APÉNDICE
A
DEFINICIONES
Producto
Agrícola
Un
producto agrícola es un material peligroso, que no sea un desecho peligroso,
cuyo uso final respalde directamente la
producción
de un producto agrícola, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, pesticidas,
enmiendas de suelos o combustible.
Un
producto agrícola está limitado a un material en las Clases 3, 8 ó 9, las
Divisiones 2.1, 2.2, 5.1 ó 6.1, o un material
ORM-D.
Comercio
El
término “comercio” se refiere al intercambio comercial, comercio, tráfico o
transporte dentro de la jurisdicción de los
Estados
Unidos.
(A)
entre un lugar en un Estado o cualquier lugar fuera de dicho Estado, o (B) que
afecte al comercio, tráfico, intercambio
comercial
o transporte descrito en el inciso (A). 49 USC 5101 et seq.
El
Gobierno No Dedicado al Comercio
(1)
El servicio o actividad gubernamental beneficia a la comunidad en pleno y está
a la disposición del público con
poco
o ningún gasto directo. (2) El servicio o actividad se realiza con fines de
servicio público más bien que por una
utilidad
monetaria; (3) el Gobierno es el proveedor principal
de la actividad; (4) el Gobierno se presta especialmente
para
ofrecer el servicio o realizar la actividad y (5) la actividad se paga con los
ingresos provenientes de los impuestos
generales.
El
Gobierno Dedicado al Comercio
(1)
Cuando se dedica a actividades contrarias a las circunstancias arriba
mencionadas. (2) Cuando el gobierno “ofrece”
materiales
al comercio.
Contratistas
Toda
aquella persona que, en virtud de un contrato con cualquier departamento,
agencia o instrumento del poder ejecutivo,
legislativo
o judicial del Gobierno Federal, transporte, o haga que se transporte o
embarque, un material peligroso o
que
manufacture, fabrique, marque, mantenga, reacondicione, repare o pruebe un
paquete o contenedor que esa persona
represente,
marque, certifique o venda como que está calificado para usarse en el
transporte de materiales peligrosos, estará
sujeta
a, y cumplirá con, todas las disposiciones de la Ley Federal de Transporte de
Materiales Peligrosos, o los
reglamentos
publicados en virtud de la misma”.
Empleado
de Materiales Peligrosos
Una
persona que está empleada por un empleador que maneja materiales peligrosos y
que, en el transcurso de su empleo,
afecta
directamente a la seguridad del transporte de materiales peligrosos. Este
término incluye a un propietario-operador
de
un vehículo motorizado que transporte un material peligroso en comercio. Este
término incluye a una persona, incluso
una
persona empleada por cuenta propia, que haya sido contratada por un empleador
que maneja materiales peligrosos y
que,
en el transcurso de su empleo: (1) Carga, descarga o maneja materiales
peligrosos; (2) Manufactura, prueba, reacondiciona,
repara,
modifica, marca o de otro modo representa contenedores, cilindros o paquetes
como calificados para
usarse
en el transporte de materiales peligrosos; (3) Prepara materiales peligrosos
para el transporte; (4) Es responsable de
la
seguridad del transporte de materiales peligrosos, o (5) Opera un vehículo
usado para transportar materiales peligrosos.
Empleador
que Maneja Materiales Peligrosos (Hazmat)
Una
persona que usa a uno o más de sus empleados para transportar materiales
peligrosos en comercio; hace que se transporten
o
embarquen materiales peligrosos en comercio, o que represente, marque,
certifique, venda, ofrezca, manufacture,
reacondicione,
pruebe, repare o modifique contenedores, cilindros o empaques como calificados
para el transporte de materiales
peligrosos.
Este término incluye al propietario-operador de un vehículo motorizado que
transporte materiales peligrosos
en
comercio. Este término incluye a todo aquel departamento, agencia o instrumento
de los Estados Unidos, un
Estado
o subdivisión política de un Estado, o una tribu India dedicada a lo previsto
en la primera oración de esta definición.
Material
de Intercambio Comercial
Material
de Intercambio Comercial significa un material peligroso, que no sea un desecho
peligroso, que se transporte en
un
vehículo motorizado — (1) Para los fines de proteger la salud y seguridad del
operador del vehículo o sus pasajeros; (2)
Para
los fines de respaldar la operación de un vehículo motorizado (incluido su
equipo auxiliar), o (3) Por un transportista
motorizado
privado (incluido vehículos operados por una empresa de transporte por
ferrocarril) en apoyo directo de un
negocio
principal que no sea el de transporte por un vehículo motorizado.
Oferente
Toda
aquella persona que realiza, trata de realizar o, bajo las circunstancias del
caso, es responsable por contrato o de otra
forma,
de realizar cualesquiera de las funciones asignadas al oferente o embarcador
por las regulaciones HMR, es legalmente
responsable
de su funcionamiento correcto conforme a las regulaciones HMR. El desempeño, o
intento de desem-
peño,
de cualquier función del oferente o embarcador puede ser prueba de
responsabilidad, conforme a las regulaciones
HMR,
del desempeño de otras funciones del oferente o embarcador. Ningún acto
comercial de un embarcador, tal como
una
venta o transferencia de propiedad, es necesariamente una indicación de esa
responsabilidad.
NOTA:
¡En realidad, en cualquier situación de transporte puede haber uno
o más oferentes solidarios responsables de
acatar
las regulaciones HMR, dependiendo de los detalles de esa situación!
Persona
Una
“persona” es un individuo, firma, co-sociedad, corporación, compañía,
asociación, asociación de acciones conjuntas,
incluyendo
cualquier fiduciario, administrador judicial, cesionario o representante
similar del mismo, o gobierno, tribu
India
o agencia o instrumento de cualquier gobierno o tribu India, cuando ofrece
materiales peligrosos para su transporte
en
comercio, o transporta materiales peligrosos en beneficio de una empresa
comercial, PERO ESTE TÉRMINO NO
INCLUYE:
(1)
AL SERVICIO POSTAL DE LOS ESTADOS UNIDOS; ni
(2)
A LOS FINES DE LAS SECCIONES 110 Y 111 DE LA LEY DE TRANSPORTE DE MATERIALES
PELIGROSOS
(49
App. U.S.C. 5123-5124), A NINGUNA AGENCIA O INSTRUMENTO DE UN EMBARCADOR DEL
GOB
IERNO
FEDERAL
Embarcador
La
palabra “embarcador” no está definida específicamente en las Regulaciones HMR
(Partes 170-179 del 49 CFR), debido
principalmente
a que el Departamento no puede prever los numerosos arreglos comerciales que
pueden existir bajo este
concepto.
Aunque la palabra “embarcador” sí aparece, se usa en la forma ordinaria del
habla, más bien que como un término
técnico
específico. Por consiguiente, la responsabilidad generalmente recae sobre los
“oferentes” en cuanto a desempeñar
las
funciones relacionadas con “ofrecer” materiales peligrosos para su transporte
(por ejemplo, ver las disposiciones
sobre
deberes generales y aplicabilidad en las Partes 171.1, 171.2, 172.3 y 173.1 del
49 CFR).
Transportes
El
término “transporta” o “transporte” significa cualquier movimiento de
propiedades por cualquier modalidad, y cualquier
carga,
descarga o almacenamiento resultante de ello.
Transporte
en Comercio por una Carretera Pública
El
transporte por (a lo largo de o atravesando) carreteras que estén fuera de
propiedades del Gobierno, generalmente se
considera
transporte en comercio. Si el público general (incluidos los dependientes de
empleados del Gobierno) utiliza un
camino
sin tener que obtener acceso al mismo por medio de un punto de acceso
controlado, el transporte por (a lo largo de
o
atravesando) un camino en propiedades del Gobierno se considera en comercio.
Por otra parte, si el acceso a un camino
es
controlado en todo momento mediante puertas y guardias, el transporte en ese
camino no se considera en comercio.
La
LEY DE 1986 SOBRE LA SEGURIDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS COMERCIALES le exige al
DOT
establecer
normas Federales para que los Estados prueben y concedan licencias a chóferes
de camiones y ómnibus,
establezcan
disposiciones sobre sanciones uniformes y establezcan un sistema de datos sobre
chóferes.
Licencia
de Conductor Comercial
Las
regulaciones de la licencia de conductor comercial (CDL, siglas en inglés) se
aplican a choferes de vehículos motorizados
usados
en el transporte comercial de materiales peligrosos en cantidades que requieren
que el vehículo esté señalado
con
un rótulo. Las regulaciones del CDL no se aplican a conductores militares en
activo, pero sí se aplican a trabajadores
civiles
del gobierno.
Evaluación
de seguridad
Los
transportistas que transportan materiales peligrosos en cantidades que
requieren que sean señaladas con un rótulo, no
están
autorizados para manejar vehículos motorizados a partir del día 46 después de
recibir una propuesta de calificación
insatisfactoria.
Las agencias Federales no pueden usar un transportista para transportar
materiales peligrosos que requieren
ser
señalados con rótulos, si el transportista tiene una evaluación
insatisfactoria.
LAS
CALIFICACIONES DE SEGURIDAD Y LOS PERFILES DE TRANSPORTISTAS son
información pública y
se
pueden obtener en la Internet en un nuevo sistema llamado SAFER (Safety and
Fitness Electronic Record/El Reporte
Electrónico
de Seguridad y Aptitud ) en http://www.safer.fmcsa.dot.gov/.