¡ALERTA!
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ALERTA 2 - ALERTA 3

Alerta
#1

Las empresas de autotransporte extranjeras y empresas privadas de autotransporte (mexicanas), sujetas a los requisitos del 49 U.S.C.13902(c) y el 49 CFR parte 368 sobre la obtención de Certificados de Registro otorgados por la FMCSA, deberán de cumplir con los requisitos mínimos de responsabilidad financiera mediante la obtención de una cobertura de seguro, en los montos requeridos por periodos de 24 horas o más, otorgados por empresas de seguros o compañías de fianzas que cumplan con los requisitos del 49 CFR 387.315. Estos autotransportistas deben de tener listos para inspección en cada vehículo que opere en los EE.UU., copias de los siguientes documentos:

(i) El Certificado de Registro (Copias de la solicitud ya procesada y/o comprobante del pago, no serán aceptadas)

(ii) El endoso requerido de seguro (Forma MCS-90)

(iii) Una tarjeta de identificación del seguro u otro documento expedido por una compañía de seguro autorizada que especifique las fechas de entrada en vigencia y vencimiento de la cobertura.


Alerta
#2

REGLAS DE LAS HORAS DE SERVICIO

Reglas vigentes de las Horas de Servicio - Todos los Choferes de Vehículos Comerciales

Cumplimiento requerido hasta el 3 de enero del 2004

Puede manejar 10 horas, después de haber estado 8 horas fuera de servicio.

No puede manejar después de 15 horas en servicio, después de haber estado 8 horas fuera de servicio.

No puede manejar después de 60/70 horas de servicio en 7/8 días consecutivos.

Los autotransportistas y choferes que transportan pasajeros no están sujetos a las nuevas reglas de horas de servicio. Este tipo de operaciones debe continuar cumpliendo las reglas vigentes de las Horas de Servicio como lo especifica el 49 CFR § 395.5

Reglas de las Horas Nuevas de Servicio (HOS, por sus siglas en inglés)

Se debe de cumplir con estas reglas en y después del 4 de enero del 2004

Puede manejar 11 horas, después de haber estado10 horas fuera de servicio.

No puede manejar más de 14 horas después de haber entrado en servicio, después de haber estado 10 horas fuera de servicio.

No puede manejar después de 60/70 horas de servicio en 7/8 días consecutivos.

     *Un chofer puede volver a empezar un nuevo periodo de 7/8 días consecutivos después de haber estado por 34 horas o más fuera de servicio.

Exención de 16 Horas para Choferes que Transportan Mercancías

Los choferes pueden extender el periodo de 14 horas de servicio por 2 horas adicionales SI:

Son relevados de sus obligaciones de servicio y no se tienen que presentar a su lugar normal de trabajo por los 5 días antes del viaje; Y

Si regresan al lugar de trabajo donde normalmente se reportan y son relevados del servicio dentro de 16 horas; Y

Si no han aplicado esta exención en los últimos 6 días, excepto después de haber estado fuera de servicio por 34 horas o más en un periodo de 7/8 días.

El número total de horas manejadas no debe de exceder las 11 horas.


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Alerta
#3

NOTICIA DE AVISO SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS TANQUES DE CARGA

El 5 de enero del 2002, un tractor que tiraba un semi-remolque de tanque de carga salió de la entrada de la planta y el remolque falló catastróficamente. Esta falla ocurrió en el área vacía entre el primero y el segundo tanque, y el remolque se rompió en dos pedazos. No deje que esto le suceda! Presione aquí para aprender que pasos puede tomar para prevenir que esto le suceda.


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