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1.
Conducción de Vehículos Comerciales
2.
Operadores Enfermos o Cansados
Los choferes no deberán
de manejar cuando sus aptitudes y su estado de alerta sea afectado por:
- Fatiga
- Enfermedad
- Cualquier otra
causa que haga inseguro el manejar un vehículo comercial.
3.
Drogas
Ningún chofer
puede estar en servicio y poseer, estar bajo la influencia o usar:
- Cualquier droga
del Anexo I del 21 CFR 1308.11.
- Cualquier anfetamina
u otro tipo de fórmula (incluyendo las pastillas estimulantes
"pep y bennies").
- Narcóticos
o derivados
- Cualquier otra
sustancia
4.
Alcohol
A un chofer se le
prohíbe:
- Consumir o estar
bajo la influencia del alcohol dentro de cuatro horas antes de empezar
a trabajar, mientras está en servicio o mientras está
manejando.
- Poseer una bebida
alcohólica mientras está en servicio, a menos que sea
declarada como parte del cargamento.
5.
Obedezca el
Límite de Velocidad
Ningún autotransportista
deberá programar una corrida que requiera que el vehículo
comercial sea operado a velocidades más altas que las velocidades
que están señaladas.
6.
Inspección y Uso de Equipo
- Ningún vehículo
comercial deberá ser manejado a menos de que el chofer esté
satisfecho de que las refacciones y accesorios estén en buenas
condiciones operacionales.
- Ningún chofer
deberá dejar de usar o hacer uso de tales refacciones y accesorios
cuando sea necesarios.
7.
Sistemas de Seguridad para la Carga
Nadie podrá
manejar o requerirle a alguna otra persona que maneje un vehículo
comercial (CMV en inglés) a menos que la mercancía esté
cargada y asegurada apropiadamente
8.
Autoridad Operativa
Un vehículo
que requiera un registro y provea servicios de transportación,
no podrá ser manejado sin el registro requerido o manejado más
allá del alcance del mismo.
9.
Cruces de Ferrocarril
- A los vehículos
comerciales que transporten materiales peligrosos, y a la mayoría
de los autobuses que transportan pasajeros, se les prohíbe cruzar
las vías de ferrocarril sin antes pararse y ver para ambos lados.
- El chofer no DEBE
de cambiar de velocidades (cambios) mientras esté cruzando las
vías.
10.
Condiciones Peligrosas
- Extrema precaución
deberá ser ejercida en la conducción de un vehículo
comercial cuando las condiciones peligrosas afecten la visibilidad o
tracción del vehículo.
- La velocidad deberá
ser disminuida cuando existan tales condiciones.
11.
Condiciones Peligrosas
- Si las condiciones
se vuelven muy peligrosas, la operación del vehículo comercial
deberá de cesar y no deberá de resumirse hasta que el
vehículo pueda ser conducido de manera segura.
12.
Cinturón de Seguridad
Un vehículo
comercial que tenga el ensamblaje de un cinturón de seguridad instalado
en el asiento del chofer, NO DEBERÁ ser manejado A MENOS QUE él/la
chofer se haya abrochado apropiadamente el cinturón de seguridad
13.
Señales de Emergencia
- Un vehículo
parado en la carretera o en la cuneta, debe de activar las luces intermitentes
inmediatamente.
- El chofer debe
de dejar las luces intermitentes prendidas hasta que los dispositivos
de aviso sean colocados o prendidos (por ejemplo: Luminarias).
- Las intermitentes
deben de ser usadas mientras se recogen los dispositivos de aviso.
14.
Colocación de Señales de Aviso
- Una señal
de aviso debe de ser colocada en el lado del tráfico, dentro
de 10 pies en la dirección del tráfico que se aproxima.
- Una segunda señal
debe de ser colocada de frente al tráfico que se aproxima como
a unos 100 pies (aproximadamente 33 mts.) de retirado y en el centro
de el carril o la cuneta en donde el vehículo está parado.
- La tercer señal
debe ser colocada como a unos 100 pies de retirado de donde está
el vehículo parado, retirado del tráfico que se aproxima.
15.
Colocación de Señales de Aviso
Ningún chofer
deberá de poner o permitirle a ninguna otra persona que ponga cualquier
señal de emergencia que produzca llamas en cualquier parte del
vehículo.
16.
Lámparas Obscuras/Reflectores
Ningún vehículo
comercial deberá ser manejado cuando cualquiera de las lámparas
o reflectores requeridos sean de color obscuro.
17.
Precauciones Durante el Abastecimiento de Combustible
Ningún chofer
o empleado de un autotransportista deberá:
- Abastecer de combustible
a un vehículo comercial si el motor está encendido.
- Fumar o exponer
a los alrededores de un vehículo comercial que está siendo
abastecido, cualquier articulo que produzca una llama y esté
encendido.
- Abastecer a un
vehículo comercial a menos que la boquilla de la manguera de
combustible esté continuamente en contacto con el tubo de abastecimiento
del tanque de combustible.
- Permitirle a cualquier
persona que tome parte en actividades que pudieran resultar en fuego
o explosiones.
18.
Pasajeros No Autorizados
A menos que el autotransportista
lo autorice específicamente por escrito, ningún chofer deberá
transportar a nadie o permitir que cualquier persona sea transportada
en cualquier vehículo comercial, a menos que sea un autobús.
19.
Operando Autobuses de Manera Segura
Ninguna persona deberá
de manejar un autobús a menos que:
- Todas las personas
que viajan de pie estén paradas hacia atrás de la línea
pintada en el piso del autobús.
- El equipaje o mercancía
en el autobús esté guardada y asegurada de tal manera
que asegure:
- la libertad
de movimientos al chofer y la conducción del autobús.
- el acceso libre
a todas las salidas.
- la protección
de los ocupantes del autobús en contra de lastimaduras que
resulten de la caída o mala colocación de los artículos
transportados en el autobús.
20.
Salidas
Ninguna persona deberá
viajar adentro de la carrocería de un vehículo comercial
o su remolque a menos que haya manera de salirse fácilmente del
interior del mismo.
21.
Monóxido de Carbono
Ninguna persona deberá
manejar ningún vehículo comercial o permitirle a un pasajero
abordo que lo haga, cuando se sabe que existen las siguientes condiciones:
- Un pasajero ha
sido afectado por el monóxido de carbono.
- La presencia de
monóxido de carbono ha sido detectada en el interior del vehículo.
- Una condición
mecánica del vehículo comercial es descubierta y que probablemente
sería un peligro de monóxido de carbono para los ocupantes.
22.
Calentadores que Producen Llamas
Ningún calentador
que produzca llamas deberá de estar en operación mientras
el vehículo comercial esta en movimiento.
23.
Detectores de Radar
Está prohibido
el use de detectores de radares, incluyendo lo siguiente:
- Los detectores
de radares no deberán de ser usados por un chofer en un vehículo
comercial.
- Ningún chofer
deberá de operar un vehículo comercial que este equipado
con un detector de radares.
- Los autotransportistas
no le deberán de requerir o permitir a el chofer que viole la
provisión de los detectores de radares.
24.
¡Gracias!
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