| Todo vehículo
motorizado comercial debe estar dotado de ciertos equipos estándar.
Se permiten otros equipos o accesorios (opcionales) únicamente
si no reducen la seguridad operativa del vehículo.
Luces
¿Qué luces están previstas en el reglamento?
La Parte 393 especifica el color, la posición y los tipos de luces
y reflectores requeridos para los vehículos motorizados comerciales.
Todas las luces y reflectores para los vehículos comerciales fabricados
después del 7 de marzo de 1989 deben cumplir con los requisitos
de la Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS)
No. 108 (49 CFR 571.108) en vigor en la fecha de fabricación. Ciertos
tráileres fabricados en o después del 1 de diciembre de
1993 deben tener láminas retro-reflexivas o reflectores luminosos
adicionales para que otros motoristas puedan verlos mejor de noche y bajo
condiciones de visibilidad reducida. Los tráileres fabricados después
del 1 de diciembre de 1993 deben estar equipados con láminas retro-reflexivas
o reflectores adicionales a más tardar el 1 de junio de 2001.
Las luces y reflectores en vehículos
motorizados comerciales fabricados en o antes del 7 de marzo de 1989 deben
cumplir ya sea con los requisitos de la Parte 393 o con la Norma FMVSS
No. 108, que estaban en vigor en la fecha de fabricación.
Deben poder funcionar
Todas las luces requeridas deben encenderse cuando se requiera en una
inspección, y deben encenderse cuando haga falta durante el funcionamiento
regular del vehículo.
Montaje de las luces
Todas las luces deben estar montadas en forma segura en un lugar permanente
del vehículo. Las excepciones son las luces provisionales, como
las usadas en las operaciones de salida-remolque o las montadas en cargas
que sobresalen. Las luces provisionales deben estar sujetas en forma segura.
Luces de frenado
Todas las luces de frenado instaladas en un vehículo motorizado
comercial deben encenderse al aplicar los frenos de servicio.
Frenos
Los vehículos motorizados comerciales deben estar equipados con
los siguientes sistemas de frenos:
Un sistema de frenos de servicio que cumpla
con los requisitos de la 49 CFR 393.52, que especifica el funcionamiento
y capacidad de retención de los frenos.
- Un sistema de freno de estacionamiento
que cumpla con los requisitos de la 49 CFR 393.41, que especifica la
activación del freno de estacionamiento y el método para
mantenerlo en posición de aplicado.
Frenos en todas las ruedas
Todo vehículo motorizado comercial debe estar equipado con frenos
en todas las ruedas, con las excepciones siguientes:
Los camiones y tractores-camiones con
tres o más ejes, fabricados antes del 25 de julio de 1980, no tienen
que tener frenos en el eje de dirección.
- Los vehículos que se estén
remolcando en una operación de salida-remolque. (Sin embargo,
el vehículo remolcado debe tener frenos funcionando si los del
vehículo remolcador no son capaces de detener la combinación
de vehículos en las condiciones prescritas en la Sección
393.52.)
- Todo tráiler completo, semi-tráiler
o tráiler de postes con un peso bruto de 3,000 libras (1,360
Kg.) o menos, siempre y cuando el peso del tráiler no exceda
del 40 por ciento del peso del vehículo remolcador.
Separación y frenado de emergencia
Todo vehículo usado para tirar de un tráiler equipado con
frenos, debe tener los medios para mantener los frenos funcionando en
el vehículo remolcador en el caso que el tráiler se separe
de éste. Entre los otros requisitos figuran los siguientes:
Todo camión o tractor-camión
equipado con frenos de aire, cuando se use para remolcar otros vehículos
equipados con frenos de aire, debe poder activar (manual o automáticamente)
las funciones de emergencia de los frenos del tráiler. Los frenos
deben aplicarse automáticamente cuando la presión de entrada
de aire del vehículo remolcador está entre 20 y 45 libras
por pulgada cuadrada (psi) (9 y 20.5 Kg). El chofer debe poder operar
el control manual desde su asiento, con el cinturón de seguridad
puesto.
- Todo tráiler tiene que estar equipado
con frenos que se apliquen automáticamente si se separa del vehículo
remolcador*. Los frenos deben permanecer en la posición de aplicados
por lo menos 15 minutos.
*Estos requisitos no se aplican a vehículos
en operaciones de salida-remolque.
Tuberías y mangueras de frenos
La operación segura y confiable de los frenos de un vehículo
depende de la protección adecuada de las tuberías y mangueras
contra daño mecánico y de otro tipo.
El diseño y construcción
de las tuberías y mangueras de los frenos deben asegurar un funcionamiento
apropiado, adecuado y continuo.
- La instalación debe asegurar el
funcionamiento apropiado de las mangueras.
- La longitud y flexibilidad deben permitir
todos los movimientos normales de las partes a las cuales están
conectadas las mangueras.
- La protección contra daño
mecánico debe incluir la protección contra fricción,
dobleces y daño mecánico.
- La protección contra temperaturas
elevadas debe incluir la protección contra tubos de escape, o
estar alejados de estos y de otras fuentes generadoras de altas temperaturas.
Dispositivos de alarma de frenos
Los ómnibus, camiones y tractores-camiones deben estar equipados
con una señal de alarma para el chofer cuando ocurra una falla
en el sistema de frenos de servicio del vehículo. Este requisito
de señal incluye los sistemas de frenos hidráulicos, los
sistemas de frenos de aire, los sistemas de frenos de vacío y los
frenos hidráulicos aplicados o ayudados por aire o vacío.
Sistemas de frenado antibloqueo (ABS,
siglas en inglés)
Ciertos vehículos motorizados comerciales tienen que estar equipados
con sistemas de frenado antibloqueo que satisfagan los requisitos de la
Norma FMVSS No. 105 (49 CFR 571.105) relacionada con los sistemas de frenos
hidráulicos, y la Norma FMVSS No. 121 relacionada con los sistemas
de frenos de aire. Las reglas se aplican a:
Tractores-camiones fabricados en o después del 1 de marzo de
1997;
- Camiones de una sola unidad, ómnibus
y tráileres con frenos de aire (incluyendo vagonetas convertidas)
fabricados en o después del 1 de marzo de 1998; y
- Camiones y ómnibus con frenos hidráulicos
fabricados en o después de marzo de 1999.
Ajustadores automáticos de frenos
e indicadores de ajuste de frenos
Todo vehículo motorizado comercial fabricado en o después
del 20 de octubre de 1993, que esté equipado con un sistema de
frenos hidráulicos, debe tener un sistema de ajuste automático
de frenos que satisfaga los requisitos de la Norma FMVSS No. 105.
- Todo vehículo motorizado comercial
fabricado en o después del 20 de octubre de 1994, y equipado
con un sistema de frenos de aire, debe tener un sistema de ajuste automático
de frenos que satisfaga los requisitos de la Norma FMVSS No. 121.
- Los vehículos con frenos de aire
fabricados en o después del 20 de octubre de 1994, y equipados
con un mecanismo externo de ajuste automático, deben estar dotados
de un indicador de ajuste automático de frenos que satisfaga
los requisitos de la Norma FMVSS No. 121.
Condiciones del parabrisas
El parabrisas de un vehículo no debe estar descolorido ni tener
grietas en el área que va desde la parte superior del volante de
dirección hasta dos pulgadas de la parte superior del parabrisas.
Sistemas de combustible
Los sistemas de combustible utilizados para la operación de vehículos
motorizados comerciales y equipos auxiliares instalados en, o usados en
conexión con, vehículos motorizados comerciales, deben cumplir
con los requisitos siguientes.
Cada sistema de combustible debe estar ubicado
de manera que:
Ninguna parte del sistema sobresalga de
la parte más ancha del vehículo.
- Ninguna parte de un tanque de combustible
esté por delante del eje delantero o de una unidad de fuerza.
- Las líneas de combustible no queden
entre un vehículo remolcado y la unidad remolcadora mientras
la combinación está en movimiento.
- Ninguna parte del sistema de combustible
de un ómnibus fabricado en o después del 1 de enero de
1973 esté situada dentro de, o sobre, el compartimiento de pasajeros.
Dispositivos de acoplamiento
Las Secciones 393.70 y 393.71 estipulan requisitos para la sujeción
y ubicación de la quinta rueda y requisitos para remolcar tráileres
completos. También prescribe requisitos para las operaciones con
enganches de montura.
Trincado de la carga
Las Secciones 393.100 a 393.106 prescriben las normas para trincar la
carga. La carga se tiene que estibar y trincar de manera que no se corra
o se caiga del vehículo. Las regulaciones sobre trincamiento de
la carga incluyen requisitos mínimos de resistencia para los dispositivos
de trincado, así como requisitos para proteger contra el movimiento
longitudinal y lateral de la carga. Además, la Sección 393.106
trata de los paneles de madera de 4´x 8´ (1.2 x 2.4 m.) ("conchas")usados
para separar y trincar carga.
REFACCIONES Y ACCESORIOS MISCELÁNEOS
Llantas
Las llantas usadas en los vehículos motorizados comerciales deben
cumplir con reglas específicas sobre seguridad. Ninguna llanta
que se use en un vehículo comercial podrá tener ninguno
de los defectos siguientes:
El material de las capas o las cintas
del cuerpo de la llanta se ven por la parte de la llanta que hace contacto
con el suelo o por el costado de la misma
- Separación de la parte de la llanta
que toca el suelo, o del costado de la llanta
- Fuga de aire audible (o pinchazo)
- Una cortada que revela el material de
las capas o cintas de la llanta
- La profundidad del acanalado de la llanta
es menor de 4/32 de pulgada (3 mm) (llantas delanteras) o de 2/32 de
pulgada (1.5 mm) (las demás llantas)
- Llantas reacanaladas en las ruedas delanteras
de los camiones o tractores-camiones con una capacidad de carga igual
a o mayor que la de llantas de 8.25-20 8 capas
- Se prohíbe usar llantas reacanaladas,
recauchutadas o recapadas en las ruedas delanteras de los ómnibus.
Cabinas con litera
Las cabinas con litera deben tener ciertas dimensiones mínimas.
No se debe instalar cabinas con litera en los tráileres, sino más
bien en la cabina o una parte adyacente a esta. Una puerta de salida de
por lo menos 18" de alto por 36" de ancho (46 cm x 91.5 cm)
debe dar directamente a la cabina. La Sección 393.76 contiene disposiciones
especiales para las cabinas con litera instaladas antes de 1975.
Las cabinas con litera deben estar equipadas
con sábanas y frazadas adecuadas, un colchón y resortes
o un colchón de resortes. Deben estar ventiladas adecuadamente
y situadas de manera que protejan al ocupante contra el calor, gases del
escape y fugas de combustible. Un sistema de sujeción obligatorio
debe resistir un mínimo de 6,000 lb. (2,722 Kg.) de fuerza aplicada
al frente del vehículo.
Sistemas de escape
Los sistemas de escape deben cumplir con los requisitos siguientes:
El sistema de escape y descarga debe estar
situado en un lugar que no queme o dañe los alambres eléctricos,
las tuberías de combustible ni ninguna parte inflamable del vehículo.
- La descarga del sistema de escape no debe
estar situada inmediatamente debajo del tanque de combustible ni del
tubo de llenado del tanque de combustible.
- El sistema de escape no se debe reparar
provisionalmente con parches o material adhesivo.
- El tubo de escape y el silenciador deben
estar bien asegurados al vehículo.
- El sistema de escape no debe tener fugas
ni descargar en ningún punto por delante, o directamente debajo,
del chofer o del compartimiento de la litera.
En el caso de los camiones y tractores-camiones,
el sistema de escape debe descargar por la parte posterior de la cabina,
o por encima y cerca de la parte posterior de esta.
En el caso de un ómnibus accionado
por motor de gasolina, el tubo de escape debe descargar por un punto que
no esté más de seis pulgadas (15.2 cm) por delante de la
cola del ómnibus.
En el caso de un ómnibus accionado
por motor de combustible diesel o de otro tipo (no gasolina), el tubo
de escape debe descargar ya sea por:
un punto que no esté más
de 15 pulgadas (38.1 cm) por delante de la cola del ómnibus, o
- por detrás de todas las puertas
o ventanas diseñadas para poder abrirlas (excluyendo las salidas
de emergencia)
Protección del extremo posterior
Todos los vehículos motorizados comerciales deben estar equipados
ya sea con una defensa u otro tipo de dispositivo que impida que otros
vehículos se metan debajo de ellos. Se excluyen los tractores,
tráileres de postes y vehículos de arranque-remolque. Ciertos
tráileres fabricados en o después del 26 de enero de 1998
deben tener protectores contra impacto trasero que cumplan con las Normas
FMVSS Nos. 223 y 224.
Cinturones de seguridad
Los vehículos motorizados comerciales deben estar equipados con
asientos, conjuntos de cinturones de seguridad y anclajes de cinturones
de seguridad tal como se especifican en las Normas Federales de Seguridad
de Vehículos Motorizados (FMVSS).
EQUIPO PARA EMERGENCIAS
Los vehículos motorizados comerciales
deben tener el siguiente equipo para emergencias:
Extinguidor de incendios (no se requiere
para operaciones de arrancar-remolcar)
- Fusibles de refacción
- Dispositivos de alarma para vehículos
detenidos
Extinguidor de incendio
Los extinguidores de incendio deben estar montados firmemente y ser fácilmente
accesibles para usarlos. Cada extinguidor debe tener un medidor u otro
tipo de indicador que muestre si está totalmente cargado, y una
etiqueta que indique la clasificación de Underwriters' Laboratories
(UL).
El(los) extinguidor(es) de incendio debe(n)
cumplir con una de las normas siguientes:
Un extinguidor con una clasificación
UL de 5 B:C o más, o
- Dos extinguidores, cada uno con una clasificación
UL de 4 B:C o más.
- Un extinguidor con una clasificación
UL de 10 B:C, si el vehículo está transportando cantidades
de materiales peligrosos que requieran rótulos. CHASIS, CABINA
Y COMPONENTES DE LA CARROCERíA, RUEDAS Y SISTEMAS DE DIRECCIÓN
Y SUSPENSIÓN
Sistemas de suspensión
Los sistemas de suspensión tienen que ser estructuralmente sólidos
y estar en buen estado de funcionamiento, incluyendo lo siguiente:
Los ejes deben estar correctamente alineados,
y ninguna parte de posicionamiento puede estar rajada, rota, suelta o
perdida.
- Los ejes ajustables deben tener pasadores
de seguridad instalados.
- Los resortes de láminas flexibles
(ballestas) no deben estar rajados, rotos ni fuera de posición,
y no debe faltar ninguna lámina (ballesta).
- Los resortes en espiral no deben estar
rajados ni rotos.
- Las barras de torsión no deben
estar rajadas ni rotas.
- Las suspensiones de aire deben soportar
el vehículo en una posición nivelada, y no deben tener
fugas.
Sistema de dirección
El sistema de dirección debe estar en buen estado de funcionamiento,
incluyendo lo siguiente:
El volante de dirección debe estar
debidamente asegurado, no faltarle ningún rayo ni tener rayos rajados.
- El huelgo del volante de dirección
debe cumplir con los requisitos de la Sección 393.209.
- La columna del volante debe estar debidamente
asegurada.
- El sistema de dirección no debe
tener juntas universales gastadas o soldadas, mecanismo de dirección
suelto, brazo Pitman flojo en el eje de salida del mecanismo de dirección,
ni tampoco deben faltarle tornillos.
- La unidad de dirección hidráulica
no debe tener piezas flojas o rotas, correas (bandas) gastadas, rajadas
o que resbalen; fugas o poco aceite en el depósito.
|