ENTRENAMIENTO EN MATERIALES

PELIGROSOS

Los empleadores que manejan materiales peligrosos (Hazmat) deben adiestrar a todos los empleados que trabajan con

materiales peligrosos. La definición completa de un empleador de materiales peligrosos y un empleado de materiales peligrosos

aparece en el Apéndice A.

Entrenamiento requerido

Conocimiento/familiarización general: El entrenamiento en el conocimiento y familiarización general tiene por objeto

hacer que los empleados que manejan materiales peligrosos conozcan las regulaciones HMR y el propósito y significado

de los requisitos en cuanto a comunicaciones sobre peligros. Todos los empleados que manejan materiales peligrosos deben

recibir este entrenamiento.

Entrenamiento en funciones específicas: El entrenamiento en funciones específicas tiene por objeto enseñar los

conocimientos, técnicas y aptitudes necesarias para que un individuo desempeñe las funciones de su puesto.

Entrenamiento en seguridad: Este entrenamiento proporciona información sobre los peligros que representan los materiales

en el centro de trabajo, así como sobre las medidas de protección personal. El entrenamiento puede incluir procedimientos básicos

para responder a emergencias, pero no tiene por objeto satisfacer los requisitos del 29 CFR 1910.120.

Requisitos modales específicos: Existen requisitos de entrenamiento adicional para los conductores en la sección 177.816

del 49 CFR.

Las Regulaciones no especifica las fuentes de capacitación. El DOT no designa fuentes de capacitación ni certifica cursos de

entrenamiento, instructores ni escuelas. La determinación de la adecuación del entrenamiento que se está ofreciendo es responsabilidad

de los empleadores que manejan materiales peligrosos. El entrenamiento puede ser en cualquier formato apropiado,

incluyendo exposiciones orales, conferencias, instrucción al ritmo del interesado, vídeos interactivos, etc.

Entrenamiento inicial

Un empleado de materiales peligrosos debe ser entrenado, examinado y certificado por el empleador de materiales peligrosos

antes de que realice cualquier función sujeta al Reglamento de Materiales Peligrosos. Sin embargo, un nuevo

empleado de materiales peligrosos o un empleado que cambia sus funciones de trabajo puede desempeñar esas funciones

antes de terminar el entrenamiento, siempre y cuando:

 Las desempeñe bajo la supervisión directa de un empleado de materiales peligrosos conocedor y debidamente adiestrado;

y

 El entrenamiento de materiales peligrosos termine dentro de los 90 días siguientes al empleo o cambio de función de

trabajo.

Si se adopta un reglamento nuevo o se cambia un reglamento ya existente que está relacionado con las funciones de

trabajo realizadas por un empleado de materiales peligrosos, dicho empleado debe ser informado del nuevo reglamento o

de los cambios Este entrenamiento debe terminar antes de que el empleado realice sus funciones y antes de que reciba el

entrenamiento periódico requerido cada tres años. El empleado solamente necesita ser informado del nuevo reglamento o

de los cambios. No es necesario examinar ni mantener un registro de los nuevos requisitos o de los cambios hasta que el

empleado reciba el entrenamiento periódico requerido cada tres años.

Entrenamiento periódico

Los empleados deben recibir el entrenamiento requerido por lo menos una vez cada tres años.

Requisitos sobre mantenimiento de registros

Cada empleador que maneje materiales peligrosos creará y mantendrá un registro del entrenamiento actual, incluyendo los

tres años precedentes, para cada uno de los empleados de materiales peligrosos mientras estos estén contratados por ese

empleador en calidad de empleados de materiales peligrosos, y durante los 90 días de ahí en adelante. El registro incluirá:

(1) El nombre del empleado de materiales peligrosos, (2) la fecha de conclusión del entrenamiento más reciente recibido

por el empleado de materiales peligrosos, (3) una descripción, copia o lugar donde se encuentran los materiales de entre-

na miento utilizados para satisfacer los requisitos, (4) el nombre y dirección de la persona que ofreció el entrenamiento, y

(5) la certificación de que el empleado de materiales peligrosos ha sido entrenado y examinado conforme lo requiere esta

subparte.

Los registros del entrenamiento de materiales peligrosos se deben presentar cuando lo solicite de manera razonable un

empleado autorizado del Departamento de Transporte. Los registros pueden estar en cualquier formato, ya sea en archivos de

papel o electrónicos, siempre y cuando contengan la información requerida y estén fácilmente disponibles.

El cumplimiento de los actuales requisitos para una Licencia de Conductor Comercial (CDL) aprobada para conducir

un vehículo-cisterna o de transporte de materiales peligrosos, le proporciona a un chofer el conocimiento general y las aptitudes

necesarias para operar con seguridad un vehículo motorizado comercial con carga de materiales peligrosos. Esto

puede satisfacer algunos de los requisitos de entrenamiento en materiales peligrosos. Como empleado de materiales peligrosos,

se requerirá más entrenamiento especializado de acuerdo con las funciones de trabajo y los requisitos de materiales

específicos relacionados con el manejo de materiales peligrosos. El empleador de materiales peligrosos debe determinar

hasta qué grado el endoso de la CDL satisface los requisitos del entrenamiento de materiales peligrosos.

(Nota: los endosos de la CDL tal vez no satisfagan el requisito de entrenamiento en funciones específicas o en seguridad;

además, no todos los choferes que transportan materiales peligrosos tienen que tener una CDL.) Es responsabilidad

del empleador de materiales peligrosos asegurarse de que sus empleados de materiales peligrosos estén debidamente

entrenados para cada función de materiales peligrosos en conformidad con lo requerido en el 49 CFR, Subparte H,

Parte 172. Se recomienda que los transportistas motorizados revisen el material de capacitación y pruebas para los materiales

peligrosos o el endoso de la CDL para conducir tanques de carga, y lo comparen con las operaciones de su compañía.

El chofer debe estar entrenado y ser examinado en aquellas funciones que no estén previstas adecuadamente en los endosos

de la CDL. Se requiere entrenamiento periódico cada tres años. Si un Endoso de la CDL es válido por cuatro años, no satisface

el requisito de entrenamiento periódico.

 

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