CLASIFICACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS

49 CFR 172.101

Tabla de Materiales Peligrosos y Disposiciones Especiales

El propósito de la tabla es asignar nombres de embarque, clases y divisiones correctos, así como orientación sobre los requisitos

de empaque y manejo de materiales peligrosos. Cuando se use esta sección, es importante acordarse de leer las

instrucciones indicadas al frente de la Tabla § 172.101. Muchas infracciones ocurren porque algunas personas no leen

estas instrucciones. La información disponible en la Tabla consiste en: símbolos que determinan la aplicabilidad, nombre

y descripción correctos del embarque, clase o división del material peligroso, número de identificación, grupo de

empaques, etiqueta(s) requerida(s), disposiciones especiales, autorizaciones para empaques, limitaciones en cuanto a cantidades

a bordo de aeronaves y requisitos de estiba en embarcaciones.

Materiales peligrosos

En la definición de MATERIALES PELIGROSOS se incluyen los designados por el Secretario del Departamento de

Transporte como que representan una amenaza inmoderada para el público y el ambiente. El término “Materiales

Peligrosos” incluyen los siguientes: (1) Substancias Peligrosas, (2) Desechos Peligrosos, (3) Contaminantes Marinos, (4)

Materiales de Temperaturas Elevadas, (5) Materiales identificados en §172.101 y (6) Materiales que satisfacen las definiciones

contenidas en la Parte 173.

MATERIALES PELIGROSOS REGULADOS POR EL DOT DE LOS EE.UU.

MATERIALES PELIGROSOS CLASE - 171.2

CLASE 1 - EXPLOSIVOS

DIVISIÓN 1.1 PELIGRO DE EXPLOSIVO MASIVO

DIVISIÓN 1.2 PELIGRO DE PROYECCIÓN

DIVISIÓN 1.3 PELIGRO DE INCENDIO MASIVO

DIVISIÓN 1.4 PELIGRO DE EXPLOSIÓN MENOR

DIVISIÓN 1.5 EXPLOSIVOS MUY INSENSIBLES

DIVISIÓN 1.6 EXPLOSIVOS EXTREMADAMENTE INSENSIBLES

Con anterioridad los explosivos eran clasificados como Clases A, B, C o Agente Detonador. En 173.53 se compara el

antiguo sistema de clasificación y el nuevo.

Además del cambio en los sistemas de clasificación, ahora nos preocupamos con los grupos de compatibilidad que

están designados por caracteres alfa: 1.1A, 1.2D, etc. La información sobre los diferentes grupos de compatibilidad figura

en 49 CFR 173.52.

CLASE 2 - GASES

DIVISIÓN 2.1 GASES INFLAMABLES

DIVISIÓN 2.2 GASES NO-INFLAMABLES

DIVISIÓN 2.3 GASES VENENOSOS O TÓXICOS

Esta clase incluye los materiales que son Comprimidos, Disueltos bajo Presión o Líquidos Criogénicos Presurizados, y

Gases Licuados.

CLASE 3 - LÍQUIDOS INFLAMABLES

Incluye los materiales cuyo Punto de Inflamación (FP en inglés) no es mayor de 141° F

NOTA: Ver Líquidos Combustibles más abajo.

CLASE 4 - SÓLIDOS INFLAMABLES

DIVISIÓN 4.1 SÓLIDOS INFLAMABLES

DIVISIÓN 4.2 MATERIAL COMBUSTIBLE

ESPONTÁNEAMENTE

DIVISIÓN 4.3 MATERIALES PELIGROSOS

CUANDO ESTÁN MOJADOS

CLASE 5 -

SUBSTANCIAS OXIDANTES; PERÓXIDOS ORGÁNICOS

DIVISIÓN 5.1 OXIDANTE

DIVISIÓN 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO

CLASE 6 -SUBSTANCIAS VENENOSAS

(TÓXICAS) E INFECCIOSAS

DIVISIÓN 6.1 MATERIALES VENENOSOS

(TÓXICOS)

DIVISIÓN 6.2 SUBSTANCIAS INFECCIOSAS

CLASE 7 - MATERIALES RADIACTIVOS

CLASE 8 - MATERIALES CORROSIVOS

CLASE 9 - PRODUCTOS PELIGROSOS MISCELÁNEOS*

* Esta categoría incluye las Substancias Peligrosas para el Ambiente, Materiales de Temperatura Elevada, Desechos

Peligrosos y Contaminantes Marinos.

Líquidos combustibles

Los materiales cuyo punto de inflamación es mayor de 141°F pero menor de 200°F todavía están regulados en el país como

líquidos combustibles. Los materiales transportados únicamente dentro del país, cuyos puntos de inflamación son de 100°F

a 141°F, se pueden volver a clasificar como combustibles en conformidad con 173.120(b). Un COMBUSTIBLE LÍQUIDO

que no sostiene la combustión no está sujeto a los requisitos de las regulaciones HMR. Ver las pruebas requeridas en la

parte 173 del Apéndice H.

ORM-D

El “material ORM-D” se refiere a un material, como un producto de consumo, que aunque está sujeto al reglamento, presenta

un peligro limitado durante el transporte debido a su forma, cantidad y empaque. Todos los materiales ORM-D y categoría

de materiales ORM-D están en la Tabla 172.101 y el 173.144 del 49 CFR.

Productos de consumo

Los productos de consumo se refieren a un material que es empacado y distribuido en una forma destinada a, o idónea para,

su venta al detalle. Para determinar si un material peligroso determinado puede considerarse como un producto de consumo,

vea el número de sección correspondiente a ese material en la Parte 173 e identificado en la columna 8A de la Tabla

172.101.

Excepciones

Operaciones Agrícolas

El transporte de productos agrícolas por carretera (ver 49 CFR171.8) se puede exceptuar de algunas o todas las disposiciones

de las regulaciones HMR cuando se efectúa en conformidad con las disposiciones del 49 CFR 173.5.

Materiales de comercio

El transporte de materiales de comercio por carretera (ver 49 CFR 171.8) se puede exceptuar de muchos de los requisitos

de las HMR cuando se efectúa en conformidad con los procedimientos indicados en el 49 CFR 173.6.

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