EMPAQUES
¿Qué es un Empaque Orientado al
Rendimiento?
Un
empaque orientado al rendimiento es un sistema de construcción de empaques
basado en las normas de rendimiento
redactadas
en forma de Recomendaciones por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas
para el Transporte de
Artículos
Peligrosos (Recomendaciones de la ONU). Las normas de la ONU contienen
requisitos generales para materiales,
construcción
y capacidad máxima. La resistencia e integridad de los contenedores se
establecen mediante una serie
de
pruebas de rendimiento que los empaques deben pasar, o ser capaces de pasar,
antes que se autoricen para el transporte
de
materiales peligrosos. Las normas internacionales tienen requisitos generales
para materiales, construcción y capacidad
máxima
similares a las especificaciones detalladas del DOT para los empaques que no
sean para mercancía a granel
antiguamente
contenidos en la Parte 178 del 49 CFR.
Los
requisitos de empaque están basados en el Grupo de Empaques del material, su
presión de vapor y la compatibilidad
química
entre el envase y el material peligroso. Las normas para empaques para
productos que no sean a granel están
basadas
en varias pruebas de rendimiento. Además de las pruebas de rendimiento
prescritas en la recomendación de la
ONU,
en el país se requiere un estándar de vibración para empaques de productos que
no sean a granel. La reutilización
de
cilindros plásticos y metálicos está basada en requisitos de espesor mínimo.
(Esto sustituye a la ausencia de pruebas de
rendimiento
en normas de la ONU con respecto a resistencia a perforaciones, abrasión y
fatiga del metal.) Los fabricantes
de
paquetes deberán dar notificación por escrito a los clientes sobre cualquier
deficiencia en las especificaciones o las medidas
a
tomar para que se conformen a las especificaciones pertinentes. En la Parte 178
se indican las pruebas de rendimiento
de
la ONU para empaques, que incluyen pruebas de calificación de diseño y nuevos
ensayos periódicos.
Grupos
de Empaques
El
grupo de empaques designado en la columna 5 de la Tabla 172.101 indica el grado
de peligro que presenta el material.
El
embarcador es responsable de determinar el grupo de empaques apropiados.
Grupo
de Empaques Grado de Peligro
I
Alto
II
Mediano
III
Bajo
Si
se indica más de un grupo de empaques, el grupo correspondiente al material
peligroso se determina siguiendo los criterios
señalados
en la Subparte D, Parte 173 del 49 CFR.
Ejemplo:
Para materiales Clase 3 (líquidos inflamables) para los cuales se
indique más de un grupo de empaques en la columna
5
de la Tabla 172.101, el grupo correcto se determina aplicando los criterios
siguientes (en la sección 173.121):
Grupo
de Punto de Punto de
Empaques
Inflamación Ebullición Inicial
I
≤ 35°C
II
< 23°C (73°F) > 35°C
III
≥ 23°C ≤ 60°C
> 35°C
Responsabilidades
en Cuanto a los Empaques
Los
requisitos generales figuran en el 49 CFR 171.2(c). Ninguna persona puede
representar, certificar, marcar, vender ni
ofrecer
un empaque o contenedor alegando que satisface los requisitos de las
regulaciones HMR que rigen su uso en el
transporte
de un material peligroso, ya sea que se use, o esté destinado a usarse o no
para el transporte de un material peli-
groso,
a menos que el empaque o contenedor esté manufacturado, fabricado, marcado,
mantenido, reacondicionado, reparado
o
sometido a segundas pruebas, según el caso, en conformidad con las regulaciones
HMR.
La
persona que fabrica un paquete sujeto a los requisitos del reglamento de
materiales peligrosos es responsable de
asegurar
que el paquete cumple con los requisitos contenidos en la Parte 178 del 49 CFR.
Cuando un paquete tenga que
estar
marcado con una norma de la ONU o una especificación del DOT, el paquete deberá
cumplir con todos los requisitos
del
reglamento, incluidas las pruebas. El fabricante o persona que certifique que
el paquete cumple con la Parte 178,
debe
informar por escrito a todas las personas a las que se transfiera el paquete,
de todos los requisitos de la Parte 178 que
no
se cumplen en el momento de hacer la transferencia, y de todas las medidas que
haya que tomar para que el paquete
cumpla
con los requisitos de la Parte 178. Las declaraciones por escrito las debe
guardar el fabricante por lo menos un año
conforme
a la sección §178.2(c) del 49 CFR. Cuando se estén llenando paquetes con
materiales peligrosos, el embarcador
deberá
cumplir con estas instrucciones escritas.
La
responsabilidad del embarcador consiste en clasificar y describir el material
peligroso en conformidad con las Partes
172
y 173. El embarcador debe determinar si el paquete o contenedor está
autorizado, si cumple con todos los requisitos
especiales,
y si ha sido manufacturado, armado y marcado conforme a lo dispuesto en el
reglamento HMR. El embarcador
podrá
aceptar la certificación, especificación, aprobación o marcas de exención del
fabricante para determinar si el paquete
cumple
con las especificaciones. Basándose en las instrucciones escritas del
fabricante [178.2(c)], hará todo lo que sea
necesario
para que el empaque se ajuste a los requisitos de la Parte 178. El embarcador
debe realizar todas las funciones
de
empaque exigidas por las secciones §173.24, §173.24a y §173.24b, tal como
límites de llenado, compatibilidad entre
el
material peligroso y el contenedor, trincamiento y acolchonamiento.
El
fabricante del empaque y la persona que ofrece materiales peligrosos para el
transporte son responsables, en la medida
que
las funciones de ensamblado, incluso el cierre final, las realice esta última,
de asegurarse que cada paquete es capaz
de
pasar las pruebas prescritas.
Pruebas
de rendimiento- Se harán las pruebas de rendimiento
siguientes, según corresponda, para cada tipo de paquete.
Prueba
de caída, 178.603; Prueba de estanqueidad (fugas o escapes), 178.604; Prueba de
Presión hidrostática, 178.605;
Prueba
de apilamiento, 178.606; Prueba de tonelería para toneles de madera del tipo de
tapón, 178.607; y Estándar de
Vibración,
178.608.
NOTA:
Se debe consultar cada sección para determinar la prueba correspondiente a cada
tipo de contenedor.
Las
PRUEBAS DE EMPAQUE consisten en las siguientes: Prueba de
Calificación de Diseño, §178.601(c)(1); Repruebas
Periódicas,
§178.601(c)(2); Prueba de Producción, §178.601(c)(3); Frecuencia de Pruebas
Periódicas,
§178.601(e);
y Muestras de Pruebas, §178.601(f).
Marcas
de Paquetes Orientados
Hacia
el Rendimiento
Los
Requisitos de Marcas para los Fabricantes figuran en la sección 178.503 del 49
CFR y requieren lo siguiente:
1.
El símbolo de las Naciones Unidas.
2.
El código de identificación de empaques, que consiste en:
Tipo
de empaque
Material
de que está construido
Categoría
del empaque (cuando corresponda)
3.
Una carta identificando la norma de rendimiento.
X
- Cumpliendo las pruebas de los grupos de empaques I, II y III.
Y
- Cumpliendo las pruebas de los grupos de empaques II y III.
Z
- Cumpliendo únicamente las pruebas del grupo de empaques III.
4.
Gravedad específica o masa.
La
gravedad específica de los empaques sin forro interior diseñados para contener
líquidos, redondeada al primer decimal
en
el caso de líquidos no viscosos con una gravedad específica mayor de 1.2.
Masa
bruta máxima en kilogramos en el caso de líquidos viscosos, sólidos o empaques
interiores.
5.
Una letra “S” para los empaques destinados únicamente a sólidos o empaques
interiores. La presión de la prueba
hidrostática
se da en kilopascales.
6.
Los dos últimos dígitos del año de fabricación.
7.
Las letras que indican el país de origen (por ejemplo, “USA”).
8.
El nombre y dirección o símbolo de la persona que aplica las marcas.
9.
Otras marcas: Mes de fabricación de cilindros plásticos (1H) y depósitos
portátiles para gasolina (3H).
Se
pueden marcar en un lugar diferente. El espesor mínimo del material de empaque
en milímetros (mm) para cilindros
metálicos
o plásticos o depósitos portátiles para ser reutilizados. El peso de la tara
precedido de “TW” en el caso
de
empaques destinados a ácido nítrico.
10.
Empaques reacondicionados. Se aplican los puntos 1 a 6, y el espesor se indica
en milímetros en forma permanente y
resistente.
Se
requieren las marcas adicionales siguientes:
El
nombre del país en el cual se reacondicionó el empaque.
El
nombre y dirección o símbolo del reacondicionador.
El
mes y los dos últimos dígitos del año en que se reacondicionó.
La
letra “R”.
La
letra “L” en el caso de empaques que pasen una prueba de estanqueidad (fugas o
escapes).