EMPAQUES

¿Qué es un Empaque Orientado al Rendimiento?

Un empaque orientado al rendimiento es un sistema de construcción de empaques basado en las normas de rendimiento

redactadas en forma de Recomendaciones por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas para el Transporte de

Artículos Peligrosos (Recomendaciones de la ONU). Las normas de la ONU contienen requisitos generales para materiales,

construcción y capacidad máxima. La resistencia e integridad de los contenedores se establecen mediante una serie

de pruebas de rendimiento que los empaques deben pasar, o ser capaces de pasar, antes que se autoricen para el transporte

de materiales peligrosos. Las normas internacionales tienen requisitos generales para materiales, construcción y capacidad

máxima similares a las especificaciones detalladas del DOT para los empaques que no sean para mercancía a granel

antiguamente contenidos en la Parte 178 del 49 CFR.

Los requisitos de empaque están basados en el Grupo de Empaques del material, su presión de vapor y la compatibilidad

química entre el envase y el material peligroso. Las normas para empaques para productos que no sean a granel están

basadas en varias pruebas de rendimiento. Además de las pruebas de rendimiento prescritas en la recomendación de la

ONU, en el país se requiere un estándar de vibración para empaques de productos que no sean a granel. La reutilización

de cilindros plásticos y metálicos está basada en requisitos de espesor mínimo. (Esto sustituye a la ausencia de pruebas de

rendimiento en normas de la ONU con respecto a resistencia a perforaciones, abrasión y fatiga del metal.) Los fabricantes

de paquetes deberán dar notificación por escrito a los clientes sobre cualquier deficiencia en las especificaciones o las medidas

a tomar para que se conformen a las especificaciones pertinentes. En la Parte 178 se indican las pruebas de rendimiento

de la ONU para empaques, que incluyen pruebas de calificación de diseño y nuevos ensayos periódicos.

Grupos de Empaques

El grupo de empaques designado en la columna 5 de la Tabla 172.101 indica el grado de peligro que presenta el material.

El embarcador es responsable de determinar el grupo de empaques apropiados.

Grupo de Empaques Grado de Peligro

I Alto

II Mediano

III Bajo

Si se indica más de un grupo de empaques, el grupo correspondiente al material peligroso se determina siguiendo los criterios

señalados en la Subparte D, Parte 173 del 49 CFR.

Ejemplo: Para materiales Clase 3 (líquidos inflamables) para los cuales se indique más de un grupo de empaques en la columna

5 de la Tabla 172.101, el grupo correcto se determina aplicando los criterios siguientes (en la sección 173.121):

Grupo de Punto de Punto de

Empaques Inflamación Ebullición Inicial

I 35°C

II < 23°C (73°F) > 35°C

III 23°C 60°C > 35°C

Responsabilidades en Cuanto a los Empaques

Los requisitos generales figuran en el 49 CFR 171.2(c). Ninguna persona puede representar, certificar, marcar, vender ni

ofrecer un empaque o contenedor alegando que satisface los requisitos de las regulaciones HMR que rigen su uso en el

transporte de un material peligroso, ya sea que se use, o esté destinado a usarse o no para el transporte de un material peli-

groso, a menos que el empaque o contenedor esté manufacturado, fabricado, marcado, mantenido, reacondicionado, reparado

o sometido a segundas pruebas, según el caso, en conformidad con las regulaciones HMR.

La persona que fabrica un paquete sujeto a los requisitos del reglamento de materiales peligrosos es responsable de

asegurar que el paquete cumple con los requisitos contenidos en la Parte 178 del 49 CFR. Cuando un paquete tenga que

estar marcado con una norma de la ONU o una especificación del DOT, el paquete deberá cumplir con todos los requisitos

del reglamento, incluidas las pruebas. El fabricante o persona que certifique que el paquete cumple con la Parte 178,

debe informar por escrito a todas las personas a las que se transfiera el paquete, de todos los requisitos de la Parte 178 que

no se cumplen en el momento de hacer la transferencia, y de todas las medidas que haya que tomar para que el paquete

cumpla con los requisitos de la Parte 178. Las declaraciones por escrito las debe guardar el fabricante por lo menos un año

conforme a la sección §178.2(c) del 49 CFR. Cuando se estén llenando paquetes con materiales peligrosos, el embarcador

deberá cumplir con estas instrucciones escritas.

La responsabilidad del embarcador consiste en clasificar y describir el material peligroso en conformidad con las Partes

172 y 173. El embarcador debe determinar si el paquete o contenedor está autorizado, si cumple con todos los requisitos

especiales, y si ha sido manufacturado, armado y marcado conforme a lo dispuesto en el reglamento HMR. El embarcador

podrá aceptar la certificación, especificación, aprobación o marcas de exención del fabricante para determinar si el paquete

cumple con las especificaciones. Basándose en las instrucciones escritas del fabricante [178.2(c)], hará todo lo que sea

necesario para que el empaque se ajuste a los requisitos de la Parte 178. El embarcador debe realizar todas las funciones

de empaque exigidas por las secciones §173.24, §173.24a y §173.24b, tal como límites de llenado, compatibilidad entre

el material peligroso y el contenedor, trincamiento y acolchonamiento.

El fabricante del empaque y la persona que ofrece materiales peligrosos para el transporte son responsables, en la medida

que las funciones de ensamblado, incluso el cierre final, las realice esta última, de asegurarse que cada paquete es capaz

de pasar las pruebas prescritas.

Pruebas de rendimiento- Se harán las pruebas de rendimiento siguientes, según corresponda, para cada tipo de paquete.

Prueba de caída, 178.603; Prueba de estanqueidad (fugas o escapes), 178.604; Prueba de Presión hidrostática, 178.605;

Prueba de apilamiento, 178.606; Prueba de tonelería para toneles de madera del tipo de tapón, 178.607; y Estándar de

Vibración, 178.608.

NOTA: Se debe consultar cada sección para determinar la prueba correspondiente a cada tipo de contenedor.

Las PRUEBAS DE EMPAQUE consisten en las siguientes: Prueba de Calificación de Diseño, §178.601(c)(1); Repruebas

Periódicas, §178.601(c)(2); Prueba de Producción, §178.601(c)(3); Frecuencia de Pruebas Periódicas,

§178.601(e); y Muestras de Pruebas, §178.601(f).

Marcas de Paquetes Orientados

Hacia el Rendimiento

Los Requisitos de Marcas para los Fabricantes figuran en la sección 178.503 del 49 CFR y requieren lo siguiente:

1. El símbolo de las Naciones Unidas.

2. El código de identificación de empaques, que consiste en:

Tipo de empaque

Material de que está construido

Categoría del empaque (cuando corresponda)

3. Una carta identificando la norma de rendimiento.

X - Cumpliendo las pruebas de los grupos de empaques I, II y III.

Y - Cumpliendo las pruebas de los grupos de empaques II y III.

Z - Cumpliendo únicamente las pruebas del grupo de empaques III.

4. Gravedad específica o masa.

La gravedad específica de los empaques sin forro interior diseñados para contener líquidos, redondeada al primer decimal

en el caso de líquidos no viscosos con una gravedad específica mayor de 1.2.

Masa bruta máxima en kilogramos en el caso de líquidos viscosos, sólidos o empaques interiores.

5. Una letra “S” para los empaques destinados únicamente a sólidos o empaques interiores. La presión de la prueba

hidrostática se da en kilopascales.

6. Los dos últimos dígitos del año de fabricación.

7. Las letras que indican el país de origen (por ejemplo, “USA”).

8. El nombre y dirección o símbolo de la persona que aplica las marcas.

9. Otras marcas: Mes de fabricación de cilindros plásticos (1H) y depósitos portátiles para gasolina (3H).

Se pueden marcar en un lugar diferente. El espesor mínimo del material de empaque en milímetros (mm) para cilindros

metálicos o plásticos o depósitos portátiles para ser reutilizados. El peso de la tara precedido de “TW” en el caso

de empaques destinados a ácido nítrico.

10. Empaques reacondicionados. Se aplican los puntos 1 a 6, y el espesor se indica en milímetros en forma permanente y

resistente.

Se requieren las marcas adicionales siguientes:

El nombre del país en el cual se reacondicionó el empaque.

El nombre y dirección o símbolo del reacondicionador.

El mes y los dos últimos dígitos del año en que se reacondicionó.

La letra “R”.

La letra “L” en el caso de empaques que pasen una prueba de estanqueidad (fugas o escapes).

 

BACK TO TABLE OF CONTENTS