REQUISITOS SOBRE RESPUESTAS A
EMERGENCIAS
Los
requisitos para un número de teléfono de respuesta en caso de emergencia y la
información de respuesta en caso de
emergencia
están contenidos en el CFR 49, Parte 172, Subparte G.
EL NÚMERO DE TELÉFONO
EN CASO DE UNA RESPUESTA DE EMERGENCIA ESTÁ EN LOS DOCUMENTOS
DE
TRANSPORTE
El
número de telefóno en caso de emergencia debe estar disponible en todo momento
que el transporte es en vía de tránsito.
Está
prohibido el uso de localizadores “beepers”, contestadores automáticos y
conmutadores. El número de teléfono
debe
ser el de una persona capacitada para proveer una respuesta en caso de
emergencia y suministrar información de mitigación
del
incidente con dicho material.
INFORMACIÓN EN EL
DOCUMENTO DE EMBARQUE, O EN UN DOCUMENTO SEPARADO MANTENIDO
CON
EL DOCUMENTO DE EMBARQUE, PARA RESPONDER A EMERGENCIAS
DESCRIPCIÓN DEL
MATERIAL PELIGROSO
PELIGROS INMEDIATOS
PARA LA SALUD
MÉTODOS INMEDIATOS PARA
COMBATIR INCENDIOS Y DERRAMES O FUGAS,
PEQUEÑOS
O GRANDES
MEDIDAS PRELIMINARES DE
PRIMEROS AUXILIOS
La
información de respuesta en caso de emergencia puede ser proporcionada en la
hoja de transporte o en un documento
separado.
La información de respuesta en caso de emergencia debe incluir una descripción
básica más el nombre técnico
del
arriesgado material. Los requisitos de información de respuesta, en caso de
emergencia, pueden ser cumplidos teniendo
una
guía de respuestas para casos de emergencias o un documento similar con hojas
de transporte a bordo del vehículo
de
transporte. Se puede usar una Hoja de Datos sobre Seguridad de los Materiales
(MSDS) para cumplir este requisito
si
dicha hoja contiene toda la información exigida. La norma FED STD 313C requiere
que todos los materiales adquiridos
por
el gobierno traigan una MSDS que satisfaga este requisito.
Para
el transporte por carretera, si un vehículo de transporte contiene materiales
peligrosos para los cuales se requiere
un
documento de embarque y el vehículo está separado de su fuerza motriz y
estacionado en un lugar que no sea un depósito
operado
por el consignatario, el expedidor o el transportista, el transportista (1)
marcará el vehículo de transporte con el
número
de teléfono del transportista motorizado en la parte frontal exterior de la
conexión eléctrica o la manguera de
frenos;
o (2) tendrá a mano en el vehículo de transporte los documentos de embarque y
la información con respuestas a
emergencias.
Este requisito no se aplica si el número de identificación de cada material
peligroso que contenga está marcado
en
la parte exterior del vehículo sobre un panel naranja o un rótulo o una forma
cuadrada de fondo blanco.