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DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE [4910-EX-P]

Administración Federal de Seguridad del Autotransporte

Nº 49 del Código de Regulaciones Federales (CFR) Partes 350 y 385

[Número del Registro de Resúmenes - Docket FMCSA–2001-11060]

Número de Identificación (RIN) 2126–AA64

Certificación de Auditores de Seguridad, Investigadores de Seguridad e
Inspectores de Seguridad

AGENCIA: Administración Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSA),
Departamento de Transporte (DOT).
ACCIÓN: Regla final-provisional; Solicitud de Comentarios.
RESUMEN: La FMCSA enmienda las Regulaciones Federales de Seguridad del
Autotransporte (FMCSR) designando las regulaciones vigentes de aptitud de
seguridad y agregando la Certificación de Auditores de Seguridad,
Investigadores de Seguridad e Inspectores de Seguridad. La Sección 211 del
Acta de Mejoras para la Seguridad del Autotransporte de 1999 (MCSIA por sus
siglas en inglés), requiere que un auditor de seguridad certificado efectúe toda
auditoría de seguridad o revisión de conformidad de autotransporte que se lleve
a cabo con posterioridad al 31 de diciembre de 2002. Esta regla establece
procedimientos de certificación y mantenimiento de certificación para los
auditores e investigadores. Además, estipula que los empleados del gobierno
Estatal o local del Programa de Asistencia para la Seguridad del Autotransporte
(MCSAP por su sigla en inglés) que desempeñen tareas de inspección de
carretera de conductores/vehículos, deber estar certificados.
FECHAS: Esta regla entrará en vigor en fecha 17 de junio de 2002. Debemos
recibir sus comentarios antes del 20 de mayo de 2002.
DOMICILIOS: Usted puede presentar sus comentarios escritos por correo
postal, facsímil, correo electrónico o entregarlos personalmente en: Docket
Management Facility, United States Department of Transportation, Dockets
Management Facility, Room PL-401, 400 Seventh Street, SW., Washington, DC
20590-0001 Facsímil (202) 493-2251, en línea: http://dmses.dot.gov/submit.
Usted debe incluir en su comentario el número de inscripción en el Registro de
Resúmenes (Docket) que figura en el encabezado del presente documento.
Usted puede examinar y copiar todos los comentarios en el domicilio que se
detalla más arriba de lunes a viernes en el horario de 9 a.m. a 5 p.m. e.t.,
exceptuando los días feriados Federales. Usted también puede revisar el
Registro de Resúmenes (Docket) en Internet visitando: http://dms.dot.gov. Si
usted desea que lo notifiquemos de la recepción de sus comentarios, por favor
incluya un sobre o tarjeta postal a su nombre con franqueo postal incluido, o
imprima la página de aviso de recibo que se encuentra en línea.
PARA MAYOR INFORMACIÓN TOME CONTACTO CON: Sr. William C. Hill,
Office of Bus & Truck Standards and Operations, (202) 366-4001, Federal Motor
Carrier Safety Administration, 400 Seventh Street, SW, Room 8301, Washington,
DC 20590-0001. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:45 a.m. a
4:15 p.m. e.t., exceptuando los días feriados Federales.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
Todos los comentarios recibidos con anterioridad a la fecha de cierre de
recepción de comentarios indicada más arriba, serán considerados y estarán a
disposición para su revisión, a través del número de identificación que figura en
el encabezado del presente documento, en la Sala Dockets en el domicilio que
se indica más arriba. La FMCSA incluirá en el Docket los comentarios
presentados con posterioridad a la fecha de cierre y serán considerados en la
medida de nuestras posibilidades prácticas. Sin embargo, la FMCSA podría,
expedir una regla final en cualquier momento luego de la expiración del período
de comentarios.
Antecedentes
El 9 de diciembre de 1999, el Presidente firmó el Acta de Mejoras para la
Seguridad del Autotransporte (MCSIA) (Ley Pública 106-159). La Sección 211
del Acta MCSIA requiere que el Secretario de Transporte lleve a cabo una
reglamentación, con el objeto de mejorar el entrenamiento de los auditores de
seguridad del autotransporte y que disponga la certificación de los mismos para
el ejercicio de auditorías y revisiones de seguridad. La legislación confiere al
Secretario el mandato de responsabilidad supervisora de los auditores e
investigadores de seguridad que certifique, incluyendo la autoridad para
revocarles la certificación. Como establecido por la Sección 211(a), 49 U.S.C.
31148(b) y (c) que señala lo siguiente:
(b) REQUISITO DE CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN DE AUDITORÍA .
– A más tardar 1 año después de finalizada la reglamentación requerida por el
acápite (a), toda inspección de auditoría o supervisión de seguridad dispuesta
por mandato de este Capítulo o por el Capítulo 5, 313, o 315 de este Título o
basada sobre los mismos y que sea realizada con posterioridad al 31 de
diciembre de 2002, debe ser realizada por:
(1) Un auditor de seguridad del autotransporte certificado tal como
dispuesto bajo el acápite (a); o
(2) un empleado Federal o Estatal que, a la fecha de entrada en vigor de
la presente Sección, estuviera calificado para realizar dicha auditoría o
revisión.
(c) PERÍODO DE EXTENSIÓN. –Si el Secretario determinara que el
acápite (b) no puede ser implementado dentro del período de 1 año establecido
por dicho acápite y notifica a la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del
Senado y a la Comisión de Transporte e Infraestructura de la Cámara de
Representantes de la determinación y las razones que la fundamentan, el
Secretario podrá por lo tanto extender el plazo de vencimiento para el
cumplimiento de conformidad con el acápite (b) por no más de 12 meses.
Certificación de Auditores de Seguridad, Investigadores de Seguridad e
Inspectores de Seguridad
La FMCSA implementa la Sección 211 por medio del establecimiento de
tres tipos de certificación: (1) certificación para la realización de auditorías de
seguridad, (2) certificación para la realización de revisiones de conformidad, y
(3) certificación para la realización de inspecciones de carretera. La FMCSA o
los empleados del gobierno Estatal o local del programa MCSAP calificados para
realizar revisiones de conformidad al 9 de diciembre de 1999, se encuentran
eximidos por lo establecido por 49 U.S.C. 31148(b)(2) y no se les requerirá su
certificación bajo las disposiciones de esta regla.
La FMCSA también exime a los empleados Federales, Estatales o
locales del programa MCSAP, los cuales no hubieran sido contratados o que
no hubieran completado su normal entrenamiento al 9 de diciembre de 1999,
pero que sí hubieran completado su total entrenamiento y realizado
revisiones de conformidad o inspecciones en la carretera antes del 17 de
junio de 2002, fecha en la cual se cierra el período para la cláusula de
exención.
Creemos que esto cumple con la intención del Congreso, dado que
dichos empleados recibieron el mismo tipo de entrenamiento que aquellos
eximidos estatutariamente al 9 de diciembre de 1999. Además, solicitar a
estos empleados la repetición de dicho entrenamiento impondría un costo
innecesario a sus agencias y una carga horaria sobre los empleados,
apartándolos del ejercicio de sus importantes funciones de seguridad.
Los empleados eximidos del entrenamiento, reciben el mismo
tratamiento que si hubieran sido certificados a través de los
procedimientos descritos en la presente regla. Como tales, también se
les requiere el mantenimiento de la virtual certificación por medio de la
realización de los entrenamientos de actualización.
La FMCSA incrementa sus procedimientos de evaluación de
operación segura de los autotransportistas agregando una nueva
herramienta, la auditoría de seguridad. La agencia utiliza los términos
"auditoría o revisión de inspección de seguridad" utilizados en la Sección
211 como equivalente a la "revisión de seguridad" de los nuevos
participantes dentro de la industria del autotransporte, lo cual es dictaminado
por la Sec. 210 del Acta MCSIA. Las dos disposiciones se encuentran
estrechamente relacionadas. Bajo la Sección 210, se le solicita al Secretario
"el establecimiento de los elementos de la revisión de seguridad," lo cual
implica que podría ser menos extensa que una revisión de conformidad plena
en concordancia con la Parte 385. La revisión de seguridad debe ser
implementada en etapas "de manera que considere la disponibilidad de
auditores certificados de seguridad del autotransporte " (49 U.S.C.
31144(c)(3), en vigor por la Sección 210). La Sección 211 contempla realizar
las "auditorías y revisiones de inspección de seguridad" valiéndose de
auditores certificados tal como "requerido por mandato del [Capítulo 311] o
Capítulos 5, 313, o 315 o basadas sobre los citados Capítulos del Título 49"
del Código de los Estados Unidos. La FMCSA espera que dichas
verificaciones sean realizadas por empleados de la FMCSA o por inspectores
Estatales. El texto de la Sección 211, autoriza al personal no-gubernamental
a realizar las revisiones de seguridad dispuestas para los nuevos
participantes. La FMCSA procura la presentación de comentarios sobre la
conveniencia de certificar a empleados no-gubernamentales, que cumplan
con todos los criterios de entrenamiento y experiencia, para llevar a cabo las
revisiones de seguridad tal como dispuesto por la regla final-provisional (IFR
por su sigla en inglés). Con el objeto de simplificar, la FMCSA utilizará el
término único "auditoría de seguridad" en el resto del presente documento, y
en las subsecuentes reglamentaciones para la implementación de la Sección
210.
El término "auditoría de seguridad" evita toda posible confusión con las
revisiones de seguridad previamente realizadas por la agencia, las cuales
dejaron de practicarse el 30 de septiembre de 1994. Una auditoría de seguridad
brindará asistencia educativa y técnica a los nuevos autotransportistas que
ingresen al sistema y recolectará datos relativos a la seguridad cruciales
necesarios para determinar si el transportista ha establecido o ejercido los
"controles básicos de gestión segura necesarios para garantizar la operación de
servicio de transporte de conformidad con las normas de seguridad" (a los fines
de este documento, el encomillado de este párrafo será citado como controles
básicos de gestión segura). Solo será practicada para la revisión de los
transportistas identificados como nuevos participantes (new entrants en idioma
inglés), v.g., aquellos que se inscriban para la obtención de un número de
identificación USDOT.
En la actualidad, la FMCSA cuenta con la revisión de conformidad,
una revisión profunda, realizada con el objeto de evaluar el desempeño de
manera segura y la observancia de las Regulaciones Federales de Seguridad
del Autotransporte-FMCSR y las Regulaciones de Materiales Peligrosos -
HMR por parte del transportista. Estas revisiones son, en general, realizadas
únicamente a los autotransportistas con pobre desempeño, altas tasas de
accidentes, altas tasas fuera-de-servicio ya sea del conductor o del vehículo,
antecedentes de bajo nivel de observancia, o a aquellos transportistas contra
los cuales se hubieran presentado reclamos serios. Una revisión de
conformidad llevada a cabo sobre las operaciones de un autotransportista
dan como resultado generalmente, la determinación del cumplimiento o
incumplimiento de las normas de seguridad de la FMCSA.
Las revisiones de conformidad son realizadas a los transportistas de
materiales peligrosos, pero no dan como resultado una calificación de seguridad,
debido a que en su condición de transportistas de materiales peligrosos no se
encuentran sujetos a las Regulaciones Federales de Seguridad del
Autotransporte - FMCSR.
La revisión de conformidad también proporciona recomendaciones para
asistir al transportista o cargador de materiales peligrosos a alcanzar la plena
conformidad con las regulaciones. Aproximadamente el 30% de las revisiones
de conformidad dan como resultados medidas de ejecución.
La revisión de seguridad continuará manteniendo sus actuales
procedimientos, formato de informe, y propósito – para evaluar la capacidad del
autotransportista de operar de manera segura – y podría desencadenar una
acción de ejecución. La FMCSA o la agencia Estatal del programa MCSAP
certificará al personal Federal o Estatal para la realización de revisiones de
conformidad y auditorías de seguridad.
Todas las personas que realicen auditorías de seguridad, revisiones de
conformidad o inspecciones de carretera de conductores/vehículos deberán
mantener su certificación a través de la realización de un número anual
específico de auditorías de seguridad, revisiones de conformidad o inspecciones
de calidad aceptable y a través de la aprobación satisfactoria del entrenamiento
requerido. No completar satisfactoriamente el entrenamiento o no demostrar
pericia en la realización de verificaciones, revisiones o inspecciones, obliga al
individuo a repetir el cumplimiento de los requisitos establecidos por la FMCSA
para la realización de auditorías, revisiones o inspecciones de seguridad.
La FMCSA enmienda las regulaciones del programa MCSAP con el
objeto de solicitar a cada gobierno Estatal o local que participe del programa
MCSAP, que certifique que los empleados que realizan auditorías de seguridad,
revisiones de conformidad e inspecciones en la carretera de
conductores/vehículos cumplan con los mínimos estándares Federales de
entrenamiento, experiencia y pericia (ver 49 CFR 350.211(17)). Dichos
estándares establecidos serán anunciados en el sitio web de la FMCSA
(www.fmcsa.dot.gov). Este proceso de certificación es apropiado para que las
agencias Estatales y locales que ya participan en el programa MCSAP
determinen, sobre la base de las normas Federales, si sus empleados se
encuentran calificados. También los releva de la potencial carga que significaría
para los empleados del gobierno Federal o local el desplazamiento fuera del
Estado para recibir entrenamiento o para el mantenimiento de sus certificaciones
para la realización de revisiones de conformidad, auditorías de seguridad o
inspecciones de carretera.
La FMCSA no incluye requisitos específicos de entrenamiento en esta
regulación. La agencia necesita contar con flexibilidad para modificar
rápidamente los contenidos de los cursos de entrenamiento con el objeto de
hacerlos compatibles con los cambios de las Regulaciones Federales de
Seguridad del Autotransporte y las Regulaciones Federales de Materiales
Peligrosos, o para adaptar otros elementos del proceso de entrenamiento a las
circunstancias modificadas. La codificación haría que el programa resultara
inflexible y por lo tanto, de difícil manejo.
De todas maneras, los requisitos para la certificación serán puestos a
disposición a través de Internet visitando: de la FMCSA (www.fmcsa.dot.gov) y
habrá copias impresas disponibles de dichos requisitos en la oficina central de
Washington, D.C.. Dichos requisitos incluirán la aprobación de un curso de
entrenamiento que cubrirá las Regulaciones Federales de Seguridad del
Autotransporte y las Regulaciones Federales de Materiales Peligrosos. Los
requerimientos para la certificación y mantenimiento de la misma serán
actualizados tal como sea necesario, con el objeto de reflejar los cambios de las
regulaciones de seguridad de modo que el curso de entrenamiento permanezca
vigente. La FMCSA trabajará junto con los Estados y otras partes interesadas a
medida que consideremos y desarrollemos cualquier enmienda sobre los
requisitos de entrenamiento.
Esta IFR es efectiva en fecha 17 de junio de 2002. Según lo establece el Acta
de Asignación Presupuestaria del Departamento de Transporte para el año fiscal
2002 (Ley Pública Nº 107-87; 18 de diciembre de 2001), el Congreso estipula
como precondición del proceso de solicitudes de autorización operativa más allá
de la zona comercial de los transportistas domiciliados en México, que la
FMCSA expida una regla final-provisional sobre dicho requerimiento estatutario.
Esta regulación solamente impone un requisito de certificación tal como
dispuesto por el Acta de Mejoras para la Seguridad del Autotransporte del año
1999 (MCSIA)(Ley Pública Nº 106-159). Significando la certificación de los
investigadores Federales de seguridad y los empleados del gobierno Estatal o
local que participan del programa MCSAP que realizan revisiones de
conformidad o inspecciones de carretera de conductores/vehículos, que dichos
funcionarios han completado satisfactoriamente determinados programas de
entrenamiento. Estos requisitos de entrenamiento han estado vigentes por un
número de años, y la regla impone que no se asignen nuevas cargas de
entrenamiento a dichos funcionarios. La regla crea asimismo un nuevo tipo de
revisión– la "auditoría de seguridad" – y su correspondiente certificación, pero el
entrenamiento requerido para la certificación de auditor de seguridad es
simplemente una versión menos extensa del entrenamiento que se exige para la
realización de revisiones de conformidad e inspecciones de carretera de
conductores/vehículos. Debido a la orientación del Congreso y al impacto
limitado de las regulaciones, la FMCSA encuentra que hay una buena razón
para que el aviso y los comentarios sean contrarios al interés público, bajo la
regla 5 U.S.C.(b)(3)(B).

Análisis de la Reglamentación y Avisos

Orden Ejecutiva Nº 12866 (Planeamiento Regulatorio y Revisión) y Políticas
Regulatorias y Procedimientos del DOT

La FMCSA ha determinado que esta medida es una medida regulatoria
de significancia dentro de la importancia de la Orden Ejecutiva Nº 12866, y que
es concordante con el sentido de las políticas regulatorias y procedimientos del
Departamento de Transporte (44 FR 11034, febrero 26, 1979). Esta medida ha
sido revisada por la Oficina de Administración y Presupuesto. El tema de los
requisitos de certificación para los auditores, investigadores e inspectores de
seguridad, es probable que genere considerable interés público en concordancia
con el sentido de la Orden Ejecutiva Nº 12866. Hemos calificado la presente
regla como importante debido al alto nivel de interés del público y del Congreso
en el programa.
La IFR establece el proceso de certificación de seguridad para aquellas
personas que realicen auditorías de seguridad, revisiones de conformidad e
inspecciones de seguridad. Esta IFR tendrá un mínimo o nulo impacto
económico. La FMCSA ha desarrollado materiales de entrenamiento y
requisitos para los tres tipos de certificaciones con el objeto de asegurar una
implementación uniforme con respecto a los individuos que deben cumplir con la
regla. Para el mantenimiento de la certificación, los individuos deben llevar a
cabo un número mínimo anual de actividades de seguridad (v.g., auditorías,
revisiones, o inspecciones). La FMCSA podría desarrollar otras normas
específicas con respecto a la certificación inicial o al mantenimiento de una
certificación obtenida. Sin embargo, los empleados Federales y Estatales que
actualmente desempeñan actividades de revisión de conformidad e inspecciones
de seguridad, no deberán realizar un entrenamiento adicional para cumplir con
esta regla. A ellos, se les requerirá únicamente cumplimentar los nuevos
estándares relativos al mantenimiento de la certificación. Se les solicitará a los
Estados que certifiquen que sus empleados cumplan con un mínimo de lo
dispuesto por las normas Federales, como parte de su continua participación en
el Programa de Asistencia para la Seguridad del Autotransporte (MCSAP).
Actualmente, los empleados que realizan revisiones de conformidad (CR)
o inspecciones de carretera, llevan a cabo programas intensivos de
entrenamiento, que constan de seis semanas de clases de entrenamiento para
los inspectores de seguridad y una variedad de cursos de revisión para aquellos
que practican las revisiones de conformidad. A los empleados Estatales que
llevan a cabo dichas revisiones o inspecciones bajo el Programa de Asistencia
para la seguridad del Autotransporte, se les imponen requisitos de
entrenamiento comparables o tan efectivos como los del programa Federal. La
agencia cree que, el entrenamiento requerido para la certificación inicial de los
nuevos empleados Federales o Estatales asignados a la realización de
actividades de seguridad, será similar al entrenamiento que esas personas
reciben en la actualidad. Aún cuando podría haber algún material adicional de
entrenamiento desarrollado y enseñado debido a los cambios regulatorios o de
programa, no es probable que esto tenga como resultado un incremento
mesurable de la cantidad de tiempo que los aspirantes deban pasar en clase.
Todo material extra podría ser cubierto en el tiempo recuperado por la reducción
de tiempo de instrucción en clase de temas que requieren de menos desarrollo
en el aula para el manejo de los conceptos. Por lo expuesto anteriormente, no
creemos que esta regla imponga ningún nuevo costo sobre los empleados
Federales o Estatales que lleven a cabo el entrenamiento. En el caso de que se
impusieran costos sobre las agencias Estatales, dichos gastos son considerados
gastos elegibles bajo el programa MCSAP y como tales, serían pagados a través
del programa y no por los Estados.
Aunque los beneficios de esta IFR no pueden ser cuantificados en este
momento, creemos que esta reglamentación asegurará una mayor uniformidad y
consistencia en la calidad de las auditorías, revisiones e inspecciones de
seguridad. Bajo la IFR, los empleados Federales o Estatales tendrán que
cumplimentar con un número mínimo de actividades de seguridad (auditorías de
seguridad, revisión de conformidad e inspecciones de carretera) para el
mantenimiento de sus certificaciones. Esto garantizaría la consistencia en la
calidad de las revisiones e inspecciones, y de ese modo aumentaría la
probabilidad de que los funcionarios de ejecución identifiquen a los
transportistas, conductores y vehículos inseguros durante la práctica de las
actividades de seguridad. El resultado fundamental a alcanzar debería ser la
reducción de accidentes, heridos y víctimas mortales. (Ver OMCHS Safety
Program Performance Measures: Assessment of Initial Models and Plans for
Second Generation Models, 1999, para un análisis del impacto de las revisiones
de conformidad sobre la seguridad. Una copia de este análisis, en idioma inglés,
se encuentra disponible en el Registro Docket detallado bajo el título
DOMICILIOS.)
Acta de Flexibilidad Regulatoria
Bajo lo estipulado por el Acta de Flexibilidad Regulatoria (5 U.S.C. 601-
612), la FMCSA ha considerado los efectos de esta medida de regulación sobre
las pequeñas entidades. Esta regla está dirigida a la certificación de los
auditores, investigadores e inspectores. Los empleados Federales y Estatales
que en la actualidad llevan a cabo revisiones de conformidad e inspecciones de
seguridad, no deberán realizar ningún entrenamiento adicional para cumplir con
esta regla. Por lo tanto, hemos determinado que existiría un impacto económico
mínimo o nulo sobre los autotransportistas, incluidas las pequeñas
organizaciones. Por lo tanto, certificamos que no habrá un impacto importante
sobre un número significativo de pequeñas organizaciones.
Orden Ejecutiva Nº 12988 (Reforma de la Justicia Civil)
Esta medida cumple con las normas aplicables bajo las secciones 3(a) y
3(b)(2) de la Orden Ejecutiva Nº 12988, Reforma de la Justicia Civil, cuyo objeto
es el de minimización de litigios, eliminación de ambigüedad y reducción de
carga.
Orden Ejecutiva Nº 13045 (Protección de Niños)
Hemos analizado esta regla bajo las disposiciones de la Orden Ejecutiva
Nº 13045, "Protección de los Niños de los riesgos de salud asociados a temas
medioambientales y riesgos de seguridad." Esta regla no es económicamente
significativa y no implica un riesgo de salud asociado a temas medioambientales
o riesgo de seguridad que pudieran afectar de manera desproporcionada a los
niños.
Orden Ejecutiva Nº 12630 (Acción sobre Derecho de Propiedad)
Esta regla no tendrá como efecto la afectación de la propiedad privada o,
expresado de otra manera, no posee implicancias bajo la Orden Ejecutiva Nº
12630, Medidas Gubernamentales e Interferencia con los Derechos de
Propiedad Constitucionalmente Protegidos.
Orden Ejecutiva Nº 13132 (Federalismo)
Esta medida ha sido analizada en concordancia con los principios y
criterios contenidos en la Orden Ejecutiva Nº 13132 de fecha 4 de agosto de
1999, y ha sido determinado que esta acción no posee implicancias directas
significativas de Federalismo que pudieran limitar la discreción de
reglamentación de los Estados. Nada dentro del contenido de este documento,
tiene preeminencia directa sobre cualquier ley o regulación Estatal. No impondrá
costos o cargas adicionales a los Estados. Esta medida no tendrá efecto
significativo sobre la capacidad de los Estados del ejercicio corriente de sus
funciones gubernamentales.
Orden Ejecutiva Nº 12372 (Revisión Intergubernamental)
Programa Nº 20.217, Seguridad del Autotransporte, Catálogo de
Asistencia Federal Nacional Interna. Las regulaciones establecidas por la Orden
Ejecutiva Nº 12372, relativas a la consulta intergubernamental de los programas
y actividades Federales no son aplicables a este programa.
Acta de Reducción de Tramitación de Papeleo
Según lo estipulado por el Acta de Reducción de Tramitación de Papeleo
(44 U.S.C. 3501-3520), (PRA por su sigla en inglés) del año 1995 las agencias
Federales deben obtener aprobación por parte de la Oficina de Administración y
Presupuesto para cada recolección de información que lleven a cabo, patrocinen
o soliciten a través de sus regulaciones. La FMCSA ha determinado que, a los
fines de PRA, esta propuesta no contiene nuevos requisitos de recolección de
información.
Acta de Política Nacional de Medioambiente
La Administración Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSA) es
una nueva administración dentro del Departamento de Transporte (DOT). La
FMCSA se encuentra actualmente desarrollando una disposición de conformidad
de la agencia con todas las políticas regulatorias y estatutarias establecidas por
el Acta de Política Nacional de Medioambiente del año 1969 (42 U.S.C. 4321 et
seq.). Esperamos presentar, en un futuro cercano, el boceto de la Disposición
de la FMCSA en el Registro Federal para procurar los comentarios del público.
El marco de trabajo para esta Disposición de la FMCSA, es concordante y refleja
los procedimientos de consideración de los impactos medioambientales
dispuestos bajo la Orden Nº 5610.1C del Departamento de Transporte. La
FMCSA analizó correspondientemente esta regla bajo el Acta de Política
Nacional de Medioambiente y la Orden Nº 5610.1C del Departamento de
Transporte. Sostenemos que esta regla forma parte del tipo de regulaciones
que serán categóricamente excluidas de una evaluación medioambiental.
Efectos sobre la Energía
Hemos analizado la presente regla bajo las disposiciones de la Orden
Ejecutiva Nº 13211, Acciones Concernientes a las Regulaciones que Afectan
Significativamente el Suministro, Distribución o Utilización de la Energía. Hemos
determinado que no existe una "medida de importancia sobre la energía" bajo
las disposiciones de la Orden Ejecutiva Nº 13211 debido a que no es probable
que la aplicación de la misma tenga un efecto adverso de importancia sobre el
suministro, distribución o utilización de la energía, dado que la presente regla
establece normas para el personal que desee prestar funciones de auditor de
seguridad y no tiene relación directa con el consumo de energía. El
Administrador de la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios no ha
designado a esta medida como de acción sobre la energía. Por lo tanto, no
requiere una Declaración de Efectos sobre la Energía tal como estipulado por la
Orden Ejecutiva Nº 13211.
Listado de Temas
Nº49 del Código de Regulaciones Federales (CFR) Parte 350
Seguridad en autopistas, Autotransportistas y Programa de asistencia
para la seguridad del autotransporte.
Nº 49 CFR Parte 385
Seguridad en autopistas, Autotransportistas y procedimientos de aptitud
de seguridad.
En consideración de lo precedente, Título 49, Código de Regulaciones
Federales, Capítulo III, las Partes 350 y 385 son enmendadas como se
establece más abajo:
1. La cita textual para la Parte 350 es revisada y debe leerse como sigue:
Cita Textual: 49 U.S.C. 31100-31104, 31108, 31136, 31140-31141,
31144, 31148, 31161, 31310-31311, 31502; y Nº 49 CFR 1.73
2. Enmienda § 350.211 agregando (17).
§ 350.211 ¿Cuál es el formato de certificación estipulado bajo § 350.209?

* * * * *
(17) La agencia local o Estatal destinataria de los fondos del programa
MCSAP, certificará el cumplimiento de un nivel mínimo de los estándares
Federales según lo establecido por Nº 49 CFR Parte 385, acápite C, del
entrenamiento y experiencia de los empleados que realicen auditorías de
seguridad, revisiones de conformidad o inspecciones de conductores/vehículos
de carretera.
3. La cita textual para la Parte 385 es revisada y debe leerse como sigue:
Cita Textual: 49 U.S.C. 113, 504, 521(b), 5113, 13901-13905, 31136,
31144, 31148, y 31502; y Nº 49 CFR 1.73.
PARTE 385-Procedimientos de aptitud de seguridad
4. Enmienda el párrafo 2 de Revisiones en § 385.3 que debe leerse
como sigue:
§ 385.3 Definiciones.
Revisiones. Para el propósito de esta parte:
* * * * *
(2) Auditoría de seguridad significa un examen de las operaciones de un
autotransportista, realizado con el objeto de proporcionarle asistencia educativa
y técnica sobre seguridad y acerca de los requisitos operacionales de las
Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte-FMCSR y las
Regulaciones de Materiales Peligrosos -HMR aplicables y para recolectar datos
de crucial importancia relativos a la seguridad, que son necesarios para evaluar
el desempeño de los autotransportistas en observancia de las normas de
seguridad y los controles básicos de gestión segura .
. Las auditorías de seguridad no tendrán como resultado calificaciones de
seguridad.
5. Parte 385 se enmienda agregando un nuevo acápite C que debe
leerse como sigue:
Acápite C–Certificación de Auditores de Seguridad, Investigadores de
Seguridad e Inspectores de Seguridad
Sec.
385.201 ¿Quién se encuentra calificado para realizar la revisión de un
autotransportista?

385.203 ¿Cuáles son los requisitos para obtener y mantener la
certificación?

385.205 ¿Cómo puede una persona que ha perdido su certificación ser
certificada nuevamente?
§ 385.201 ¿Quién se encuentra calificado para realizar la revisión de un
autotransportista?


(a) Un empleado de la FMCSA o empleado del gobierno Estatal o local
financiado a través del programa MCSAP, que haya sido calificado para realizar
revisiones de conformidad con anterioridad al de 17 de junio de 2002, puede
realizar revisiones de conformidad, auditorias de seguridad o inspecciones de
carretera si cumple con las disposiciones de § 385.203(b).
(b) Una persona que no fuera calificada para realizar una revisión de
conformidad con anterioridad al 17 de junio de 2002, podría llevar a cabo
revisiones de conformidad, auditorías de seguridad o inspecciones de carretera
luego de cumplimentar los requisitos estipulados por § 385.203(a).
§ 385.203 ¿Cuáles son los requisitos para obtener y mantener la
certificación?

(a) Con posterioridad al 17 de junio de 2002, una persona que no se
encuentre calificada bajo las disposiciones de § 385.201(a) no puede realizar
revisiones de conformidad, auditorías de seguridad o inspecciones de carretera
si no ha sido certificada por la FMCSA o una agencia Estatal o local por medio
de la aplicación de las normas de la FMCSA luego de la aprobación satisfactoria
de las clases de entrenamiento y los exámenes sobre las Regulaciones
Federales de Seguridad del Autotransporte y las Regulaciones Federales de
Materiales Peligrosos, tal como se describe en detalle en el sitio web de la
FMCSA (www.fmcsa.dot.gov). Estos empleados deberán también cumplir con
los requisitos de mantenimiento de su certificación/calificación que constan en el
párrafo (b) de esta sección.
(b) Mantenimiento de certificación/calificación. Una persona no puede
realizar revisiones de conformidad, auditorías de seguridad e inspecciones de
carretera si no cumplimenta los requisitos de control de calidad y
reentrenamiento periódico adoptados por la FMCSA con el objeto de garantizar
el mantenimiento de altos estándares y familiaridad con las enmiendas
efectuadas a las Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte y las
Regulaciones Federales de Materiales Peligrosos. Estos requisitos de
mantenimiento de certificación/calificación se describen en detalle en el sitio web
de la FMCSA (www.fmcsa.dot.gov).
(c) Los requisitos de entrenamiento de los párrafos (a) y (b) de esta
sección, obtención y mantenimiento de certificación/calificación, los cuales son
descritos en detalle en el sitio web de la FMCSA (www.fmcsa.dot.gov), se
encuentran disponibles también en copia impresa en la Oficina de Desarrollo
Profesional y Entrenamiento, FMCSA, 400 7th Street, S.W., Washington, D.C.
20590.
§ 385.205 ¿Cómo puede una persona que ha perdido su certificación ser
certificada nuevamente?
Debe cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos en
§ 385.203(a) y (b).

Expedido: 7 de marzo de 2002

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Joseph M. Clapp
Administrador

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