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Glosario de Términos U.S. Department of Transportation

1.
Conducción de Vehículos Comerciales

2.
Operadores Enfermos o Cansados

Los choferes no deberán de manejar cuando sus aptitudes y su estado de alerta sea afectado por:

  • Fatiga
  • Enfermedad
  • Cualquier otra causa que haga inseguro el manejar un vehículo comercial.

3.
Drogas

Ningún chofer puede estar en servicio y poseer, estar bajo la influencia o usar:

  • Cualquier droga del Anexo I del 21 CFR 1308.11.
  • Cualquier anfetamina u otro tipo de fórmula (incluyendo las pastillas estimulantes "pep y bennies").
  • Narcóticos o derivados
  • Cualquier otra sustancia

4.
Alcohol

A un chofer se le prohíbe:

  • Consumir o estar bajo la influencia del alcohol dentro de cuatro horas antes de empezar a trabajar, mientras está en servicio o mientras está manejando.
  • Poseer una bebida alcohólica mientras está en servicio, a menos que sea declarada como parte del cargamento.

5.
Obedezca el Límite de Velocidad

Ningún autotransportista deberá programar una corrida que requiera que el vehículo comercial sea operado a velocidades más altas que las velocidades que están señaladas.

6.
Inspección y Uso de Equipo

  • Ningún vehículo comercial deberá ser manejado a menos de que el chofer esté satisfecho de que las refacciones y accesorios estén en buenas condiciones operacionales.
  • Ningún chofer deberá dejar de usar o hacer uso de tales refacciones y accesorios cuando sea necesarios.

7.
Sistemas de Seguridad para la Carga

Nadie podrá manejar o requerirle a alguna otra persona que maneje un vehículo comercial (CMV en inglés) a menos que la mercancía esté cargada y asegurada apropiadamente

8.
Autoridad Operativa

Un vehículo que requiera un registro y provea servicios de transportación, no podrá ser manejado sin el registro requerido o manejado más allá del alcance del mismo.

9.
Cruces de Ferrocarril

  • A los vehículos comerciales que transporten materiales peligrosos, y a la mayoría de los autobuses que transportan pasajeros, se les prohíbe cruzar las vías de ferrocarril sin antes pararse y ver para ambos lados.
  • El chofer no DEBE de cambiar de velocidades (cambios) mientras esté cruzando las vías.

10.
Condiciones Peligrosas

  • Extrema precaución deberá ser ejercida en la conducción de un vehículo comercial cuando las condiciones peligrosas afecten la visibilidad o tracción del vehículo.
  • La velocidad deberá ser disminuida cuando existan tales condiciones.


11.
Condiciones Peligrosas

  • Si las condiciones se vuelven muy peligrosas, la operación del vehículo comercial deberá de cesar y no deberá de resumirse hasta que el vehículo pueda ser conducido de manera segura.


12.
Cinturón de Seguridad

Un vehículo comercial que tenga el ensamblaje de un cinturón de seguridad instalado en el asiento del chofer, NO DEBERÁ ser manejado A MENOS QUE él/la chofer se haya abrochado apropiadamente el cinturón de seguridad

13.
Señales de Emergencia

  • Un vehículo parado en la carretera o en la cuneta, debe de activar las luces intermitentes inmediatamente.
  • El chofer debe de dejar las luces intermitentes prendidas hasta que los dispositivos de aviso sean colocados o prendidos (por ejemplo: Luminarias).
  • Las intermitentes deben de ser usadas mientras se recogen los dispositivos de aviso.

14.
Colocación de Señales de Aviso

  • Una señal de aviso debe de ser colocada en el lado del tráfico, dentro de 10 pies en la dirección del tráfico que se aproxima.
  • Una segunda señal debe de ser colocada de frente al tráfico que se aproxima como a unos 100 pies (aproximadamente 33 mts.) de retirado y en el centro de el carril o la cuneta en donde el vehículo está parado.
  • La tercer señal debe ser colocada como a unos 100 pies de retirado de donde está el vehículo parado, retirado del tráfico que se aproxima.

15.
Colocación de Señales de Aviso

Ningún chofer deberá de poner o permitirle a ninguna otra persona que ponga cualquier señal de emergencia que produzca llamas en cualquier parte del vehículo.


16.
Lámparas Obscuras/Reflectores

Ningún vehículo comercial deberá ser manejado cuando cualquiera de las lámparas o reflectores requeridos sean de color obscuro.

17.
Precauciones Durante el Abastecimiento de Combustible

Ningún chofer o empleado de un autotransportista deberá:

  • Abastecer de combustible a un vehículo comercial si el motor está encendido.
  • Fumar o exponer a los alrededores de un vehículo comercial que está siendo abastecido, cualquier articulo que produzca una llama y esté encendido.
  • Abastecer a un vehículo comercial a menos que la boquilla de la manguera de combustible esté continuamente en contacto con el tubo de abastecimiento del tanque de combustible.
  • Permitirle a cualquier persona que tome parte en actividades que pudieran resultar en fuego o explosiones.

18.
Pasajeros No Autorizados

A menos que el autotransportista lo autorice específicamente por escrito, ningún chofer deberá transportar a nadie o permitir que cualquier persona sea transportada en cualquier vehículo comercial, a menos que sea un autobús.

19.
Operando Autobuses de Manera Segura

Ninguna persona deberá de manejar un autobús a menos que:

  • Todas las personas que viajan de pie estén paradas hacia atrás de la línea pintada en el piso del autobús.
  • El equipaje o mercancía en el autobús esté guardada y asegurada de tal manera que asegure:
    • la libertad de movimientos al chofer y la conducción del autobús.
    • el acceso libre a todas las salidas.
    • la protección de los ocupantes del autobús en contra de lastimaduras que resulten de la caída o mala colocación de los artículos transportados en el autobús.

20.
Salidas

Ninguna persona deberá viajar adentro de la carrocería de un vehículo comercial o su remolque a menos que haya manera de salirse fácilmente del interior del mismo.

21.
Monóxido de Carbono

Ninguna persona deberá manejar ningún vehículo comercial o permitirle a un pasajero abordo que lo haga, cuando se sabe que existen las siguientes condiciones:

  • Un pasajero ha sido afectado por el monóxido de carbono.
  • La presencia de monóxido de carbono ha sido detectada en el interior del vehículo.
  • Una condición mecánica del vehículo comercial es descubierta y que probablemente sería un peligro de monóxido de carbono para los ocupantes.

22.
Calentadores que Producen Llamas

Ningún calentador que produzca llamas deberá de estar en operación mientras el vehículo comercial esta en movimiento.

23.
Detectores de Radar

Está prohibido el use de detectores de radares, incluyendo lo siguiente:

  • Los detectores de radares no deberán de ser usados por un chofer en un vehículo comercial.
  • Ningún chofer deberá de operar un vehículo comercial que este equipado con un detector de radares.
  • Los autotransportistas no le deberán de requerir o permitir a el chofer que viole la provisión de los detectores de radares.

24.
¡Gracias!