APLICABILIDAD

Aplicabilidad de las Regulaciones de Materiales Peligrosos del DOT

Al transporte de Materiales Peligrosos en comercio por, y su oferta por:

1) Transportistas interestatales, intra estatales y extranjeros por vagones de ferrocarril, aeronaves, vehículos motorizados

y embarcaciones, y su oferta de hacerlo por estos.

2) La representación de que un paquete, contenedor, vagón de ferrocarril, aeronave, vehículo motorizado o embarcación

contiene un Material Peligroso.

3) La manufactura, fabricación, marcación, mantenimiento, reacondicionamiento, reparación o prueba de un paquete

o contenedor que esté representado, marcado, certificado o se venda para usar en el transporte de Materiales

Peligrosos (49 CFR 171.1(a))

Requisitos Generales de las Regulaciones de Materiales Peligrosos del

DOT

“Ninguna persona podrá ofrecer ni aceptar un material peligroso para transportarlo en comercio a menos que la misma

esté inscrita conforme a la subparte G de la Parte 107 de este capítulo, si procede, y que el material peligroso esté

debidamente clasificado, descrito, empacado, marcado, etiquetado y en condiciones para su embarque conforme se

requiera o autorice...” (49 CFR 171.2(a))

En el extracto anterior tomado de las Regulaciones de Materiales Peligrosos (HMR) se destacan tres términos importantes:

“persona”, “oferente” y “comercio” (Ver el Apéndice A Definiciones). La palabra embarcador se usa con frecuencia en la

industria en lugar de la palabra “oferente”. A los fines de esta publicación únicamente, los términos embarcador y “oferente”

se usan indistintamente. Estas tres palabras son importantes en el sentido que definen cuándo usted está sujeto a la

jurisdicción del Departamento de Transporte. Además, usted puede estar sujeto a los requisitos de otras leyes federales y/o

estatales.

El Gobierno Federal y Contratistas del Gobierno

La mayoría de las Agencias Federales, incluido el Departamento de Defensa, se consideran “oferentes” cuando embarcan

materiales peligrosos por transportistas comerciales. En aquellas raras ocasiones en que agencias del gobierno transportan

materiales peligrosos en comercio usando vehículos o aeronaves del gobierno, la agencia también se considera que es un

transportista. Los contratistas están totalmente sujetos a todos los requisitos de la ley federal sobre el transporte de materiales

peligrosos.

Los Servicios Uniformados de los Estados Unidos generalmente no están sujetos a la cláusula de la Constitución sobre

comercio. Por consiguiente, los embarques militares, transportados por vehículos o aeronaves militares, no están sujetos a

la jurisdicción del gobierno Federal. Sin embargo, muchos estados exigen que los movimientos militares por carretera cumplan

con las reglas del 49 CFR u otras reglas estatales compatibles. El Departamento de Defensa y Las Regulaciones de

los Servicios Uniformados también exigen que se cumplan las Partes 100-180 del 49 CFR. Cuando en tiempo de paz los

servicios militares obtienen transporte comercial (ofreciendo en comercio), están (los servicios militares) dedicados al

comercio, por lo que tienen que cumplir con el 49 CFR.

Inscripción de materiales

peligrosos

Las "personas" que se ofrezcan para el transporte, o que transporten materiales peligrosos en comercio extranjero, interestatal

o intra estatal en una de las categorías a continuación, necesitan inscribirse con el Departamento de Transporte: (a)

cualquier cantidad de un material regulado por la Clase 7 (radiactivo) por rutas de carretera; (b) más de 25 Kg. (55 lbs.) de

un material de la División 1.1, 1.2 ó 1.3 (explosivo) en un vehículo motorizado, vagón de ferrocarril o contenedor de carga;

(c) más de 1 litro (1.06 cuarto) por paquete de un material extremadamente venenoso por inhalación; (d) un material peligroso

en un empaque de materiales a granel con una capacidad de 13,248 litros (3,500 galones) para líquidos o gases, o

más de 13.24 metros cúbicos (468 pies cúbicos) para sólidos; (e) un embarque en un empaque que no sea a granel con un

peso bruto de 5,000 lbs. o más, de una clase de material peligroso para la cual el vehículo de transporte requiera rotulación

de la carga en un lugar; o (f) todo embarque que requiera rotulación conforme a la subparte F, Parte 172 del 49 CFR.

Se exime a las siguientes entidades del requisito de inscripción:

(1) Agencias del Gobierno Federal

(2) Agencias de un Estado

(3) Agencias o subdivisiones políticas de un Estado

(4) Empleados de (1) a (3)

(5) Un empleado de materiales peligrosos (incluido un dueño-operador de un vehículo motorizado arrendado por 30 días o más

a un transportista motorizado inscripto).

(6) Una persona domiciliada fuera de los Estados Unidos que ofrezca transportar materiales peligrosos únicamente desde

fuera de los Estados Unidos. (Ver cláusulas sobre excepciones y reciprocidad en 49 CFR 107.606(a)(6)).

(7) Un agricultor tal como se define en 49 CFR 171.8 para materiales usados en apoyo directo de sus operaciones agrícolas.

Se requiere la inscripción anual, que incluye una cuota. Para obtener información adicional sobre el requisito de

inscripción, puede llamar al (202) 366-4109 o al (617) 494-2545. Se puede descargar una planilla de inscripción de la dirección

http://hazmat.dot.gov/register.htm.

Aplicación de la Ley

Las Agencias Modales han establecido programas similares para priorizar sus actividades de inspección de transportistas

de materiales peligrosos.

Estos programas incluyen: (1) para la investigación de infracciones conocidas por embarcadores descubiertas durante

auditorias de transportistas, (2) quejas no frívolas por escrito alegando infracciones de las Regulaciones Federales de

Materiales Peligrosos, (3) informes a la NRC y el DOT sobre derrames e incidentes con materiales peligrosos, (4) referencias

de otras agencias gubernamentales e investigaciones especiales de materiales peligrosos de alto riesgo, como explosivos

y ciertos materiales radiactivos. En casi todos los casos, estas inspecciones de embarcadores se hacen sin aviso previo.

En el caso que una inspección de sus operaciones con materiales peligrosos revele infracciones de las HMR, usted

puede estar sujeto a sanciones civiles y/o penales.

Sanciones por Infracción

CIVILES, MÍNIMO $250.00

MÁXIMO $27,500.00

PENALES* INDIVIDUAL $250,000.00

EMPRESA $500,000.00

* (Niveles de multas según el 18 U.S.C. e incluye disposiciones para condenas a prisión no mayores de 5 años.)

Aunque el Gobierno Federal está exento de las disposiciones en cuanto a sanciones (Ver la definición de “persona” en el

Apéndice A), los empleados del gobierno federal no lo están conforme a la ley HMTA.

 

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