RESPONSABILIDADES CON MATERIALES
PELIGROSOS
Responsabilidades
del Transportista
de
Materiales Peligrosos
DETERMINAR SI UN
MATERIAL SATISFACE LA DEFINICIÓN DE UN “MATERIAL PELIGROSO”
DETERMINAR EL NOMBRE
ADECUADO DE TRANSPORTE, CLASE/DIVISIÓN Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN.
EMPAQUE
MARCAS
ETIQUETAS
DOCUMENTOS DE
EMBARQUE
INFORMACIÓN SOBRE
REPUESTAS A EMERGENCIAS
TELÉFONO PARA
RESPUESTAS A EMERGENCIAS
CERTIFICACIÓN
COMPATIBILIDAD
BLOQUEO Y
TRINCAMIENTO
ROTULACIÓN
ENTRENAMIENTO DE
EMPLEADOS
Estas
son las responsabilidades principales de los embarcadores de materiales
peligrosos. Las responsabilidades generales
de
los embarcadores figuran en la Parte 173 del 49 CFR. La identificación de un
material peligroso es el primer paso,
y
frecuentemente el más difícil. De todas las responsabilidades del embarcador
(el oferente), el requisito de clasificar correctamente
un
material peligroso es muy importante. Los demás requisitos se basan en la
identificación correcta de los
materiales
peligrosos.
El
49 CFR actual es, en gran parte, compatible con los requisitos internacionales.
Sin embargo, existen algunas diferencias
en
los requisitos para embarques por transporte aéreo internacional, embarcaciones
internacionales y embarques a
Canadá
y viceversa. Las regulaciones HMR preveen los requisitos para el movimiento de
embarques preparados en conformidad
con
los reglamentos internacionales y canadienses en las secciones §171.11,
§171.12, y §171.12(a), respectivamente,
del
49 CFR. La empresa de embarque debería ser consciente de estas diferencias.
Responsabilidades
del transportista de materiales peligrosos
DOCUMENTOS DE
EMBARQUE
ROTULACIÓN Y MARCAS
CARGA Y DESCARGA
COMPATIBILIDAD
BLOQUEO Y
TRINCAMIENTO
NOTIFICACIÓN DE
INCIDENTES
ENTRENAMIENTO DE
EMPLEADOS
Estas
listas contienen algunas de las responsabilidades principales de los
transportistas de materiales peligrosos. Las
responsabilidades
de los transportistas y oferentes (embarcadores) con frecuencia se traslapan.
Cuando un transportista
motorizado
realiza una función de embarcador, es responsable de desempeñar esa función de
acuerdo con el 49 CFR. El
espacio
de carga del vehículo deberá ser apropiado para el material que se está
embarcando. El vehículo propiamente dicho
debe
estar en buenas condiciones mecánicas. El transportista debe verificar el
material ofrecido por el embarcador para asegurarse
que
está descrito y empacado correctamente. Además de las disposiciones de las
Partes 100-180 del 49 CFR, los
transportistas
motorizados interestatales de cargas rotuladas deben cumplir con los requisitos
de la Parte 397 del 49 CFR
referente
a materiales peligrosos.
Notificación
de incidentes
El
transportista tiene que notificar inmediatamente, y en el momento más práctico
que le sea posible, todos los incidentes con
materiales
peligrosos que ocurran durante el transporte (incluida la carga, descarga y
almacenamiento provisional), en los que,
como
resultado directo de los materiales peligrosos, ocurran cualesquiera de las
situaciones siguientes: (1) muerte de una persona,
(2)
una persona recibe heridas que requieran hospitalización, (3) el daño estimado
del transportista u otra propiedad es superior
a
$50,000.00, (4) ocurre una evacuación general del público por una o más horas,
(5) se cierra o interrumpe una o más arterias
o
instalaciones de transporte importantes durante una hora o más, (6) ocurre un
incendio, rotura, derrame o se sospecha la
contaminación
radiactiva del embarque o materiales radiactivos, (7) se fuga un contaminante
marino en una cantidad mayor de
450
litros en el caso de líquidos o de 400 kg en el caso de sólidos, (8) una situación
de naturaleza seria que el transportista considera
que
no está cubierta por los casos (1) a (7). Cada notificación se efectuará
telefónicamente al Departamento llamando al
número
(800) 424-8802. Los incidentes con agentes etiológicos se pueden notificar a
los Centros para el Control y Prevención
de
Enfermedades (CDC) en el (800) 232-0124. Para el contenido del informe e
información adicional, sírvase ver la §171.15
En
el Formulario DOT F 5800.1 se presenta un informe escrito sobre todos los
incidentes relacionados con el transporte de
materiales
peligrosos, a menos que estén exentos. En la §171.16 se indican los requisitos
detallados para los informes.