Regla Final
English

[Registro Federal: 30 de junio del 2004 (volumen 69, numero 125)]
[Reglas y Reglamentos]
[Página 39350-39372]
del Registro Federal vía acceso del Internet usando el GPO [wais.access.gpo.gov]
[DOCID:fr30jn04-7]

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DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN

Administración Federal de Seguridad de Autotransportes

9 CFR Partes 385, 386, 390

[Rótulo No. FMCSA-97-2180]
RIN 2126-AA07

Regulaciones Federales de Seguridad para las Compañías Transportistas: Permisos de Seguridad para Materiales Peligrosos.

AGENCIA: Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA por sus siglas en inglés), DOT.

ACCIÓN: Regla final.

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RESUMEN: La Administración Federal de Seguridad de Autotransportes está estableciendo un programa nacional de permisos de seguridad para transportistas que movilizan ciertos Materiales Peligrosos para el comercio interestatal o dentro de un estado. Esta regla final implementa las provisiones de la ley federal para la transportación de Materiales Peligrosos. La regla promoverá una transportación segura de los Materiales Peligrosos designados y de tal modo implementar la seguridad de los transportistas.

FECHA: Efectivo: Esta regla es efectiva: A partir del 30 de julio, 2004. Cumplimiento: Se requiere que el cumplimiento de esta regla empiece el 1º de enero. La publicación incorporada por referencia en esta regla final fue aprobada por el Director del Registro Federal el 30 de julio, 2004

PARA MÁS INFORMACIÓN CONTACTE A: Mr. Michael Johnsen, (202) 366-4111, Hazardous Materials Division, Federal Motor Carrier Safety Administration, U.S. Department of Transportation, 400 7th Street, SW., Washington, DC 20590-0001. El horario de oficina es 7:45 a.m. a 4:15 p.m., hora este, de lunes a viernes exceptuando los días festivos federales.

INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA:
Lista de Temas

I. Antecedentes

II. Resumen de la Regla Final

III. Análisis de Comentarios

A. Comentarios Generales
B. Derecho Preferencial de los Programas del Estado
C. Condición Basada en Permisos del Estado
D. Lista de Materiales (Aplicabilidad)
E. Duplicación de Programas de Otras Agencias
F. Para Obtener un Alto Índice de Seguridad
G. Inspecciones Antes del Viaje
H. Planes de Ruta
I. Planes de Comunicación
J. Documentación del Permiso
K. Cumplimiento
L. Análisis del Costo-Beneficio
IV. Análisis y Aviso al Establecer una Regla
I. Antecedentes

La ley federal de transportación de Materiales Peligrosos, 49 U.S.C. 5101 et seq. decretó para proveer la protección adecuada en contra de los peligros para la vida y la propiedad, inherentes a la transportación en el comercio de Materiales Peligrosos”. La Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA por sus siglas en inglés), anteriormente parte de la Administración Federal de Carreteras (FHWA por su sigla en inglés), es responsable de implementar ciertas provisiones de esta ley, incluyendo la Sec. 5105(e), Inspecciones de vehículos de transportistas que transportan ciertos materiales; Sec. 5109, Permisos de seguridad para transportistas; y Sec. 5119, Formas uniformes y procedimientos.

La Sección 5109 requiere que el Departamento de Transportación (DOT) emita regulaciones de permisos de seguridad para transportar ciertos Materiales Peligrosos. Un transportista debe obtener un permiso de seguridad emitido por el DOT y debe mantener una copia del permiso u otra prueba de su existencia en su vehículo, cuando transporta ciertos Materiales Peligrosos en un vehículo comercial (49 U.S.C. 5109(a)).

La FHWA publicó tres avisos en los años 90 para decretar una regla de permiso. El aviso de la propuesta de la nueva regla (NPRM) del 17 de junio, 1993, 58 FR 33418), a la cual siguieron avisos en 1996 (61 FR 36016, 9 de Jul., 1996) y en 1998 (63 FR 15362, Mar. 31, 1998), dirigiendo los roles de los estados al implementar un programa unificado de estado a estado. La NPRM de junio de 1993 de la FHWA formó las bases de un aviso suplementario de la propuesta de una nueva regla (SNPRM por su sigla en inglés) publicada por la FMCSA el 19 de agosto, 2003 (68 FR 49737), con un aviso de corrección publicado el 11 de septiembre, 2003 (68 FR 53535). Las propuestas en la SNPRM se basaron en requerimientos establecidos por la ley y por comentarios públicos y en los avisos previos del Registro Federal. Para una discusión completa de los procedimientos previos, incluyendo los avisos publicados por la FMCSA y FHWA, por favor refiérase a la discusión de antecedentes en SNPRM.

Las principales propuestas en la SNPRM se describen a continuación.

Materiales Peligrosos Que Requerirán un Permiso de Seguridad

La FMCSA propuso que se les requiera a a los transportistas que obtengan un permiso de seguridad para transportar comercialmente cualquiera de los cuatro Materiales Peligrosos que se especifican en 49 U.S.C. 5109(b), en el mismo margen de cantidades por las cuales el transportista debe someterse a una declaración de registro y a pagar una cuota para el registro por medio de 49 U.S.C. 5108(a)(1)(A)-(D). El análisis de costo-beneficio para la nueva regla consideró otras dos opciones: (a) una lista de materiales ampliada que algunas veces está sujeta a regulaciones, tales como substancias infecciosas y Zona Peligrosa B, tóxicos y (b) todos los materiales sujetos a los requerimientos de seguridad de [[Página 39351]] la Investigación y Administración de Programas Especiales (RSPA)

Transportistas Foráneos y del Estado

En la regla propuesta, se le requerirá al transportista del estado que aplique para un número USDOT y que pase por una revisión de cumplimiento. El índice de seguridad emitido por la FMCSA para un transportista que opera dentro del estado se usaría solamente con los propósitos de emitir un permiso de seguridad. Asimismo, a un transportista que opera dentro de estado no se le requerirá que cumpla con ninguna Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSR) (49 CFR partes 390-399) la cual no está todavía sujeto a cumplir.

La definición de ”comercio interestatal” incluye al comercio foráneo. Por lo tanto, los transportistas con domicilio en Canadá-México que transportan Materiales Peligrosos (HM por sus siglas en inglés) requieren de un permiso en los Estados Unidos y estarán sujetos a los requerimientos propuestos en SNPRM.

Procedimientos para Aplicar

La FMCSA propuso crear una nueva forma (Forma MCS-150B) para transportistas, con el fin de proveer la información adicional limitada requerida para la emisión de un permiso de seguridad. La FMCSA propuso la fase en el programa del permiso de seguridad iniciándose el 1º de enero, 2005. La fecha real del cumplimiento dependería de cuándo se le requiera al transportista que complete la forma MCS-150 bajo la Sec. 390.19(a). La FMCSA no propuso que se cobrara una cuota de pago para aplicar para un permiso de seguridad, pero indicó. que se puede predecir la necesidad de cobrarla para aplicar en el futuro, especialmente si el programa de permiso de seguridad se expande a transportistas de Materiales Peligrosos de tipos y cantidades adicionales.

Condiciones para Emitir un Permiso de Seguridad

La FMCSA propuso en la SNPRM que se requiera que los transportistas tengan un índice “satisfactorio” de seguridad para que puedan obtener un permiso de seguridad. El Apéndice B al 49 CFR parte 385 contiene una explicación del proceso del rango de seguridad, incluyendo una lista de violaciones que FMCSA considera “agudas” (donde el incumplimiento es tan severo que requiere el cumplimiento inmediato) y “crítico” (donde el incumplimiento se relaciona al manejo y/o controles operacionales). La SNPRM también propuso adiciones a lista de violaciones graves y críticas en 49 CFR parte 385, apéndice B, párrafo VII.

La FMCSA propuso dos condiciones para emitir un permiso de seguridad en el futuro: (1) el transportista debe mostrar que tiene un programa de seguridad satisfactorio, y (2) el transportista debe registrarse (y permanecer afiliado) con RSPA. Un programa satisfactorio de seguridad aplicaría a los transportistas que transportan Materiales Peligrosos que están en la lista de la SNPRM.

Finalmente, la FMCSA también propuso que se emita un permiso de seguridad temporal, válido por 270 días, para los transportistas que no tienen un rago satisfactorio pero que certifican tener un programa satisfactorio de seguridad, el cual es operado en completo cumplimiento de las Regulaciones de los Materiales Peligrosos (HMRs; 49 CFR partes 171-180 ); la FMCSR; las regulaciones comparables del estado, si aplican, y las responsabilidades de los requerimientos financieros mínimos en 49 CFR parte 387. De todas formas, la FMCSA no emitiría un permiso de seguridad temporal a un transportista que, como se indica en el Sistema de Manejo de Información de los Transportistas (MCMIS), está dentro del rango de accidentes en el más alto 30 por ciento del promedio nacional; tiene un chofer o vehículo para Materiales Peligrosos clasificado totalmente fuera de servicio, en el más alto 30 por ciento del promedio nacional, o está en la lista de FMCSA: SafeStat A, B, C, o D.

Número de Permiso y Evidencia en el Vehículo

La FMCSA propuso que se le requiera al transportista que mantenga en el vehículo que transporta Materiales Peligrosos, una copia del permiso de seguridad u otro documento (incluyendo el documento de entrega de mercancía) que muestre el número del permiso. No se requerirá que el número del permiso de seguridad del transportista aparezca en el documento de entrega de mercancía.

Plan de Ruta y Comunicación por Escrito

En la SNPRM se propuso que se revise la 49 CFR 397.67 (d) para requerir que el transportista o su agente prepare y provea a su chofer de un plan de ruta por escrito, cubriendo cualquier entrega de material tóxico por inhalación (TIH por su sigla en inglés) o gas natural líquido, para lo cual se requiera un permiso de seguridad, lo mismo que para todas las entregas de materiales de la división 1.1, 1.2, y 1.3. La FMCSA propuso (en la Sec. 385.415) que el plan de ruta por escrito sea llevado en el vehículo y se le de seguimiento, a menos que se requiera de manera obligatoria por parte de un oficial de la ley que se cambie a una ruta alterna o por condiciones de emergencia. Se deberá proveer un número de teléfono donde un oficial o representante de la compañía le pueda proveer al que llama el plan de ruta y cualquiera otra información sobre la carga. Este número telefónico se tendría que mantener con el permiso durante el curso de la transportación de la carga..

Además, la FMCSA propuso un plan de comunicación que requiere que el chofer se comunique con la compañía transportista por lo menos una vez cada dos horas y cada vez que haya una desviación del plan de ruta. Se le requeriría a la compañía transportista que, para el cumplimiento de la ley, avise los oficiales de la ley si no ha habido comunicación con el chofer por más de tres horas.

Finalmente, la FMCSA propuso que se requiera al transportista que mantenga un récord de cada vez que se comunicó con el chofer del vehículo durante la transportación de Materiales Peligrosos para los que se requiera un permiso de seguridad. Este permiso requerirá que el registro contenga el nombre del chofer, la identificación del vehículo, la descripción de los Materiales Peligrosos que se están transportando, la fecha y tiempo de cada comunicación y cada período de más de dos horas sin comunicación con el chofer, incluyendo una declaración de los factores o condiciones que determinaron el no tener comunicación por más de dos horas.

Inspecciones Antes del Viaje

Para implementar el requerimiento de la inspección antes del viaje en 49 U.S.C. 5105(e), la FMCSA propuso estándares de inspección similares a los que contiene el North American Standard (NAS) Nivel VI. Inspección desarrollada por la Alianza de Seguridad de Vehículos Comerciales (Commercial Vehicle Safety Alliance (CVSA)) para entregas de radioactivos. La inspección antes del viaje debe ser realizada por un inspector de gobierno que es un inspector empleado por o bajo contrato con el gobierno federal, estatal o local. Se requerirá que la inspección cubra todos los requerimientos aplicables en la HMRs y en la MCSRs—Incluyendo 49 CFR partes 383 (Aptitudes Comerciales del Chofer), 395 (horas de servicio) 393 y 396 (condición del vehículo) o regulaciones compatibles del estado. Se requerirá también que la inspección cubra las provisiones de HMRs en la transportación de materiales radioactivos (49 CFR partes 171, 172, 173, y 178) y registro (49 CFR parte 107, subparte G).

Negativa, Suspensión o Revocación del Permiso de Seguridad

La FMCSA propuso que el permiso de seguridad sea sujeto a suspensión o revocación si el transportista falla y no mantiene su rango de seguridad “Satisfactorio” o bajo otras circunstancias especificadas. Esto incluye: (1) No someter una aplicación para renovación del permiso, proveer cualquier información falsa o equivocada en una forma de aplicación requerida; no mantener un plan de seguridad satisfactorio; (3) fallar con el cumplimiento de la orden de fuera de servicio; (4) fallar con el cumplimiento de FMCSR, HMRs, requerimientos compatibles del estado o una orden emitida bajo cualquiera de estas, de manera que muestre al transportista que no está bajo las condiciones para transportar Materiales Peligrosos para los cuales se requiera un permiso de seguridad: (5) [[Pagina 39352]] pérdida de los derechos de operación del transportista y (6) suspensión del registro del transportista por no pagar una penalidad civil sujeta a un plan de pago.

La SNPRM propuso procedimientos para la revisión administrativa de una negativa, suspensión o revocación de un permiso de seguridad. Los derechos de un transportista para una revisión administrativa dependerían de la razón de la negativa,, suspensión o revocación.

II. Resumen de la Regla Final

Esta regla final compele a la FMCSR para que incorpore las siguientes provisiones nuevas para un programa de seguridad:

Materiales Peligrosos a los Cuales se les Requerirá un Permiso de Seguridad

La regla final revisa ligeramente la lista comprimida de materiales peligrosos requiriendo un permiso de seguridad. La lista nueva compila la lista estatuaria y la lista de materiales tóxicos por inhalación adicionales (TIH) en determinadas cantidades. Específicamente , se requerirá de un permiso para: .

1. Materiales Radioactivos—Una ruta de carretera-controlada de cantidad de materiales Clase 7.

2. Explosivos – Más de 25 Kg. (55 libras) de una División de material 1.1, 1.2 o 1.3, o una cantidad de División de material 1.5 requiriendo un cartel bajo 49 CFR parte 172, subparte F.

3. Los materiales Tóxicos-por-Inhalación (División 2.3 y 6.1) de la Zona Peligrosa A, en una envoltura con capacidad mayor de I litro (0.26 galones) (una entrega de materiales de la Zona Peligros B en un empaque para volúmenes mayores (con capacidad mayor de 450 L [119 galones]); o una entrega de la Zona Peligrosa C o de un empaque para volúmenes con capacidad igual o mayor que 13,248 L (3,500) galones.

4. Una entrega de metano líquido compreso o refrigerado, gas natural u otro gas líquido con un contenido de metano de por lo menos 85 por ciento, en un empaque para volúmenes mayores con capacidad igual o mayor que 13,248 L (3,500 galones) para líquidos o gases.

Transportistas del Estado o Foráneos

El programa de permiso de seguridad aplicará tanto para transportistas del estado como para interestatales. Además el programa aplicará para transportistas foráneos. Los transportistas del estado deben aplicar para un número USDOT y estarán sujetos a una revisión de cumplimiento. El rango de seguridad emitido al transportista del estado es solamente para el proceso del permiso de seguridad y a menos que se observe específicamente, será calculado basándose en las violaciones del estado equivalentes a la lista de la FMCSA de violaciones agudas y críticas. Aparte de los requerimientos para obtener un número USDOT y el someterse a una revisión de cumplimiento, el transportista del estado que desea un permiso de seguridad no estará generalmente sujeto a ninguna regulación de seguridad adicional bajo la FMCSR (tal como los requerimientos de aptitudes del en 49 CFR parte 391) que no aplican a tales transportistas antes de esta regla final. Muchas secciones de las regulaciones han sido modificadas para incluir transportistas del estado sujetos a los requerimientos del permiso. Este texto revisado incluye la Sec. 385.3 (definiciones), Sec. 385.5, y Apéndice B a la Parte 385.

Procedimientos de la Aplicación

El programa de permisos de seguridad requerirá que los transportistas de Materiales Peligrosos completen la forma MCS-150B en lugar de la forma MCS-150. Además, los transportistas con permiso deberán completar la forma MCS-150B en lugar de la forma MCS-150 para renovar su permiso y su número USDOT, de acuerdo a las fechas de renovación del número USDOT. La implementación del programa de permisos de seguridad comenzará el 1º de enero, 2005. La fecha actual del cumplimiento dependerá de las fechas en la Sec. 390.19. Los transportistas que no están involucrados en la transportación de materiales que necesitan
permiso necesitarán aplicar el 1º de enero, 2005 para recibir un permiso de seguridad, antes que empiecen a transportar cualquier material que necesite el permiso. La FMCSA no cobrará una cuota al aplicar para un permiso de seguridad bajo esta regla final.

Condiciones para Emitir un Permiso de Seguridad (Programa de Seguridad)

Los transportistas deberán tener un rango de seguridad “Satisfactorio” para poder obtener un permiso de seguridad. Además, hasta completar una revisión de cumplimiento, la FMCSA no emitirá un permiso de seguridad a un transportista que tenga, como se indica en la agencia del Sistema de Manejo de Información de los Transportistas (MCMIS por sus siglas en inglés), el rango de accidentes dentro del 30% más alto del promedio nacional o un conductor de un vehículo, de Materiales Peligrosos Fuera-de-Servicio con un rango del 30 por ciento más alto del promedio nacional. Las compañías transportistas deben tener un programa de seguridad satisfactorio en sus facilidades y deben estar registrados con RSPA. Un programa de seguridad satisfactorio consiste de: (1) Un plan de seguridad prescrito en 49 CFR parte 172, subparte I; (2) el medio de comunicación que permita al conductor del vehículo contactar a la compañía transportista durante el curso de la transportación; y (3) la intención de proveer a los empleados que transportan Materiales Peligrosos de entrenamiento de seguridad, tal como se requiere en 49 CFR parte172.

La FMCSA adoptará los cambios propuestos a la lista de violaciones graves y críticas en 49 CFR parte 385, apéndice B, párrafo VII con algunas correcciones.

Los permisos de seguridad temporales se emitirán a los transportistas sin rango de seguridad, pero solamente por un período de 180 días. Además, un permiso temporal de seguridad será emitido solamente a las compañías que certifiquen que tienen un programa de seguridad satisfactorio y que están operando en cumplimiento total con las HMRs, FMCSR, o con las regulaciones comparables del estado. La FMCSA no emitirá un permiso temporal de seguridad a los transportistas que, como se indica en MCMIS, tengan un rango de accidentes del 30 por ciento más alto del promedio nacional, o un conductor, vehículo de Materiales Peligrosos o un índice de fuera de servicio total con un rango de accidentes del 30 por ciento más alto del promedio nacional.

Número de Permiso y Evidencia en el Vehículo

Se está requiriendo que el número de permiso de seguridad del transportista aparezca en el documento de entrega, en una copia del permiso de seguridad o en otros documentos que se mantengan en el vehículo que transporta Materiales Peligrosos que requieran un permiso de seguridad.

Plan de Ruta por Escrito y Comunicación

Mantenemos el plan de ruta por escrito requerido para materiales radioactivos disponible en 49 CFR 397.101 y para explosivos en la Sec. 397.19 del mismo título. Los planes de ruta por escrito no se extenderán para incluir los otros materiales que requieren permisos de seguridad. De todas formas s requerimos que mientras un material que necesita permiso es transportado, el conductor deberá tener el número de teléfono de un empleado o representante del transportista que tenga la forma de determinar si el vehículo está en la ruta general de entrega del material como lo espera la compañía. El número de teléfono debe estar disponible para los oficiales que dan cumplimiento a la ley si éstos lo requieren.

Requerimos que las compañías que tengan permisos de seguridad desarrollen un plan de comunicación que permita mantener un control periódico de la entrega. Esto se debe cumplir ya sea por medio de llamadas telefónicas o de radio hecha por el conductor o por medio de un monitor electrónico o sistema de récord. Cómo mínimo, el plan de comunicación debe requerir el contacto del conductor o del equipo electrónico de récord desde el comienzo hasta el final de la transportación (durante la carga o descarga del material con permiso) o al comienzo y final de cada período de la labor. Si el conductor hace las llamadas, el/ella deberán hacerlas durante los descansos periódicos (tomados por otras razones que la de hacer la llamada) o al comienzo y final de cada período de la tarea, mientras no están conduciendo el vehículo ni tomando el descanso necesario. Si la compañía tiene cualquier razón para sospechar que la carga ha sido robada, desviada o de otra manera puesta fuera de ruta, debido por carencia o retraso de contacto con el conductor [[Página 39353]], o por otras razones, la compañía deberá contactar a la Administración de Seguridad de Transportación (TSA por su sigla en inglés), al (703) 563-3236 o (703) 563-3237.

Requerimos también que se mantenga un control de comunicación, ya sea por parte del conductor (por ejemplo, anotado el diario de operación) o de la compañía el cual contenga la hora de la llamada y dónde está localizada la entrega. Este récord debe mantenerse, ya sea físicamente o electrónicamente, por lo menos por seis meses en el lugar principal de negocios de la compañía y deberá estar disponible para ser leído por los empleados.

Inspecciones Antes del Viaje

Estamos adoptando la propuesta para que los requerimientos de entregas que contienen materiales para rutas controladas de carreteras Clase 7 (radioactivos) se sometan a una inspección antes del viaje. Los estándares para esta inspección están contenidos en el Estándar Norteamericano (North American Standard (NAS) por su sigla en inglés) Nivel VI, Inspección para Entregas de Radioactivos (Inspection for Radioactive Shipments). La inspección antes del viaje debe ser realizada por un inspector local, estatal o federal o por un inspector bajo contrato con el gobierno local, estatal o federal. El inspector debe haber completado un programa de entrenamiento apropiado de por lo menos 104 horas, incluyendo un mínimo de a lo menos 24 horas de entrenamiento para practicar exámenes radiológicos al hacer la inspección a vehículos que transportan materiales radioactivos en carreteras con rutas y cantidades controladas.
La inspección debe cubrir todos los requerimientos aplicables en los HMR; los FMCSR—incluyendo 49 CGR partes 383 (licencia de manejar comercial), 391(aptitudes del conductor), 395 (horas de servicio), 393 y 396 (condición del vehículo) o regulaciones compatibles del estado y provisiones en los HMR en lo que se refiere a transportación de materiales radioactivos (49 CFR partes 171, 172, 173, y 178) y el registro (49 CFR parte 107, subparte G).


Negativa, Suspensión o Revocación de un Permiso de Seguridad

Estamos implementando un proceso para negar, suspender y revocar permisos de seguridad en esta regla final. Un permiso de seguridad será negado si el transportista no tiene un rango de seguridad “Satisfactorio”, o si cualquiera de los criterios por suspensión o revocación se descubre en el proceso de aplicación. Se suspenderá o revocará un permiso de seguridad cuando el transportista: (1) No tiene un rango de seguridad “Satisfactorio”; (2) Deja de someter una aplicación de renovación o provee información falsa o equivocada en la forma de la aplicación requerida; (3) No mantiene un plan de seguridad satisfactorio; (4) Deja de dar cumplimiento a una orden de fuera-de-servicio; (5) No cumple con requerimientos de la FMCSR, de la HMR o con los requerimientos del estado, o con otra situación bajo cualquiera de estas regulaciones, la cual muestre que el transportista no está preparado para transportar los Materiales Peligrosos que necesitan el permiso; (6) Pierde sus derechos para operar o (7) su registro se le ha suspendido al dejar de pagar una penalidad civil o falla al no esperar por un plan de pago. La decisión para suspender o revocar un permiso se basará en la severidad de las violaciones.

La primera vez que se encuentra a un transportista violando cualquiera de estos requerimientos, el permiso será suspendido hasta que se rectifiquen los problemas. La próxima vez que se encuentre a la compañía en violación de estos requerimientos, el permiso será revocado por 365 días.

III. Análisis de los Comentarios

En respuesta a los SNPRM, la FMCSA recibió 27 comentarios por escrito de los gobiernos de estados, transportistas, asociaciones, un grupo de público con interés e individuos. Estos comentarios han sido considerados en la preparación de esta regla final, como se discutió anteriormente. Los comentarios han sido organizados por tema.

A. Comentarios Generales

Muchos comentaristas, incluyendo al Consejo Americano de la Química, (American Chemistry Council (ACC por su sigla en inglés), Productos de Aire y Química, (Air Products and Chemicals, Inc), la Asociación de Camioneros Americanos, (American Trucking Association (ATA por su sigla en inglés)), la Asociación Americana de Pirotecnia (American Pyrotechnics Association (APA por sus siglas en inglés), y la Corporación Petrolera Baker (Baker Petrolite Corporation (BPC por su sigla en inglés), elogia a la agencia por el efecto previsto de la SNPRM para promover la seguridad de la transportación de los Materiales Peligrosos designados y de ese modo realzar la seguridad en los transportes. De todas formas ninguno de los que comentaron cree que la propuesta se debe terminar sin otros cambios. La mayoría de estos comentarios se enfocan en la carga adicional que ejercerán las reglas propuestas sobre la industria. Los productos de Aire (Air Products) y el Departamento de Patrulla en Carreteras de California (CHP por sus siglas en inglés) alegan que el permiso de seguridad por si solo no mejorará la seguridad pública. Productos de Aire declara que es el implementar los requerimientos necesarios para satisfacer el propósito del permiso de seguridad que es importante: que esos requerimientos deben ser claramente definidos, efectivos y factibles para los transportistas. El Departamento de Calidad del Medio Ambiente de Michigan (Michigan DEQ) pregunta si la regla propuesta para el permiso de seguridad tendrá un impacto significativo en la transportación segura de Materiales Peligrosos.

La respuesta de la FMCSA: Estamos de acuerdo que los requerimientos de apoyo y la habilidad para suspender, revocar o negar un permiso para compañías que se encuentra han sido negligentes con sus responsabilidades para transportar Materiales Peligrosos con seguridad, provee la base para un programa efectivo de permisos de seguridad. Reconocemos la importancia de desarrollar un programa de permisos de seguridad que minimice la complejidad y maximice los beneficios de seguridad. La FMCSA no está de acuerdo con la afirmación de que el permiso por sí solo no mejorará la seguridad. La emisión de un permiso se adhiere al cumplimiento del programa de seguridad por parte de la compañía. A las compañías con un récord de problemas excesivos de seguridad no se les emitirá el permiso.

La DEQ de Michigan, la Conferencia Nacional del Tráfico de Entregas Pequeñas (NASSTRAC por sus siglas en inglés), el Instituto de Fabricantes de Explosivos (IME pos su sigla en inglés), la APA y CHP creen que un programa adicional de permisos solamente aumentará las responsabilidades de la industria, duplicando los esfuerzos del permiso de los estados existente, sin proveer ninguna reducción de problemas apreciable o ningún beneficio de seguridad. La Conferencia para la Seguridad de la Transportación de Artículos Peligrosos (COSTHA) declara que la comunidad regulada puede encontrar extremadamente difícil, si no imposible, cumplir con los requerimientos mínimos del programa de permisos propuesto, para la obtención y mantenimiento de permisos.

La respuesta de la FMCSA: La FMCSA cree que hemos sido sensibles a las preocupaciones realzadas por los que comentaron y que, con las propuestas adoptadas por esta regla final, la comunidad regulada podrá cumplir con los requerimientos para obtener y mantener los permisos de seguridad. Hemos analizado las preocupaciones de los comentaristas y hemos adoptado un programa balanceado que maximiza los beneficios mientras que trata de minimizar el recargo
que las regulaciones van a ejercer sobre la industria.

Abogados de la Seguridad de Vehículos y Carreteras (Advocates) declaran que esto y las acciones recientes de la FMCSA para hacer las reglas han sido forjadas en un vacío, sin reconocimiento de investigaciones recientes sobre seguridad en la transportación. Los abogados dicen que aunque la SNPRM provee a la FMCSA una oportunidad para adoptar medidas agresivas de seguridad, la agencia ignora las realidades de los peligros potenciales que los Materiales Peligros presentan para las personas, las instituciones y el medio ambiente.

La respuesta de la FMCSA: Mientras que la FMCSA aprecia las sugerencias de los abogados (Advocates) de adoptar medidas agresivas de seguridad y se ha esforzado para crear un programa agresivo de seguridad, nosotros anotamos que el desarrollo de estas regulaciones ha tenido lugar a través de muchos años, involucrando al dialogo entre organizaciones de beneficencia, representantes de los estados y de la industria, por medio de un número de avisos durante el proceso de desarrollar la reglamentación. Además, estas reglas se crearon en consulta con un número de [[Página 39354]] agencias de gobierno que tienen jurisdicción y a la vez un interés particular en la seguridad de Materiales Peligrosos y hemos hecho un esfuerzo concertado para coordinar y unificar esfuerzos. Los requerimientos para obtener y mantener un permiso son proporcionados al nivel de seguridad apropiado para los elevados peligros a los que exponen los materiales cubiertos por el programa. El programa de permisos es una pieza inclusiva de seguridad y una estrategia para la misma, incluyendo la reglamentación para seguridad realizada por RSPA, la propia investigación de la FMCSA sobre tecnologías de seguridad y la reglamentación colaborativa HM-232A que se refiere a preocupaciones sobre seguridad de diversas modalidades.

Seis de los comentaristas: ATA, COSTHA, CGA, IME, Advocates, y NASSTRAC plantearon el hecho de que en vez de someterse a los requerimientos propuestos para el permiso, los transportistas podrían rehusar a transportar Materiales Peligrosos. COSTHA e IME declararon que si los transportistas legítimos rehúsan transportar materiales peligrosos, entonces la transportación de estos productos podría transferirse a los transportistas que no cumplen los requerimientos o a otras formas de transportación. La IME señala el ejemplo del reciente impacto de las regulaciones de seguridad emitidas por la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) en la transportación comercial de explosivos.

La Compañía Fisher Scientific LLC afirma que algunos de sus transportistas han declarado ya que no obtendrán permisos de seguridad para los Materiales Peligrosos. Como transportistas de muchos tipos de Materiales Peligrosos, la compañía Fisher Scientific LLC trata de nivelar sus costos de transportación al tener un transportista que satisfaga todas sus necesidades de transporte. Si los transportistas rehúsan transportar materiales peligrosos, los costos de la compañía Fisher Scientific LLC aumentarán porque la empresa necesitará emplear muchos transportistas.

La respuesta de la FMCSA: Mientras entendemos los posibles efectos que un programa de permisos puede tener en la industria de la transportación de Materiales Peligrosos, nosotros también reconocemos que hay muchos factores que desempeñan un papel en la decisión transportar materiales peligrosos de una compañía. Los permisos ya se requieren en 40 estados y las medidas recientes de seguridad por parte de RSPA, TSA y otras agencias pueden tener una influencia mayor que la regla final actual en la decisión de una compañía para transportar Materiales Peligrosos. Creemos que los que comentaron pueden haber sobrestimado el impacto que esta regla de permisos tendrá en transportistas de Materiales Peligrosos. La FMCSA ha observado el desarrollo de compañías que se especializan en la transportación de Materiales Peligrosos, las cuales manejan todos los aspectos de la entrega de Materiales Peligrosos, incluyendo rutas de
operación de camiones, y cumplimiento de las regulaciones. Mientras es posible que la naturaleza de la transportación de Materiales Peligrosos pueda cambiar debido a avisos nuevos de seguridad, FMCSA cree que el mercado está bien equipado para llenar la demanda siempre presente de la transportación de Materiales Peligrosos en los Estados Unidos.

En cualquier caso, la FMCSA tomó en consideración estos comentarios al desarrollar la regla final y cree que el programa de seguridad adoptado no presenta la misma carga que aquella que SNPRM pueda haber presentado. Al realizar esta regla la FMCSA ha considerado también los efectos en la industria de su evaluación del costo/beneficio.

Las compañías National Tank Truck Carriers (NTTC) y Overnite Transportation (Overnite) solicitaron que los transportistas se incluyan como participantes activos en el programa de permisos. NTTC y Overnite están preocupados de que solamente el transportista acarrea la responsabilidad bajo los requerimientos del permiso propuesto, mientras que en realidad, el enviador desempeña un papel integral. La NTTC señala que la sección 5109 de la Ley de Transportación de Materiales Peligrosos (HMTA por sus siglas en inglés) incluye una referencia directa a la “Responsabilidad del Enviador” y deja a criterio de la Secretaría el determinar el alcance del programa de permisos.

La Respuesta de la FMCSA: La jurisdicción directa de la FMCSA es sobre las compañías de Autotransportes y no sobre los despachadores. Aunque la Sección 5109 refiere la responsabilidad a los despachadores y deja a discreción de la Secretaría el determinar el alcance, nuestra jurisdicción no puede abarcar a los despachadores (a menos que la compañía sea también una compañía de Autotransportes). Esta autoridad fue delegada específicamente a RSPA.

En los comentarios referentes a aspectos de seguridad de esta red, ATA declara “es importante reconocer que nunca ha habido un ataque terrorista en Estados Unidos usando una compañía registrada de Autotransporte cuando transporta Materiales Peligrosos designados”.

La respuesta de la FMCSA: La FMCSA señala que antes de los ataques del 11 de septiembre, los terroristas no habían intentado un ataque de esa magnitud. La seguridad de aeropuertos y aerolíneas habían sido identificados antes del 11 de septiembre como asuntos con necesidad de acción, pero fue solamente a partir del 11 de septiembre que las puertas de las cabinas de aviones se aseguraron completamente. No podemos limitar nuestras acciones a prevenir solamente el tipo de ataques terroristas que ya ocurrieron. La FMCSA cree profundamente que es apropiado para la agencia dirigir la transportación de estos materiales de alto riesgo de una manera preactiva. Mediante este programa de permisos, las FMCSA ayudaría reducir la posibilidad de “malos actores” transportando Materiales Peligrosos de alto riesgo, y de tal modo ayudaría a evitar entregas accidentales y a propósito.

B. Prioridad de Programas del Estado

Cinco de los que comentaron (IME, Advocates, ATA, NASSTRAC, y un individuo) comentan que la regla propuesta debe dar prioridad a programas de permiso del estado y eliminar la responsabilidad de las compañías de Autotransporte de Materiales Peligrosos de programas de permisos no federales diversos impuestos unilateralmente por los estados. Uno de los comentaristas, Alliance for Uniform HazMat Transportation Procedures (Allianza para Procedimientos Uniformes de Transportación de Materiales Peligrosos) está de acuerdo con el análisis de prioridad limitada de la FMCS y apoya a programas de permisos del estado como se subraya en el SNPRM. La alianza cree que el Programa Uniforme del los Estados podría lograr los objetivos del permiso de seguridad federal propuesto. La Alianza pide que la FMCSA declare específicamente al programa uniforme de la Alianza como no bajo prioridad de las regulaciones propuestas y como un “refugio seguro” para estados que deseen regular la transportación de Materiales Peligrosos.

Otro de los que comentó individualmente afirma que los programas de permisos del estado “son en realidad solamente superficialmente legales y tienen el propósito de cobrar impuestos a los transportistas de Materiales Peligrosos de fuera del estado”. El individuo que comentó dice que si el Departamento de Transportación (DOT por su sigla en inglés) rehúsa dar prioridad a los programas de los estados, debe por lo menos “ hacerlos uniformes por naturaleza, limitar las cuotas al costo de administración y eliminar totalmente los programas de los condados”.

La IME declara que el estado actual de los requerimientos de los permisos para las compañías de autotransporte de Materiales Peligrosos de los estados no luce muy distinto al de 1990, cuando el Congreso decretó 49 U.S.C. 5109 y 5119 la autoridad del permiso y cree que las regulaciones propuestas no van a hacer nada para mejorar la situación. IME, los abogados (Advocates) y NASSTRAC señalaron que el Congreso le dio autoridad expresivamente al Departamento de Transportación (DOT por sus siglas en inglés) para dar prioridad a leyes de los estados referentes a los Materiales Peligrosos para asegurarse que las leyes de los estados logren una mayor uniformidad. La NASSTRAC declara que requerimientos similares u otros excesivamente gravosos o contraproducentes existen a nivel de los estados. Es una forma equivocada de federalismo el dejar pasar la oportunidad de incluirlos en este acto legislativo.

La ATA y los abogados afirman que la decisión de la agencia en los SNPRM de no avanzar en un sistema uniforme de permisos para la transportación dentro del estado aumenta la declaración sin fundamento de que tal programa sería imposible de administrar.

La ATA y los abogados también señalan que el Departamento de Transportación (DOT) ha ejercido la prioridad de autoridad en el pasado, requiriendo que los todos los embarcadores dentro de un estado y los transportistas cumplan con las regulaciones de implementación de RSPA para las compañías de autotransporte de Materiales Peligrosos [[Página 39355]]. La regla final de RSPA da prioridad expresa a las leyes del estado sobre regulaciones y otros mecanismos administrativos que crean conflicto con la ley y regulación Federal de Materiales Peligrosos Vigentes. Los dos comentaristas observaron que la RSPA cumple claramente con la directiva del Congreso para lograr mayor uniformidad en la transportación de Materiales Peligrosos (HMTUSA por sus siglas en inglés) al aplicar la amplia autoridad otorgada a la Secretaría para obtener mayor uniformidad en la transportación de Materiales Peligrosos dentro del estado y fuera del mismo.. La ATA y los abogados alegan que la FMCSA, al establecer esta regla, tiene la misma autoridad estatutaria para obtener más uniformidad en el área de la transportación de Materiales Peligrosos por las compañías de autotransportes..

IME afirma que el resumen de la FMCSA de los antecedentes a esta regla está incompleto y es equivocado.

En 1990, el Congreso ordenó a la Secretaría de Transportación que implementara un permiso de seguridad para transportistas de ciertos Materiales Peligrosos y a discreción de la Secretaría, expandir la lista de materiales poniendo en funcionamiento un permiso en noviembre de 1991 —permiso “Sección 5109” la FMCSA ni siquiera dio a conocer la reglamentación propuesta hasta 1993.


La IME declara que la propuesta fue criticada como inadecuada por la comunidad regulada, los estados y los abogados de seguridad y que, mientras tanto, un grupo de trabajo de los estados, mandado por el Congreso, fue convocado para desarrollar formas y procedimientos uniformes para los estados, con el fin de usar el registro y emitir un permisor a las compañías de autotransporte – la “Sec. 5119” o “permiso uniforme”. De acuerdo con la IME, el grupo de trabajo cumplió con la fecha de entrega estatutoria del reporte al Congreso sobre la viabilidad de un “Permiso Uniforme”. La IME declara que las recomendaciones del grupo de trabajo apoyaron a un Programa Uniforme y que el Congreso dirigió a la Secretaría para que “prescriba regulaciones para poner en acción las recomendaciones contenidas en el reporte”. De acuerdo con la IME, todo lo que quedó pendiente para implementar esta sección fue que la Secretaría identificara “esas “recomendaciones con las que la Secretaría esté de acuerdo”. La IME afirma que, como con el permiso de “la Sección 5109 ,, incluyendo la Sección 5105, de requerimientos para ciertos vehículos que transportan materiales radioactivos, la Sec. 5119 de permiso ha languidecido en la FMCSA”.

La ACC, Departamento de Transportación de MInnesota, CVSA, y la Alianza (Alliance) también apoyan a un programa uniforme. Comentarios de la Alianza:

Los estados que pertenecen al Programa Uniforme de los estados urgen a la FMCSA para que considere más cercanamente el Programa Uniforme como una alternativa al permiso federal propuesto. El Programa Uniforme es un programa establecido y demostrado que pudo lograr r las mismas metas que el permiso federal con un menor costo-efectivo y de manera eficiente. Hay siete estados que ya están usando exitosamente este programa con algunas modificaciones menores que la Alianza está preparada para hacer, podría fácilmente ser extendido para cubrir todos los embarques de los cuatro tipos de materiales cubiertos por el permiso federal de seguridad. La Alianza propone una consulta con la FMCSA para trabajar con los detalles de tal acercamiento.

En vista de sus comentarios, la Alianza “solicita que la FMCSA difiera cualquier decisión relacionada con un programa uniforme hasta que los malos entendidos relacionados con el Programa Uniforme de la Alianza sean aclarados mediante consultas con miembros de la Alianza (sic), los estados y la Junta de Gobierno de la Alianza”..

La ATA declara que la forma más eficiente para armonizar los innumerables permisos existentes de Materiales Peligrosos y librar a la industria de camiones de una carga administrativa pesada” es incorporar cualquiera de los requerimientos federales a todos los Programas Uniforme de Permisos existente, autorizado por 49 U.S.C 5119. COSTHA también urge que se aplique nacionalmente un “programa uniforme” para darle prioridad sobre innumerables sistemas locales de permisos”

Respuesta de la FMCSA: FMCSA reconoce la autoridad de los estados para implementar permisos para Materiales Peligrosos. Para los materiales cubiertos por el programa de permisos de seguridad de la FMCSA, los estados tendrán prioridad solamente si implementan un programa con requerimientos operacionales más estrictos que los que se prescriben en esta regla final. Esto atiende a las preocupaciones de los comentaristas por un programa uniforme para toda la nación para los materiales cubiertos por el permiso de seguridad federal. Sin embargo, esto no previene a los Estados de expedir permisos para otros materiales, tales como desperdicios peligrosos. Este enfoque es similar a la administración del programa de registro de RSPA, el cual apropia los programas de registro del Estado a la lista de materiales cubiertos por el programa de registro de RSPA, mientras que permite a los Estados el implementar otros tipos de programas de registro.

Es necesario un programa uniforme de permisos para estos materiales identificados, para promover la facilidad de la transportación interestatal. La FMCSA reconoce que el programa de la Alianza no es actualmente idéntico al programa requerido en esta regla final. De todas formas, la Alianza le ha asegurado a la MCSA que su programa en el futuro será un reflejo del programa de la FMCSA alineando esos estados para trabajar en un programa uniforme de estado-a-estado con el programa de permiso federal. Si el programa de un estado es equivalente al programa federal, entonces la FMCSA emitirá un permiso de seguridad basado en la emisión exitosa del permiso comparable del estado.

C. Calificación Basada en el Permiso del Estado

La propuesta Sec. 385.411 permitiría a la FMCSA emitir un permiso de seguridad federal, sin más investigación o inspección cuando esta pueda verificar que un estado tiene un permiso de seguridad que es equivalente a los requerimientos en 49 U.S.C. 5109. Los Productos de Aire y la Alianza apoyan esta propuesta. Próxima a adoptar el Programa Uniforme de la Alianza, la Alianza apoya la propuesta de la FMCSA de “emitir un permiso de seguridad federal a una compañía de autotransporte sin más investigación o inspección cuando la FMCSA esté dispuesta a verificar que la compañía de autotransporte tiene un permiso de seguridad emitido por un estado, bajo un programa que es equivalente al programa de permiso de seguridad federal. “La Alianza cree que esto es eficiente y que reconoce la existencia de experiencia en los programas del estado. La Alianza también cree que la propuesta de la FMCSA aminora la carga para los transportistas y que reconoce la doble naturaleza de la regulación estado-federal para la transportación de Materiales Peligrosos.

La ATA comenta que la regla propuesta declara que donde participa una compañía de autotransporte con un programa equivalente del estado, la compañía de autotransporte de todas formas tiene que aplicar para el permiso de seguridad federal. Y que la FMCSA inmediatamente emitirá el permiso sin más investigación o inspección. La ATA señala que en la actualidad no hay programas de permisos de estados “equivalentes”.

Los abogados declaran que no se oponen completamente a la confianza en los permisos de seguridad de los estados propuesta por la FMCSA.. De todas formas, los abogados comentan que el preámbulo no explica cómo la agencia se asegurará de que los permisos del estado son de hecho equivalentes a los requerimientos del programa federal: y qué tan seguido las determinaciones de la equivalencia se efectuarán por medio de evaluaciones de las prácticas de los permisos del estado.

La Alianza comenta que para trabajar cooperativamente con la FMCSA, se está considerando una actualización de su programa para cubrir elementos del nuevo permiso federal de los cuales se carece actualmente. Esto consistirá principalmente en agregar preguntas relacionadas con el plan del transportista y de sistema de control de embarques de la compañía. Una vez que esa revisión del programa ha tenido lugar, las compañías de autotransporte con permiso del miembro de la Alianza de los estados y para transportar Materiales Peligrosos como miembro de la Alianza, tendrían que haber recibido escrutinio de seguridad para el permiso federal. LA Alianza cree que su programa podría sustituir al permiso de seguridad federal.

La respuesta de la FMCSA: La FMCSA está de acuerdo con ATA en que no hay actualmente programas equivalentes de estados. De todas formas, nos hemos asegurado por medio de la Alianza de que [[Página 39356]] se ha dedicado a cooperar con la FMCSA para desarrollar programas equivalentes. La FMCSA identificará programas de los estados que sean iguales al programa de permisos de seguridad federal. Estos programas deben tener los mismos requerimientos que se disponen en esta regla final. Si a una compañía de autotransporte se le emite un permiso de un estado identificado como que tiene los mismos requerimientos que los requerimientos federales, la FMCSA automáticamente emitirá al transportista un permiso federal. Así los estados individuales (incluyendo aquellos en la Alianza) podrán administrar sus programas de registro si el programa del estado es idéntico a los requerimientos de esta regla final. La FMCSA espera que la Alianza adapte su programa para facilitar el cumplimiento y uniformidad entre los programas de los estados y federal.

D. Lista de Materiales (Aplicabilidad)

Doce comentarios enfocan el tema de la aplicabilidad. Seis comentarios (Air Products, NTTC, ATA, Distilled Spirits Council of the United States DISCUS), NASSTRAC y ACC) están de acuerdo con la propuesta de la FMCSA de no expandir la lista obligada estatutaria de Materiales Peligrosos para los cuales se requiere un permiso. Tres de los que comentaron (Abogados, IME, y Onyx Environmental Services NYX)) creen que la FMCSA debe dirigir la necesidad de cobertura del permiso más allá del mínimo asignado en 49 U.S.C. 5109.

La IME declara que la determinación de la FMCSA de ir simplemente con la lista estatutaria de la sección 5109 no está dictada por realidades actuales”. La IME agrega que al desarrollar una lista apropiada de materiales para un permiso de seguridad y acompañarla de restricciones operacionales, la FMCSA podría considerar “la predictibilidad de los embarques, el volumen por embarque o paquete, los centros de población recorridos, el número y distancias de los viajes, la proximidad de puntos o eventos públicos y el nivel del riesgo de seguridad, como se ha sido determinado por el Department of Homeland Security (Departamento de Seguridad de la Nación).

La Ata cree que la FMCSA debería “aumentar el umbral de las cantidades usadas para poner en acción la obligación de un transportista de obtener un permiso de seguridad federal. Declara “***por ejemplo, que no es posible que 55 libras de explosivos o 1 litro de material PIH va a causar daños que alcancen a los causados por la bomba en la ciudad de Oklahoma.

La APA, Salt River Valley Water Users Association (Asociación de Usuarios de Agua del Valle de Salt River) y Salt River Project Agricultural Improvement , (Proyecto de Salt River para el Mejoramiento de la Agricultura) y Power District (SRP) (Distrito de Energía) declaran que el alcance del programa de permiso de seguridad propuesto no se requiere y es injusto. SRP propone que se modifique la regla para que aplique solamente durante la transportación de Materiales Peligrosos que excedan los 500 galones o más de 75 millas de camino en un período de 12-horas.

Los abogados declaran que “*** desafortunadamente, la FMCSA ha elegido cubrir solamente el número menor posible de compañías de autotransporte, al limitar la regulación esencialmente a solamente la mínima estatutaria especificada por el Congreso ” Los abogados citan el período de 13 años desde el paso de la legislación y en particular los dos años desde el 11 de septiembre del 2001, como las razones para impulsar a la FMCSA” en los términos más fuertes posibles para reconsiderar esta abreviación de su papel de control, aprobación y de imposición de cumplimiento", Los abogados también recomiendan que la FMCSA debería hacer paralelos por lo menos los requerimientos del plan de RSPA en su regla final con cobertura idéntica para el programa de permiso de seguridad federal ” Onyx comparte también estos comentarios al sugerir que la FMCSA adopte la lista en la Sec.172.800(b).

La Respuesta de la FMCSA: Un número de consideraciones estuvieron presentes en el desarrollo de la lista adoptada por la FMCSA en esta regla final. De hecho, al determinar esta lista para la aplicabilidad de los requerimientos del permiso de seguridad, la FMCSA analizó los riesgos y daños potenciales que varios Materiales Peligrosos en cantidades diferentes pudieran causar si se usan maliciosamente o como consecuencia de un derrame accidental. Usamos información de diferentes fuentes para lograr una idea coherente del posible riesgo que estas cantidades de materiales peligrosos tienen. La FMCSA por ejemplo, no está de acuerdo con la ATA sobre los efectos que un litro de un TIH, Zona de Peligro A, pudiera tener en una población en un ambiente encerrado, o que 55 libras de División 1.1 no producirían un daño significativo a estructuras vitales y tipos de materiales.

También observamos que relacionando a los permisos con las distancias recorridas y el tiempo en transcurso (además del criterio básico con respecto a cantidades de materiales) pudiera presentar retos de logística para la implementación y la imposición de un requerimiento para un permiso de seguridad.

La FMCSA revisó el análisis de riesgos para la seguridad de Materiales Peligrosos y desarrolló evaluaciones de riesgo para accidentes y ataques terroristas usando materiales peligrosos. Además, la FMCSA consideró la lista de materiales que el Congreso mencionó específicamente en los requerimientos estatutarios para la regla de permisos. La lista desarrollada para esta regla final es el resultado de la identificación de no solamente materiales que presentan los más altos peligros al ser transportados, sino también materiales que poseen el riesgo más alto de causar muertes humanas y daño a la propiedad y al ambiente si son usados por terroristas o militantes. Estos materiales también se enfrentan a un alto nivel de regulaciones en las HMR y FMCSR. Además, la lista de materiales fue desarrollada consultando a oficiales de RSPA. La lista de materiales del programa de permisos de seguridad de la FMCSA es un subconjunto de aquellos materiales identificados por los requerimientos de seguridad de la RSPA. Se ha efectuado todo esfuerzo para que el programa de permisos encaje en el ámbito más amplio de las regulaciones de Materiales Peligrosos.

E. Duplicación de Programas de Otras Agencias

La NTTC, la ATA, la APA, Onyx, la ACC, la Alianza y el Departamento de Transportación de Minnesota recomiendan que la duplicación de programas pudiera ser substancialmente eliminada si el programa de permisos de la FMCSA fuera combinado de alguna forma con el programa de registro de la RSPA. Como se menciona en la referencia anterior “la primera recomendación es para que la FMCSA use el programa de registro anual de la Alianza existente para lograr los propósitos del permiso de seguridad federal propuesto”. En cambio, la Alianza está de acuerdo con los comentaristas, quienes sugieren que se use el programa de registro anual de la RSPA en vez de crear un sistema nuevo y separado.

La NTTC declara que, con ciertas correcciones, el programa de permisos de la FMCSA puede probar un mejoramiento marginal al programa regulatorio del Administrador, a pesar de su inherente redundancia con los programas de los estados y su superposición con el actual “programa de registro de Materiales Peligrosos de los Transportistas/Embarcadores” (administrado por RSPA).

La Alianza, IME, Air Products (Productos de Aire), la Asociación de Gas Comprimido (CGA por sus siglas en inglés), Onyx, y ACC declaran que la nueva forma l MCS-150B propuesta no es necesaria porque esta duplica la forma existente MCS-150. La mayoría de estos comentaristas recomiendan que cualquier información adicional se pudiera obtener agregándosela a la forma actual. Por ejemplo, la IME declara “*** solamente nueve de los 28 elementos de datos en la forma MCS-150B propuesta requieren información que todavía no está reportada en la forma MCS-150”. Además del cuestionamiento de la necesidad de dos formas de aplicación separadas, Onyx solicita que el término “incidentes HM (Incidentes de Materiales Peligrosos)” se defina porque el punto 20 en la forma MCS-150 solicita información de cualquiera de los Materiales Peligrosos que se enumeran en la pregunta 18.

La respuesta de la FMCSA: Fue el intento de la FMCSA en SNPRM el proponer que se complete la forma MCS-150B en lugar de la forma MCS-150. Esas entidades que desean un permiso de seguridad completarían la forma MCS-150B en lugar de la forma MCS-150. De esta manera, l las entidades que no transportan materiales permitidos no se les presentarían las secciones de la forma que pertenecen al[[Pág39357]] proceso de aplicación del permiso., y los transportistas que desean un permiso, solamente tendrían que completar una forma para la FMCSA . Además, la pregunta sobre los incidentes durante los dos últimos años se eliminó porque esa información se podría obtener con el Departamento de Transportación (DOT).

Nosotros no estamos de acuerdo con los que comentaron que el programa de permiso de seguridad administrado por la FMCSA se debe combinar con el programa de registro de la RSPA. Los dos programas sirven dos propósitos totalmente diferentes y requieren significativamente diferentes tipos de información de los transportistas. Una forma de aplicación combinada pudiera confundir a los que aplican y resultar en problemas serios de datos y de manejo financiero. Además, el programa de registro no involucra una evaluación de seguridad de los transportistas cubiertos y por lo tanto no provee mecanismos de aplicación para las compañías que no cumplen con los requerimientos de seguridad.

Hay muchas barreras para combinar este proceso de aplicación para permisos con el proceso de registro de la RSPA, incluyendo las diferencias en las entidades que aplican para registrarse y para el permiso de seguridad. De todos modos, la FMCSA, RSPA y otras agencias del Departamento de Transportación están comprometidas a reducir la carga de la documentación que resulta del proceso para aplicar bajo la iniciativa “e- comercio”. La FMCSA junto con otras agencias de gobierno incluyendo la RSPA, intenta disminuir la carga al proveer procedimientos para aplicar por medio del Internet. Las FMCSA pudo reducir la documentación internamente al reemplazar la forma MCS-160 con la forma MCS-150B. Los esfuerzos futuros para simplificar y abreviar el proceso relacionado con la aplicación están siendo considerados constantemente.

F. Para Obtener un Rango de Seguridad

Bajo la propuesta de la Sec. 385.407(a), un transportista debe tener un rango de seguridad “Satisfactorio” para poder obtener un permiso de seguridad. La CGA, Air Products (Productos de Aire), ATA, los abogados, NASSTRAC, CVSA y la Alianza, mientras apoyan en general el concepto del rango “Satisfactorio, hacen preguntas sobre cómo se realizará el concepto en la práctica.

La CGA, Air Products (Productos de Aire), la Alianza y NASSTRAC cuestionan la capacidad para actuar rápidamente, ya sea para determinar la elegibilidad inicial de un transportista para un rango de seguridad “Satisfactorio” o para reestablecer ese rango cuando se ha perdido y el transportista ha tomado los pasos para remediar el problema.

Los abogados se oponen a la propuesta emisión de un permiso de seguridad temporal hasta por 270 días. Los abogados “creen que esta característica de propuesta de la regla suplemental tiene numerosas trampas para la seguridad y que sería norma pública imprudente el permitir que un transportista sin una revisión de cumplimiento y de rango de seguridad “Satisfactorio” pueda asegurar un permiso que sería válido por 9 meses***”.

La Respuesta de la FMCSA: La FMCSA está de acuerdo en que 270 días son demasiado tiempo para un permiso temporal. Los transportistas que requieren un permiso de seguridad recibirán una revisión de cumplimiento sobre la fase de dos años en un período dentro de 180 días de aplicación inicial en vez de los 270 días que se propusieron. Si un permiso de seguridad se revoca o suspende debido a problemas con el rango de seguridad, hay procedimientos para devolver el permiso suspendido o revocado cuando los problemas con el rango de seguridad hayan sido resueltos.

G. Inspecciones Antes del Viaje

GE Nuclear Energy (GE Energía Nuclear) expresó muchas preocupaciones con los requerimientos de la inspección antes del viaje. Esto hace aparente que GE Nuclear Energy (GE Energía Nuclear) no entendió que el requerimiento de esta regla se cumpliría si se realiza una inspección NAS Nivel VI desarrollada por CVSA. GE Nuclear Energy (GE Energía Nuclear) también argumenta que la regulación propuesta establece que si “cualquier violación de los requerimientos*** se descubre, el vehículo se deberá colocar “fuera de servicio” y no podrá moverse ***”. GE Nuclear Energy señala que ciertos embarques de materiales radioactivos, tales como el combustible irradiado, requieren que se muevan sin tardanza a lugares seguros, como se define en 10 CFR parte 73, por razones de seguridad obvias. Por lo tanto GE Nuclear Energy solicita que las regulaciones propuestas en la parte 385 y en cualquier otra sección necesaria sea aclaradas para permitir que los vehículos limitados se muevan a lugares seguros.

Los abogados y CVSA apoyan completamente las propuestas de la agencia referentes a inspecciones antes de iniciar el viaje, en cumplimiento con 49 U.S.C. 5105(e), que estas inspecciones deben ser realizadas por inspectores del gobiernor debidamente entrenados, usando estándares similares a los del protocolo NAS Level VI (nivel VI) desarrollado por CVSA. Sin embargo, los abogados también apoyan decididamente el ampliar los criterios de inspección a los similares en rigor a aquellos requeridos por CVSA Nivel VI para todas las Materiales Peligrosos transportadas bajo un permiso de seguridad federal. CVSA cree que debería expresarse explícitamente que las inspecciones continuarán en la forma actual, lo que permitiría que solamente que los oficiales y los inspectores certificados por CVSA conduzcan las inspecciones.

Respuesta de FMCSA: En respuesta a las preocupaciones de GE Nuclear Energy (División de energía nuclear de GE) referentes a un vehículo con un embarque de ciertos materiales radioactivos que sea puesto fuera de servicio por cause de la inspección previa al viaje, FMCSA hace notar que este es un requerimiento para inspección antes del viaje. Por consiguiente, si un vehículo no cumple con los requerimientos debe parmenecer en las dependencias del embracador y no puede permitírsele que haga el transporte. En el evento no muy factible de que un vehículo sea encontrada en violación de cualquiera de los requerimientos de la inspección previa del viaje mientras efectúa el transporte y se le pone fuera de servicio, dicho vehículo será acompañado por la autoridad involucrada hasta un lugar seguro de estacionamiento que llene los requerimientos de seguridad necesarios.

En 49 U.S.C. 5105(e), se le requiere a la FMCSA que implemente una inspección antes del viaje para embarques radioactivos de ruta controlada y esto se propuso en la SNPRM. El estándar Norteamericano (NAS) Nivel VI para inspección antes del viaje es referido específicamente en las regulaciones como que cumple los requerimientos para el proceso de la inspección antes del viaje. En respuesta a la sugerencia de los abogados sobre aplicar la inspección antes del viaje a todos los materiales con permiso, no podemos considerar esto en el momento porque no fue propuesto en la SNPRM.

H. Planes de Ruta

La mayoría de los que comentaron critican y no están de acuerdo con la propuesta de que un transportista prepare y provea a sus choferes de una ruta por escrito cubriendo cualquier embarque designado al hacer la regla.

La SNPRM declara que la adherencia a los planes de ruta incrementará la seguridad. Aparte de esta declaración concluyente, la FMCSA no ha explicado los beneficios de seguridad asociados con mantener planes de rutas por escrito. Basados en la experiencia histórica de la FMCSA referente al uso de planes para rutas para sustancias radioactivas, creemos que la Administración tiene a su disposición las herramientas para cuantificar los beneficios de seguridad que han sido atribuibles al uso de planes de ruta.

La segunda crítica general es que hay muchas instancias en las cuales un chofer debe alterar la ruta. Por ejemplo la CGA escribe:

Un vehículo que transporta entregas sensibles al tiempo utilizado para su transportación puede ser forzado a abandonar una ruta específica debido a una elevada cantidad de tráfico detenido . El transportista puede, al realizar la entrega de un embarco cubierto por esta regla, ser requerido para que recoja un contenedor de un material similarmente regulado, excediendo el tiempo determinado para regresar. En esta instancia, no habría un plan de ruta por escrito disponible para el chofer.

En entregas a muchas ciudades los choferes necesitan determinar sus rutas en base a las horas de entrega determinadas por el cliente o debido a congestión l en el proceso de recibos del cliente. El chofer, en vez de perder tiempo en línea para hacer una entrega, puede optar por seguir hacia el próximo cliente y regresar a hacer la entrega posteriormente.. Además esta ser una práctica productiva, sería especialmente importante cuando se consideran las regulaciones de horas de servicio.

La mayoría de los que comentaron argumentan que esta propuesta disminuiría el movimiento legítimo [[Página 39358]] de materiales y crearía una carga económica significativa, sin ningún incremento en la seguridad.

Muchos de los comentaristas también se preocupan sobre el requerimiento de que los choferes corrijan el plan de ruta para mostrar cualquier desviación del plan original. Air Products (Productos de Aire) solicita una clarificación sobre cuándo un chofer debe corregir el plan de ruta por escrito y qué constituye una desviación que requiera corrección. La NTTC escribe:

Aún bajo circunstancias totalmente legítimas, los choferes de los vehículos deben ser libres de hacer cambios de rutas aceptables para evitar congestiones de tráficos extraordinarias, accidentes, desviaciones, etc. sin tener que hacer a mano notificaciones escritas en documentos mientras manejan y sin el permiso (o dirección) de las autoridades de la ley locales.

Finalmente los que comentaron se muestran críticos de los requerimientos que los transportistas (no los choferes) desarrollen y mantengan los planes de ruta por escrito. Los Abogados apoyan fuertemente esta propuesta y declaran:

Los Abogados apoyan ampliamente la propuesta de la FMCSA para un plan de ruta por escrito, preparado para que todo el tiempo esté en posesión del chofer, para transportar materiales de Zona Peligrosa B *** Nosotros también apoyamos totalmente el requerimiento para que las rutas alternas se permitan solamente bajo la orden específica las autoridades de la ley, bajo condiciones de auténtica emergencia. Los Abogados también apoyan la característica adicional de esta sección de la regla suplemental propuesta, la cual prohíbe que el chofer prepare el plan de ruta por escrito.

De todos modos, los abogados creen que la FMCSA necesita clarificar que las correcciones del chofer en plan de ruta por escrito deberán estar limitadas solamente a rutas alternas dirigidas por autoridades de la ley o por condiciones de emergencia verificadas, tales como carreteras y puentes cerrados, incendios en bosques y derrames de material peligroso en la ruta.

La Respuesta de la FMCSA: La FMCSA reconoce las dificultades para desarrollar planes de ruta en el campo de Materiales Peligrosos. Los transportistas con carga sin cupo completo, en particular, podrían tener que enfrentarse a problemas significativos de logística. Por esto, la FMCSA no adoptará los requerimientos adicionales del plan de ruta en esta regla final. En cambio, los requerimientos del plan de ruta aplicarán solamente a los materiales que actualmente requieren un plan de ruta (los materiales explosivos con rutas de autopistas controladas para radioactivos Clase 7 y División 1.1, 1.2 y 1.3). Los requerimientos para planes de ruta que toman en cuenta los cambios a los cuales debe enfrentarse el chofer en la ruta se especifican en la Sec. 397.101 y en la Sec. 397.67 de este sub capítulo.

La agencia cree que es importante requerir que se lleve el número de teléfono de la compañía en el vehículo, para que cuando se llame, sea contestado por un empleado de la compañía o representante de la misma, para confirmar que el vehículo está dentro de la ruta correcta para esa entrega. La FMCSA cree que aunque el requerimiento del contacto por teléfono abarca menos que el plan de ruta por escrito, de todas formas provee un nivel muy alto de seguridad. Este proporciona a los oficiales de la ley un mecanismo para revisar que el vehículo no haya sido desviado muy lejos de su trayectoria prevista. Por ejemplo, si una embarcación de material permitido procedente de Baltimore, MD está en Ohio mientras debería estarse dirigiendo hacia Atlanta, Georgia, un oficial de la ley querría confirmar con la compañía que este embarque o carga está “fuera de ruta” y pudiera estar robado o desviado. De la única forma que un oficial de la ley podría confirmar la destinación y origen de un material sería contactando a la compañía de autotransporte, porque los documentos de la entrega del material del embarque no requieren la dirección de su destino.

I. Plan de Comunicaciones

La regla propuesta incluye una provisión para que se instale un sistema de comunicaciones en cada vehículo usado para transportar Materiales Peligrosos, enumerada en la Sec. 385.403(a), para permitir al operador del vehículo que contacte inmediatamente, de ser necesario, a la compañía de autotransporte durante el curso de la transportación de los Material Peligrosos. La regla propuesta también consideró que cada operador o chofer debe ser entrenado para el uso del sistema de comunicaciones. Todos, a excepción de uno de los que comentaron sobre este tema se opusieron a estos requerimientos. Muchos de los que comentaron dijeron que ni los teléfonos celulares ni los dispositivos de rastreo vía satélite cumplirían con esta provisión. Los comentaristas declaran que los teléfonos celulares no están instalados en el vehículo como se requiere la provisión y que hay muchas regiones del país en donde el uso del celular es limitado o no está disponible. Además, ellos se dieron cuenta de que los dispositivos para rastreo vía satélite solamente funcionan cuando hay una “línea de contacto” directa entre la antena del vehículo y el satélite de relevo.

La regla propuesta incluyó nuevos requerimientos para que el chofer se comunique con la compañía de autotransporte una vez cada dos horas, mientras transporta un material para el cual se requiera un permiso de seguridad. Muchos de los que comentaron se opusieron a este nuevo requerimiento, presentando tres críticas. Primera, muchos de los que comentaron discutieron preocupaciones sobre el chofer teniendo que usar el teléfono celular mientras conduce o el tener que salir de las rutas de conducción para poder hacer la llamada telefónica requerida. Segunda, muchos de los que comentaron mencionaron la responsabilidad adicional que crearía el procedimiento de la llamada. La tercera crítica a la notificación cada dos horas es que la propuesta está en conflicto con los requerimientos de las horas de servicio del chofer.

Además, la FMCSA propuso que una compañía de autotransporte debe contactar a las autoridades de la ley si el chofer no se ha comunicado en tres horas. Los que comentaron llaman a esta propuesta irracional, cargosa, confusa y potencialmente irrealizable. Nueve de los diez que hicieron comentarios recibidos sobre este tema pidieron a la FMCSA aclarar a qué autoridades de la ley se deberá contactar. Por ejemplo, muchos de los que comentaron dijeron que un vehículo puede viajar entre varias jurisdicciones en un tiempo corto, o sea que hay varias opciones de diferentes autoridades del a ley (Federal, Estatal y local) para que un transportista contacte.

Los abogados apoyan ampliamente la iniciativa de la FMCSA sobre la Prueba Operacional de Campo para probar una amplia variedad de tecnologías de seguridad para ser usadas dentro de la cadena de entrega de Materiales Peligroso a los destinatarios. Los abogados aplauden esta investigación vigorosa de tecnologías suplementarias de seguridad y la buena voluntad de la agencia para considerar la modificación de los contornos de sus sistema de permisos de seguridad en vista de lo que encontraron estas tecnologías de ensayo. Los Abogados también enfatizan que el uso de tecnologías de rastreo a control remoto para asegurar la adherencia a los planes de ruta y para asegurarse de que los choferes no violen los límites de las horas de servicio, es crucial para el avance de la seguridad de los Materiales Peligrosos.

Junto con la propuesta de hacer estas llamadas, la FMCSA propuso un requerimiento de mantenimiento de control de las llamadas. La IME, Air Products (Productos de Aire) y ACC objetan la propuesta para que los autotransportistas creen y luego deban mantener por seis meses el control de las comunicaciones de su chofer. La IME comenta que las compañías con un gran número de choferes y personal de entregas pueden sentirse abrumadas por las demandas de mantener y consolidar controles por escrito que incluyan comunicaciones de rutina. A Air Products (Productos de Aire) le gustaría saber la frecuencia para actualizar el registro de comunicaciones; en algunos casos puede tomar un tiempo considerable el conocer las causas o factores que previnieron la comunicación del chofer con la empresa. La ACC declara que el mantener un registro de esta naturaleza requeriría recursos substanciales de personal y dejar un beneficio muy pequeño de seguridad.

La Respuesta de la FMCSA: La FMCSA está de acuerdo con los que comentaron que los requerimientos de comunicaciones propuestos en la SNPRM pudieran presentar problemas de logística. Además, estamos trabajando con RSPA en una reglamentación de seguridad bajo docket HM-232A. La FMCSA no quiere crear requerimientos en esta reglamentación antes de que se complete la iniciativa de la Prueba Operacional de Campo y la reglamentación HM-232ª [[Página 39359]]. Esencialmente la propuesta original de la FMCSA fue un esfuerzo para desarrollar un sistema de rastreo de baja tecnología (“low-tech”) pararon el fin de mantener un control de materiales permitidos por medio del uso de la comunicación con el chofer de los embarques. Sin embargo, si el sistema es muy incómodo fallará en obtener la meta. Por lo tanto, los requerimientos en esta regla final crean un sistema básico de rastreo de información que permite flexibilidad. Con un marco de trabajo básico, la FMCSA trabajará con RSPA en su proceso de reglamentar la seguridad para desarrollar medidas futuras de seguridad.

Los requerimientos en la regla final actual para que las compañías desarrollen un plan de comunicaciones requiriendo por lo menos dos llamadas al día, es un esfuerzo para minimizar la pesada carga para la industria, mientras se crea una estructura básica para mantener la información de control de los vehículos, Ésta es probablemente una práctica actual con muchos choferes, quienes ponerse en contacto con su compañía dos veces al día (o al cargar y entregar una carga), y la FMCSA cree que este es un requerimiento mínimo para asegurar que los embarques de alto peligro tienen un cierto tipo de mantenimiento de control y monitoreo. La FMCSA no requiere que los choferes cumplan con este requerimiento usando el teléfono celular mientras se encuentran conduciendo el vehículo, o que hagan una parada adicional. La agencia cree que el requerimiento de las dos veces al día es consistente con el la práctica actual y puede cumplirse sin hacer paradas adicionales. Debido a la disminución en el número de llamadas requeridas, el mantener el control de estas llamadas no presenta la misma carga que el mantener el control del número de llamadas propuestas por la SNPRM.

Además, el proporcionar en la regla final el teléfono del Centro de Coordinación de Seguridad en el Transporte (TSA Transportation Security Coordination Center), y el recomendar en vez de requerir que las compañías o los choferes llamen al centro si la notificación es tardía o no se ha presentado, reducirá el número de “llamadas falsas”. La FMCSA también cree que esto dará más flexibilidad a las compañías que rastrean sin exactitud la información sobre sus embarques, mientras que también se provee una vía para reportar embarques perdidos o robados.

La FMCSA tiene en cuenta que el número reducido de llamadas requeridas en la regla actual disminuye substancialmente la pesada carga de la documentación. Además, la flexibilidad provista por este requerimiento debe atender a las preocupaciones de los que comentaron sobre los requerimientos de la documentación. La FMCSA permite, a beneficio de la flexibilidad, el requerir que las compañías tengan un sistema para mantener el control de las llamadas hechas bajo el plan de comunicaciones. Ya sea el chofer o la compañía puede mantener un registro de cuándo y de dónde se hicieron las llamadas. Cualquiera que sea la forma una en la cual una compañía desea mantener esta información, dicha información debe estar disponible para un oficial de la ley cumplimiento si este lo requiere.

J. Documentación del Permiso

La CGA, Air Products (Productos de Aire), NASSTRAC y ACC apoyan la propuesta de la FMCSA de no requerir que el número del permiso de seguridad del transportista aparezca en los documentos de la entrega, pero afirma que a la compañía se le seguirá requiriendo que mantenga una copia del permiso de seguridad o que tenga otro documento que muestre el número del permiso en el vehículo que transporta el material peligroso designado. Los que comentaron sobre el punto sugieren que si la aplicación de registro para el Certificado de Registro de los materiales peligrosos se usó para emitir un permiso de seguridad, un solo documento podría contener el registro y el número(s) de permiso de seguridad, reduciendo de esta forma el esfuerzo administrativo y la pesada carga de la documentación del chofer. La ATA expresa que, en la medida que la evidencia del permiso se requiere en el vehículo, ese documento debería combinarse con el certificado de registro de la RSPA o documento del Programa Uniforme de los estados y la FMCSA no debería buscar la creación de un nuevo certificado separado para el vehículo.

La NASSTRAC también apoya la decisión de la FMCSA de dejar para otra ocasión la implementación del requerimiento estatutario para que los embarcadores puedan ofrecer una determinada mercancía designada “solamente si el transportista tiene un permiso de seguridad”. La NASSTRAC sugiere que este requerimiento se puede llenar de forma menos pesada, tal como la de adjuntar los permisos a los contratos con el requerimiento de que la compañía notifique al embarcador inmediatamente sobre cualquier cambio en su situación. O puede cumplirse en forma más pesada, tal como requerir que los embarcadores confirmen la situación del permiso de la compañía cada vez que se ofrece una embarcación de mercancía. La NASSTRAC no apoyaría la última opción.

La Alianza pregunta sobre la declaración en el preámbulo de la SNPRM: “A un oficial de la ley local o del estado le sería posible confirmar la validez de este número (número del permiso de seguridad) mediante información de tiempo-real o cerca del tiempo-real hecha fácilmente accesible por la FMCSA. “La Alianza quiere saber qué sistema proveería esta información y cómo se usaría dicho sistema.

La Respuesta de la FMCSA: Es esencial para los propósitos del cumplimiento que se requiera el número del permiso de la compañía de autotransporte o la copia de su permiso. De otra manera sería imposible para un inspector de carreteras determinar si la compañía tiene un permiso válido, vigente. Usando un sistema de base de datos en la computadora o llamando a una instalación con acceso a estos sistemas permite el rastreo de tiempo real o de cerca de tiempo real control de los números de permisos por medio de los sistemas actuales de la FMCSA.

Como este programa no ha sido combinado con el programa de registro de la RSPA, la FMCSA no requiere que el número del permiso esté en la declaración del registro de la RSPA. Sin embargo, una compañía que desea presentar todos los números de registros o de permiso juntos, tendrá la flexibilidad de mostrar el número del permiso en cualquier documento que esta desee.

K. Exigencia de Cumplimiento

Los abogados apoyan ampliamente el criterio bajo el cual un permiso de seguridad será sujeto a negativa, suspensión o revocación, pero preguntan sobre la aclaración de los términos de cada una de las tres acciones. Como el permiso para seguridad de Materiales peligrosos (HM) atiende a una subcategoría de los Materiales Peligrosos que se juzga especialmente peligrosa y digna de supervisión y una aprobación Federal adicional, la agencia debe especificar un período mínimo que debe transcurrir antes de que el transportista pueda volver a aplicar para un permiso de transporte de Materiales Peligrosos (HM) después que el permiso se suspendió o revocó. Los abogados sugieren que se establezca un mínimo de 30 días para suspensión y un período mínimo de 90 días por revocación antes que el transportista pueda intentar recobrar el estado de su permiso de seguridad.

La Respuesta de la FMCSA: Cualquier violación de la regla de permiso cae bajo la provisión de penalidad del estatuto para materiales peligrosos (HM), que se encuentra en 49 U.S.C. 5123. Hemos modificado el título del párrafo (e) en el Apéndice B a la parte 386 para reflejar esto. La FMCSA ha compilado una lista de violaciones críticas y agudas que pudieran afectar el rango de seguridad de una compañía, determinando la suspensión o revocación de un permiso de seguridad, junto con la lista de otras acciones que pudieran llevar a la revocación o suspensión de un permiso.

Al violar estos requerimientos una primera vez, el permiso se suspenderá hasta que se atiendan los problemas. La segunda vez que a un transportista se le encuentre violando estos requerimientos, el permiso le será revocado por un año. La decisión de negar un permiso está descrita en la Sec. 385.405 y 382.407.

Aunque no recibimos comentarios sobre este tema, la FMCSA retiró la lista SafeStat como la razón de negar un permiso porque la lista SafeStat es redundante en vista del número de accidentes, el porcentaje de fuera-de-servicio y el criterio del requerimiento de seguridad para la negativa.

L. Análisis de Costo-Beneficio

Los 10 que comentaron enfocaron el tema de costo y beneficio, cuestionando virtualmente todas las suposiciones y estimados de la FMCSA con respecto a costo, beneficios o a ambos. Estos comentaristas son IME, CGA, ATA, COSTHA, NASSTRAC, Motor Freight Carriers Asociación (MFCA), Alanza, [[Página 39360]], Fisher Scientific, BPC y un individuo

ATA, COSTHA, MFCA, BPC y Fisher Scientific cuestionan la suposición de la FMCSA de que actualmente el 90 por ciento de vehículos de transportistas o los choferes están equipados con teléfonos celulares o algún tipo de equipo de comunicaciones. MFCA estima que los costos de dispositivos de comunicación para la industria sería “10 veces el estimado total de la FMCSA, de $125,000 dólares”

IME, ATA, Alianza,COSTHA y Fisher Scientific, cuestionan el estimado de la FMCSA sobre la reducción de un 25 por ciento en el número de accidentes de Materiales Peligrosos (HM) resultantes de esta reglamentación.

NASSTRAC, IME y ATA cuestionan el uso del 11 de septiembre como base para el estimado de los costos de in incidente intencional de materiales peligrosos y los beneficios potenciales de evitar tal incidente. ATA declara:

El usar el 11 de septiembre, 2001, para los estimados de incidentes es inapropiado en el contexto de discutir el costo de un camión bomba con alguna cantidad de Materiales Peligrosos (HM) regulados. Primero, el ataque del 11 de septiembre no fue un solo ataque terrorista; fue la coordinación de cuatro ataques separados. Segundo, los instrumentos usados en los ataques fueron aviones, no camiones. Tercero, los daños de los ataques no fueron causados por el lanzamiento de los Materiales Peligrosos que están sujetos as esta regla propuesta. Como tal, los estimados del costo utilizados no cumplen con las pautas de calidad de la información del Departamento de Transportación (DOT) y por lo tanto son arbitrarios y caprichosos.

ATA declara después que basándose en la suposición propia de la FMCSA de que la SNPRM frustrará uno de los próximos miles de atentados terroristas, “esperaríamos que esta regla evitará un ataque terrorista en los próximos 5,000 años”.

La Respuesta de la FMCSA: El costo del equipo de comunicación fue parcialmente responsable de la reducción de llamadas telefónicas requeridas que hizo la FMCSA, y de permitir que las llamadas se hagan en el momento que haya acceso a teléfonos públicos o donde haya teléfonos disponibles para los clientes. La FMCSA a prestado atención a muchos comentarios concernientes al uso de eventos terroristas en el análisis de costo-beneficio para esta regla final. Por ejemplo.: en vez de usar una determinada posibilidad de que esta regla pudiera prevenir un ataque terrorista, hemos efectuado un análisis simple para mostrar el margen de posibles beneficios que dependen de la probabilidad de que la regla prevendrá un ataque terrorista. Se estimula a los lectores para que se refieran al análisis del costo-beneficio total en el registro para discusiones más amplias sobre estos temas.

IV. Avisos y Análisis de la Reglamentación

Orden Ejecutiva 12866 (Planeamiento y Revisión Reguladora) y Normas y Procedimientos Reguladoras del DOT (Departamento de Transportación)

La FMCSA ha determinado que esta reglamentación es una acción regulatoria significativa dentro del significado de la Orden Ejecutiva 12866, y es significativa también dentro del significado de las normas y procedimientos del Departamento de Transportación de EE.UU. (DOT Orden 2100.5 con fecha del 22 de mayo, 1980; 44 FR 11037, del 26 de febrero, 1979) debido al inoran interés público en los temas relacionados con los Materiales Peligrosos permitidos.

El análisis de la FMCSA determina que los costos del primer año para implementar el programa de permisos establecido en la regla final son de $5.3 millones de dólares. Los costos anuales estimados para los transportistas de Materiales Peligrosos (HM) y de la FMCSA, resultando en costos totales descontados sobre un período de 10 años de $33.9 millones de dólares.

Los costos anuales estimados por FMCSA para transportistas de Materiales Peligrosos (HM) son de $4.8 millones de dólares, resultando en costos descontados totales en un período de 10 años de $33.9 millones de dólares. Los beneficios anuales estimados resultado de una mejoría de seguridad derivada de la disminución de accidentes de Materiales Peligrosos HM son de $3.6 millones de dólares, los cuales resultan en un total de beneficios de seguridad descontados en un período de 10 años de $ 25.3 millones. Los beneficios de seguridad adicionales también se han obtenido porque las provisiones de la regla obstaculizarán a los terroristas. Aunque no podemos predecir los beneficios reales de la seguridad o el número y tamaño de actos terroristas en el futuro, los beneficios de seguridad claramente serán inmensos si la regla previene un acto terrorista aún de una fracción del tamaño de la calamidad de las Torres Gemelas. Además, con base en el análisis de sensibilidad realizado para los beneficios de seguridad de la regla, usando los costos de terrorismo previstos en una regla reciente de RSPA que establece requerimientos para los planes de seguridad, entonces el programa de permisos tiene por lo menos la probabilidad de uno-de-diez-mil de evitar un ataque terrorista anualmente, o $17.5 millones de dólares descontados en 10 años. Esto resulta en un beneficio neto para la sociedad. La FMCSA tampoco cuantificó los beneficios secundarios de la regla de evitar el daño a la propiedad, daño al medio ambiente, costos para de limpieza y evacuaciones, debido a la falta de certeza asociada con estos estimados.

La intensión al reglamentar es el mejorar la seguridad de los embarques de Materiales Peligrosos (HM). Esta regla incluye requerimientos para los transportistas de ciertos Materiales Peligrosos (HM) con el fin de obtener un permiso de seguridad de la FMCSA. Para obtener un permiso, los transportistas deben cumplir con estándares de seguridad y establecer un sistema para comunicarse con los choferes, ya sea telefónicamente o por medio de un dispositivo electrónico. La FMCSA conducirá evaluaciones para los transportistas para asegurar el cumplimiento con la forma de operación, seguridad y estándares de seguridad. A los transportistas con un rango de seguridad menos que Satisfactorio se les prohibirá que transporten Materiales Peligrosos (HM) que requieran un permiso.

El análisis presentado en esta evaluación reguladora se enfoca en los beneficios y costos de un programa de permisos, cubriendo solamente cierto grupo de Materiales Peligrosos (HM)con alto nivel de peligrosidad. La regla final adopta una lista ligeramente ampliada, la cual abarca la lista estatutaria y de materiales adicionales de explosivos y tóxicos por inhalación (TIH) considerados apropiados en ciertas cantidades. En seguida se suministra la lista de materiales que requieren un permiso de acuerdo con esta regla final:

  1. Materiales Radioactivos—Una ruta-de carreteras con cantidades controladas de materiales de Clase 7.
  2. Explosivos—Más de 25 Kg. (55 libras) de un material de División 1.1, 1.2 o 1.3, o una cantidad de materiales de División1.5 requiriendo un cartel, bajo la parte 172, subparte F del Título 49 CFR.
  3. Materiales Tóxicos por inhalación (División 2.3 y 6.1) Materiales —Materiales de Zona Peligrosa A en una envoltura con una capacidad mayor a 1 litro (0.26 galones); un embarque de materiales de Zona Peligrosa B en una envoltura de magnitud de (capacidad mayor de 450 L [119 galones]); o un embarque de materiales de Zona Peligrosa C o D en una envoltura de magnitud que tiene una capacidad igual o mayor de 13,248 L (3,500) galones.
  4. Un embarque de metano comprimido o líquido refrigerado o de gas natural u otro gas líquido con un contenido de metano de por lo menos 85 por ciento en una envoltura de magnitud que tiene una capacidad igual o mayor de 13,248 L (3,500) galones) para líquidos o gases.
  5. Los costos del primer año para implementar el programa de permisos establecido en la regla final es de $5.3 millones de dólares. Esto incluye los costos de una sola vez para la aplicación del permiso, y si se necesita, una revisión de cumplimiento. Los costos anuales estimados para transportistas de Materiales Peligrosos (HM) y la FMCSA son de $4.8 millones de dólares. Los costos totales descontados por un período de 10 años son de $33.9 millones de dólares.
  6. El costo mayor para choferes de Materiales Peligrosos (HM) es el costo de mantener el control de comunicaciones. Este artículo de costo representa cerca del 99 por ciento del costo total anual para que los transportistas de Materiales Peligrosos (HM) cumplan con los requerimientos del programa de permisos.
  7. Los beneficios de seguridad se derivaron de la reducción proyectada de accidentes resultante del programa de permisos. Estos beneficios totales estimados son grandes debido al número de accidentes convencionales que se pueden prevenir.
  8. Es difícil determinar los beneficios exactos del prevenir un ataque terrorista. Aquellos que están disponibles ofrecen solamente comparaciones inexactas. Por ejemplo, el análisis del costo-beneficio de la regla final HM-232 de RSPA indica que el costo del [[Página 39361]] ataque al Edificio Federal en la ciudad de Oklahoma, ascendió a aproximadamente $1.5 billones de dólares. Claramente, los costos del ataque del 11 de septiembre, 2001, son muchísimo mayores s que los del ataque al Edificio Federal.
  9. FMCSA derivó un estimado a escala de $25 billones de dólares como el costo de un incidente malicioso de Materiales Peligrosos (HM). Esta figura se basa en el estimado más bajo reportado más bajo del ataque terrorista más costoso en la historia, los ataques del 11 de septiembre; el costo estimado del ataque de la ciudad de Oklahoma; y los costos de otros ataques terroristas recientes ocurridos en los pasados 10 años. Con base en esta información, la FMCSA preparó un análisis simple de sensibilidad para producir una gama de beneficios para la porción de seguridad de esta regla.
  10. La FMCSA usa el costo estimado de $25 billones de dólares como el costo de un lanzamiento intencional de Materiales Peligrosos (HM) cubiertos por esta regla.
  11. Este análisis de sensibilidad muestra que si la regla de permisos tiene una posibilidad de uno en un-millón de prevenir un ataque terrorista, entonces el valor de ese beneficio sería $25.000 dólares Si la regla tienen una probabilidad de uno en cien de prevenir un ataque terrorista, el beneficio se convierte en $250 millones de dólares. Mientras que es difícil determinar la posibilidad que el programa de permisos prevendría o disuadiría un lanzamiento intencional, este tipo de análisis demuestra que debido al alto costo potencial de un ataque terrorista, los esfuerzos que puedan presentar hasta una pequeña posibilidad de evitar un ataque terrorista pueden proveer beneficios de seguridad.
  12. Como se muestra en la siguiente Tabla ES-1, el costo de una sola vez para el transportista representa el costo de las aplicaciones para los permisos y revisión de cumplimiento, $0.5 millones de dólares. El costo anual estimado para transportista de Materiales Peligrosos (HM) es de $2.8 millones de dólares. El costo anual estimado de la FMCSA es de $2 millones de dólares. Estos costos totales son de $5.3 millones de dólares.
  13. El beneficio anual de seguridad es de $3.7 millones de dólares. Si nosotros estimamos conservadoramente que la regla tiene la probabilidad de uno en diez mil de evitar un ataque terrorista, le agregamos un beneficio anual de seguridad de $2.5 millones de dólares. Esto provee un beneficio total de $6.2 millones de dólares.

Tabla ES-1 –Resumen de Costos y Beneficios