APÉNDICE A

DEFINICIONES

Producto Agrícola

Un producto agrícola es un material peligroso, que no sea un desecho peligroso, cuyo uso final respalde directamente la

producción de un producto agrícola, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, pesticidas, enmiendas de suelos o combustible.

Un producto agrícola está limitado a un material en las Clases 3, 8 ó 9, las Divisiones 2.1, 2.2, 5.1 ó 6.1, o un material

ORM-D.

Comercio

El término “comercio” se refiere al intercambio comercial, comercio, tráfico o transporte dentro de la jurisdicción de los

Estados Unidos.

(A) entre un lugar en un Estado o cualquier lugar fuera de dicho Estado, o (B) que afecte al comercio, tráfico, intercambio

comercial o transporte descrito en el inciso (A). 49 USC 5101 et seq.

El Gobierno No Dedicado al Comercio

(1) El servicio o actividad gubernamental beneficia a la comunidad en pleno y está a la disposición del público con

poco o ningún gasto directo. (2) El servicio o actividad se realiza con fines de servicio público más bien que por una

utilidad monetaria; (3) el Gobierno es el proveedor principal de la actividad; (4) el Gobierno se presta especialmente

para ofrecer el servicio o realizar la actividad y (5) la actividad se paga con los ingresos provenientes de los impuestos

generales.

El Gobierno Dedicado al Comercio

(1) Cuando se dedica a actividades contrarias a las circunstancias arriba mencionadas. (2) Cuando el gobierno “ofrece”

materiales al comercio.

Contratistas

Toda aquella persona que, en virtud de un contrato con cualquier departamento, agencia o instrumento del poder ejecutivo,

legislativo o judicial del Gobierno Federal, transporte, o haga que se transporte o embarque, un material peligroso o

que manufacture, fabrique, marque, mantenga, reacondicione, repare o pruebe un paquete o contenedor que esa persona

represente, marque, certifique o venda como que está calificado para usarse en el transporte de materiales peligrosos, estará

sujeta a, y cumplirá con, todas las disposiciones de la Ley Federal de Transporte de Materiales Peligrosos, o los

reglamentos publicados en virtud de la misma”.

Empleado de Materiales Peligrosos

Una persona que está empleada por un empleador que maneja materiales peligrosos y que, en el transcurso de su empleo,

afecta directamente a la seguridad del transporte de materiales peligrosos. Este término incluye a un propietario-operador

de un vehículo motorizado que transporte un material peligroso en comercio. Este término incluye a una persona, incluso

una persona empleada por cuenta propia, que haya sido contratada por un empleador que maneja materiales peligrosos y

que, en el transcurso de su empleo: (1) Carga, descarga o maneja materiales peligrosos; (2) Manufactura, prueba, reacondiciona,

repara, modifica, marca o de otro modo representa contenedores, cilindros o paquetes como calificados para

usarse en el transporte de materiales peligrosos; (3) Prepara materiales peligrosos para el transporte; (4) Es responsable de

la seguridad del transporte de materiales peligrosos, o (5) Opera un vehículo usado para transportar materiales peligrosos.

Empleador que Maneja Materiales Peligrosos (Hazmat)

Una persona que usa a uno o más de sus empleados para transportar materiales peligrosos en comercio; hace que se transporten

o embarquen materiales peligrosos en comercio, o que represente, marque, certifique, venda, ofrezca, manufacture,

reacondicione, pruebe, repare o modifique contenedores, cilindros o empaques como calificados para el transporte de materiales

peligrosos. Este término incluye al propietario-operador de un vehículo motorizado que transporte materiales peligrosos

en comercio. Este término incluye a todo aquel departamento, agencia o instrumento de los Estados Unidos, un

Estado o subdivisión política de un Estado, o una tribu India dedicada a lo previsto en la primera oración de esta definición.

Material de Intercambio Comercial

Material de Intercambio Comercial significa un material peligroso, que no sea un desecho peligroso, que se transporte en

un vehículo motorizado — (1) Para los fines de proteger la salud y seguridad del operador del vehículo o sus pasajeros; (2)

Para los fines de respaldar la operación de un vehículo motorizado (incluido su equipo auxiliar), o (3) Por un transportista

motorizado privado (incluido vehículos operados por una empresa de transporte por ferrocarril) en apoyo directo de un

negocio principal que no sea el de transporte por un vehículo motorizado.

Oferente

Toda aquella persona que realiza, trata de realizar o, bajo las circunstancias del caso, es responsable por contrato o de otra

forma, de realizar cualesquiera de las funciones asignadas al oferente o embarcador por las regulaciones HMR, es legalmente

responsable de su funcionamiento correcto conforme a las regulaciones HMR. El desempeño, o intento de desem-

peño, de cualquier función del oferente o embarcador puede ser prueba de responsabilidad, conforme a las regulaciones

HMR, del desempeño de otras funciones del oferente o embarcador. Ningún acto comercial de un embarcador, tal como

una venta o transferencia de propiedad, es necesariamente una indicación de esa responsabilidad.

NOTA: ¡En realidad, en cualquier situación de transporte puede haber uno o más oferentes solidarios responsables de

acatar las regulaciones HMR, dependiendo de los detalles de esa situación!

Persona

Una “persona” es un individuo, firma, co-sociedad, corporación, compañía, asociación, asociación de acciones conjuntas,

incluyendo cualquier fiduciario, administrador judicial, cesionario o representante similar del mismo, o gobierno, tribu

India o agencia o instrumento de cualquier gobierno o tribu India, cuando ofrece materiales peligrosos para su transporte

en comercio, o transporta materiales peligrosos en beneficio de una empresa comercial, PERO ESTE TÉRMINO NO

INCLUYE:

(1) AL SERVICIO POSTAL DE LOS ESTADOS UNIDOS; ni

(2) A LOS FINES DE LAS SECCIONES 110 Y 111 DE LA LEY DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

(49 App. U.S.C. 5123-5124), A NINGUNA AGENCIA O INSTRUMENTO DE UN EMBARCADOR DEL GOB

IERNO FEDERAL

Embarcador

La palabra “embarcador” no está definida específicamente en las Regulaciones HMR (Partes 170-179 del 49 CFR), debido

principalmente a que el Departamento no puede prever los numerosos arreglos comerciales que pueden existir bajo este

concepto. Aunque la palabra “embarcador” sí aparece, se usa en la forma ordinaria del habla, más bien que como un término

técnico específico. Por consiguiente, la responsabilidad generalmente recae sobre los “oferentes” en cuanto a desempeñar

las funciones relacionadas con “ofrecer” materiales peligrosos para su transporte (por ejemplo, ver las disposiciones

sobre deberes generales y aplicabilidad en las Partes 171.1, 171.2, 172.3 y 173.1 del 49 CFR).

Transportes

El término “transporta” o “transporte” significa cualquier movimiento de propiedades por cualquier modalidad, y cualquier

carga, descarga o almacenamiento resultante de ello.

Transporte en Comercio por una Carretera Pública

El transporte por (a lo largo de o atravesando) carreteras que estén fuera de propiedades del Gobierno, generalmente se

considera transporte en comercio. Si el público general (incluidos los dependientes de empleados del Gobierno) utiliza un

camino sin tener que obtener acceso al mismo por medio de un punto de acceso controlado, el transporte por (a lo largo de

o atravesando) un camino en propiedades del Gobierno se considera en comercio. Por otra parte, si el acceso a un camino

es controlado en todo momento mediante puertas y guardias, el transporte en ese camino no se considera en comercio.

La LEY DE 1986 SOBRE LA SEGURIDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS COMERCIALES le exige al DOT

establecer normas Federales para que los Estados prueben y concedan licencias a chóferes de camiones y ómnibus,

establezcan disposiciones sobre sanciones uniformes y establezcan un sistema de datos sobre chóferes.

Licencia de Conductor Comercial

Las regulaciones de la licencia de conductor comercial (CDL, siglas en inglés) se aplican a choferes de vehículos motorizados

usados en el transporte comercial de materiales peligrosos en cantidades que requieren que el vehículo esté señalado

con un rótulo. Las regulaciones del CDL no se aplican a conductores militares en activo, pero sí se aplican a trabajadores

civiles del gobierno.

Evaluación de seguridad

Los transportistas que transportan materiales peligrosos en cantidades que requieren que sean señaladas con un rótulo, no

están autorizados para manejar vehículos motorizados a partir del día 46 después de recibir una propuesta de calificación

insatisfactoria. Las agencias Federales no pueden usar un transportista para transportar materiales peligrosos que requieren

ser señalados con rótulos, si el transportista tiene una evaluación insatisfactoria.

LAS CALIFICACIONES DE SEGURIDAD Y LOS PERFILES DE TRANSPORTISTAS son información pública y

se pueden obtener en la Internet en un nuevo sistema llamado SAFER (Safety and Fitness Electronic Record/El Reporte

Electrónico de Seguridad y Aptitud ) en http://www.safer.fmcsa.dot.gov/.

 

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