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1.
REQUISITOS GENERALES

2. Referencia
Parte 390 del Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte

http://www.fmcsa.dot.gov/rulesregs/fmcsr/regs/390.htm

3.
Propósito

El propósito de esta presentación es educar a los autotransportistas sobre las regulaciones generales de seguridad de la FMCSA.

4.
Aplica a…

El Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSRs) aplica a todos los empleadores, empleados y vehículos comerciales que transportan bienes o pasajeros en comercio interestatal.

5.
Exenciones a la Aplicación General

  • Transportación provista por los gobiernos federales, estatales y locales.
  • Transportación ocasional de bienes personales por individuos y que no tenga propósitos comerciales.
  • Operaciones de autobuses escolares.
  • Transportación de cuerpos humanos o personas enfermas o heridas.

6.
Exenciones a la Aplicación General

  • Los vehículos comerciales (CMVs) que no transportan compensación, entre 9 y 15 pasajeros o no viajan fuera de un radio de 75 millas de aire del área de trabajo normal del chofer, están sujetos a los siguientes requisitos:
    • deben de presentar el Reporte de Identificación del Autotransportista.
    • deben de marcar el vehículo con el Numero de Identificación del Autotransportistas (USDOT Number, por sus siglas en inglés).
    • deben de Mantener un registro de accidentes.

7.
¿Qué es un Vehículo Comercial (CMV)?

Cualquier vehículo de propulsión propia o remolcado por otro vehículo que se use en las carreteras para comercio interestatal para el transporte de pasajeros o mercancías, y que cumplan por lo menos uno de los siguientes criterios:

8.
¿Qué es un Vehículo Comercial (CMV)?

  • Tenga una clasificación de peso bruto o de peso combinado de 4,536 Kg.
    (10,001 lb.) o más.
  • Que esté diseñado o sea usado para transportar por compensación, más de 8 pasajeros (incluyendo al chofer).

9.
¿Qué es un Vehículo Comercial (CMV)?

  • Que esté diseñado o sea usado para transportar sin compensación, más de 15 pasajeros (incluyendo al chofer).
    y / o
  • Sea usado en el transporte de materiales peligrosos

10.
Responsabilidad del Autotransportista

Siempre que un deber sea prescrito o una prohibición sea ordenada para un conductor, es el deber del autotransportista de asegurar la inspección de Conformidad por aquel deber o prohibición.

11.
Reporte de Identificación del Autotransportista

  • Cada autotransportista que realice operaciones en comercio interestatal, debe de archivar un Reporte de Identificación del autotransportista (Forma MCS-150) según lo siguiente:
  • antes de que empiece sus operaciones
  • cada 24 meses

12.
Tipo de Accidentes que el Autotransportista debe Reportar

Cualquier suceso que involucre un vehículo comercial (CMV) que opere en una carretera pública y que tenga como resultado alguno de los siguientes hechos:

  • Una muerte
  • Heridas a una persona
  • Daños mayores a uno o más vehículos

13.
Registro de Accidentes

Por un año después de un accidente, a los autotransportistas se les requiere que mantengan un registro de accidentes que contenga lo siguiente:

  • Fecha y lugar del accidente
  • Nombre del chofer
  • Número de heridos y muertes
  • Materiales peligrosos derramados, (además de gasolina)
  • Otra información que sea requerida

14.
Cooperación en las Investigaciones

Un autotransportista deberá:

  • Poner a la disposición de un representante autorizado (a) de la FMCSA, cuando el/ella los pida, todos los archivos e información relacionada a un accidente;
  • Darle a un representante autorizado (a) de la FMCSA, toda la asistencia necesaria durante la investigación de cualquier accidente; incluyendo una respuesta completa, verdadera y correcta a cualquier pregunta hecha durante la misma.

15.
Identificación del Vehículo

Cada vehículo comercial operado por un autotransportista en comercio interestatal, debe de estar marcado en AMBOS lados con lo siguiente:

  • El nombre del autotransportista o nombre comercial.
  • Ciudad y estado del lugar principal en donde realiza negocios.
  • El número de Identificación del Autotransportista precedido por: "USDOT".

16.
Emergencias

A cualquier autotransportista que provea asistencia de emergencia durante emergencias declaradas, se le podrán conceder exenciones de las partes 390-399 del Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte.

17.
Ayudar o Incitar a Cometer Violaciones

Ninguna persona deberá ayudar, incitar, alentar o requerirle a un autotransportista o a sus empleados, a violar las reglas de la FMCSA.

18.
Violaciones y Multas

Cualquier persona que viole las reglas de la FMCSA puede estar sujeta a castigos civiles o penales en los EE.UU.