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Bienvenidos
a nuestra sección de Preguntas Frecuentes
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A continuación
encontrará una lista de las preguntas que se nos han hecho con
más frecuencia. El propósito de estas preguntas es aclarar
algunas de las dudas que usted pueda tener acerca de cómo operar
en los Estados Unidos de Norteamérica. Esta lista no es una lista
completa y por lo tanto no incluye todos los temas relacionados a la
transportación.
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Registro
Mexicano
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1
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¿Necesito
el número MX si solamente cruzo la frontera de EE.UU. ocasionalmente?
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2
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¿Necesito
un número MX si solamente voy una o dos millas hacia el interior
de los EE.UU.?
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3
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Todavía
no tengo mi número MX y supuestamente tengo que hacer un
viaje mañana. ¿Puedo de todas maneras hacer el viaje?
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4
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¿Cuánto
tiempo toma el obtener un número MX, un Certificado de Registro
y un número del Departamento de Transporte de los Estados
Unidos (USDOT)?
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5
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Yo
transporto para una compañía maquiladora. ¿Soy
yo un autotransportista particular?
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6
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Actualmente
tengo Autoridad para ir mas allá de la zona comercial, pero
escuché que tengo que volver a aplicar, ¿que solicitud
necesito y como la obtengo?
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7
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Actualmente
tengo la Autoridad para operar en la zona comercial, pero escuché
que tengo que volver a aplicar, ¿que solicitud necesito y
como la obtengo?
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8
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Soy
dueño de dos compañías. Una en los EE.UU. y
otra en México. ¿Cuál solicitud necesito?
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9
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He
cruzado la frontera por muchos años y nunca antes he necesitado
un número MX, Certificado de Registro o un número
del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT). ¿Es
esto algo nuevo?
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10
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Leí
en el periódico que la frontera ha sido abierta. ¿Esto
significa que puedo ir a cualquier parte de los EE.UU. que yo quiera?
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11
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¿Qué
pasa si opero sin autoridad?
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12
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¿Es
la zona comercial 20 millas?
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13
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Mi
certificado de registro dice que puedo transportar mercancías
exentas. ¿Qué son las mercancías exentas?
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14
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¿Puede
un autotransportista mexicano arrendarle su equipo a una compañía
de EE.UU.?
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15
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¿Puede
una compañía de los EE.UU. arrendarle su equipo a
una compañía mexicana?
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16
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¿Puede
una compañía mexicana arrendarle su equipo a otra
compañía mexicana?
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17
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Una
vez que entregue mi solicitud, ¿puedo empezar a operar en
los EE.UU.?
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18
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¿Puede
un autotransportista mexicano operar en los EE.UU. si tiene en el
vehículo una copia de la solicitud OP-2 que haya sido llenada
completamente?
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19
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¿Es
suficiente una copia de la página principal del Certificado
de Registro para satisfacer el reglamento 387.303(b) (4) o debe
un autotransportista tener todas las páginas del certificado
a bordo del vehículo?
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20
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¿Puedo
ir a otros estados y hacer entregas?
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21
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Yo
uso una camioneta (camioneta, carro, grúa, etc.) para traer
mi mercancía de México a los EE.UU. ¿Necesito
un número MX?
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Yo
tengo una compañía en México y una compañía
en los EE.UU. Mis camiones tienen placas de ambos países
México y los EE.UU. ¿Puedo poner mi número
MX y mi número MC en el mismo camión?
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Yo
tengo una compañía de autobuses en México y
quiero proveer servicio a todas las áreas en California y
Las Vegas, Nevada. ¿Necesito Autoridad MX y cuanto tiempo
se llevará para obtenerla?
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¿Cómo
puedo cambiar el tipo de Autoridad que tengo?
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Seguridad
Mexicana
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1
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Para
poder cumplir las reglas del Reglamento Federal de Seguridad del
Autotransporte (FMCSRs), ¿deben los archivos que tengo que
guardar estar en inglés?
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2
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Cuando
un chofer con residencia en México maneja para una compañía
mexicana, ¿necesita el chofer una licencia de conducir expedida
por el estado?
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3
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¿Es
el reporte diario del chofer (bitácora) requerido para los
chóferes mexicanos de vehículos comerciales cuando
operan en su país?
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4
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¿Debe
un chofer de México tener un registro de su estado de trabajo
disponible para inspección cuando opera en los Estados Unidos?
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5
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Mi
camión fue inspeccionado y algunas infracciones fueron encontradas.
¿Cuánto tiempo tengo para arreglar esas infracciones
del camión?
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6
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No
trabajo para una compañía local y por eso no les he
entregado todavía el reporte de inspección. ¿Todavía
necesito hacer las reparaciones?
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Misceláneos |
1
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Quiero llevar mi vehículo a México, ¿que necesito?
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2
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¿Qué
es CFR
? |
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Registro
Mexicano
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1
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¿Necesito
el número MX si solamente cruzo la frontera de EE.UU. ocasionalmente?
Sí. Todo autotransportista
de carga mexicano que entra a los EE.UU. debe tener un número
MX asignado por la FMCSA, un Certificado de Registro válido
de la FMCSA o Autoridad Operativa y un número del Departamento
de Transporte de los Estados Unidos (USDOT).
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Inicio
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Registro
Mexicano
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2
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¿Necesito
un número MX si solamente voy una o dos millas hacia el interior
de los EE.UU.?
Sí. Todo autotransportista
de carga mexicano que entra a los EE.UU. debe tener un número
MX asignado por la FMCSA, un Certificado de Registro válido
de la FMCSA o Autoridad Operativa y un número del Departamento
de Transporte de los Estados Unidos (USDOT) sin importar la distancia
que maneje en los EE.UU.
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Inicio
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Registro
Mexicano
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3
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Todavía
no tengo mi número MX y supuestamente tengo que hacer un
viaje mañana. ¿Puedo de todas maneras hacer el viaje?
No. Un autotransportista
mexicano no puede operar en los EE.UU. sin haber primero obtenido
un número MX asignado por la FMCSA, un Certificado de Registro
válido de la FMCSA o Autoridad Operativa y un número
del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT).
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Inicio
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Registro
Mexicano
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4
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¿Cuánto
tiempo toma el obtener un número MX, un Certificado de
Registro y un número del Departamento de Transporte de
los Estados Unidos (USDOT)?
El tiempo que toma obtener un número
MX varía dependiendo en la solicitud y como fue entregada.
OP-2: Una solicitud que ha sido llenada correctamente puede ser
procesada de 4 a 8 semanas.
OP-1(MX): Una solicitud que ha sido llenada correctamente puede
ser procesada de 4 a 8 semanas. Sin embargo, una vez que la solicitud
sea procesada, el transportista debe someterse a y pasar una Auditoría
de Seguridad. Una vez que la Auditoría de Seguridad sea
completada con éxito, el transportista será notificado
de los resultados y de la exigencia para presentar la prueba de
seguro a la FMCSA. Al mismo tiempo, la información del
transportista será publicada en el Registro de la FMCSA
para permitir un período de protesta de 10 días.
Al final de aquel período de protesta, y al recibir la
prueba de seguro y el BOC-3, Designación de la forma de
Agente de Proceso, las autoridades provisionales serán
emitidas. En este momento, es difícil saber cuanto tiempo
adicional esto tomará.
Sin embargo, si
la solicitud que se entregó no fue llenada correctamente,
esta se le regresará al autotransportista para que la corrija.
Después de que las correcciones sean hechas y regresadas
(a la FMCSA), estas serán registradas en el sistema en
el orden que sean recibidas junto con las solicitudes nuevas que
hayan sido recibidas.
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Inicio
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Registro
Mexicano
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5
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Yo transporto para
una compañía maquiladora. ¿Soy yo un autotransportista
particular?
La respuesta generalmente es no. Una
maquiladora es una compañía que fabrica artículos.
En la industria maquiladora, el material crudo es mandado a México
y convertido en un producto final y después es regresado
a los EE.UU. para su distribución. El acuerdo es de que
nada hecho en las maquiladoras haya sido importado hacia México,
por lo tanto, no puede ser vendido en México. El producto
debe ser exportado de regreso al dueño extranjero. Las
siguientes preguntas se deben de hacer acerca del autotransportista:
a. ¿Es usted el dueño
de la mercancía?
Normalmente, la maquiladora
es dueña del trabajo manual. El dueño de la mercancía
es una compañía de los EE.UU.
b. ¿Es la maquiladora
actualmente la compañía autotransportista o esta
usted contratado por la maquiladora?
Esta es la situación normalmente
- autotransportista contratado. No importa si la misma persona
es dueña de la maquiladora y de la compañía
autotransportista. Por lo regular, estas están separadas
y son dos compañías distintas. Regularmente, los
dueños de las maquiladoras son extranjeros que no son ciudadanos
mexicanos y los ciudadanos que no son mexicanos, no pueden ser
dueños de compañías de transportación
en México.
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Inicio
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Registro
Mexicano
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6
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Actualmente tengo
Autoridad para ir más allá de la zona comercial,
pero escuché que tengo que volver a aplicar, ¿que
solicitud necesito y como la obtengo?
Necesitará entregar la forma OP-1(MX).
La fecha límite para entregar una forma OP-1(MX) para renovar
la Autoridad Operativa actual para operaciones más allá
de la zona comercial es el 4 de noviembre del 2003. La FMCSA puede
suspender o revocar la Autoridad Operativa de cualquier autotransportista
que no cumpla con la fecha límite.
Su Autoridad Operativa
será válida hasta que la FMCSA tome alguna acción
sobre su solicitud OP-1(MX).
Los autotransportistas
domiciliados en México pueden obtener un paquete de la
solicitud: a través del correo si hablan a la línea
de información de la FMCSA: (001-800-832-5660 desde México
o al 1-800-832-8660 desde los EE.UU. o Canadá) o a cualquier
oficina regional de la FMCSA y pedir el paquete de solicitud
OP-1(MX) o a través de la página de Internet de
la FMCSA en: http://www.fmcsa.dot.gov/intl-programs/nafta-rules/Carriers-beyond-U-S-commercial-zones.aspx
o llame a la oficina de Transborder de la FMCSA al 619-710-8400.
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Inicio
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Registro
Mexicano
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7
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Actualmente
tengo la Autoridad para operar en la zona comercial, pero escuché
que tengo que volver a aplicar, ¿que solicitud necesito
y como la obtengo?
Si su compañía está
ubicada en México y desea continuar sus operaciones en
la zona comercial, usted debería de haber entregado una
solicitud OP-2 antes de la fecha límite para evitar pagar
los honorarios. La fecha límite para entregar la forma
OP-2 para renovar su Certificado de Registro fue el 20 de octubre
del 2003. Sin embargo, si usted desea cambiar de operaciones en
la zona comercial a operaciones en todo los EE.UU. usted debe
de archivar con la FMCSA la forma OP-1(MX) y pagar el costo.
Sin embargo,
usted debe estar a el tanto de que si usted decide archivar la
forma OP-1(MX) y las provisiones de transportación terrestre
del TLCAN no han sido implementadas, usted puede perder su capacidad
de renovar su Certificado de Registro actual libre de todo cargo.
Los autotransportistas
domiciliados en México pueden obtener un paquete de la
solicitud: a través del correo si hablan a la línea
de información de la FMCSA: (001-800-832-5660 desde México
o al 1-800-832-8660 desde los EE.UU. o Canadá) o a cualquier
oficina regional de la FMCSA y pedir el paquete de solicitud OP-2
o a través de la página de Internet de la FMCSA
en: http://www.fmcsa.dot.gov/intl-programs/nafta-rules/mcuscz.htm
o llame a la oficina de Transborder de la FMCSA al 619-710-8400.
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Inicio
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Registro
Mexicano
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8
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Soy dueño
de dos compañías. Una en los EE.UU. y otra en México.
¿Cuál solicitud necesito?
Ambas compañías necesitan su propia Autoridad. Aunque
ambas compañías tengan los mismos dueños
y funcionarios corporativos, estas son consideradas dos compañías
distintas. La compañía autotransportista domiciliada
en México necesita la solicitud OP-2 o OP-1(MX). La compañía
auto
transportista
o empresa domiciliada en los EE.UU. tiene que llenar la solicitud
estándar OP-1. El autotransportista tiene que pagar la
cuota indicada en la solicitud.
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Inicio
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Mexican
Registration
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9
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He cruzado la frontera
por muchos años y nunca antes he necesitado un número
MX, Certificado de Registro o un número del Departamento
de Transporte de los Estados Unidos (USDOT). ¿Es esto algo
nuevo?
No. El programa
OP-1(MX) ha estado en efecto desde 1982 y desde entonces se ha
necesitado tener un número MX, Certificado de Registro
y un número del Departamento de Transporte de los Estados
Unidos (USDOT).
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Inicio
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Registro
Mexicano
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10
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Leí en el
periódico que la frontera ha sido abierta. ¿Esto
significa que puedo ir a cualquier parte de los EE.UU. que yo
quiera?
Una vez que las
provisiones de transportación terrestre del TLCAN sean
implementadas, usted podrá solicitar su OP-1(MX) y recibir
Autoridad para realizar servicios de transportación a través
de los Estados Unidos.
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Inicio
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Registro
Mexicano
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11
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¿Qué
pasa si opero sin autoridad?
Una cantidad de
cosas pudieran pasar si opera sin autoridad. Según el 49
CFR 392.9a (b), los autotransportistas que operen sin Autoridad
u operen más allá de los límites de su Autoridad,
pueden ser puestos fuera de servicio. Las compañías
que operen sin Autoridad también están sujetas a
multas.
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Inicio
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Registro
Mexicano
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12
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¿Es la zona
comercial 20 millas?
No. Las zonas comerciales
están definidas en 49 CFR 372, Subparte B. Algunas zonas
son identificadas por nombre. La población de la municipalidad
determina las zonas que no están identificadas en el 49
CFR 372, Subparte B. La solicitud OP-2 tiene una lista de cruces
fronterizos y zonas comerciales asociadas.
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Inicio
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Registro
Mexicano
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13
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Mi certificado de
registro dice que puedo transportar mercancías exentas.
¿Qué son las mercancías exentas?
En general, mercancías
exentas son cosas que no han sido procesadas de ninguna manera
tal como productos perecederos. Hay una lista parcial de mercancías
no exentas en el 49 CFR 372.115. Hay una lista adicional de mercancías
exentas y no exentas en la Regla Administrativa 119, la cual se
puede encontrar en nuestra página de Internet: http://www.fmcsa.dot.gov/documents/adminrule.pdf
(en inglés)
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Para ver los documentos creados en pdf, usted debe tener el programa de lectura
de
Adobe
Acrobat Reader
instalado en su ordenador.
Inicio

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Registro
Mexicano
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14
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¿Puede un autotransportista
mexicano arrendarle su equipo a una compañía de
EE.UU.? El autotransportista con domicilio en México puede arrendar sus unidades al autotransportista de EE.UU. exclusivamente para las operaciones dentro de las zonas comerciales, siempre y cuando el transportista cumpla con los requisitos que se encuentran en la Parte 376 del CFR 49. La copia del contrato de arrendamiento tiene que llevarse en el vehículo. Un autotransportista con domicilio en México no podrá arrendar sus unidades a un autotransportista de EE.UU. para las operaciones más allá de las zonas comerciales. Todo autotransportista con domicilio en México que entable tal contrato de arrendamiento para las operaciones más allá de las zonas comerciales se someterá a sanciones, incluyendo las órdenes de fuera de servicio. |
Inicio
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Registro
Mexicano
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15
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¿Puede una
compañía de los EE.UU. arrendarle su equipo a una
compañía mexicana?
Sí. No hay
ninguna prohibición en contra de que una compañía
de los EE.UU. le alquile su equipo a una compañía
mexicana para operaciones en los Estados Unidos. Ellos tendrán
que cumplir con las reglas de arrendamiento en el 49 CFR 376,
Subparte B. Sin embargo, si este vehículo va a ser operado
en México, ambas compañías necesitan verificar
las reglas de arrendamiento de vehículos en México
con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
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Inicio
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Registro
Mexicano
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16
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¿Puede una
compañía mexicana arrendarle su equipo a otra compañía
mexicana?
Sí. Una
compañía mexicana le puede arrendar su equipo a
otra compañía mexicana para operaciones en los Estados
Unidos. Ellos tendrán que cumplir con las reglas de arrendamiento
en el 49 CFR 376, Subparte B.
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Inicio
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Registro
Mexicano
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17
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Una vez que entregue
mi solicitud, ¿puedo empezar a operar en los EE.UU.?
No. Usted tiene que esperar hasta que
se le haya expedido un Certificado de Registro para operar en
la zona comercial o Autoridad Operativa para operar más
allá de la zona comercial. Usted no puede operar hasta
que tal documentación sea expedida. Todos los autotransportistas
que operan en la zona comercial deben de siempre y cada vez que
crucen la frontera hacia los EE.UU., tener en el vehículo
una copia del Certificado de Registro.
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Inicio
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Registro
Mexicano
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18
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¿Puede un autotransportista
mexicano operar en los EE.UU. si tiene en el vehículo una
copia de la solicitud OP-2 que haya sido llenada completamente?
Un autotransportista
mexicano puede decidir llevar en el vehículo una copia
de la solicitud que ha sido llenada completamente, pero eso no
cumple con los requisitos del reglamento. Los requerimientos son
que el autotransportista debe de tener a bordo del vehículo,
una copia del Certificado de Registro (autotransportistas de la
zona comercial).
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Inicio
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Registro
Mexicano
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19
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¿Es suficiente
una copia de la página principal del Certificado de Registro
para satisfacer el reglamento 387.303(b) (4) o debe un autotransportista
tener todas las páginas del certificado a bordo del vehículo?
No. La página
principal no satisface los requerimientos del tener el Certificado
de Registro a bordo del vehículo. El reglamento dice que
el autotransportista debe tener el Certificado de Registro. Los
nuevos Certificados de Registro son un documento de una sola página.
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Inicio
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Registro
Mexicano
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20
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¿Puedo ir a
otros estados y hacer entregas?
Si usted opera
todavía con un certificado emitido antes del 18 de abril
del 2002, entonces su Certificado de Registro indicará
en cuales estados usted puede operar. Si su certificado fue emitido
después del 18 de abril del 2002, entonces usted puede
operar en aquellos estados donde usted tenga un agente de proceso.
Si usted no esta seguro de donde usted tiene un agente de proceso,
la información puede ser encontrada en http://li-public.fmcsa.dot.gov.
Un
autotransportista Mexicano no es permitido realizar el transporte
doméstico interestatal entre puntos en los Estados Unidos.
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Inicio
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Registro
Mexicano
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21
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Yo uso una camioneta
(camioneta, carro, grúa, etc.) para traer mi mercancía
de México a los EE.UU. ¿Necesito un número
MX? Sí. El tamaño del vehículo no importa. |
Inicio
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Registro
Mexicano
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22
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Yo tengo una compañía
en México y una compañía en los EE.UU. Mis
camiones tienen placas de ambos países, México y
los EE.UU. ¿Puedo poner mi número MX y mi número
MC en el mismo camión?
No. Una compañía no puede tener múltiple
lugares como domicilio y por lo tanto no se le permite tener ambos
números. El vehículo debe de estar marcado de acuerdo
con el 49 CFR 390.21 que requiere la colocación de un número
USDOT. Por favor vea: http://www.fmcsa.dot.gov/rules-regulations/administration/fmcsr/fmcsrruletext.aspx?reg=390.21 |
Inicio
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Registro
Mexicano
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23
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Yo
tengo una compañía de autobuses en México
y quiero proveer servicio a todas las áreas en California
y Las Vegas, Nevada. ¿Necesito Autoridad MX y cuanto tiempo
se llevará para obtenerla?
Sí. Usted tiene que archivar la solicitud OP-1(MX) para
autotransportistas de pasajeros para Autoridad más allá
de la zona comercial. El tiempo que se lleva para obtener la autoridad
varía dependiendo de si la solicitud fue llenada completa
y correctamente o no. Una solicitud llenada correctamente puede
ser procesada más rápidamente.
Sin embargo, si la solicitud que
se entregó no fue llenada correctamente, esta se le regresará
a el autotransportista para que la corrija. Después de
que las correcciones sean hechas y regresadas (a la FMCSA), estas
serán registradas en el sistema en el orden que sean recibidas
junto con las solicitudes nuevas que hayan sido recibidas.
Además, ninguna Autoridad
será expedida para operaciones más allá de
las zonas comerciales hasta que las provisiones de transportación
terrestre del TLCAN sean implementadas
. |
Inicio
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Registro
Mexicano
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24
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¿Cómo
puedo cambiar el tipo de Autoridad que tengo?
Usted puede solicitar cualquier Autoridad adicional que usted
quiera. Usted tiene que entregar una solicitud nueva OP-2 y pagar
el costo que se indica en la solicitud.
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Inicio
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Seguridad
Mexicana
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1
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Para poder cumplir
las reglas del Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte
(FMCSRs), ¿deben los archivos que tengo que guardar estar
en inglés?
No. No hay requisitos
reglamentarios que digan que tienen que estar en inglés.
Sin embargo, si la forma específica es identificada por
nombre y número (por ejemplo: MCS 90), la única
forma aprobada es la forma impresa en inglés.
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Inicio
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Seguridad
Mexicana
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2
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Cuando un chofer con
residencia en México maneja para una compañía
mexicana, ¿necesita el chofer una licencia de conducir
expedida por el estado?
No. El chofer necesita una licencia de conducir
de su lugar de residencia. El tener una licencia no depende del
lugar de trabajo.
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Inicio
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Seguridad
Mexicana
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3
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¿Es el reporte
diario del chofer (bitácora) requerido para los choferes
mexicanos de vehículos comerciales cuando operan en su
país?
La Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT) regula las operaciones de
los autotransportistas en México. Nosotros no podemos contestar
esa pregunta. Para más información, usted puede
visitar la página de Internet de la SCT. http://www.sct.gob.mx |
Inicio
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Seguridad
Mexicana
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4
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¿Debe un chofer
de México tener un registro de su estado de trabajo disponible
para inspección cuando opera en los Estados Unidos?
Un chofer de México
está sujeto a los mismos requerimientos acerca de los registros
del estado de trabajo como cualquier otro chofer que opere en
los Estados Unidos. Si operan dentro de un radio de 100 millas
aéreas de su terminal principal, pueden tomar ventaja de
la exención de 100 millas aéreas descrita en el
49 CFR 395.1 (e). Sin embargo, si operan más allá
del radio de las 100 millas aéreas o no cumplen con los
requisitos de la exención antes mencionada, entonces debe
de tener un registro del estado del trabajo al corriente en el
día de la inspección.
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Inicio
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Seguridad
Mexicana
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5
|
Mi camión fue
inspeccionado y algunas infracciones fueron encontradas. ¿Cuánto
tiempo tengo para arreglar esas infracciones del camión?
Una
infracción que como resultado haya puesto al camión
fuera de servicio, debe ser corregida antes de que el camión
pueda volver a operar. Las otras infracciones encontradas, deben
de ser corregidas antes del próximo viaje. El autotransportista
tiene 15 días para mandar el reporte a Washington.
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Inicio
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Seguridad
Mexicana
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6
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No
trabajo para una compañía local y por eso no les
he entregado todavía el reporte de inspección. ¿Todavía
necesito hacer las reparaciones?
Sí. Las reparaciones necesitan
hacerse. El reglamento dice que si el chofer no va ha regresar
a la terminal o a las instalaciones del autotransportista, el
chofer debe mandarle a el autotransportista el reporte de inspección
por correo. El autotransportista debe de certificar en la forma
de inspección que las reparaciones han sido hechas y mandar
la forma a la FMCSA.
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Inicio
| Misceláneos |
1
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Quiero llevar mi vehículo a México, ¿que
necesito?
Nosotros no regulamos lo que pasa en
México. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(SCT) regula el tráfico de camiones en México. Usted
necesita contactarlos a ellos para saber la reglamentación
en México. Para obtener información y números
de teléfonos, usted puede visitar la página de Internet
de la SCT. http://www.sct.gob.mx |
Inicio
| Misceláneos | 2 |
¿Qué es CFR?
CFR es el acrónimo para el Código
Federal de Regulaciones. Este contiene el Reglamento Federal de
Seguridad del Autotransporte (FMCSR).
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Inicio |

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