ENTRENAMIENTO EN MATERIALES
PELIGROSOS
Los
empleadores que manejan materiales peligrosos (Hazmat) deben adiestrar a todos
los empleados que trabajan con
materiales
peligrosos. La definición completa de un empleador de materiales peligrosos y
un empleado de materiales peligrosos
aparece
en el Apéndice A.
Entrenamiento
requerido
Conocimiento/familiarización
general: El entrenamiento en el conocimiento y
familiarización general tiene por objeto
hacer
que los empleados que manejan materiales peligrosos conozcan las regulaciones
HMR y el propósito y significado
de
los requisitos en cuanto a comunicaciones sobre peligros. Todos los empleados
que manejan materiales peligrosos deben
recibir
este entrenamiento.
Entrenamiento
en funciones específicas: El entrenamiento en funciones
específicas tiene por objeto enseñar los
conocimientos,
técnicas y aptitudes necesarias para que un individuo desempeñe las funciones
de su puesto.
Entrenamiento
en seguridad: Este entrenamiento proporciona información
sobre los peligros que representan los materiales
en
el centro de trabajo, así como sobre las medidas de protección personal. El
entrenamiento puede incluir procedimientos básicos
para
responder a emergencias, pero no tiene por objeto satisfacer los requisitos del
29 CFR 1910.120.
Requisitos
modales específicos: Existen requisitos de entrenamiento adicional
para los conductores en la sección 177.816
del
49 CFR.
Las
Regulaciones no especifica las fuentes de capacitación. El DOT no designa
fuentes de capacitación ni certifica cursos de
entrenamiento,
instructores ni escuelas. La determinación de la adecuación del entrenamiento
que se está ofreciendo es responsabilidad
de
los empleadores que manejan materiales peligrosos. El entrenamiento puede ser
en cualquier formato apropiado,
incluyendo
exposiciones orales, conferencias, instrucción al ritmo del interesado, vídeos
interactivos, etc.
Entrenamiento
inicial
Un
empleado de materiales peligrosos debe ser entrenado, examinado y certificado
por el empleador de materiales peligrosos
antes
de que realice cualquier función sujeta al Reglamento de Materiales Peligrosos.
Sin embargo, un nuevo
empleado
de materiales peligrosos o un empleado que cambia sus funciones de trabajo
puede desempeñar esas funciones
antes
de terminar el entrenamiento, siempre y cuando:
Las desempeñe bajo la
supervisión directa de un empleado de materiales peligrosos conocedor y
debidamente adiestrado;
y
El entrenamiento de
materiales peligrosos termine dentro de los 90 días siguientes al empleo o
cambio de función de
trabajo.
Si
se adopta un reglamento nuevo o se cambia un reglamento ya existente que está
relacionado con las funciones de
trabajo
realizadas por un empleado de materiales peligrosos, dicho empleado debe ser
informado del nuevo reglamento o
de
los cambios Este entrenamiento debe terminar antes de que el empleado realice
sus funciones y antes de que reciba el
entrenamiento
periódico requerido cada tres años. El empleado solamente necesita ser
informado del nuevo reglamento o
de
los cambios. No es necesario examinar ni mantener un registro de los nuevos
requisitos o de los cambios hasta que el
empleado
reciba el entrenamiento periódico requerido cada tres años.
Entrenamiento
periódico
Los
empleados deben recibir el entrenamiento requerido por lo menos una vez cada
tres años.
Requisitos
sobre mantenimiento de registros
Cada
empleador que maneje materiales peligrosos creará y mantendrá un registro del
entrenamiento actual, incluyendo los
tres
años precedentes, para cada uno de los empleados de materiales peligrosos
mientras estos estén contratados por ese
empleador
en calidad de empleados de materiales peligrosos, y durante los 90 días de ahí
en adelante. El registro incluirá:
(1)
El nombre del empleado de materiales peligrosos, (2) la fecha de conclusión del
entrenamiento más reciente recibido
por
el empleado de materiales peligrosos, (3) una descripción, copia o lugar donde
se encuentran los materiales de entre-
na
miento utilizados para satisfacer los requisitos, (4) el nombre y dirección de
la persona que ofreció el entrenamiento, y
(5)
la certificación de que el empleado de materiales peligrosos ha sido entrenado
y examinado conforme lo requiere esta
subparte.
Los
registros del entrenamiento de materiales peligrosos se deben presentar cuando
lo solicite de manera razonable un
empleado
autorizado del Departamento de Transporte. Los registros pueden estar en
cualquier formato, ya sea en archivos de
papel
o electrónicos, siempre y cuando contengan la información requerida y estén
fácilmente disponibles.
El
cumplimiento de los actuales requisitos para una Licencia de Conductor
Comercial (CDL) aprobada para conducir
un
vehículo-cisterna o de transporte de materiales peligrosos, le proporciona a un
chofer el conocimiento general y las aptitudes
necesarias
para operar con seguridad un vehículo motorizado comercial con carga de
materiales peligrosos. Esto
puede
satisfacer algunos de los requisitos de entrenamiento en materiales peligrosos.
Como empleado de materiales peligrosos,
se
requerirá más entrenamiento especializado de acuerdo con las funciones de
trabajo y los requisitos de materiales
específicos
relacionados con el manejo de materiales peligrosos. El
empleador de materiales peligrosos debe determinar
hasta
qué grado el endoso de la CDL satisface los requisitos del entrenamiento de
materiales peligrosos.
(Nota:
los endosos de la CDL tal vez no satisfagan el requisito de entrenamiento en
funciones específicas o en seguridad;
además,
no todos los choferes que transportan materiales peligrosos tienen que tener
una CDL.) Es responsabilidad
del
empleador de materiales peligrosos asegurarse de que sus empleados de
materiales peligrosos estén debidamente
entrenados
para cada función de materiales peligrosos en conformidad con lo requerido en
el 49 CFR, Subparte H,
Parte
172. Se recomienda que los transportistas motorizados revisen el material de
capacitación y pruebas para los materiales
peligrosos
o el endoso de la CDL para conducir tanques de carga, y lo comparen con las
operaciones de su compañía.
El
chofer debe estar entrenado y ser examinado en aquellas funciones que no estén
previstas adecuadamente en los endosos
de
la CDL. Se requiere entrenamiento periódico cada tres años.
Si un Endoso de la CDL es válido por cuatro años, no satisface
el
requisito de entrenamiento periódico.