CLASIFICACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS
49
CFR 172.101
Tabla
de Materiales Peligrosos y Disposiciones Especiales
El
propósito de la tabla es asignar nombres de embarque, clases y divisiones
correctos, así como orientación sobre los requisitos
de
empaque y manejo de materiales peligrosos. Cuando se use
esta sección, es importante acordarse de leer las
instrucciones
indicadas al frente de la Tabla § 172.101. Muchas
infracciones ocurren porque algunas personas no leen
estas
instrucciones. La información disponible en la Tabla consiste en: símbolos que
determinan la aplicabilidad, nombre
y
descripción correctos del embarque, clase o división del material peligroso,
número de identificación, grupo de
empaques,
etiqueta(s) requerida(s), disposiciones especiales, autorizaciones para
empaques, limitaciones en cuanto a cantidades
a
bordo de aeronaves y requisitos de estiba en embarcaciones.
Materiales
peligrosos
En
la definición de MATERIALES PELIGROSOS se incluyen los designados por el
Secretario del Departamento de
Transporte
como que representan una amenaza inmoderada para el público y el ambiente. El
término “Materiales
Peligrosos”
incluyen los siguientes: (1) Substancias Peligrosas, (2) Desechos Peligrosos,
(3) Contaminantes Marinos, (4)
Materiales
de Temperaturas Elevadas, (5) Materiales identificados en §172.101 y (6)
Materiales que satisfacen las definiciones
contenidas
en la Parte 173.
MATERIALES
PELIGROSOS REGULADOS POR EL DOT DE LOS EE.UU.
MATERIALES
PELIGROSOS CLASE - 171.2
CLASE
1 - EXPLOSIVOS
DIVISIÓN
1.1 PELIGRO DE EXPLOSIVO MASIVO
DIVISIÓN
1.2 PELIGRO DE PROYECCIÓN
DIVISIÓN
1.3 PELIGRO DE INCENDIO MASIVO
DIVISIÓN
1.4 PELIGRO DE EXPLOSIÓN MENOR
DIVISIÓN
1.5 EXPLOSIVOS MUY INSENSIBLES
DIVISIÓN
1.6 EXPLOSIVOS EXTREMADAMENTE INSENSIBLES
Con
anterioridad los explosivos eran clasificados como Clases A, B, C o Agente
Detonador. En 173.53 se compara el
antiguo
sistema de clasificación y el nuevo.
Además
del cambio en los sistemas de clasificación, ahora nos preocupamos con los
grupos de compatibilidad que
están
designados por caracteres alfa: 1.1A, 1.2D, etc. La información sobre los
diferentes grupos de compatibilidad figura
en
49 CFR 173.52.
CLASE
2 - GASES
DIVISIÓN
2.1 GASES INFLAMABLES
DIVISIÓN
2.2 GASES NO-INFLAMABLES
DIVISIÓN
2.3 GASES VENENOSOS O TÓXICOS
Esta
clase incluye los materiales que son Comprimidos, Disueltos bajo Presión o
Líquidos Criogénicos Presurizados, y
Gases
Licuados.
CLASE
3 - LÍQUIDOS INFLAMABLES
Incluye
los materiales cuyo Punto de Inflamación (FP en inglés) no es mayor de 141° F
NOTA:
Ver Líquidos Combustibles más abajo.
CLASE
4 - SÓLIDOS INFLAMABLES
DIVISIÓN
4.1 SÓLIDOS INFLAMABLES
DIVISIÓN
4.2 MATERIAL COMBUSTIBLE
ESPONTÁNEAMENTE
DIVISIÓN
4.3 MATERIALES PELIGROSOS
CUANDO
ESTÁN MOJADOS
CLASE
5 -
SUBSTANCIAS
OXIDANTES; PERÓXIDOS ORGÁNICOS
DIVISIÓN
5.1 OXIDANTE
DIVISIÓN
5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO
CLASE
6 -SUBSTANCIAS VENENOSAS
(TÓXICAS)
E INFECCIOSAS
DIVISIÓN
6.1 MATERIALES VENENOSOS
(TÓXICOS)
DIVISIÓN
6.2 SUBSTANCIAS INFECCIOSAS
CLASE
7 - MATERIALES RADIACTIVOS
CLASE
8 - MATERIALES CORROSIVOS
CLASE
9 - PRODUCTOS PELIGROSOS MISCELÁNEOS*
*
Esta categoría incluye las Substancias Peligrosas para el Ambiente, Materiales
de Temperatura Elevada, Desechos
Peligrosos
y Contaminantes Marinos.
Líquidos
combustibles
Los
materiales cuyo punto de inflamación es mayor de 141°F pero menor de 200°F
todavía están regulados en el país como
líquidos
combustibles. Los materiales transportados únicamente dentro del país, cuyos
puntos de inflamación son de 100°F
a
141°F, se pueden volver a clasificar como combustibles en conformidad con
173.120(b). Un COMBUSTIBLE LÍQUIDO
que
no sostiene la combustión no está sujeto a los requisitos de las regulaciones
HMR. Ver las pruebas requeridas en la
parte
173 del Apéndice H.
ORM-D
El
“material ORM-D” se refiere a un material, como un producto de consumo, que
aunque está sujeto al reglamento, presenta
un
peligro limitado durante el transporte debido a su forma, cantidad y empaque.
Todos los materiales ORM-D y categoría
de
materiales ORM-D están en la Tabla 172.101 y el 173.144 del 49 CFR.
Productos
de consumo
Los
productos de consumo se refieren a un material que es empacado y distribuido en
una forma destinada a, o idónea para,
su
venta al detalle. Para determinar si un material peligroso determinado puede
considerarse como un producto de consumo,
vea
el número de sección correspondiente a ese material en la Parte 173 e
identificado en la columna 8A de la Tabla
172.101.
Excepciones
Operaciones
Agrícolas
El
transporte de productos agrícolas por carretera (ver 49 CFR171.8) se puede
exceptuar de algunas o todas las disposiciones
de
las regulaciones HMR cuando se efectúa en conformidad con las disposiciones del
49 CFR 173.5.
Materiales
de comercio
El
transporte de materiales de comercio por carretera (ver 49 CFR 171.8) se puede
exceptuar de muchos de los requisitos
de
las HMR cuando se efectúa en conformidad con los procedimientos indicados en el
49 CFR 173.6.