RESEÑA
En los
últimos años se han observado grandes cambios en el reglamento que rige el
transporte de materiales peligrosos.
Estos
cambios fueron introducidos por primera vez en el Expediente HM-181, que
contemplaba una transición
progresiva
del reglamento sobre materiales peligrosos y que, en la mayor medida posible,
sería compatible
con
las normas internacionales para facilitar el comercio exterior y mantener la
competitividad de los productos
estadounidenses.
La
aplicabilidad de las regulaciones HMR se extendió a todos los embarques intra
estatales de materiales peligrosos
por
carretera a partir del 1 de octubre de 1998, conforme se publicó en la regla
definitiva, Expediente HM-200 del 8 de
enero
de 1997. Esta regla final también incluyó excepciones para “materiales del
comercio”, “operaciones agrícolas” y
ciertos
empaques no sujetos a especificaciones usados en el comercio.
El
SECRETARIO del Departamento de Transporte deriva la autoridad para regular el
transporte de materiales peligrosos
de
la Ley de Transporte de Materiales Peligrosos (HMTA, siglas en inglés), tal
como fuera enmendada y codificada
en
el 49 U.S.C. 5101 et seq (Código Federal de EE.UU.). El Secretario está
autorizado para publicar reglamentos
destinados
a implementar los requisitos del 49 U.S.C. A la Administración de
Investigaciones y Programas Especiales
(RSPA,
siglas en inglés) le fue delegada la responsabilidad de redactar las HMR,
contenido en las Partes 100-180 del 49
CFR.
Para cumplir con las responsabilidades que le asignó la Ley de Materiales
Peligrosos, el Secretario “puede autorizar
a
cualquier funcionario, empleado o agente a entrar en las propiedades de
personas para inspeccionar y examinar, a
horas
razonables y de manera razonable, los archivos y propiedades de esas personas,
en la medida que dichos archivos
y
propiedades guarden relación con: (1) La manufactura, fabricación, marcas,
mantenimiento, re-acondicionamiento,
reparación,
prueba o distribución de paquetes o contenedores para el uso por cualquier
“persona” en el transporte de materiales
peligrosos
en comercio; o (2) el transporte o embarque por cualquier “persona”
de materiales peligrosos en “comercio”.
Con
respecto a las actividades comerciales o gubernamentales, a los Agentes
Especiales del Departamento de
Transporte
no se les puede negar el acceso razonable a las zonas que están dentro del
alcance oficial de sus funciones. El
Secretario
ha delegado esta autoridad a la Administración Federal de Aviación (FAA); la
Administración Federal de
Seguridad
del Transporte Automotor (FMCSA); la Administración Federal de Ferrocarriles
(FRA); la Administración de
Investigaciones
y Programas Especiales (RSPA) y el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos
(USCG.)
Las
Regulaciones de Materiales Peligrosos (HMR) está cambiando constantemente.
Estos cambios pueden ser el resultado
de
modificaciones en los reglamentos internacionales, mandatos del Congreso o
adelantos tecnológicos. El desafío
que
enfrentan los embarcadores y transportistas es mantenerse al día con esos
cambios.
La
Oficina de la Imprenta del Gobierno ha puesto los Registros Federales y el 49
CFR a la disposición del público en
la
Web. El sitio en la Web para los Registros Federales es http://www.access.gpo.gov/su_docs/aces/aces140.html.
La dirección
del
sitio para la 49 CFR es http://www.access.gpo.gov/nara/cfr/index.html.
Las aclaraciones a los requisitos contenidos
en
Las Regulaciones Federal de Materiales Peligrosos y Las Regulaciones de Seguridad
del Transporte Automotor
se
pueden encontrar en http://hazmat.dot.gov y
en http://www.fmcsa.dot.gov, respectivamente.