ni salidos de lugar.
- Los muelles de espiral no deben estar resquebrajados o quebrados.
- Las barras de torsión no deben estar resquebrajadas o quebradas.
- Las suspensiones de aire deben soportar al vehículo en una posición plana, y no deben tener pérdidas.
El sistema de dirección debe estar en adecuado estado de funcionamiento, inclusive en los siguientes aspectos:
- La dirección debe estar adecuadamente aferrada, no presentando resquebrajaduras o rayos faltantes.
- El juego de la dirección debe cumplir los requisitos de la Sección 393.209.
- La barra de la dirección debe estar adecuadamente aferrada.
- El sistema de dirección no debe tener juntas universales gastadas o soldadas, la caja de mecanismos de la dirección no debe estar suelta, pernos faltantes, ni suelto el brazo Pitman del eje de salida de los mecanismos de dirección.
- La unidad de dirección eléctrica no debe tener partes flojas ni quebradas, rayadas, resquebrajadas, ni correas que patinen, pérdidas, ni fluido insuficiente en su depósito. CVSA CHART HERE AND ON NEXT PAGE
Inspección, reparaciones y mantenimiento (FMCSR, Parte 396) www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/396menu.htm
El Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte incluyen requisitos aplicables a todas las empresas de transporte automotor interestatal, sus autoridades, conductores, agentes, representantes y empleadores directamente vinculados con la inspección, la reparación y el mantenimiento de vehículos automotores comerciales.
Toda empresa de autotransporte debe inspeccionar, reparar y mantener sistemáticamente todos los vehículos automotores comerciales que estén bajo su control. Las compañías de transporte motorizado deben mantener durante 30 o más días en su poder la siguiente información con respecto a cada vehículo que hayan controlado:
· Información de identificación, que comprenda el número de la compañía, el número de serie de la marca, el año y las dimensiones de las llantas.
· El programa de inspecciones que ha de realizarse, incluido el tipo y la fecha en que debe efectuarse.
· Registros de inspecciones, reparaciones y mantenimiento.
· Registros de pruebas realizadas en autobuses con ventanillas de apertura hacia fuera, puertas de emergencia y luces de posición.
Estos registros deben mantenerse durante un año en el lugar en que se guarde el vehículo, y deben preservarse durante los seis meses siguientes a la fecha en que el vehículo deja de estar bajo el control de la empresa de transporte (por venta, permuta o desguace).
Informe de inspección en carreteras. Cuando un vehículo automotor comercial es inspeccionado por una autoridad federal, estatal o local en la carretera, el conductor que recibe el informe debe entregarlo a la empresa de autotransporte respectiva. Un funcionario de ésta debe examinar el informe y disponer lo necesario para la corrección de las transgresiones o fallas mencionadas en el informe. Dentro de un plazo de 15 días contados a partir de inspección, el transportista debe firmar el formato de inspección de ruta llenado, certificando que se han corregido todas las inspecciones, y luego devolverlo a la dirección indicada. Debe retenerse una copia durante 12 meses a partir de la fecha de la inspección.
Informe posterior al viaje. Todo transportista debe exigir a sus conductores que preparen un informe de inspección escrito diario posterior al viaje al final de cada jornada de conducción. Cada conductor es responsable de preparar ese informe para cada uno de los vehículos conducidos. El informe debe referirse, como mínimo, a las siguientes partes y accesorios:
· Frenos de servicio (incluidas conexiones de frenado del remolque)
· Freno de estacionamiento (de mano)
· Mecanismo de dirección
· Dispositivos de iluminación y reflectores
· Llantas
· Bocinas
· Limpiaparabrisas
· Espejos retrovisores
· Dispositivos de acoplamiento
· Ruedas y rines
· Equipo de emergencia
En el informe deben mencionarse todas las condiciones que el conductor haya detectado, o que según le haya sido informado, puedan afectar a la seguridad o al funcionamiento, o hacer que el vehículo se descomponga. Si no se ha notificado ni se ha detectado ninguna falla o defecto, debe dejarse constancia de ello en el informe. El conductor debe firmar el informe en todos los casos.
Antes de despachar nuevamente al vehículo, el transportista debe certificar que cualquier defecto o deficiencia ha sido corregido, o que no requiere corrección inmediata. Los transportistas deben mantener en su poder el informe original de inspección posterior al viaje y el certificado de reparaciones durante un mínimo de tres meses a partir de la fecha en que hayan sido preparados esos documentos.
Verificación de seguridad anterior al viaje. Antes de comenzar el viaje, el conductor debe tener certeza de que el vehículo automotor está en condiciones seguras de operación. Si en el último informe de inspección del vehículo se deja constancia de alguna falla, el conductor debe verificar que se hayan realizado las reparaciones necesarias y dejar constancia de ello bajo su firma.
Inspección periódica. Todo vehículo comercial, incluida cada unidad de un vehículo combinado (por ejemplo, tractocamión, remolque, patín convertidor, etc.) requiere inspecciones periódicas, que deben realizarse por lo menos cada 12 meses. Como mínimo, las inspecciones deben referirse a todos los elementos indicados en las Normas Mínimas de Inspección Periódica, Apéndice G del Subcapítulo B. Los transportistas deben realizar por sí mismos las inspecciones anuales preceptivas. El original o una copia del informe de inspección periódica debe quedar en su poder durante 14 meses a partir de la fecha del informe. Además debe mantenerse en el vehículo la documentación (informe, adhesivo o calcomanía) de la inspección periódica más reciente.
Vehículos mexicanos que operen en los Estados Unidos fuera de las zonas comerciales requerirán inspecciones una vez cada 3 meses por los primeros 4.5 años de operación a fin de mantener cumplimiento con los requisitos de la calcomanía de CVSA.
Reglamento Federal sobre Materiales Peligrosos (HMR)
Toda
empresa de autotransporte que transporte un material peligroso
debe cumplir el Reglamento Federal sobre Materiales Peligrosos,
49 CFR 171-180. Véase "How to Comply With the Hazardous
Materials Regulations? (?Cumplimiento del Reglamento sobre Materiales
Peligrosos") en www.fmcsa.dot.gov/safetyprogs/fhmr/English/HazMat
(Eng) index.htm (HTML versión inglés) , www.fmcsa.dot.gov/pdfs/HazMat Comply Eng.pdf
(PDF versión inglés) www.fmcsa.dot.gov/safetyprogs/fhmr/Espanol/HazMat
(Sp) index.htm (HTML versión español ); www.fmcsa.dot.gov/pdfs/HazMat Comply Sp.pdf (PDF versión español).
· Requisitos para el remitente · Requisitos para el transportista · Nombres apropiados de embarque · Clasificaciones · Números de identificación · Documentos de embarque · Marcaciones de paquetes · Paquetes autorizados · Etiquetado · Colocación de carteles · Respuesta en Caso de Emergencia · Capacitación · Requisitos de Seguridad · Carga y descarga · Aparte, el Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte contiene más requisitos, inclusive sobre seguros, restricciones operacionales, endosos de licencias para conductores comerciales, encaminamiento, estacionamiento y obligaciones sobre comparenatención de materiales peligrosos www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/FMCSRs/regs/397menu.htm
Para obtener más información sobre materiales peligrosos visite el sitio web del DOT en http:\\hazmat.dot.gov o llame al 1-800-HMR-4922
Procedimientos en casos de emergencia
Los transportistas están obligados a conocer los procedimientos federales y estatales de emergencia que deben observar en caso de derrame o liberación accidental de substancias riesgosas y peligrosas, incluido el petróleo. Deben llamar al 911 para dar cuenta de todo derrame a las autoridades locales responsables en caso de emergencia y estar familiarizados con la legislación estatal y con los requisitos de información del estado de que se trate. Además deben llamar a la Línea para Emergencias del Sistema Nacional de Respuesta para Emergencias, 1-800-424-8802, para conocer boletines referentes a substancias peligrosas y petróleo que conforme a varias leyes activan el procedimiento federal de notificación obligatoria. Para obtener mayor información sobre el Programa Nacional de Respuesta en Caso de Emergencias puede acudir a: http://www.epa.gov/superfund/programs/er/nrs/nrsnrc.htm.
En el Reglamento sobre Materiales Peligrosos de los EE.UU. se prevén dos fases de la denuncia de incidentes. En la Sección 171.15 se prevén procedimientos de notificación telefónica inmediata en caso de incidentes, y en la Sección 171.16 se establecen procedimientos de información escrita; el texto de ambas secciones puede leerse en línea en http://hazmat.dot.gov/spills.htm. También puede obtenerse el Formato 5800.1, sobre Denuncia de Incidente, que es un documento de orientación para la preparación de informes sobre incidentes, la Guía de Respuesta para Emergencias de 2000, y resúmenes tabulares de incidentes con materiales peligrosos, por modalidad, año, estado, categoría de peligro, etc.
Transportistas que importan residuos peligrosos
1. Número de identificación de la EPA: Todo transportistas de residuos peligrosos debe tener un número válido de identificación de la EPA, que puede obtener utilizando el formato de la EPA 8700-12. Los transportistas pueden recibir el número de identificación de la EPA a través de la Oficina Regional de esta última correspondiente al estado en que ingresa el material de residuo en los Estados Unidos. Para obtener más información llame a la Línea de Información para Emergencias de RCRA de la EPA, 800-424-9346 ó 703-412-9810.
2. Reglamentos del DOT: El transportista debe cumplir las normas del DOT. (Véase 49 CFR, Partes 170-180.).
3. Requisitos sobre el manifiesto: Todo importador estadounidense que transporte u ofrezca para el transporte residuos peligrosos para su tratamiento, almacenaje o eliminación fuera de su lugar debe preparar un Manifiesto Uniforme sobre Residuos (Formato 8700-22 A de la EPA) de los EE.UU., conforme a lo dispuesto por 40 CFR Sección 262.20. El manifiesto es el documento clave exigido por los organismos reguladores, que debe acompañar los embarques de residuos peligrosos.
Los requisitos del manifiesto en relación con los residuos importados (40 CFR Sección 262.60) son similares a los de presentación de manifiestos internos, con la excepción de que el manifiesto debe contener también:
- Número válido de identificación dado por EPA al importador estadounidense. - Nombre y dirección completos del importador estadounidense y de la empresa extranjera de origen en el "Bloque de la empresa de origen" [Generator's Block, en inglés]. - Firma del importador estadounidense o su agente, en el Bloque de "Certificación de la empresa de origen"[Generator's Block, en inglés]. - Firma del transportista inicial.
El formato de manifiesto utilizado para transportar residuos importados debe emanar del estado en que esté ubicado el destino final, si ese estado proporciona un manifiesto. Si el estado de destino final no lo proporciona, debe utilizarse el manifiesto del estado de importación o el Manifiesto Uniforme sobre Residuos Peligrosos" (Formato 8700-22 A de la EPA).
Requisitos estatales: Los estados pueden tener requisitos adicionales referentes al transporte y eliminación de residuos peligrosos. Los transportistas deben estar familiarizados con la legislación del estado en que operan. Para obtener una lista de contactos estatales que pueden informar sobre la legislación sobre residuos peligrosos llame a la Línea de Información de Emergencias sobre RCRA de la EPA, 800-467-4922 ó 202-366-4488.
Transportistas que exportan residuos peligrosos desde los Estados Unidos
1. Mientras el embarque está en tránsito en los Estados Unidos: Si un autotransportista transporta residuos peligrosos con fines de exportación, debe tener un manifiesto y el reconocimiento de consentimiento del país importador y del país de tránsito. Es responsabilidad del transportista presentar a las oficinas centrales de la EPA en Washington, D.C., una notificación de la intención de exportar. En ella se describen el tipo y el volumen de los desperdicios, su itinerario, el número de embarques previstos y el período durante el cual se producirán los embarques. La EPA remite esa notificación al (a los) gobierno(s) de todos los países afectados. El Gobierno del país importador debe autorizar el embarque antes de que pueda realizarse. El exportador estadounidense no puede realizar el embarque a menos que la EPA le haya notificado el consentimiento del país importador y el consentimiento de todos los países de tránsito. Para obtener mayor información, llame a la Línea de Información de Emergencias de RCRA de la EPA, 800-467-4922 ó 202-366-4488.
2. Depósito del manifiesto en la frontera: La empresa de autotransporte debe firmar y fechar el manifiesto (bloque 15) antes de que sus vehículos abandonen territorio estadounidense con residuos peligrosos, y depositar el manifiesto en la Aduana de los EE.UU., conforme a 40 CFR 263.20(g)(1) y (2).
Transportistas que importan pesticidas
Notificación del formato de llegada: El reglamento aduanero de los EE.UU. (19 CFR Sección 12.113) prohibe la importación de pesticidas sin una Notificación de Llegada completada (NOA, Notice of Arrival; Formato 3540-1 de la EPA). La NOA es llenada por el importador antes de la importación y presentado a la oficina regional de la EPA que tiene competencia en el puerto de ingreso previsto. La NOA indica la identidad y el monto del producto, la fecha de llegada y el lugar en que el producto puede ser inspeccionado. El formato revisado y suscrito por la EPA es devuelto al importador para la presentación por parte de este último o de su agente a la Aduana de los EE.UU., cuando llegue el embarque a los Estados Unidos. La empresa de autotransporte puede ser considerada agente de importador, y en muchos casos, puede presentar una copia de la NOA a la Aduana a la llegada a los EE.UU. Si la empresa de transporte adjunta al embarque una copia de la NOA puede evitar demoras innecesarias en el puerto de entrada. Después de la llegada, la EPA puede inspeccionar el embarque para verificar el cumplimiento de la legislación estadounidense sobre pesticidas. Pueden obtenerse formatos de NOA de los contactos encargados de la Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Venenos para Matar Roedores (Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act ? FIFRA, en sus siglas en inglés,) en las oficinas regionales de la EPA. Esos contactos pueden encontrarse en: http://www.epa.gov.
Transportistas que importan substancias tóxicas o químicas
El reglamento de Aduanas de los Estados Unidos (Título 19 Secciones 12.118 a 12.128 y 12.728) y la Ley de Control de Substancias Tóxicas, Parte 13, y 40 CFR, Parte 707, obligan al importador de una sustancia o mezcla química certificar que el embarque cumple las disposiciones de la TSCA (siglas en inglés de la Ley de Control de Substancias Tóxicas), o no está sujeto a las mismas. Las importaciones no serán liberadas de la custodia aduanera a menos que se presente a la Aduana una certificación apropiada de que el producto importado "cumple" los requisitos de la Ley de Control de Substancias Tóxicas o "está exento" de los mismos, o ya ha sido identificado como ingrediente de una sustancia alimenticia, de un medicamento o de un pesticida activo. Las empresas de autotransporte deben colaborar con los importadores para asegurarse de que la Aduana reciba la certificación apropiada, y si es posible deben tener consigo una copia de la certificación para evitar innecesarias demoras en la Aduana. Para obtener más información, póngase en contacto con la Oficina de Información sobre Asistencia de la TSCA llamando al (202) 554 5603 o visite el sitio web de la Oficina de Prevención de Contaminación y Tóxicos de la EPA en http://www.epa.gov/opptintr/international y la página inicial sobre bifeniles policlorados (PCB, Polychlorinated Biphenyls) de la EPA, en http://www.epa.gov/opptintr/pcb/coordin.htm.
Transportistas que importan substancias que reducen la capa de ozono
El transportista o importador debe presentar una notificación de aprobación de la EPA a la Aduana de los Estados Unidos para cualquier sustancia reductora de la capa de ozono de Clase I utilizada anteriormente o para una sustancia reductora de la capa de ozono de Clase I exenta. El Título 6 de la Ley de Aire Puro prohibe la producción, importación, distribución y venta en los Estados Unidos de muchas substancias que reducen la capa de ozono. 40 CFR Sección 82.4 prohibe, en general, todas las substancias de Clase I en los Estados Unidos, inclusive su producción e importación. Existen unas pocas exenciones limitadas que cubren permisos de utilización con fines esenciales, inclusive para dispositivos médicos (inhalantes de dosis medidas) y seguridad de aviación (solventes en motores de cohetes sólidos). Con previa aprobación de la EPA, no se prohibe la importación de substancias recicladas o utilizadas anteriormente, ni la producción para la exportación de substancias a diversos países en desarrollo. En 2003 comenzará un proceso de eliminación paulatina de las substancias de Clase II. Para obtener más información, póngase en contacto con Lars Wilcut, de la División de Programas Mundiales de la EPA, llamando al 202-564-2411, o visite la página web del Centro de Recursos sobre Reducción de la Capa de Ozono de la EPA en http://www.epa.gov/ozone/resource/center.html.
Programa de Registro de Materiales Peligrosos
En 1990, la ley federal de transporte de materiales peligrosos dispuso que el Secretario de Transporte estableciera un programa de registro para reunir información sobre materiales peligrosos en la esfera del transporte y para otorgar donaciones que respalden las actividades de planificación y capacitación de respuesta para casos de emergencia referentes a materiales peligrosos a cargo de gobiernos estatales, territoriales, tribales y locales. En consecuencia, la Administración de Investigaciones y Programas Especiales (RSPA, en sus siglas inglés) del Departamento de Transporte estableció el Programa de Donaciones para Preparación de Emergencia frente a Materiales Peligrosos (HMEP, en sus siglas en inglés). La planificación y capacitación para emergencias ayuda a las comunidades a prepararse para eventuales derrames de substancias químicas, liberación de las mismas y otras emergencias referentes a materiales peligrosos que puedan producirse. Las donaciones del HMEP se financian a través del Programa de Registro de Materiales Peligrosos.
Aproximadamente 3.2 millones de bomberos, técnicos médicos de emergencia, oficiales de seguridad pública y otros encargados de adoptar medidas de respuesta, constituyen la comunidad de la respuesta de emergencia del país. Desde 1992 han sido capacitadas más de 800.000 integrantes de esos servicios, mediante la utilización, en parte, del Programa de Donaciones HMEP. A través de nuevas modificaciones de la política de cargos de registro se podrán financiar actividades de planificación y capacitación para emergencias, de modo de incrementar el monto hasta US$12.8 millones por año. Este incremento es necesario para capacitar más plenamente personal de respuesta frente a emergencias en todos los niveles con los materiales y las técnicas de capacitación más avanzados.
Usted debe registrarse antes del 1 de julio de cada año o antes de emprender cualquiera de las actividades que requieran registro, si esta última fecha fuera posterior. Tanto las autoridades federales como las estatales están facultadas para hacer cumplir los requisitos de registro. Pueden imponerse multas por un monto de hasta US$27.500. Si no se registró en el pasado, o se salteó un año, de todos modos puede hacerlo y pagar el cargo por ese período, sin sufrir multas. El registro comenzó en 1992.
Los formatos de registro y otra información adicional pueden obtenerse en http://hazmat.dot.gov/register.htm. Puede accederse a este sitio utilizando una tarjeta de crédito.
Publicaciones sobre materiales peligrosos:
Pueden obtenerse videos, material de capacitación, hojas informativas, boletines informativos y otra información vinculada con seguridad de la RSPA, por las siguientes vías:
Teléfono: (202) 366-2301 Fax: (202) 366-7342 Correo electrónico: TRAINING@rspa.dot.gov Dirección postal: U.S. Department of Transportation; Research and Special Programs Administration; 400 Seventh Street, SW, DHM 50; Washington, DC 20590-0001
Se proporciona capacitación sobre materiales peligrosos a organismos federales, estatales y locales de seguridad pública, empresas privadas y personal de respuesta frente a emergencias. Se hace hincapié, ante todo, en el cumplimiento voluntario y coercitivo de las normas sobre materiales peligrosos y las medidas de reacción frente a emergencias. Se está haciendo nuevo hincapié en programas autodidácticos basados en PC a través de una serie de capacitación modular en CD-ROM. La capacitación de aula está a cargo del personal del Instituto de Seguridad del Transporte de la Ciudad de Oklahoma, Oklahoma, y se realiza, además, en lugares seleccionados de todas partes del territorio estadounidense.
Programas de extensión
La RSPA patrocina el Programa Cooperativo de Educación sobre Materiales Peligrosos (COHMED, en sus siglas en inglés), seminarios multimodales, y la labor del Equipo de Asistencia de Seguridad sobre Materiales Peligrosos (HMSAT, en sus siglas en inglés). El Equipo de Seguridad planifica, coordina y aplica actividades de programas de seguridad referentes a materiales peligrosos y suministra al Gobierno federal y a los gobiernos estatales y locales, así como al sector privado, información relativa a asistencia técnica, cumplimiento de normas y requisitos regulatorios. Esta labor de extensión promueve la formación de alianzas entre organismos públicos y privados, asociaciones, grupos de interés público y tribus de Estados Unidos y Canadá. Cada uno respalda la uniformidad nacional de las normas regulatorias y las actividades de aplicación de las mismas, así como un transporte seguro de materiales peligrosos por aire, vía férrea, carretera y agua. A través de los programas de extensión de la RSPA los participantes se reúnen, obtienen capacitación en transporte de materiales peligrosos y analizan cuestiones de interés común. Para obtener información llame a OHMIT al (202) 366-4900.
Centro de Información sobre Materiales Peligrosos
Marcando nuestro número 800 de teléfono, puede obtenerse información sobre el transporte de materiales peligrosos, copias de las normas vigentes y materiales de capacitación, o informar sobre supuestas infracciones del HMR. Los especialistas del INFO-CENTER atienden los llamados de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., hora del este. Sin embargo, los interesados pueden llamar en cualquier momento, durante las 24 horas del día los siete días de la semana, y dejar un mensaje. Un especialista devolverá los llamados antes de finalizar el siguiente día hábil. Los números son (800) 467-4922 o (202) 366-4488.
Sitio en la Internet sobre materiales peligrosos
El sitio de la RSPA en la Internet sobre seguridad del transporte de materiales peligrosos (HMS, en sus siglas en inglés), http://hazmat.dot.gov, está destinado a difundir información sobre los programas y actividades del organismo y a ayudar a la comunidad de los especialistas en materiales peligrosos a cumplir los Reglamentos sobre Materiales Peligrosos (HMR). Este sitio web se actualiza mensualmente de modo de tener en cuenta las actividades corrientes del sistema, y comprende: 49 CFR, Partes 170 a 180, recientes decisiones administrativas, exenciones al HMR, cartas de aclaración sobre el HMR, reuniones y conferencias venideras, actividades internacionales, documentos y archivos frecuentemente solicitados, el ERG, Formato de Denuncia de Incidentes F 5800.1 del DOT y sus instrucciones, y Formato de Programa de Registro F 5800.2 del DOT.
Reglamentos Estatales de Seguridad y Económicos dEl Autotransporte
Para obtener información sobre requisitos de seguridad propios de cada estado utilice nuestros "Vínculos con Gobiernos Estatales" en el sitio web de la FMCSA, en www.fmcsa.dot.gov/links.htm#STGOV, o póngase en contacto con el Departamento de Automotores de cada estado.
Reglamentos aplicables exclusivamente a empresas de autotransporte de pasajeros
- Puertas de emergencia (Sección 393.92) Si el autobús está equipado con una puerta de emergencia, ésta debe estar marcada como salida de emergencia. Las puertas de emergencia deben estar identificadas además mediante lámparas rojas de funcionamiento.
- Ventanillas (Sección 393.61 y Sección 393.63) Los autobuses fabricados antes del 3 de septiembre de 1973 deben tener vidrios laminados de seguridad y los fabricados después de esa fecha deben tener ventanillas que puedan abrirse hacia afuera (push-out windows, en inglés). Los vidrios de seguridad o las ventanillas que puedan abrirse hacia afuera deberán estar marcados como salidas de emergencia.
- Licencia para conductores comerciales (Parte 383) Todo operador debe hacerse endosar su CDL para pasajeros si desea operar un vehículo automotor comercial que sea de transporte de pasajeros.
- Operación Segura, Autobuses (392.62) La operación legal de los autobuses exige la observancia de las reglas referentes a pasajeros de pie, asientos de los pasillos y almacenaje y estiba segura de equipajes y cargas.
- Remolque o empuje de autobuses cargados (392.63) A menos que sea más seguro hacerlo, ningún autobús descompuesto con pasajeros puede ser remolcado o empujado.
- Autobuses, protección de la flecha cardán (393.89) Existen normas de protección para la flecha cardán que se extiende longitudinalmente por debajo del piso del compartimento de pasajeros de un autobús.
- Autobuses, línea o barra de pasajeros de pie (393.90) Los autobuses que han sido diseñados y construidos de modo de permitir la presencia de pasajeros de pie deben estar marcados con una línea para pasajeros de pie y tener una leyenda explicativa.
- Autobuses, prohibición de asientos sobre el pasillo (393.91 Los asientos sobre el pasillo están prohibidos, salvo que cumplan determinadas especificaciones en vehículos automotores comerciales que sean vehículos de pasajeros.
Prevención de colisiones
http://www.fmcsa.dot.gov/factsfigs/eta/index.html www.fmcsa.dot.gov/factsfigs/eta/Counter.html
La FMCSA contiene una sección, en el Conjunto de Disposiciones de Asistencia Educativa, destinada a brindar a las empresas de autotransporte y sus conductores una introducción a los conceptos de análisis de posibilidades de prevención de accidentes y contramedidas para accidentes. Este material indica medidas prácticas que pueden adoptarse sin dilación para prevenir accidentes, aunque su propósito principal es más amplio. Básicamente, se presenta una serie de historias de casos en que se adoptaron medidas exitosas. Se trata de relatos genuinos de éxitos logrados por el sector en cuanto a promoción de la seguridad del tránsito por carretera. Los relatos se presentan conjuntamente con una guía denominada Determinación de la Posibilidad de Prevenir Accidentes, que ayuda al lector a analizar accidentes y crea estrategias para impedir que se produzcan accidentes similares en el futuro.
La FMCSA tiende a estimular reflexiones y análisis sobre la posibilidad de prevenir accidentes y prevenirlos efectivamente en el sector del transporte automotor. La guía sobre posibilidad de prevenir accidentes y los casos de Contramedidas frente a Accidentes no han sido concebidos como boletines de calificaciones. Se trata de pautas e instrumentos de análisis para ayudar a las empresas de transporte y a los conductores a examinar sus singulares operaciones y prácticas de modo de identificar oportunidades de lograr mejoras en materia de seguridad.
REQUISITOS ESTATALES PARA CREDENCIALES
IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES , DERECHOS DE REGISTRO , Y OTRAS TASAS EN LOS ESTADOS DE LOS EE.UU.
Las empresas de autotransporte que operen en el territorio de los Estados Unidos y en Canadá están obligadas a pagar cargos e impuestos a los estados y provincias, con cuyo producto se financia la construcción y el mantenimiento de los caminos y puentes que utilizan. Las empresas de autotransporte estadounidenses y canadienses pagan esos cargos e impuestos a las jurisdicciones en función de la distancia recorrida y del combustible consumido en cada jurisdicción, o mediante la compra de un permiso de viaje que les permite desplazarse en una jurisdicción durante un tiempo predeterminado.
Las empresas de autotransporte mexicanas deben obtener permisos de viaje para cada una de las jurisdicciones en que operen. Al mismo tiempo que se prepara este documento, se están formulando alternativas a este requisito que permitirían la participación del Gobierno Mexicano o de autotransportistas Mexicanos en el Programa Internacional de Registro. Antes de comenzar sus operaciones, los autotransportistas deben averiguar si esta sección ha sido actualizada.
Los vehículos de las empresas de transporte que ingresen en cualquiera de las jurisdicciones estadounidenses abajo indicadas deben obtener esos permisos y ponerse en contacto con las agencias o servicios de la lista.
NOTA: Muchos estados usan servicios cablegráficos o empresas vendedoras de permisos autorizados para expedir permisos de viajes. Las empresas vendedoras de permisos generalmente están ubicadas en lugares de detención de camiones o centros de servicios para los mismos. La siguiente es una lista parcial de servicios cablegráficos conocidos autorizados para expedir permisos de viajes, así como sus números telefónicos:
Transceiver 1-800-749-6058 Transcom 1-800-888-9101 CCIS 1-800-233-5588 Trans/Mid-America, Inc. 1-800-228-7577 Custom Permit Service Co. 1-800-669-5014 Xero-Fax, Inc. 1-800-937-6329 Interstate Permit Service 1-614-575-9490 Nova Permits & Pilot Cars 1-800-567-7775
ALABAMA Contacto con el PRI: Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Brenda R. Coone (334/353-7839)
ARIZONA Contacto con el PRI: Puerto de entrada Contacto con el AIIC: Oliver Robinson (602/712-7272)
ARKANSAS Contacto con el PRI: Oficina de Automotores (501/682-4651), estaciones de pesada, oficina impositiva local, servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Marion Andrews (501/682-4814)
CALIFORNIA Contacto con el PRI: Departamento de Automotores-Sección del PRI (916/657-7971) Contacto con el AIIC: Cindy Silvia (916/324-2180)
COLORADO Contacto con el PRI: Puerto de entrada, Patrulla del Estado de Colorado (303/757-9539), ?One Stop Shop? Operation (303/205-5968) Contacto con el AIIC: Servicios para Autotransportistas (303/205-5602)
CONNECTICUT Contacto con el PRI: Departamento de Automotores-Sección del PRI (860/263-5281), servicio cablegráfico, estaciones de pesada Contacto con el AIIC: Richard LaRose (860/541-3216)
DELAWARE Contacto con el PRI: Administración del Impuesto sobre el Combustible para Automotores de Delaware (302/744-2701) Contacto con el AIIC: Servicios de Información (302/744-2702)
FLORIDA Contacto con el PRI: Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Donna Thursby (850/488-6921)
GEORGIA Contacto con el PRI: Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Departamento de Ingresos Fiscales (404/657-1592)
IDAHO Contacto con el PRI: ?One Stop Shop? para Automotores (208/334-8611), Estaciones de pesada y venta Contacto con el AIIC: ?One Stop Shop? (208/334-8692)
ILLINOIS Contacto con el PRI: Secretaria de Estado-Unidad de Camiones Comerciales y Agrarios (217/785-1816), Servicio cablegráfico Contacto con el PRI: Sección del Impuesto sobre el Combustible para automotores (217/785-1397)
INDIANA Contacto con el PRI: Oficina de Automotores, División del PRI (317/615-7200), Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: División de Servicios para Autotransportistas (317/615-7345)
IOWA Contacto con el PRI: Servicios para Autotransportistas-PRI (515/237-3268), centros regionales de permisos, servicios para vendedores Contacto con el AIIC: Servicios para Autotransportistas (515/237-2364)
KANSAS Contacto con el PRI: Oficina de Servicios para Autotransportistas (758/291-3384), estaciones de inspección de autotransportes, Oficina Central de Permisos Contacto con el AIIC: Sección del Impuesto sobre los Combustibles de Automotores (785/291-3898)
KENTUCKY Contacto con el PRI: División de Autotransportes (502/564-4120) Contacto con el AIIC: Donnie Hammond (502/564-4154)
LUISIANA Contacto con el PRI: Centro de Vehículos Comerciales de la Unidad del PRI (225/925-6335), oficinas seccionales de distrito de vehículos automotores, puertos de entrada, servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Cinde Fontenot (225/925-7652)
MAINE Contacto con el PRI: Centro de Vehículos Comerciales-Sección del PRI (207/624-9000 ext. 52135) Contacto con el AIIC: Debra Stuart (207/624-9000, Ext. 52136)
MARYLAND Contacto con el PRI: Servicios para Autotransportistas (410/787-2975) Contacto con el AIIC: Thomas M. Faulkner, Jr. (410/260-7138)
MASSACHUSETTS Contacto con el PRI: Departamento de Vehículos Automotores (617/351-9320), servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Carmine Santoro (617/887-6774)
MICHIGAN Contacto con el PRI: Secretario de Estado-Unidad del PRI (517/322-1097), servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Departamento del Tesoro (517/373-3183)
MINNESOTA Contacto con el PRI: Sección de Prorrateo de Minnesota (651/405-6161), servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Información General (651/405-6161)
MISISIPI Contacto con el PRI: División de Permisos del Departamento de Transporte de Misisipí (601/359-1717), puerto de entrada Contacto con el AIIC: Bill Kron (601/923-7152)
MISSOURI Contacto con el PRI: Oficina de la Comisión de Reciprocidad de Carreteras ( 573/751-6433) Contacto con el AIIC: Carol Corum (573/751-3671)
MONTANA Contacto con el PRI: Departamento de Transporte-Autotransportes (406/444-7638), puerto de entrada, Transceiver (1-800-527-0665), agentes de permisos (no disponibles en todos los lugares de detención de camiones) Contacto con el AIIC: Carolyn Knuckles (406/444-7629)
NEBRASKA Contacto con el PRI: Estaciones de vendedores Contacto con el AIIC: División de Servicios para Autotransportistas (888/622-1222 or 402/471-4435)
NEVADA Contacto con el PRI: Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Sección Impositiva (775/684-4711)
NEW HAMPSHIRE Contacto con el PRI: Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: División de Carreteras de Peaje; Permisos de combustibles (603/271-2311)
NUEVA JERSEY Contacto con el PRI: Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Thomas Iannotti (609/633-9408)
NUEVO MÉXICO Contacto con el PRI: División de Transporte Motorizado-Oficina de Aplicación de Normas (505/827-0365) Contacto con el AIIC: Mary Robins (505/827-1005)
NUEVA YORK Contacto con el PRI: Departamento de Vehículos Automotores-Oficina del PRI (518/473-5834), Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Departamento Impositivo y Financiero (800/972-1233)
CAROLINA DEL NORTEContacto con el PRI: Vehículos Automotores de Carolina del Norte-Sección del PRI (916-861-3720), estaciones de pesada, puertos de entrada Contacto con el AIIC: Tasha Adair (919/733-8179)
DAKOTA DEL NORTEContacto con el PRI: Puertos de entrada Contacto con el AIIC: Connie Skager (701/328-2928)
OHIO Contacto con el PRI: Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Jamelin G. Wilson (614/466-3522)
OKLAHOMA Contacto con el PRI: Comisión Impositiva de Oklahoma-División del PRI (405/521-3036), agencias locales de permisos Contacto con el AIIC: Fredd Grimes (405/521-3246)
OREGÓN Contacto con el PRI: Puertos de entrada, oficinas de DMV, Transceiver, CCIS Contacto con el AIIC: Sección del AIIC (503/373-1634)
PENSILVANIA Contacto con el PRI: Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Oficina de Impuestos sobre Combustibles para Automotores (800/482-4382)
RHODE ISLAND Contacto con el PRI: División de Vehículos Automotores-Sección de Servicios del PRI (401/728-6692) Contacto con el AIIC: Lori Saravo (401/222-6317)
TENNESSEE Contacto con el PRI: Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Carol Luther (615/253-2335)
TEXAS Contacto con el PRI: Departamento de Transporte-Sección del PRI (512/374-5250) o (1-800-299-1700), oficinas regionales de la división de títulos y registros, Oficina Central de Permisos Contacto con el AIIC: Kirk Davenport (512/463-3849)
UTAH Contacto con el PRI: Puertos de entrada, patrulla caminera Contacto con el AIIC: Kevin L. Park (801/297-7670)
VERMONT Contacto con el PRI: Departamento de Vehículos Automotores-PRI (802/828-2071) Contacto con el AIIC: Unidad de Operación de Vehículos Comerciales (802/828-2070)
VIRGINIA Contacto con el PRI: Comisión de Corp. Estatal (866/878-2582) Contacto con el AIIC: Servicios para Autotransportistas (804/367-0558)
WASHINGTON Contacto con el PRI: Departamento de Transporte-PRI (360/902-3931), puertos de entrada Contacto con el AIIC: Unidad del AIIC (360/664-1868)
VIRGINIA OCCIDENTAL Contacto con el PRI: Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Vicki Kidd (304/558-0700)
WISCONSIN Contacto con el PRI: Servicio cablegráfico Contacto con el AIIC: Suzi Koplin (608/264-7231)
WYOMING Contacto con el PRI: Puerto de entrada, Centro Caminero Contacto con el AIIC: Earleen Weaver (307/777-4842)
OTROS IMPUESTOS Y TASASFEDERALES Y ESTATALES DE LOS ESTADOS UNIDOS
Programa estatal de inscripción única de seguro(Single State Insurance Registration Program - SSRS)
Los estados cobran, con permiso federal, una tasa por fiscalización del cumplimiento del requisito federal relativo a la responsabilidad financiera del autotransportista. El programa estatal de inscripción única (Single State Insurance Registration Program - SSRS) impone tasas por unidad motriz (tractocamión o camión) sobre la base de los estados en los cuales opere la flota de unidades motrices del transportista. Se ha fijado a dicha tasa un límite máximo y obligatorio de US$10 por vehículo, pero varía en función del estado en que el transportista deba presentar anualmente la solicitud. Esta variación de la tasa obedece a un remanente histórico de un programa anterior, que permitía a los estados celebrar acuerdos bilaterales para la reducción o la eliminación recíproca de esas tasas reglamentarias.
Participan en el programa 38 estados y otros 12, además del Distrito de Columbia, no participan en el proceso de aplicación o recaudación de la tasa. En esas trece circunscripciones, los transportistas no están exentos del programa; los que tienen la base de sus operaciones en los 13 estados que no participan en el SSRS, deben presentar la solicitud anual y pagar la tasa apropiada por medio de uno de los estados participantes. Los trece estados que no participan son Alaska, Arizona, Delaware, District of Columbia, Florida, Hawaii, Maryland, Nevada, New Jersey, Oregon, Pennsylvania, Vermont y Wyoming.
El programa se limita actualmente a los autotransportistas que el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT) considera contratistas para transporte interestatal. Los transportistas privados, sobre los cuales el USDOT posee autoridad reglamentaria limitada y los que sólo operan dentro de un estado, están excluidos del cumplimiento de los requisitos del SSRS.
El programa funciona sobre una base estatal. Los transportistas cuya sede principal de operaciones se encuentra en un estado participante, deben presentar la solicitud anual para el pago de la tasa en ese estado. Aquellos cuya base de operaciones se encuentra en un estado que no participa en el programa, deben escoger como base el estado en que opere el mayor número de vehículos de su flota durante el año de la solicitud inicial. Dicha solicitud se convierte luego en una serie de multiplicaciones del número de vehículos de la flota por las tasas de cada uno de los estados. El transportista hace un pago único al estado de Texas, que se encarga de distribuir los fondos pagados por el transportista entre los estados donde dicho transportista operará durante el año de inscripción en el SSRS.
El trámite comienza con la presentación de una solicitud anual, entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre, para el año civil siguiente. La solicitud incluye datos demográficos generales acerca de la compañía y la presentación de prueba de solvencia financiera que satisfaga los requisitos federales (duplicando el requisito de presentación de prueba de solvencia financiera para obtener el permiso federal para operación interestatal), una lista de agentes para el servicio de realización del trámite (otra exigencia similar a una de índole federal) y la compleción de un formato donde se consigna cuántos vehículos operarán en cada uno de los estados participantes en el SSRS durante el próximo año de inscripción en el programa SSRS.
México no tiene reciprocidad con los estados para el pago de estas tasas y, por consiguiente, es posible que los transportistas mexicanos deban pagar el máximo de US$10 por vehículo y por estado, aunque no se ha tomado una decisión definitiva en cuanto al tratamiento de los transportistas mexicanos que se inscriban en un estado participante en el SSRS como si ese estado fuera su base de operaciones. Si el transportista mexicano usa como estado participante en el SSRS a uno de los estados limítrofes (California, Nuevo México o Texas) y el estado escogido admite que el transportista mexicano tome parte en el plan de tasas variables, sobre la base de la reciprocidad histórica, las tasas aplicables a ese transportista en su carácter de inscripto en el SSRS, serían las siguientes:
Tasas del SSRS por vehículo, en cada estado
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