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la versión OFICIAL que se publica en el REGISTRO FEDERAL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE [4910-EX-P] Administración Federal de Seguridad del Autotransporte Nº 49 del Código de Regulaciones Federales (CFR) Partes 350 y 385 [Número del Registro de Resúmenes - Docket FMCSA–2001-11060] Número de Identificación (RIN) 2126–AA64 Certificación de Auditores de Seguridad, Investigadores de Seguridad e Inspectores de Seguridad AGENCIA: Administración Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSA), Departamento de Transporte (DOT). ACCIÓN: Regla final-provisional; Solicitud de Comentarios. RESUMEN: La FMCSA enmienda las Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte (FMCSR) designando las regulaciones vigentes de aptitud de seguridad y agregando la Certificación de Auditores de Seguridad, Investigadores de Seguridad e Inspectores de Seguridad. La Sección 211 del Acta de Mejoras para la Seguridad del Autotransporte de 1999 (MCSIA por sus siglas en inglés), requiere que un auditor de seguridad certificado efectúe toda auditoría de seguridad o revisión de conformidad de autotransporte que se lleve a cabo con posterioridad al 31 de diciembre de 2002. Esta regla establece procedimientos de certificación y mantenimiento de certificación para los auditores e investigadores. Además, estipula que los empleados del gobierno Estatal o local del Programa de Asistencia para la Seguridad del Autotransporte (MCSAP por su sigla en inglés) que desempeñen tareas de inspección de carretera de conductores/vehículos, deber estar certificados. FECHAS: Esta regla entrará en vigor en fecha 17 de junio de 2002. Debemos recibir sus comentarios antes del 20 de mayo de 2002. DOMICILIOS: Usted puede presentar sus comentarios escritos por correo postal, facsímil, correo electrónico o entregarlos personalmente en: Docket Management Facility, United States Department of Transportation, Dockets Management Facility, Room PL-401, 400 Seventh Street, SW., Washington, DC 20590-0001 Facsímil (202) 493-2251, en línea: http://dmses.dot.gov/submit. Usted debe incluir en su comentario el número de inscripción en el Registro de Resúmenes (Docket) que figura en el encabezado del presente documento. Usted puede examinar y copiar todos los comentarios en el domicilio que se detalla más arriba de lunes a viernes en el horario de 9 a.m. a 5 p.m. e.t., exceptuando los días feriados Federales. Usted también puede revisar el Registro de Resúmenes (Docket) en Internet visitando: http://dms.dot.gov. Si usted desea que lo notifiquemos de la recepción de sus comentarios, por favor incluya un sobre o tarjeta postal a su nombre con franqueo postal incluido, o imprima la página de aviso de recibo que se encuentra en línea. PARA MAYOR INFORMACIÓN TOME CONTACTO CON: Sr. William C. Hill, Office of Bus & Truck Standards and Operations, (202) 366-4001, Federal Motor Carrier Safety Administration, 400 Seventh Street, SW, Room 8301, Washington, DC 20590-0001. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 4:15 p.m. e.t., exceptuando los días feriados Federales. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Todos los comentarios recibidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de comentarios indicada más arriba, serán considerados y estarán a disposición para su revisión, a través del número de identificación que figura en el encabezado del presente documento, en la Sala Dockets en el domicilio que se indica más arriba. La FMCSA incluirá en el Docket los comentarios presentados con posterioridad a la fecha de cierre y serán considerados en la medida de nuestras posibilidades prácticas. Sin embargo, la FMCSA podría, expedir una regla final en cualquier momento luego de la expiración del período de comentarios. Antecedentes El 9 de diciembre de 1999, el Presidente firmó el Acta de Mejoras para la Seguridad del Autotransporte (MCSIA) (Ley Pública 106-159). La Sección 211 del Acta MCSIA requiere que el Secretario de Transporte lleve a cabo una reglamentación, con el objeto de mejorar el entrenamiento de los auditores de seguridad del autotransporte y que disponga la certificación de los mismos para el ejercicio de auditorías y revisiones de seguridad. La legislación confiere al Secretario el mandato de responsabilidad supervisora de los auditores e investigadores de seguridad que certifique, incluyendo la autoridad para revocarles la certificación. Como establecido por la Sección 211(a), 49 U.S.C. 31148(b) y (c) que señala lo siguiente: (b) REQUISITO DE CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN DE AUDITORÍA . – A más tardar 1 año después de finalizada la reglamentación requerida por el acápite (a), toda inspección de auditoría o supervisión de seguridad dispuesta por mandato de este Capítulo o por el Capítulo 5, 313, o 315 de este Título o basada sobre los mismos y que sea realizada con posterioridad al 31 de diciembre de 2002, debe ser realizada por: (1) Un auditor de seguridad del autotransporte certificado tal como dispuesto bajo el acápite (a); o (2) un empleado Federal o Estatal que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Sección, estuviera calificado para realizar dicha auditoría o revisión. (c) PERÍODO DE EXTENSIÓN. –Si el Secretario determinara que el acápite (b) no puede ser implementado dentro del período de 1 año establecido por dicho acápite y notifica a la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y a la Comisión de Transporte e Infraestructura de la Cámara de Representantes de la determinación y las razones que la fundamentan, el Secretario podrá por lo tanto extender el plazo de vencimiento para el cumplimiento de conformidad con el acápite (b) por no más de 12 meses. Certificación de Auditores de Seguridad, Investigadores de Seguridad e Inspectores de Seguridad La FMCSA implementa la Sección 211 por medio del establecimiento de tres tipos de certificación: (1) certificación para la realización de auditorías de seguridad, (2) certificación para la realización de revisiones de conformidad, y (3) certificación para la realización de inspecciones de carretera. La FMCSA o los empleados del gobierno Estatal o local del programa MCSAP calificados para realizar revisiones de conformidad al 9 de diciembre de 1999, se encuentran eximidos por lo establecido por 49 U.S.C. 31148(b)(2) y no se les requerirá su certificación bajo las disposiciones de esta regla. La FMCSA también exime a los empleados Federales, Estatales o locales del programa MCSAP, los cuales no hubieran sido contratados o que no hubieran completado su normal entrenamiento al 9 de diciembre de 1999, pero que sí hubieran completado su total entrenamiento y realizado revisiones de conformidad o inspecciones en la carretera antes del 17 de junio de 2002, fecha en la cual se cierra el período para la cláusula de exención. Creemos que esto cumple con la intención del Congreso, dado que dichos empleados recibieron el mismo tipo de entrenamiento que aquellos eximidos estatutariamente al 9 de diciembre de 1999. Además, solicitar a estos empleados la repetición de dicho entrenamiento impondría un costo innecesario a sus agencias y una carga horaria sobre los empleados, apartándolos del ejercicio de sus importantes funciones de seguridad. Los empleados eximidos del entrenamiento, reciben el mismo tratamiento que si hubieran sido certificados a través de los procedimientos descritos en la presente regla. Como tales, también se les requiere el mantenimiento de la virtual certificación por medio de la realización de los entrenamientos de actualización. La FMCSA incrementa sus procedimientos de evaluación de operación segura de los autotransportistas agregando una nueva herramienta, la auditoría de seguridad. La agencia utiliza los términos "auditoría o revisión de inspección de seguridad" utilizados en la Sección 211 como equivalente a la "revisión de seguridad" de los nuevos participantes dentro de la industria del autotransporte, lo cual es dictaminado por la Sec. 210 del Acta MCSIA. Las dos disposiciones se encuentran estrechamente relacionadas. Bajo la Sección 210, se le solicita al Secretario "el establecimiento de los elementos de la revisión de seguridad," lo cual implica que podría ser menos extensa que una revisión de conformidad plena en concordancia con la Parte 385. La revisión de seguridad debe ser implementada en etapas "de manera que considere la disponibilidad de auditores certificados de seguridad del autotransporte " (49 U.S.C. 31144(c)(3), en vigor por la Sección 210). La Sección 211 contempla realizar las "auditorías y revisiones de inspección de seguridad" valiéndose de auditores certificados tal como "requerido por mandato del [Capítulo 311] o Capítulos 5, 313, o 315 o basadas sobre los citados Capítulos del Título 49" del Código de los Estados Unidos. La FMCSA espera que dichas verificaciones sean realizadas por empleados de la FMCSA o por inspectores Estatales. El texto de la Sección 211, autoriza al personal no-gubernamental a realizar las revisiones de seguridad dispuestas para los nuevos participantes. La FMCSA procura la presentación de comentarios sobre la conveniencia de certificar a empleados no-gubernamentales, que cumplan con todos los criterios de entrenamiento y experiencia, para llevar a cabo las revisiones de seguridad tal como dispuesto por la regla final-provisional (IFR por su sigla en inglés). Con el objeto de simplificar, la FMCSA utilizará el término único "auditoría de seguridad" en el resto del presente documento, y en las subsecuentes reglamentaciones para la implementación de la Sección 210. El término "auditoría de seguridad" evita toda posible confusión con las revisiones de seguridad previamente realizadas por la agencia, las cuales dejaron de practicarse el 30 de septiembre de 1994. Una auditoría de seguridad brindará asistencia educativa y técnica a los nuevos autotransportistas que ingresen al sistema y recolectará datos relativos a la seguridad cruciales necesarios para determinar si el transportista ha establecido o ejercido los "controles básicos de gestión segura necesarios para garantizar la operación de servicio de transporte de conformidad con las normas de seguridad" (a los fines de este documento, el encomillado de este párrafo será citado como controles básicos de gestión segura). Solo será practicada para la revisión de los transportistas identificados como nuevos participantes (new entrants en idioma inglés), v.g., aquellos que se inscriban para la obtención de un número de identificación USDOT. En la actualidad, la FMCSA cuenta con la revisión de conformidad, una revisión profunda, realizada con el objeto de evaluar el desempeño de manera segura y la observancia de las Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte-FMCSR y las Regulaciones de Materiales Peligrosos - HMR por parte del transportista. Estas revisiones son, en general, realizadas únicamente a los autotransportistas con pobre desempeño, altas tasas de accidentes, altas tasas fuera-de-servicio ya sea del conductor o del vehículo, antecedentes de bajo nivel de observancia, o a aquellos transportistas contra los cuales se hubieran presentado reclamos serios. Una revisión de conformidad llevada a cabo sobre las operaciones de un autotransportista dan como resultado generalmente, la determinación del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad de la FMCSA. Las revisiones de conformidad son realizadas a los transportistas de materiales peligrosos, pero no dan como resultado una calificación de seguridad, debido a que en su condición de transportistas de materiales peligrosos no se encuentran sujetos a las Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte - FMCSR. La revisión de conformidad también proporciona recomendaciones para asistir al transportista o cargador de materiales peligrosos a alcanzar la plena conformidad con las regulaciones. Aproximadamente el 30% de las revisiones de conformidad dan como resultados medidas de ejecución. La revisión de seguridad continuará manteniendo sus actuales procedimientos, formato de informe, y propósito – para evaluar la capacidad del autotransportista de operar de manera segura – y podría desencadenar una acción de ejecución. La FMCSA o la agencia Estatal del programa MCSAP certificará al personal Federal o Estatal para la realización de revisiones de conformidad y auditorías de seguridad. Todas las personas que realicen auditorías de seguridad, revisiones de conformidad o inspecciones de carretera de conductores/vehículos deberán mantener su certificación a través de la realización de un número anual específico de auditorías de seguridad, revisiones de conformidad o inspecciones de calidad aceptable y a través de la aprobación satisfactoria del entrenamiento requerido. No completar satisfactoriamente el entrenamiento o no demostrar pericia en la realización de verificaciones, revisiones o inspecciones, obliga al individuo a repetir el cumplimiento de los requisitos establecidos por la FMCSA para la realización de auditorías, revisiones o inspecciones de seguridad. La FMCSA enmienda las regulaciones del programa MCSAP con el objeto de solicitar a cada gobierno Estatal o local que participe del programa MCSAP, que certifique que los empleados que realizan auditorías de seguridad, revisiones de conformidad e inspecciones en la carretera de conductores/vehículos cumplan con los mínimos estándares Federales de entrenamiento, experiencia y pericia (ver 49 CFR 350.211(17)). Dichos estándares establecidos serán anunciados en el sitio web de la FMCSA (www.fmcsa.dot.gov). Este proceso de certificación es apropiado para que las agencias Estatales y locales que ya participan en el programa MCSAP determinen, sobre la base de las normas Federales, si sus empleados se encuentran calificados. También los releva de la potencial carga que significaría para los empleados del gobierno Federal o local el desplazamiento fuera del Estado para recibir entrenamiento o para el mantenimiento de sus certificaciones para la realización de revisiones de conformidad, auditorías de seguridad o inspecciones de carretera. La FMCSA no incluye requisitos específicos de entrenamiento en esta regulación. La agencia necesita contar con flexibilidad para modificar rápidamente los contenidos de los cursos de entrenamiento con el objeto de hacerlos compatibles con los cambios de las Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte y las Regulaciones Federales de Materiales Peligrosos, o para adaptar otros elementos del proceso de entrenamiento a las circunstancias modificadas. La codificación haría que el programa resultara inflexible y por lo tanto, de difícil manejo. De todas maneras, los requisitos para la certificación serán puestos a disposición a través de Internet visitando: de la FMCSA (www.fmcsa.dot.gov) y habrá copias impresas disponibles de dichos requisitos en la oficina central de Washington, D.C.. Dichos requisitos incluirán la aprobación de un curso de entrenamiento que cubrirá las Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte y las Regulaciones Federales de Materiales Peligrosos. Los requerimientos para la certificación y mantenimiento de la misma serán actualizados tal como sea necesario, con el objeto de reflejar los cambios de las regulaciones de seguridad de modo que el curso de entrenamiento permanezca vigente. La FMCSA trabajará junto con los Estados y otras partes interesadas a medida que consideremos y desarrollemos cualquier enmienda sobre los requisitos de entrenamiento. Esta IFR es efectiva en fecha 17 de junio de 2002. Según lo establece el Acta de Asignación Presupuestaria del Departamento de Transporte para el año fiscal 2002 (Ley Pública Nº 107-87; 18 de diciembre de 2001), el Congreso estipula como precondición del proceso de solicitudes de autorización operativa más allá de la zona comercial de los transportistas domiciliados en México, que la FMCSA expida una regla final-provisional sobre dicho requerimiento estatutario. Esta regulación solamente impone un requisito de certificación tal como dispuesto por el Acta de Mejoras para la Seguridad del Autotransporte del año 1999 (MCSIA)(Ley Pública Nº 106-159). Significando la certificación de los investigadores Federales de seguridad y los empleados del gobierno Estatal o local que participan del programa MCSAP que realizan revisiones de conformidad o inspecciones de carretera de conductores/vehículos, que dichos funcionarios han completado satisfactoriamente determinados programas de entrenamiento. Estos requisitos de entrenamiento han estado vigentes por un número de años, y la regla impone que no se asignen nuevas cargas de entrenamiento a dichos funcionarios. La regla crea asimismo un nuevo tipo de revisión– la "auditoría de seguridad" – y su correspondiente certificación, pero el entrenamiento requerido para la certificación de auditor de seguridad es simplemente una versión menos extensa del entrenamiento que se exige para la realización de revisiones de conformidad e inspecciones de carretera de conductores/vehículos. Debido a la orientación del Congreso y al impacto limitado de las regulaciones, la FMCSA encuentra que hay una buena razón para que el aviso y los comentarios sean contrarios al interés público, bajo la regla 5 U.S.C.(b)(3)(B). Análisis de la Reglamentación y Avisos Orden Ejecutiva Nº 12866 (Planeamiento Regulatorio y Revisión) y Políticas Regulatorias y Procedimientos del DOT La FMCSA ha determinado que esta medida es una medida regulatoria de significancia dentro de la importancia de la Orden Ejecutiva Nº 12866, y que es concordante con el sentido de las políticas regulatorias y procedimientos del Departamento de Transporte (44 FR 11034, febrero 26, 1979). Esta medida ha sido revisada por la Oficina de Administración y Presupuesto. El tema de los requisitos de certificación para los auditores, investigadores e inspectores de seguridad, es probable que genere considerable interés público en concordancia con el sentido de la Orden Ejecutiva Nº 12866. Hemos calificado la presente regla como importante debido al alto nivel de interés del público y del Congreso en el programa. La IFR establece el proceso de certificación de seguridad para aquellas personas que realicen auditorías de seguridad, revisiones de conformidad e inspecciones de seguridad. Esta IFR tendrá un mínimo o nulo impacto económico. La FMCSA ha desarrollado materiales de entrenamiento y requisitos para los tres tipos de certificaciones con el objeto de asegurar una implementación uniforme con respecto a los individuos que deben cumplir con la regla. Para el mantenimiento de la certificación, los individuos deben llevar a cabo un número mínimo anual de actividades de seguridad (v.g., auditorías, revisiones, o inspecciones). La FMCSA podría desarrollar otras normas específicas con respecto a la certificación inicial o al mantenimiento de una certificación obtenida. Sin embargo, los empleados Federales y Estatales que actualmente desempeñan actividades de revisión de conformidad e inspecciones de seguridad, no deberán realizar un entrenamiento adicional para cumplir con esta regla. A ellos, se les requerirá únicamente cumplimentar los nuevos estándares relativos al mantenimiento de la certificación. Se les solicitará a los Estados que certifiquen que sus empleados cumplan con un mínimo de lo dispuesto por las normas Federales, como parte de su continua participación en el Programa de Asistencia para la Seguridad del Autotransporte (MCSAP). Actualmente, los empleados que realizan revisiones de conformidad (CR) o inspecciones de carretera, llevan a cabo programas intensivos de entrenamiento, que constan de seis semanas de clases de entrenamiento para los inspectores de seguridad y una variedad de cursos de revisión para aquellos que practican las revisiones de conformidad. A los empleados Estatales que llevan a cabo dichas revisiones o inspecciones bajo el Programa de Asistencia para la seguridad del Autotransporte, se les imponen requisitos de entrenamiento comparables o tan efectivos como los del programa Federal. La agencia cree que, el entrenamiento requerido para la certificación inicial de los nuevos empleados Federales o Estatales asignados a la realización de actividades de seguridad, será similar al entrenamiento que esas personas reciben en la actualidad. Aún cuando podría haber algún material adicional de entrenamiento desarrollado y enseñado debido a los cambios regulatorios o de programa, no es probable que esto tenga como resultado un incremento mesurable de la cantidad de tiempo que los aspirantes deban pasar en clase. Todo material extra podría ser cubierto en el tiempo recuperado por la reducción de tiempo de instrucción en clase de temas que requieren de menos desarrollo en el aula para el manejo de los conceptos. Por lo expuesto anteriormente, no creemos que esta regla imponga ningún nuevo costo sobre los empleados Federales o Estatales que lleven a cabo el entrenamiento. En el caso de que se impusieran costos sobre las agencias Estatales, dichos gastos son considerados gastos elegibles bajo el programa MCSAP y como tales, serían pagados a través del programa y no por los Estados. Aunque los beneficios de esta IFR no pueden ser cuantificados en este momento, creemos que esta reglamentación asegurará una mayor uniformidad y consistencia en la calidad de las auditorías, revisiones e inspecciones de seguridad. Bajo la IFR, los empleados Federales o Estatales tendrán que cumplimentar con un número mínimo de actividades de seguridad (auditorías de seguridad, revisión de conformidad e inspecciones de carretera) para el mantenimiento de sus certificaciones. Esto garantizaría la consistencia en la calidad de las revisiones e inspecciones, y de ese modo aumentaría la probabilidad de que los funcionarios de ejecución identifiquen a los transportistas, conductores y vehículos inseguros durante la práctica de las actividades de seguridad. El resultado fundamental a alcanzar debería ser la reducción de accidentes, heridos y víctimas mortales. (Ver OMCHS Safety Program Performance Measures: Assessment of Initial Models and Plans for Second Generation Models, 1999, para un análisis del impacto de las revisiones de conformidad sobre la seguridad. Una copia de este análisis, en idioma inglés, se encuentra disponible en el Registro Docket detallado bajo el título DOMICILIOS.) Acta de Flexibilidad Regulatoria Bajo lo estipulado por el Acta de Flexibilidad Regulatoria (5 U.S.C. 601- 612), la FMCSA ha considerado los efectos de esta medida de regulación sobre las pequeñas entidades. Esta regla está dirigida a la certificación de los auditores, investigadores e inspectores. Los empleados Federales y Estatales que en la actualidad llevan a cabo revisiones de conformidad e inspecciones de seguridad, no deberán realizar ningún entrenamiento adicional para cumplir con esta regla. Por lo tanto, hemos determinado que existiría un impacto económico mínimo o nulo sobre los autotransportistas, incluidas las pequeñas organizaciones. Por lo tanto, certificamos que no habrá un impacto importante sobre un número significativo de pequeñas organizaciones. Orden Ejecutiva Nº 12988 (Reforma de la Justicia Civil) Esta medida cumple con las normas aplicables bajo las secciones 3(a) y 3(b)(2) de la Orden Ejecutiva Nº 12988, Reforma de la Justicia Civil, cuyo objeto es el de minimización de litigios, eliminación de ambigüedad y reducción de carga. Orden Ejecutiva Nº 13045 (Protección de Niños) Hemos analizado esta regla bajo las disposiciones de la Orden Ejecutiva Nº 13045, "Protección de los Niños de los riesgos de salud asociados a temas medioambientales y riesgos de seguridad." Esta regla no es económicamente significativa y no implica un riesgo de salud asociado a temas medioambientales o riesgo de seguridad que pudieran afectar de manera desproporcionada a los niños. Orden Ejecutiva Nº 12630 (Acción sobre Derecho de Propiedad) Esta regla no tendrá como efecto la afectación de la propiedad privada o, expresado de otra manera, no posee implicancias bajo la Orden Ejecutiva Nº 12630, Medidas Gubernamentales e Interferencia con los Derechos de Propiedad Constitucionalmente Protegidos. Orden Ejecutiva Nº 13132 (Federalismo) Esta medida ha sido analizada en concordancia con los principios y criterios contenidos en la Orden Ejecutiva Nº 13132 de fecha 4 de agosto de 1999, y ha sido determinado que esta acción no posee implicancias directas significativas de Federalismo que pudieran limitar la discreción de reglamentación de los Estados. Nada dentro del contenido de este documento, tiene preeminencia directa sobre cualquier ley o regulación Estatal. No impondrá costos o cargas adicionales a los Estados. Esta medida no tendrá efecto significativo sobre la capacidad de los Estados del ejercicio corriente de sus funciones gubernamentales. Orden Ejecutiva Nº 12372 (Revisión Intergubernamental) Programa Nº 20.217, Seguridad del Autotransporte, Catálogo de Asistencia Federal Nacional Interna. Las regulaciones establecidas por la Orden Ejecutiva Nº 12372, relativas a la consulta intergubernamental de los programas y actividades Federales no son aplicables a este programa. Acta de Reducción de Tramitación de Papeleo Según lo estipulado por el Acta de Reducción de Tramitación de Papeleo (44 U.S.C. 3501-3520), (PRA por su sigla en inglés) del año 1995 las agencias Federales deben obtener aprobación por parte de la Oficina de Administración y Presupuesto para cada recolección de información que lleven a cabo, patrocinen o soliciten a través de sus regulaciones. La FMCSA ha determinado que, a los fines de PRA, esta propuesta no contiene nuevos requisitos de recolección de información. Acta de Política Nacional de Medioambiente La Administración Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSA) es una nueva administración dentro del Departamento de Transporte (DOT). La FMCSA se encuentra actualmente desarrollando una disposición de conformidad de la agencia con todas las políticas regulatorias y estatutarias establecidas por el Acta de Política Nacional de Medioambiente del año 1969 (42 U.S.C. 4321 et seq.). Esperamos presentar, en un futuro cercano, el boceto de la Disposición de la FMCSA en el Registro Federal para procurar los comentarios del público. El marco de trabajo para esta Disposición de la FMCSA, es concordante y refleja los procedimientos de consideración de los impactos medioambientales dispuestos bajo la Orden Nº 5610.1C del Departamento de Transporte. La FMCSA analizó correspondientemente esta regla bajo el Acta de Política Nacional de Medioambiente y la Orden Nº 5610.1C del Departamento de Transporte. Sostenemos que esta regla forma parte del tipo de regulaciones que serán categóricamente excluidas de una evaluación medioambiental. Efectos sobre la Energía Hemos analizado la presente regla bajo las disposiciones de la Orden Ejecutiva Nº 13211, Acciones Concernientes a las Regulaciones que Afectan Significativamente el Suministro, Distribución o Utilización de la Energía. Hemos determinado que no existe una "medida de importancia sobre la energía" bajo las disposiciones de la Orden Ejecutiva Nº 13211 debido a que no es probable que la aplicación de la misma tenga un efecto adverso de importancia sobre el suministro, distribución o utilización de la energía, dado que la presente regla establece normas para el personal que desee prestar funciones de auditor de seguridad y no tiene relación directa con el consumo de energía. El Administrador de la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios no ha designado a esta medida como de acción sobre la energía. Por lo tanto, no requiere una Declaración de Efectos sobre la Energía tal como estipulado por la Orden Ejecutiva Nº 13211. Listado de Temas Nº49 del Código de Regulaciones Federales (CFR) Parte 350 Seguridad en autopistas, Autotransportistas y Programa de asistencia para la seguridad del autotransporte. Nº 49 CFR Parte 385 Seguridad en autopistas, Autotransportistas y procedimientos de aptitud de seguridad. En consideración de lo precedente, Título 49, Código de Regulaciones Federales, Capítulo III, las Partes 350 y 385 son enmendadas como se establece más abajo: 1. La cita textual para la Parte 350 es revisada y debe leerse como sigue: Cita Textual: 49 U.S.C. 31100-31104, 31108, 31136, 31140-31141, 31144, 31148, 31161, 31310-31311, 31502; y Nº 49 CFR 1.73 2. Enmienda § 350.211 agregando (17). § 350.211 ¿Cuál es el formato de certificación estipulado bajo § 350.209? * * * * * (17) La agencia local o Estatal destinataria de los fondos del programa MCSAP, certificará el cumplimiento de un nivel mínimo de los estándares Federales según lo establecido por Nº 49 CFR Parte 385, acápite C, del entrenamiento y experiencia de los empleados que realicen auditorías de seguridad, revisiones de conformidad o inspecciones de conductores/vehículos de carretera. 3. La cita textual para la Parte 385 es revisada y debe leerse como sigue: Cita Textual: 49 U.S.C. 113, 504, 521(b), 5113, 13901-13905, 31136, 31144, 31148, y 31502; y Nº 49 CFR 1.73. PARTE 385-Procedimientos de aptitud de seguridad 4. Enmienda el párrafo 2 de Revisiones en § 385.3 que debe leerse como sigue: § 385.3 Definiciones. Revisiones. Para el propósito de esta parte: * * * * * (2) Auditoría de seguridad significa un examen de las operaciones de un autotransportista, realizado con el objeto de proporcionarle asistencia educativa y técnica sobre seguridad y acerca de los requisitos operacionales de las Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte-FMCSR y las Regulaciones de Materiales Peligrosos -HMR aplicables y para recolectar datos de crucial importancia relativos a la seguridad, que son necesarios para evaluar el desempeño de los autotransportistas en observancia de las normas de seguridad y los controles básicos de gestión segura . . Las auditorías de seguridad no tendrán como resultado calificaciones de seguridad. 5. Parte 385 se enmienda agregando un nuevo acápite C que debe leerse como sigue: Acápite C–Certificación de Auditores de Seguridad, Investigadores de Seguridad e Inspectores de Seguridad Sec. 385.201 ¿Quién se encuentra calificado para realizar la revisión de un autotransportista? 385.203 ¿Cuáles son los requisitos para obtener y mantener la certificación? 385.205 ¿Cómo puede una persona que ha perdido su certificación ser certificada nuevamente? § 385.201 ¿Quién se encuentra calificado para realizar la revisión de un autotransportista? (a) Un empleado de la FMCSA o empleado del gobierno Estatal o local financiado a través del programa MCSAP, que haya sido calificado para realizar revisiones de conformidad con anterioridad al de 17 de junio de 2002, puede realizar revisiones de conformidad, auditorias de seguridad o inspecciones de carretera si cumple con las disposiciones de § 385.203(b). (b) Una persona que no fuera calificada para realizar una revisión de conformidad con anterioridad al 17 de junio de 2002, podría llevar a cabo revisiones de conformidad, auditorías de seguridad o inspecciones de carretera luego de cumplimentar los requisitos estipulados por § 385.203(a). § 385.203 ¿Cuáles son los requisitos para obtener y mantener la certificación? (a) Con posterioridad al 17 de junio de 2002, una persona que no se encuentre calificada bajo las disposiciones de § 385.201(a) no puede realizar revisiones de conformidad, auditorías de seguridad o inspecciones de carretera si no ha sido certificada por la FMCSA o una agencia Estatal o local por medio de la aplicación de las normas de la FMCSA luego de la aprobación satisfactoria de las clases de entrenamiento y los exámenes sobre las Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte y las Regulaciones Federales de Materiales Peligrosos, tal como se describe en detalle en el sitio web de la FMCSA (www.fmcsa.dot.gov). Estos empleados deberán también cumplir con los requisitos de mantenimiento de su certificación/calificación que constan en el párrafo (b) de esta sección. (b) Mantenimiento de certificación/calificación. Una persona no puede realizar revisiones de conformidad, auditorías de seguridad e inspecciones de carretera si no cumplimenta los requisitos de control de calidad y reentrenamiento periódico adoptados por la FMCSA con el objeto de garantizar el mantenimiento de altos estándares y familiaridad con las enmiendas efectuadas a las Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte y las Regulaciones Federales de Materiales Peligrosos. Estos requisitos de mantenimiento de certificación/calificación se describen en detalle en el sitio web de la FMCSA (www.fmcsa.dot.gov). (c) Los requisitos de entrenamiento de los párrafos (a) y (b) de esta sección, obtención y mantenimiento de certificación/calificación, los cuales son descritos en detalle en el sitio web de la FMCSA (www.fmcsa.dot.gov), se encuentran disponibles también en copia impresa en la Oficina de Desarrollo Profesional y Entrenamiento, FMCSA, 400 7th Street, S.W., Washington, D.C. 20590. § 385.205 ¿Cómo puede una persona que ha perdido su certificación ser certificada nuevamente? Debe cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos en § 385.203(a) y (b). Expedido: 7 de marzo de 2002 ______________________ Joseph M. Clapp Administrador |
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