APLICABILIDAD
Aplicabilidad
de las Regulaciones de Materiales Peligrosos del DOT
Al
transporte de Materiales Peligrosos en comercio por, y su oferta por:
1)
Transportistas interestatales, intra estatales y extranjeros por vagones de
ferrocarril, aeronaves, vehículos motorizados
y
embarcaciones, y su oferta de hacerlo por estos.
2)
La representación de que un paquete, contenedor, vagón de ferrocarril,
aeronave, vehículo motorizado o embarcación
contiene
un Material Peligroso.
3)
La manufactura, fabricación, marcación, mantenimiento, reacondicionamiento,
reparación o prueba de un paquete
o
contenedor que esté representado, marcado, certificado o se venda para usar en
el transporte de Materiales
Peligrosos
(49 CFR 171.1(a))
Requisitos
Generales de las Regulaciones de Materiales Peligrosos del
DOT
“Ninguna
persona podrá ofrecer ni aceptar un material peligroso para transportarlo en comercio
a menos que la misma
esté
inscrita conforme a la subparte G de la Parte 107 de este capítulo, si procede,
y que el material peligroso esté
debidamente
clasificado, descrito, empacado, marcado, etiquetado y en condiciones para su
embarque conforme se
requiera
o autorice...” (49 CFR 171.2(a))
En
el extracto anterior tomado de las Regulaciones de Materiales Peligrosos (HMR)
se destacan tres términos importantes:
“persona”,
“oferente” y “comercio” (Ver el Apéndice A Definiciones). La palabra embarcador
se usa con frecuencia en la
industria
en lugar de la palabra “oferente”. A los fines de esta publicación únicamente,
los términos embarcador y “oferente”
se
usan indistintamente. Estas tres palabras son importantes en el sentido que
definen cuándo usted está sujeto a la
jurisdicción
del Departamento de Transporte. Además, usted puede estar sujeto a los
requisitos de otras leyes federales y/o
estatales.
El
Gobierno Federal y Contratistas del Gobierno
La
mayoría de las Agencias Federales, incluido el Departamento de Defensa, se
consideran “oferentes” cuando embarcan
materiales
peligrosos por transportistas comerciales. En aquellas raras ocasiones en que
agencias del gobierno transportan
materiales
peligrosos en comercio usando vehículos o aeronaves del gobierno, la agencia
también se considera que es un
transportista.
Los contratistas están totalmente sujetos a todos los requisitos de la ley
federal sobre el transporte de materiales
peligrosos.
Los
Servicios Uniformados de los Estados Unidos generalmente no están sujetos a la
cláusula de la Constitución sobre
comercio.
Por consiguiente, los embarques militares, transportados por vehículos o
aeronaves militares, no están sujetos a
la
jurisdicción del gobierno Federal. Sin embargo, muchos estados exigen que los movimientos
militares por carretera cumplan
con
las reglas del 49 CFR u otras reglas estatales compatibles. El Departamento de
Defensa y Las Regulaciones de
los
Servicios Uniformados también exigen que se cumplan las Partes 100-180 del 49
CFR. Cuando en tiempo de paz los
servicios
militares obtienen transporte comercial (ofreciendo en comercio), están (los
servicios militares) dedicados al
comercio,
por lo que tienen que cumplir con el 49 CFR.
Inscripción
de materiales
peligrosos
Las
"personas" que se ofrezcan para el transporte, o que transporten
materiales peligrosos en comercio extranjero, interestatal
o
intra estatal en una de las categorías a continuación, necesitan inscribirse
con el Departamento de Transporte: (a)
cualquier
cantidad de un material regulado por la Clase 7 (radiactivo) por rutas de
carretera; (b) más de 25 Kg. (55 lbs.) de
un
material de la División 1.1, 1.2 ó 1.3 (explosivo) en un vehículo motorizado,
vagón de ferrocarril o contenedor de carga;
(c)
más de 1 litro (1.06 cuarto) por paquete de un material extremadamente venenoso
por inhalación; (d) un material peligroso
en
un empaque de materiales a granel con una capacidad de 13,248 litros (3,500
galones) para líquidos o gases, o
más
de 13.24 metros cúbicos (468 pies cúbicos) para sólidos; (e) un embarque en un
empaque que no sea a granel con un
peso
bruto de 5,000 lbs. o más, de una clase de material peligroso para la cual el
vehículo de transporte requiera rotulación
de
la carga en un lugar; o (f) todo embarque que requiera rotulación conforme a la
subparte F, Parte 172 del 49 CFR.
Se
exime a las siguientes entidades del requisito de inscripción:
(1)
Agencias del Gobierno Federal
(2)
Agencias de un Estado
(3)
Agencias o subdivisiones políticas de un Estado
(4)
Empleados de (1) a (3)
(5)
Un empleado de materiales peligrosos (incluido un dueño-operador de un vehículo
motorizado arrendado por 30 días o más
a
un transportista motorizado inscripto).
(6)
Una persona domiciliada fuera de los Estados Unidos que ofrezca transportar
materiales peligrosos únicamente desde
fuera
de los Estados Unidos. (Ver cláusulas sobre excepciones y reciprocidad en 49
CFR 107.606(a)(6)).
(7)
Un agricultor tal como se define en 49 CFR 171.8 para materiales usados en
apoyo directo de sus operaciones agrícolas.
Se
requiere la inscripción anual, que incluye una cuota. Para obtener información
adicional sobre el requisito de
inscripción,
puede llamar al (202) 366-4109 o al (617) 494-2545. Se puede descargar una
planilla de inscripción de la dirección
http://hazmat.dot.gov/register.htm.
Aplicación
de la Ley
Las
Agencias Modales han establecido programas similares para priorizar sus
actividades de inspección de transportistas
de
materiales peligrosos.
Estos
programas incluyen: (1) para la investigación de infracciones conocidas por
embarcadores descubiertas durante
auditorias
de transportistas, (2) quejas no frívolas por escrito alegando infracciones de
las Regulaciones Federales de
Materiales
Peligrosos, (3) informes a la NRC y el DOT sobre derrames e incidentes con
materiales peligrosos, (4) referencias
de
otras agencias gubernamentales e investigaciones especiales de materiales
peligrosos de alto riesgo, como explosivos
y
ciertos materiales radiactivos. En casi todos los casos, estas inspecciones de
embarcadores se hacen sin aviso previo.
En
el caso que una inspección de sus operaciones con materiales peligrosos revele
infracciones de las HMR, usted
puede
estar sujeto a sanciones civiles y/o penales.
Sanciones
por Infracción
CIVILES,
MÍNIMO $250.00
MÁXIMO
$27,500.00
PENALES*
INDIVIDUAL $250,000.00
EMPRESA
$500,000.00
*
(Niveles de multas según el 18 U.S.C. e incluye disposiciones para condenas a
prisión no mayores de 5 años.)
Aunque
el Gobierno Federal está exento de las disposiciones en cuanto a sanciones (Ver
la definición de “persona” en el
Apéndice
A), los empleados del gobierno federal no lo están conforme a la ley HMTA.