RESEÑA

En los últimos años se han observado grandes cambios en el reglamento que rige el transporte de materiales peligrosos.

Estos cambios fueron introducidos por primera vez en el Expediente HM-181, que contemplaba una transición

progresiva del reglamento sobre materiales peligrosos y que, en la mayor medida posible, sería compatible

con las normas internacionales para facilitar el comercio exterior y mantener la competitividad de los productos

estadounidenses.

La aplicabilidad de las regulaciones HMR se extendió a todos los embarques intra estatales de materiales peligrosos

por carretera a partir del 1 de octubre de 1998, conforme se publicó en la regla definitiva, Expediente HM-200 del 8 de

enero de 1997. Esta regla final también incluyó excepciones para “materiales del comercio”, “operaciones agrícolas” y

ciertos empaques no sujetos a especificaciones usados en el comercio.

El SECRETARIO del Departamento de Transporte deriva la autoridad para regular el transporte de materiales peligrosos

de la Ley de Transporte de Materiales Peligrosos (HMTA, siglas en inglés), tal como fuera enmendada y codificada

en el 49 U.S.C. 5101 et seq (Código Federal de EE.UU.). El Secretario está autorizado para publicar reglamentos

destinados a implementar los requisitos del 49 U.S.C. A la Administración de Investigaciones y Programas Especiales

(RSPA, siglas en inglés) le fue delegada la responsabilidad de redactar las HMR, contenido en las Partes 100-180 del 49

CFR. Para cumplir con las responsabilidades que le asignó la Ley de Materiales Peligrosos, el Secretario “puede autorizar

a cualquier funcionario, empleado o agente a entrar en las propiedades de personas para inspeccionar y examinar, a

horas razonables y de manera razonable, los archivos y propiedades de esas personas, en la medida que dichos archivos

y propiedades guarden relación con: (1) La manufactura, fabricación, marcas, mantenimiento, re-acondicionamiento,

reparación, prueba o distribución de paquetes o contenedores para el uso por cualquier “persona” en el transporte de materiales

peligrosos en comercio; o (2) el transporte o embarque por cualquier “persona” de materiales peligrosos en “comercio”.

Con respecto a las actividades comerciales o gubernamentales, a los Agentes Especiales del Departamento de

Transporte no se les puede negar el acceso razonable a las zonas que están dentro del alcance oficial de sus funciones. El

Secretario ha delegado esta autoridad a la Administración Federal de Aviación (FAA); la Administración Federal de

Seguridad del Transporte Automotor (FMCSA); la Administración Federal de Ferrocarriles (FRA); la Administración de

Investigaciones y Programas Especiales (RSPA) y el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos (USCG.)

Las Regulaciones de Materiales Peligrosos (HMR) está cambiando constantemente. Estos cambios pueden ser el resultado

de modificaciones en los reglamentos internacionales, mandatos del Congreso o adelantos tecnológicos. El desafío

que enfrentan los embarcadores y transportistas es mantenerse al día con esos cambios.

La Oficina de la Imprenta del Gobierno ha puesto los Registros Federales y el 49 CFR a la disposición del público en

la Web. El sitio en la Web para los Registros Federales es http://www.access.gpo.gov/su_docs/aces/aces140.html. La dirección

del sitio para la 49 CFR es http://www.access.gpo.gov/nara/cfr/index.html. Las aclaraciones a los requisitos contenidos

en Las Regulaciones Federal de Materiales Peligrosos y Las Regulaciones de Seguridad del Transporte Automotor

se pueden encontrar en http://hazmat.dot.gov y en http://www.fmcsa.dot.gov, respectivamente.

 

BACK TO TABLE OF CONTENTS