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Departamento
de Transportación de EE.UU
Oficina de Relaciones Públicas
Washington, D.C.
http://www.dot.gov/affairs/briefing.htm
14 de Marzo del 2002
Contacto: Dave Longo
Teléfono: 202-366-0456
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) –
Regulaciones del Departamento de Transportación de los EE.UU.
- Las regulaciones
publicadas hoy explican como los transportistas domiciliados en México
pueden solicitar autoridades de operaciones más allá
del las zonas comerciales fronterizas de EE.UU./México. Las
reglas incluyen requerimientos que cumplan con los términos
del Acta de Apropiación de Transportación y Agencias
Relacionadas del 2002.
- Los transportistas
domiciliados en México y los transportistas estadounidenses
y canadienses son gobernados por los mismos estándares de seguridad
cuando operen en EE.UU.
- Los transportistas
domiciliados en México que aplican para operar en y desde EE.UU.
están requeridos de tener un número de USDOT distintivo,
y pasar por un monitoreo de seguridad inicialmente y durante un periodo
provisional de 18 meses.
- Durante operaciones
bajo autoridad de operación provisional, y por 36 meses después
de recibir autoridad permanente, los vehículos mexicanos que
operan más allá de la zona comercial fronteriza hacia
los EE.UU. deben mostrar una etiqueta de inspección válida
de la Alianza de Seguridad de Vehículos Comerciales (CVSA,
por sus siglas en inglés)
- Las regulaciones
requieren a todos los transportistas domiciliados en México
que entran a los Estados Unidos a tener un programa de prueba para
alcohol y drogas, datos adecuados y sistemas de dirección de
seguridad, y seguro válido con una compañía estadounidense
de seguros certificada.
- Vehículos
comerciales mexicanos con autoridad para operar más allá
de las zonas comerciales serán permitidos a entrar a los Estados
Unidos sólo en cruces de frontera comerciales y sólo
cuando un inspector certificado de seguridad de autotransportes esté
en servicio.
• Inspectores de seguridad federales y estatales serán
requeridos a inspeccionar y verificar el estado y la validez de la
licencia de cada conductor de un autotransportista de tramo largo
domiciliado en México (1) cuando lleve una cantidad rotulada
de materiales peligrosos; (2) cuando sea sometido a una inspección
completa de vehículo y chofer de la Alianza para la Seguridad
de Vehículos Comerciales; y (3) cuando el 50 por ciento de
los otros choferes mexicanos de tramo largo estén participando
en operaciones fronterizas.
- Transportistas
domiciliados en México que planean operar solamente dentro
de las zonas comerciales fronterizas entre EE.UU. y México
serán requeridos, dentro de 18 meses, a aplicar para Certificados
de Registros provisionales, que otorgan autoridad temporal para operar
en los EE.UU. El Certificado de Registro provisional no puede ser
hecho permanente sino hasta por lo menos 18 meses, hasta que el transportista
haya completado exitosamente una auditoría de seguridad.
- El Departamento
de Transportación de EE.UU. (DOT, por sus siglas en inglés)
va a proveer a todos los transportistas domiciliados en México
asistencia educativa y técnica antes que las restricciones
hacia los transportistas mexicanos sean removidas.
- Los estados
y el DOT también harán lo siguiente:
- Equipar todos
los cruces fronterizos comerciales entre EE.UU. y México con
escalas adecuadas para acciones de acatamiento.
- Equipar a cinco
de diez localidades con el mayor volumen de tráfico de vehículos
comerciales con escalas de pesar-en-movimiento (WIM, por sus siglas
en inglés) antes de procesar o evaluar solicitudes de transportistas
más allá de las zonas fronterizas. Tres ya son operacionales
(Otay Mesa, Nogales, Bridge of Americas/El Paso) y dos más
(Columbia-Solidarity Bridge/Laredo and Eagle Pass, Texas) estarán
operacionales el 1 de abril.
- Equipar al resto
de los cinco restantes cruces fronterizos de mayor volumen de tráfico
de vehículos comerciales (World Trade Bridge/Laredo; Pharr,
Texas; Veteran’s Bridge/Brownsville; Calexico, California y
Yselta/El Paso) con escalas de pesar-en-movimiento dentro de 12 meses.
Unos cinco adicionales serán operacionales para Diciembre del
2002.
TLCAN
– Provisiones de Camiones y Autobuses
- Aprobado por
el Congreso en 1993 y entró en vigor en 1994, el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte estaba basado en una premisa
simple - que todos los países en Norteamérica serían
integrados en una área de comercio libre.
- Bajo el objetivo
original del TLCAN, los Estados Unidos y México acordaron permitir
el acceso a los estados fronterizos de cada uno para el 18 de diciembre
de 1995. Prometieron el acceso recíproco más allá
de los estados fronterizos el 1 de enero del 2000. (Los transportistas
canadienses han estado operando en todas partes de los Estados Unidos
desde 1982.)
- El TLCAN también
pidió a los Estados Unidos y México a levantar todas
las restricciones contra los servicios de autobús de ruta regular
que cruzan la frontera para el 1 de enero de 1997.
- En diciembre
de 1995, el Presidente Clinton pospuso la implementación de
la provisión de camionaje entre fronteras, que siguió
limitando a los camiones mexicanos a operaciones en zonas comerciales
designadas dentro de Arizona, California, Nuevo México y Texas.
- Un panel de
arbitraje del TLCAN concluyó en febrero de 2001 que la respuesta
negativa estadounidense a procesar las solicitudes de transportistas
mexicanos que buscan autoridad en EE.UU. por preocupaciones por la
seguridad de los transportistas estaba en violación con las
obligaciones del TLCAN. El presidente Bush ha asegurado al Presidente
Fox que EE.UU. se moverá con tiempo para cumplir con nuestras
obligaciones del TLCAN.
- En febrero de
2001, la Administración del Presidente Bush anunció
que iba a cumplir con todas las obligaciones del TLCAN relacionadas
con acceso de camiones y autobuses.
- Las preocupaciones
del Congreso de EE.UU. relacionadas con el cumplimiento y monitoreo
de las seguridad de vehículos comerciales domiciliados en México
fueron resueltas en el Acta de Apropiación de Transportación
y Agencias Relacionadas, 2002, que el Presidente Bush firmó
el 18 de diciembre.
- Desde entonces,
EE.UU. anunció su compromiso de abrir la frontera a vehículos
comerciales domiciliados en México para mediados del 2002 y
poner en práctica un régimen de regulaciones para asegurar
la seguridad.
- El DOT ha estado
inspeccionando camiones mexicanos y autobuses en la frontera desde
1995. A mediados de 2002, el DOT tendrá un personal de acatamiento
de 274 personas, más de cuatro veces el número que tenía
para mediados del 2001.
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