Este documento
no contiene la versión OFICIAL que se publica en el REGISTRO FEDERAL
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE [4910-EX-P]
Administración Federal de Seguridad del Autotransporte
Nº 49 del Código de Regulaciones Federales (CFR) Parte 385
[Número del Registro de Resúmenes-Docket Nº FMCSA-98-3299]
Número de Identificación (RIN) 2126-AA35
Sistema de Monitoreo de Seguridad e Iniciativa de Conformidad para
los
autotransportistas domiciliados en México que operan en los Estados
Unidos.
AGENCIA: Administración Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSA),
Departamento de Transporte (DOT).
ACCIÓN: Regulación final-provisional (IFR); solicitud de comentarios.
RESÚMEN: La FMCSA implementa un sistema de monitoreo de seguridad
e iniciativa
de conformidad diseñados con el objeto de efectuar una evaluación
continua de la aptitud
de seguridad de todos los transportistas domiciliados en México, dentro
de los 18 meses
posteriores de que se les haya otorgado un Certificado de Inscripción
en el Registro, (a
los fines de este documento denominado Certificado de Inscripción)
o autorización
operativa para operar en los Estados Unidos. Esta regla incluye requisitos
que no fueron
propuestos en el Aviso de Proyecto de Reglamentación (NPRM por su
sigla en inglés),
pero que son necesarios para cumplir con lo dispuesto por el Acta
de Asignación
Presupuestaria del Departamento de Transporte correspondiente al año
fiscal 2002, que
fuera proclamada ley en diciembre de 2001. La regla establece también
los
procedimientos de suspensión y revocación para Certificados de Inscripción
provisionales y autorización operativa e incorpora un criterio a ser
utilizado por la
FMCSA en la evaluación del ejercicio de los "controles básicos
de gestión segura
necesarios para garantizar la operación de servicio de transporte
de conformidad con las
normas de seguridad" (a los fines de este documento, el encomillado
de este párrafo será
citado como controles básicos de gestión segura), por parte de los
transportistas
domiciliados en México. Por lo tanto, la FMCSA publica la presente
acción como regla
final-provisional y demora la fecha de entrada en vigor con el objeto
de considerar los
comentarios adicionales del público relativos al sistema de monitoreo
de seguridad para
los transportistas domiciliados en México. Las revisiones sobre esta
medida forman parte
de los esfuerzos efectuados por la FMCSA para garantizar la operación
en conformidad
con las normas de seguridad dentro de los Estados Unidos de los transportistas
domiciliados en México.
FECHAS: Esta IFR es efectiva el 3 de mayo de 2002. Debemos recibir
los comentarios
antes del 18 de abril de 2002.
DOMICILIOS: Usted puede presentar sus comentarios escritos por correo
postal,
facsímil, correo electrónico o entregarlos en mano en Docket Management
Facility,
United States Department of Transportation, Dockets Management Facility,
Room PL-
401, 400 Seventh Street, SW., Washington, DC 20590-0001 Facsímil (202)
493-2251, en
línea: http://dmses.dot.gov/submit. Usted debe incluir en su comentario
el número
Docket que figura en el encabezado del presente documento. Usted puede
examinar y
copiar todos los comentarios en el domicilio que se detalla más arriba
de lunes a viernes
en el horario de 9 a.m. a 5 p.m., e.t., exceptuando los días feriados
Federales. También
puede ver todos los comentarios o descargar una copia electrónica
de este documento del
Docket Management System (DMS) del Departamento de Transporte visitando
en línea:
http://dms.dot.gov/search.htm ingresando los cuatro últimos dígitos
del número de
registro en el Docket que figuran en el encabezado del presente documento.
El DMS se
encuentra disponible 24 horas al día, 365 días al año. Bajo la sección
de ayuda del sitio
web ("help" Section) puede obtener asistencia y directivas
para la realizar una
presentación electrónica. Si usted desea que lo notifiquemos de la
recepción de sus
comentarios, por favor incluya un sobre o tarjeta postal a su nombre
incluyendo el
franqueo postal, o imprima, luego de presentar sus comentarios, la
página de aviso de
recibo que se encuentra en línea.
Los comentarios recibidos con posterioridad a la fechad de cierre,
se incluirán en
el Docket y serán considerados en la medida de nuestras posibilidades
prácticas.
PARA MAYOR INFORMACIÓN TOME CONTACTO CON: Sr. Michael Lamm,
(202) 366-9699, FMCSA, 400 Seventh Street, SW., Washington, D.C. 20590.
El horario
de atención es de 7:45 a.m. a 4:15 p.m., e.t., de lunes a viernes,
exceptuando los días
feriados Federales.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
Antecedentes
La FMCSA publicó el Aviso de Proyecto de Reglamentación (NPRM) para
esta
medida el día 3 de mayo de 2001 (66 FR 22415) junto con dos Avisos
de Proyecto de
Reglamentación relacionados, proponiendo cambios en los formularios
y procedimientos
para la solicitud de operación de servicio de transporte en los Estados
Unidos de los
transportistas domiciliados en México. La FMCSA publica concurrentemente
con esta
medida, una regla final - provisional y una regla final para dichos
dos Avisos de Proyecto
de Reglamentación. Los preámbulos de dichas reglas establecen los
antecedentes e
historia de los temas relacionados al Tratado de Libre Comercio de
América del Norte
TLCAN (NAFTA por su sigla en inglés) y no serán repetidos aquí.
En fecha 18 de diciembre de 2001, el Presidente aprobó con su firma
la Ley de
Asignación Presupuestaria del Departamento de Transporte correspondiente
al año fiscal
2002 P.L. 107-87 (el Acta). La Sección 350 del Acta prohíbe el gasto
de fondos
asignados a la revisión o al procesamiento de solicitudes de transportistas
domiciliados en
México para operar más allá de las zonas comerciales de municipalidades
en los Estados
Unidos que se encuentren en la frontera mexicana (transportistas de
larga distancia
domiciliados en México) hasta tanto la FMCSA y el Departamento de
Transporte tomen
varias medidas específicas al respecto. Estas medidas incluyen la
conducción de
exámenes de seguridad de preautorización de los transportistas de
larga distancia
domiciliados en México y el cumplimiento de determinados requisitos
de inspección,
personal, reglamentaciones e informes. Como resulta pertinente al
proceso de
reglamentación, la Sección § 350(a)(2) del Acta requiere que la FMCSA
lleve a cabo una
revisión de conformidad completa de las normas de seguridad de transporte
a los
transportistas de larga distancia domiciliados en México dentro de
los 18 meses
posteriores al otorgamiento provisional de autorización operativa.
La Sección 350(a)(5)
dispone la inspección obligatoria de todos los vehículos comerciales
de los
autotransportistas de larga distancia domiciliados en México, que
no exhiban un marbete
válido expedido por la Alianza para la Seguridad de Vehículos Comerciales
(CVSA por
su sigla en inglés), a menos que al transportista se le hubiera otorgado
permiso operativo
permanente por tres años consecutivos. De acuerdo a lo expuesto, nos
encontramos
revisando la regla propuesta para implementar el requisito de revisión
de conformidad.
También estamos disponiendo el requisito de exhibición de marbete
válido CVSA en los
vehículos para todos los transportistas de larga distancia domiciliados
en México que
ingresen a los Estados Unidos mientras se encuentren operando bajo
estatus provisional.
Resumen de los comentarios presentados por las partes
La agencia recibió 200 comentarios. Los comentarios fueron presentados
ya sea
por uno o por los tres Avisos de Proyecto de Reglamentación de fecha
3 de mayo. Las
discusiones que se presentan a continuación, presentan comentarios
sustantivos
relevantes para el monitoreo de seguridad y sistema de supervisión.
Los comentarios serán categorizados como sigue:
(1) Diez Senadores de los Estados Unidos: Senadores Max Baucus, Evan
Bayh,
Jeff Bingaman, Thomas A. Daschle, Richard J. Durbin, Tom Harkin, Edward
M.
Kennedy, John F. Kerry, John Kyl, y Ron Wyden, presentaron de manera
conjunta un
grupo de comentarios al Presidente, quien los envió al Docket.
(2) Más de 180 ciudadanos. Ciento dieciséis ciudadanos presentaron
una carta
tipo de "Alerta de Acción Urgente" compilada y distribuida
por la organización Citizens
for Reliable and Safe Highways (CRASH) o aludieron a recomendaciones
incluidas en la
carta tipo. Las sugerencias de CRASH son discutidas más adelante en
el presente
documento. También se recibieron comentarios de parte de 20 ciudadanos
de Tucson-
Green Valley, Arizona.
(3) Cuatro asociaciones mexicanas: la Asociación Nacional de Transporte
Privado, Cámara Nacional del Autotransporte de Carga A.C. (CANACAR),
la
Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo y la Central de Servicios
de Carga de
Nuevo Laredo (CenSeCar).
(4) Cuatro organizaciones gremiales: American Federation of Labor
and Congress
of Industrial Organizations (AFL-CIO), Amalgamated Transit Union (ATU),
International Brotherhood of Teamsters (Teamsters), y AFL-CIO's Transportation
Trades Department (TTD) en representación de 33 sindicatos. El TTD
presentó
comentarios por separados de la AFL-CIO, su organización matriz.
(5) Cuatro asociaciones de autotransportistas: American Bus Association
(ABA),
American Trucking Associations, Inc., (ATA), California Trucking Associations
(CTA),
y Owner-Operator Independent Drivers Association (OOIDA).
(6) Tres asociaciones de transporte de Texas: San Antonio Free Trade
Alliance,
Association of Laredo Freight Forwarding Agents, y Laredo Transportation
Association.
(7) Cuatro grupos que abogan por la seguridad en el transporte: CRASH,
Public
Citizen, American Automobile Association (AAA), y Advocates for Highway
and Auto
Safety (AHAS).
(8) Cuatro grupos medioambientalistas que presentaron una respuesta
unificada a
la procura de comentarios: Friends of the Earth, Sierra Club, Natural
Resources Defense
Council y Center for International Environmental Law.
(9) Tres agencias de ejecución de la ley: el Fiscal General de California,
la
Patrulla de Autopistas de California, y el Departamento de Seguridad
Pública de Arizona.
(10) Dos asociaciones en representación de las agencias de cumplimiento
y
licencias del Estado: Commercial Vehicle Safety Alliance (CVSA) y
American
Association of Motor Vehicle Administrators (AAMVA).
(11) Tres autotransportistas: United Parcel Service (UPS), Greyhound
Lines y
Transportes Quintanilla S.A. de C.V.
(12) Cada una de las siguientes organizaciones presentó un comentario:
Transportation Lawyers of America, Air Courier Conference of America,
Transportation
Consumer Protection Council, Laredo Chamber of Commerce, National
Association of
Independent Insurers (NAII), y American Insurance Association (AIA).
Discusión de los comentarios presentados al Aviso de Proyecto de Reglamentación
A los fines del presente documento, las municipalidades adyacentes
a México en
Texas, New Mexico, Arizona y California y las zonas comerciales de
dichas
municipalidades serán denominadas como "zonas fronterizas."
Senadores de los Estados Unidos
Los Senadores Baucus, Bayh, Bingaman, Daschle, Durbin, Harkin, Kennedy,
Kerry, Kyl y Wyden sostienen que el gobierno de México no cuenta con
un sistema de
seguridad para camiones equivalente al estipulado por ley en los Estados
Unidos. Los
senadores declaran que México no cuenta con leyes que regulen las
horas de servicio y
que sólo recientemente, se ha propuesto la utilización de planillas
para el registro de
antecedentes de conducción. Por lo tanto, los Senadores creen que
los conductores de
camiones que crucen la frontera, podrían ingresar a las autopistas
de los Estados Unidos
en estado de fatiga. Los Senadores destacan que el Inspector General
del Departamento
de Transporte ha declarado repetidamente que "el cansancio es
uno de los principales
factores en los accidentes de vehículos comerciales."
Los Senadores creen que "la falta de suficientes recursos para
la inspección en la
frontera y el período de espera de los 18 meses propuestos entre la
aprobación general de
las solicitudes de los conductores de camiones que crucen la frontera
y la aplicación de
las medidas de seguridad significa que los camiones podrían ingresar
fácilmente a los
Estados Unidos excediendo los límites federales de peso y volumen,
una condición
inherente tanto a la mayor peligrosidad para los viajeros y más presión
sobre nuestras
carreteras."
Los Senadores instaron al Presidente a no otorgar más certificados
operativos
hasta tanto la administración complete las revisiones de conformidad
in situ y garantice la
seguridad de los viajeros estadounidenses.
CRASH "Urgent Action Alert" Carta tipo y Extracto
Ciento dieciséis personas presentaron comentarios repitiendo una o
más de las
frases sugeridas por la "Alerta de Acción Urgente" de CRASH.
Dichas frases son las
siguientes:
(1) Permitir que los transportistas mexicanos operen
durante 18 meses, con anterioridad a la realización de una
auditoría de seguridad por parte de funcionarios de los
Estados Unidos, es totalmente inaceptable. Las auditorías
o revisiones de seguridad deben ser efectuadas antes de que
se les permita a los transportistas mexicanos ingresar a los
Estados Unidos.
(2) Los formularios de solicitud y su procesamiento
son importantes y necesarios pero, como miembro de
CRASH y como preocupado defensor de la seguridad en
las autopistas, la frontera Estados Unidos -México debería
permanecer cerrada al cruce de camiones, como resultado
de la implementación del TLCAN, hasta tanto se
implementen estándares significativos de seguridad y se
incremente, de manera importante, la supervisión de
conformidad con dichos estándares a ambos lados de la
frontera.
(3) Ninguna vida humana debe ser sacrificada en
nombre del cruce de camiones a través de la frontera bajo
el NAFTA (sic).
Individuos
El Sr. Al Feuer comentó por escrito, que la frontera debe estar abierta
para el
tráfico de camiones. También cree que las inspecciones/auditorías
de seguridad no deben
ser requeridas antes de permitir a los camiones su ingreso a los Estados
Unidos. El Sr.
Feuer razona que una auditoría efectuada por adelantado puede resultar
injusta y
estadísticamente impracticable dado que muchos conductores mexicanos
no estarán en
condiciones de leer las señales de los caminos y las marcaciones escritas
en idioma
inglés. El Sr. Feuer cree que "sería injusto pretender que los
camioneros mexicanos
alcancen los mismos estándares de seguridad que los conductores de
camiones de los
Estados Unidos que sí pueden leer inglés." El Sr. Feuer sostiene
que realizar las
revisiones por anticipado, no sería conveniente desde el punto de
vista del costo, y que sí
sería más conveniente permitir a los transportistas domiciliados en
México el ingreso a
nuestras autopistas por un período de 18 meses y luego auditar los
resultados. El Sr.
Feuer comenta por escrito, "la FMCSA puede fácilmente recabar
datos de investigaciones
de accidentes a través de los sistemas informáticos de las computadoras
de varias
agencias locales y estatales de ejecución de la ley. Luego, será simplemente
una
operación de suma del número de víctimas mortales y heridos estadounidenses
como
resultado de la operación de manera insegura por parte de los conductores
de camiones
mexicanos. A aquellos conductores domiciliados en México que hubieran
causado más
víctimas mortales y heridos que los conductores estadounidenses se
les puede prohibir la
operación en las autopistas de Estados Unidos y a aquellos conductores
mexicanos que
hubieran causado menos víctimas mortales y heridos que los conductores
americanos
podrían continuar conduciendo dentro de los Estados Unidos. Como resultado
ésta es su
auditoría."
El Sr. Mark Pizenche, un lector de la publicación Land Line, piensa
que los
requisitos son buenos en la medida que puedan ser aplicados. Él sugiere
que se
identifique a los camiones mexicanos de manera tal que sean fácilmente
reconocibles,
como por ejemplo, con una bandera en la licencia.
Residentes de Green Valley, Arizona
El Sr. Elmer Silaghi, un residente de Green Valley, está comenta su
preocupación
sobre las condiciones de seguridad a lo largo de la autorruta Interestatal
19 próxima a
Green Valley, en una comunidad de retiro ubicada entre Nogales y Tucson,
Arizona. Él
cree que la implementación de las disposiciones de acceso del TLCAN
(NAFTA)
exacerbarán la ya existente congestión de tráfico de vehículos comerciales
en la
comunidad. El Docket también recibió 19 comentarios de parte de residentes
de Tucson y
Green Valley expresando idéntica preocupación a la manifestada por
la carta del Sr.
Silaghi.
Asociaciones Mexicanas
La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga A.C. (CANACAR) se opone
a
la propuesta. Sostiene que los requisitos de entrada propuestos son
muy dificultosos.
Declara que "desafortunadamente, de manera consciente o inconsciente,
las tres
propuestas de la FMCSA están impregnadas de sentimientos antiamexicanos
encubiertos
bajo la forma de preocupación por la seguridad en las autopistas.basándose
sobre
presunciones falsas." CANACAR cree que los camiones mexicanos
son más seguros que
aquellos que operan en la industria de transporte por camiones de
los Estados Unidos.
Para apoyar su posición, CANACAR declaró que la tasa de fuera-de-servicio
(OOS por
su sigla en inglés) entre las compañías de carga de los Estados Unidos
y México no es
muy diferente.
La Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo y la Central de
Servicios
de Carga de Nuevo Laredo (CenSeCar) tienen comentarios similares.
Ambos creen que
la imposición de inspecciones para los transportistas de corta distancia
en la zona
fronteriza, podría impactar el flujo eficiente de tránsito, como así
también ser una
práctica injusta al ser comparada con la de la frontera norte. Estas
organizaciones
afirman que las dos fronteras son diferentes y que en este caso no
debería aplicarse un
enfoque de trazo tan grueso. También se encuentran preocupados por
la falta
considerable de personal en las agencias del gobierno localizadas
en la frontera. Estas
organizaciones creen que la imposición de mandatos infundados y nuevos
procedimientos
sin la consideración de la cantidad de personal asignado para su implementación
es
categóricamente equivocada y falta de visión.
Organizaciones gremiales
AFL-CIO, ATU, TTD, y Teamsters argumentan que la apertura de la frontera
es
prematura debido a las deficiencias de las normas internas de seguridad
mexicanas para
los vehículos motorizados, y que es necesaria una más firme implementación
de un plan
aprobado por la Oficina del Inspector General del Departamento de
Transporte. La ATU
apoya plenamente y acuerda con los comentarios presentados por AFL-CIO.
También
coincide con los comentarios de Greyhound con una excepción menor:
la ATU se opone
a la propuesta de permitir los 18 meses previos a la realización de
la auditoría de
seguridad para los transportistas domiciliados en México. Los puntos
de vista comunes
de ATU y Greyhound se resaltan como sigue:
(1) Los autobuses mexicanos no deberían ser autorizados a operar en
los Estados
Unidos en ausencia de un tratamiento recíproco de los autobuses de
los Estados Unidos
por parte de México.
(2) Los autobuses mexicanos deben ser certificados como "seguros"
antes del
primer día en el que sean autorizados a operar en los Estados Unidos.
(3) La FMCSA debe desarrollar e implementar un plan de aplicación
efectiva
previo a la apertura de la frontera.
(4) Las subsidiarias en los Estados Unidos de las compañías mexicanas
deben
estar sujetas a los mismos estándares y revisiones que los que se
efectúan a las compañías
matrices de México.
(5) La aplicación y supervisión de las reglas, debe ser también efectiva
para las
operaciones de transporte de pasajeros de vehículos de pequeña capacidad
(9 a 15
pasajeros), tal como se realiza sobre las operaciones de autobuses
que cruzan la frontera.
(6) Los formularios de solicitud deben requerir explicaciones detalladas
sobre las
medidas de conformidad con las normas de seguridad con el objeto de
garantizar el
entendimiento pleno de las leyes aplicables.
Asociaciones de Autotransporte
American Bus Association (ABA)
American Bus Association cree que se llevan a cabo muy pocas inspecciones
de
autobuses en la frontera y que la FMCSA debería efectuar más inspecciones
en dicha
zona. Esta asociación sostiene que la FMCSA de implementar el cumplimiento
de los
Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Automotores (FMVSS)
mantenidos y
aplicados por la Administración Nacional de Seguridad de Tránsito
en Autopistas.
ABA cree que es necesaria una regla final que imponga las Regulaciones
Federales de Seguridad del Autotransporte (FMCSR) para los vehículos
con capacidad
para 9- a 15-pasajeros, alegando que los bajos niveles de seguridad
en los registros de
operaciones de este tipo de transporte de pasajeros, deben formar
parte del plan de
aplicación de la FMCSA.
ABA argumenta que el sistema de monitoreo de seguridad propuesto es
inadecuado para la protección de los pasajeros debido a que esta regulación
solo sería
aplicada a aquellos operadores que presten servicios de cruce de la
frontera. La
asociación también cree que la FMCSA debería efectuar el mismo escrutinio
al
autotransporte de propiedad mexicana con domicilio en los Estados
Unidos, de la misma
manera que se efectúa al autotransporte de propiedad mexicana con
domicilio en México.
ABA sostiene que estas compañías de propiedad mexicana, que operan
servicios internos
dentro de los Estados Unidos, probablemente tendrán un mayor impacto
en los Estados
Unidos que cualquier otro tipo de servicio de transporte. ABA cree
que éste es un punto
crítico que debe ser incluido en el proceso de evaluación de seguridad.
Aunque dicho
tipo de operaciones se encuentran sujetas a las Regulaciones Federales
de Seguridad del
Autotransporte (FMCSR) no están sujetas al sistema de monitoreo de
seguridad descrito
en esta acción o dentro de las otras dos reglas relacionadas al TLCAN
(NAFTA)
publicadas en el día de la fecha en el REGISTRO FEDERAL. ABA cree
que la
Comisión de Árbitros del TLCAN otorga a la FMCSA la discreción para
la aplicación de
un nivel más intenso de escrutinio y de medidas de conformidad con
las normas para con
las compañías mexicanas que operan dentro de los Estados Unidos-sin
considerar el
hecho de que tengan su base en México o en los Estados Unidos. De
acuerdo con lo que
declara ABA, "las reglas y revisiones para las compañías de propiedad
mexicana que
proveen servicios de transporte interno dentro de los Estados Unidos
deberían por lo
menos, ser tan rigurosas como las reglas para las compañías mexicanas
que operan
servicios internacionales." Correspondientemente, ABA cree que
la FMCSA debe
expedir una reglamentación que establezca un procedimiento que garantice
la seguridad
de los nuevos participantes que ingresen al mercado de Estados Unidos,
más allá de la
consideración de que las compañías sean de propiedad de mexicana o
americana.
ABA cree que la realización de una revisión in situ de una compañía
de autocar,
previo a la expedición de una autorización operativa, podría resultar
beneficiosa a pesar
de la falta de datos completos de la conformidad con las normas en
los Estados Unidos.
ABA sugiere que existen varios items que podrían ser controlados en
una revisión inicial,
incluyendo el cumplimiento de los conductores mexicanos de los requisitos
de
procedimientos de licencia y certificaciones médicas. Los vehículos,
podrían también ser
controlados para asegurar que cumplan con los Estándares Federales
de Seguridad de
Vehículos Automotores (FMVSS) . ABA cree que, debido a la falta de
datos de
información y antecedentes de los transportistas mexicanos, la FMCSA
debería
considerar el establecimiento de procedimientos que incluyan una revisión
del programa
de seguridad in situ expeditiva y completa de cada solicitante. ABA
argumenta que un
procedimiento de revisión expeditiva de seguridad conducida por personal
Federal o
Estatal de cumplimiento, podría resultar más efectivo en garantizar
la seguridad que una
simple revisión o la presentación de información y el monitoreo de
datos generado por las
inspecciones de carretera que pueden o no llevarse a cabo. ABA recomienda
que el
procedimiento educacional "Safety Review" establecido a
fines de los años 1980, podría
ser utilizado como un modelo para las operaciones de autotransporte
de camiones, esto
brindaría una oportunidad al personal de transporte automotor de interactuar
directamente
con el personal de ejecución para la explicación de los requisitos
regulatorios y para
responder las preguntas que se presentaran. Sin embargo, ABA no cree
que este
procedimiento garantice adecuadamente la seguridad de los pasajeros.
ABA sostiene que nuestra legislación no hace nada para asegurar que
las
disposiciones de cruce de frontera bajo el TLCNA sean implementadas
de manera
recíproca. Argumenta que la regla propuesta resalta la manera en la
cual los operadores y
conductores deben ser tratados en los Estados Unidos, pero no brinda
garantías de que el
gobierno de México implemente políticas idénticas. Por ejemplo, ABA
argumenta que
el gobierno de México ha tomado la posición por la cual otorgará permiso
para el servicio
de cruce de frontera de los autotransportistas de los Estados Unidos
para prestar servicio
en un único punto dentro de México, y que no permitirá a los transportistas
de Estados
Unidos la propiedad u operación de terminales de autobuses en México.
ABA también
declara que el gobierno de México, ha indicado que no autorizará a
los transportistas de
los Estados Unidos el servicio de transporte de "paquete accesorio"
como parte de sus
viajes de cruce de frontera. ABA sostiene que dar por finalizada la
propuesta de acceso
al cruce de frontera, sin la garantía de tratamiento recíproco por
parte de México hacia las
compañías de los Estados Unidos, resultaría un tratamiento desigual
en clara violación a
las dos cartas y al espíritu del TLCNA (NAFTA).
American Trucking Associations, Inc. (ATA)
La ATA recomendó que la FMCSA provea directivas específicas para el
establecimiento de los sistemas de monitoreo de seguridad, incluyendo
una definición de
"conductor con pobre desempeño". ATA recomienda que la FMCSA
investigue la
posibilidad de que México pueda considerar el programa de revisión
de seguridad
propuesto como una "aplicación extraterritorial de la ley de
los Estados Unidos." A la
luz de esta posibilidad, la ATA recomienda que la FMCSA trabaje conjuntamente
con la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para establecer un
programa conjunto
de revisión de seguridad para los transportistas domiciliados en México.
Owner Operator Independent Drivers Association (OOIDA)
OOIDA cree que existe una falta de infraestructura, recursos y voluntad
por parte
de México para la promulgación y ejecución de regulaciones de seguridad
compatibles en
México. Argumenta que no es verdad que en México existan reglas equivalentes
a la
Nº49 CFR Parte 383 sobre el otorgamiento de licencias a los conductores.
OOIDA cita el informe del Inspector General del DOT que dice que existe
un
vínculo entre la condición de los camiones mexicanos y el nivel de
recursos para la
realización de inspecciones. OOIDA cree que la FMCSA debe contar con
un mínimo de
80 nuevos inspectores de seguridad para realizar las inspecciones
de cruce de frontera y
40 investigadores de seguridad para llevar a cabo las revisiones de
conformidad con
anterioridad al otorgamiento de autorización. OOIDA cree que el objetivo
de la FMCSA
de contar con más inspectores es correcto, pero el plan no incluye
suficiente personal.
OOIDA sostiene que la propuesta de la FMCSA de revisión de los transportistas
domiciliados en México, dentro de los 18 meses posteriores al otorgamiento
de permiso,
no es realista y es riesgosa. Recomienda a la FMCSA llevar a cabo
revisiones in situ en
México y verificar si un transportista domiciliado en México ha sido
puesto fuera de
servicio en México, si ha tenido incidentes en el transporte de Materiales
Peligrosos, si
sigue programas de control de consumo de drogas y alcohol y si posee
un comprobante
válido de responsabilidad financiera.
California Trucking Association (CTA)
CTA apoya las reglas "bien ideadas, sobre los formularios de
solicitud y los
estándares de seguridad de ingreso para los transportistas domiciliados
en México" pero,
ve la necesidad de contar con más recursos para alcanzar los objetivos
de la FMCSA.
CTA cree que el período de monitoreo de seguridad debería ser inferior
a 18 meses y que
el programa debería incluir a las agencias locales y estatales de
ejecución de la ley en los
equipos de personal de revisión. Recomienda el envolvimiento de las
oficinas de campo
de la FMCSA en las revisiones de seguridad dado que cree que las oficinas
de campo
conocen a los transportistas locales. Asimismo, recomienda la promulgación
de normas
de revisión con anterioridad al período inicial de revisión. CTA predica
su apoyo a las
tres regulaciones referentes a TLCNA bajo las cuatro condiciones citadas,
incluyendo el
establecimiento de "una nivelación del campo para todos los autotransportistas
por medio
de la aplicación de las mismas leyes y reglamentaciones."
Grupos Defensores de la Seguridad
Los grupos que abogan por la seguridad creen que la FMCSA debería
llevar a
cabo una auditoría de seguridad con anterioridad a otorgar permiso
para la operación en
los Estados Unidos de los autotransportista domiciliados en México
y que la FMCSA
debe contar con más instalaciones de inspección en los Estados Unidos
y más inspectores
de seguridad.
American Automobile Association (AAA)
Los comentarios de la AAA son en general representativos de los grupos
que
abogan por la seguridad. La AAA cree que la FMCSA debe:
(1) Realizar auditorías de seguridad antes de que los transportistas
domiciliados
en México crucen la frontera.
(2) Llevar adelante el incentivo de California para los transportistas
domiciliados
en México de fijar un marbete válido CVSA en los camiones que ingresen
a los Estados
Unidos. De no exhibir dicho marbete, la FMCSA debería, tal como se
realiza en
California, llevar a cabo la inspección CVSA más estricta o su equivalente
en la frontera.
(3) Trabajar estrechamente con la Asociación Americana de Administradores
de
Vehículos Automotores (AAMVA por su sigla en inglés) para velar porque
los
procedimientos apropiados de otorgamiento de licencia se encuentren
en el lugar y sean
ejecutables.
(4) Pesar los camiones en la frontera.
(5) Solicitar el comprobante de responsabilidad financiera por cada
vehículo de la
flota en la frontera. Los conductores deberán portar un documento
de seguro exclusivo a
su vehículo en particular.
(6) Asegurar que cada uno de los 27 puntos de cruce de frontera Estados
Unidos-
México cuenten con los recursos necesarios para el monitoreo de observancia
de las
Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte.
Public Citizen
Public Citizen argumenta que las reglas propuestas no toman en consideración
la
estructura de ejecución inadecuada existente y que no protegerán al
público de los
camiones que no cumplan con las normas de seguridad y que crucen la
frontera para
ingresar a los Estados Unidos. Cree que los camiones inseguros escaparán
inevitablemente a la detección y viajarán libremente a través de los
Estados Unidos
causando daño a otros conductores y arriesgando desastrosas consecuencias
en relación al
comercio.
Public Citizen sostiene que las penalidades para los transportistas
domiciliados en
México bajo el programa de monitoreo de seguridad serían más tenues
que aquellas
aplicables a los transportistas domiciliados en los Estados Unidos.
Argumenta que las
serias infracciones detalladas en la propuesta regla § 385.23, darían
como resultado
únicamente que el transportista se someta a una revisión de seguridad
- una revisión que
debería pasar de todas maneras-o una carta de informe de deficiencias
en la que se le
dan instrucciones al transportista de que notifique a la FMCSA de
que el problema ha
sido corregido.
Public Citizen argumenta que las consecuencias de dichas violaciones
resultan
considerablemente más severas para los transportistas de los Estados
Unidos, incluyendo
en algunos casos penalidades criminales y civiles y aún encarcelamiento.
Sostiene que
permitir que los transportistas mexicanos reciban débiles penalidades
por violaciones
severas resultará en la falta de comunicación a los transportistas
de la gravedad de estas
infracciones y no los preparará para el cumplimiento de dichas regulaciones
al finalizar el
programa de vigilancia de seguridad.
Public Citizen cree asimismo, que la FMCSA omite algunas serias violaciones
en la lista y que esto podría dar como resultado una expeditiva revisión
de seguridad o
carta de informe de deficiencias. Bajo la propuesta, un accidente
que tenga como
resultado un incidente de materiales peligrosos, desata una inmediata
revisión de
seguridad o proceso de carta de deficiencia, pero un accidente en
el que se produzca una
muerte o se viole el límite de horas-de-servicio no tendrá la misma
consecuencia. Public
Citizen cree que la potencial violación de las horas-de-servicio es
de particular
preocupación debido a que los transportistas mexicanos requieren a
sus trabajadores
períodos de servicio más largos que los establecidos por los límites
de horas-de-servicio
en los Estados Unidos, y las leyes de México no incluyen reglamentos
de horas-de-
servicio. Esta organización cree que se deberían agregar en la propuesta
§ 385.23, las
violaciones a las horas-de-servicio a la lista de infracciones y publicar
un plan de
vigencia de límites de horas-de-servicio para los conductores que
crucen la frontera y que
no se encuentran sujetos a este tipo de controles, en ningún momento,
cuando se
encuentran prestando servicio en México.
Public Citizen nota que el Aviso de Proyecto de Reglamentación no
especifica un
límite de tiempo para los transportistas para contestación de las
cartas de deficiencia con
anterioridad a que su inscripción provisional sea suspendida. Public
Citizen cree que
tampoco es claro cuán pronto tendrá lugar una revisión de seguridad
expeditiva luego de
que sea descubierta una violación seria y por cuanto tiempo puede
ser suspendido un
transportista si no toma una acción correctiva, antes de que su inscripción
sea revocada.
Sostiene también que, sin el establecimiento de tiempos límites, un
transportista que no
cumpla con las normas de seguridad, podría operar indefinidamente
antes de que
cualquier limitación le sea impuesta. Cree que se debe revisar el
Aviso de Proyecto de
Reglamentación para proporcionar restricciones definitivas de tiempo,
con el objeto de
garantizar que los transportistas que no cumplan con las normas, no
escapen del control y
las sanciones correspondientes.
Public Citizen cree asimismo, que la suspensión o revocación de la
FMCSA de la
inscripción provisional, no operará ningún cambio en la capacidad
del transportista de
continuar enviando camiones a través de la frontera. Cita un informe
del Inspector
General del Departamento de Transporte, de fecha noviembre de 1999,
en el que se
destaca que los transportistas podrían conservar sus certificados
de inscripción en sus
vehículos y continuar operando a través de la frontera aún después
de que dichos
certificados hubieran sido revocados. Cree que no se contará con la
información
necesaria para que los inspectores puedan verificar la validez de
un certificado o para
verificar si un conductor cuenta con un certificado de inscripción
en el caso de que no
esté en condiciones de presentarlo a petición del inspector.
Grupos Medioambientalistas
Friends of the Earth, Natural Resources Defense Council, Sierra Club
y The Center for
International Law presentaron comentarios sosteniendo que la FMCSA
debe realizar
análisis adicionales para cumplir con los requisitos impuestos por
el Acta Nacional de
Política de Medioambiente (NEPA) y la Orden Ejecutiva Nº 13045, concernientes
a la
protección de los niños.
El Fiscal General del Estado de California presentó un comentario
en el cual
asevera que se le debería solicitar a la FMCSA, con anterioridad a
dar por finalizada la
legislación, una "determinación de conformidad" en concordancia
con el Acta del Aire
Puro (Clean Air Act (CAA por su sigla en inglés)). Bajo el Acta CAA,
se les prohíbe a
las agencias Federales el apoyo, por cualquier medio, de cualquier
actividad que no esté
en conformidad con un Plan de Implementación Estatal (SIP) aprobado,
(42 USC 7006).
Las regulaciones de EPA, en la implementación de esta disposición,
obligan a las
agencias Federales la determinación de conformidad de las medidas
que adoptan con el
SIP , antes de tomar la acción (40 CFR 93.150). El Fiscal General
afirma que la
FMCSA debe tomar una determinación de conformidad con anterioridad
a la adopción
final de medidas para implementar regulaciones que permitirían a los
camiones
mexicanos operar más allá de la frontera. El Fiscal General proporciona
información
técnica para apoyar esta aseveración acerca de que la autorización
de servicio de
transporte a los camiones mexicanos, más allá de la frontera, no estaría,
probablemente,
en conformidad con la SIP de California.
Commercial Vehicle Safety Alliance (CVSA)
CVSA cree que las reglas no brindarán suficiente seguridad al público.
Efectúa
ocho recomendaciones para el fortalecimiento del programa de monitoreo
como clave
para apoyar esta legislación. Las recomendaciones de la CVSA incluyen:
(1) Llevar a cabo "casos de estudios" sobre los transportistas
domiciliados en
México. Los casos de estudio facilitaría una cultura de colaboración
en materia de
seguridad y proporcionarían datos objetivos, uniformes y cuantitativos
sobre los que
basar las decisiones de política. Estos estudios serían similares
a las revisiones de
seguridad propuestas, a la excepción de que los casos de estudio deberían:
(a) ser
completados con anterioridad al otorgamiento de la autorización operativa;
(b) ser
realizados en el lugar de ejercicio de negocio del transportista;
(c) incluir una evaluación
regulatoria y componentes educativos; (d) incluir una muestra representativa
del Nivel V
de inspecciones CVSA y (e) adoptar un acercamiento de colaboración
que incluya a los
funcionarios de los Estados Unidos, Canadá y México. CVSA cree que
estos casos de
estudio podrían ser inicialmente realizados sobre todos los transportistas
que se
encuentren solicitando el permiso operativo para prestar servicio
más allá de las zonas de
frontera, y luego sobre un muestreo de transportistas que deseen operar
únicamente en la
zona fronteriza.
(2) Solicitar a todos los autotransportistas y conductores la renovación
de su
Licencia Federal de Conductor e ingresar los datos a la bases de datos
de licencias de
conductores comerciales mexicanos, previo al otorgamiento del permiso
para operar en
los Estados Unidos.
(3) Trabajar junto con CVSA y los Estados para el desarrollo de los
cambios
legislativos y reglamentarios necesarios para otorgar a los Estados
la capacidad para
hacer cumplir los requisitos de la autorización operativa.
(4) Investigar los estándares de fabricación de equipos en México
y elaborar un
informe que contenga las diferencias con las normas requeridas en
los Estados Unidos,
específicamente con respecto a la observancia de las FMVSS. CVSA sostiene
que lo
señalado es de particular importancia para los programas de inspecciones
realizados en la
carretera y para la conformidad con las normas de peso.
(5) Proveer una clara orientación al reglamento en el tema relativo
al manejo del
idioma inglés en la zona de operaciones. CVSA desea que se aplique
un estándar
razonable para determinar si un conductor "puede leer y hablar
en idioma inglés de
manera satisfactoria para conversar con el público en general, comprender
las señales de
tránsito en las autopistas en idioma inglés, para poder responder
a las preguntas de los
funcionarios y para ingresar datos en los informes y registros."
(6) Coordinar programas de extensión y entrenamiento que sean dirigidos
a los
transportistas, conductores y personal mexicano de ejecución de la
ley. CVSA cree que
un mensaje claro y firme es importante para el proceso educativo y
de aprendizaje.
(7) Asegurar que sean efectuadas las modificaciones adecuadas a los
programas y
sistemas de información en tiempo y forma y que sean provistos los
recursos para el
entrenamiento de los funcionarios de ejecución para todos los cambios
que sean
promulgados en la regla final.
(8) Explorar las múltiples opciones tecnológicas (componentes electrónicos,
programas de computación y comunicaciones), llevar a cabo las diligencias
necesarias y
pruebas piloto de las potenciales soluciones para la facilitación
en las fronteras y la
realización de las evaluaciones de seguridad de los transportistas.
CVSA desea que sean
considerados varios tipos de incentivos para aquellos que operen de
manera segura y para
alentar la adopción de tecnología.
Asociación Americana de Administradores de Vehículos Automotores (AAMVA)
AAMVA cree que los vehículos motorizados domiciliados en México deberían
ser inspeccionados para comprobar su conformidad con las Regulaciones
Federales de
Seguridad del Autotransporte con anterioridad a ser autorizados a
operar en los Estados
Unidos. Apoya específicamente, la realización de inspecciones periódicas
de seguridad
de los vehículos similares a las inspecciones llevadas a cabo por
CVSA .
Asimismo, recomienda la realización de completas auditorías de seguridad
de los
transportistas mexicanos en México antes de aprobar las solicitudes
de autorización
operativa. Cree que una auditoría de seguridad, junto con la inspección
de los vehículos
efectuada antes de la aprobación de una autorización operativa, garantizarán
que cada
vehículo que ingrese a los Estados Unidos proveniente de México cumpla
con las normas
de seguridad aplicables y no presente riesgo indebido para los ciudadanos
sobre las
carreteras de la nación.
Transportation Consumer Protection Council
Transportation Consumer Protection Council, una organización que representa
a
500 fleteros y receptores de carga, sostiene que la FMCSA debería
obligar la inspección
de camiones con anterioridad a que se les permita a los mismos su
ingreso a los Estados
Unidos.
National Association of Independent Insurers (NAII)
NAII cree que el Departamento de Transporte, durante la administración
previa,
fue incapaz de prepararse para el inicio de esta etapa de cruce de
camiones. Sostiene que
estas medidas preparatorias deben ser prioridad de la FMCSA y que
es menester contar
con más gente y recursos para administrar la carga de trabajo del
año fiscal 2002. Cree
que la necesidad más apremiante, para mantener seguros los caminos
de los Estados
Unidos al momento de la apertura de la frontera, es contar con un
plan detallado en el que
se demuestre quién hará qué y cuándo.
American Insurance Association (AIA)
AIA alega que las reglas propuestas no brindan seguridad y son contrarias
a la
ley, citando 49 U.S.C. 113(a) que dispone que la seguridad es la "más
alta prioridad."
Cree que las inspecciones de seguimiento deben ser realizadas antes
de los 18 meses. La
AIA cree asimismo, que no sería suficiente la realización de revisiones
de conformidad
bajo § 385.13(a) que aplican el criterio de evaluación de controles
de gestión segura
descritos en § 385.7. Recomienda la obligatoriedad de que las revisiones
de seguridad
sean efectuadas en las instalaciones de los transportistas domiciliados
en México.
AIA declara que los procedimientos diferentes son permitidos bajo
el TLCNA y
cree que la FMCSA podría haber propuesto procedimientos de seguridad
más rigurosos
para los transportistas domiciliados en México.
Respuesta de la FMCSA a los Comentarios
Acta de Asignación Presupuestaria del Departamento de Transporte
La recomendación más generalizada de los comentarios fue la de que
los
transportistas domiciliados en México se sometan a una revisión de
seguridad realizada
por la FMCSA antes de que les sea permitido operar en los Estados
Unidos. Este interés
fue explicitado en § 350(a)(1) del Acta de Asignación Presupuestaria
del Departamento
de Transporte. La regla de la FMCSA que acompaña a la presente y que
enmienda la
Parte 365 referida a los procedimientos de solicitud, requerirá que
los transportistas de
larga distancia domiciliados en México, se sometan a una auditoría
de seguridad antes de
recibir autorización operativa provisional. Esta auditoría de seguridad
de preautorización
incluirá la verificación de los datos de funcionamiento, programas
de gestión segura
(incluyendo el acatamiento de las horas-de-servicio, inspección del
vehículo y
mantenimiento de programas de pruebas de consumo de drogas y alcohol)
y
responsabilidad financiera. La auditoría también conlleva inspecciones,
verificación de
las calificaciones de los conductores y una entrevista con un titular
autotransportista para
la revisión de los controles de gestión segura y evaluación de las
políticas y prácticas de
conformidad escritas.
FMCSA tiene intención de proveer a todos los transportistas domiciliados
en
México asistencia educativa y técnica cuando soliciten una autorización
operativa
provisional o un Certificado de Inscripción en el Registro (a los
fines de este documento
denominado Certificado de Inscripción). El conjunto de asistencia
técnica y educativa
consistirá de material diseñado para asistir a los solicitantes domiciliados
en México a
cumplir con las Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte
y las
Regulaciones Federales de Materiales Peligrosos y para el establecimiento
de las
prácticas de gestión. Esto incluirá información sobre las calificaciones
de los
conductores, pruebas de control de consumo de drogas y alcohol, licencias
comerciales
de conductores; niveles mínimos de responsabilidad financiera; reportes
de accidentes;
requisitos aplicables para la conducción de vehículos automotores,
inspección de
vehículos, reparación y mantenimiento; horas-de-servicio y registros
de estatus de
servicio de los conductores; y los requisitos de transporte de Materiales
Peligrosos. Estos
materiales serán de ayuda para que los transportistas de larga distancia
puedan prepararse
para la auditoría de seguridad de preautorización.
No hacemos extensivo el requisito de auditoría de preautorización
a los
transportistas que deseen operar únicamente en las zonas fronterizas
bajo un Certificado
de Inscripción. Las operaciones en la zona de frontera han sido permitidas
por
aproximadamente 20 años sin el requisito de auditoría de preautorización.
La
preocupación de seguridad más seria, tal como lo demuestran las disposiciones
de § 350
del Acta y son reflejadas en el Aviso de Proyecto de Reglamentación,
es sobre los
transportistas domiciliados en México que operarán vehículos en servicio
de larga
distancia más allá de las zonas fronterizas. Creemos que los requisitos
de información y
certificación agregados al Formulario OP-2 revisado, regla que acompaña
a la presente, y
la auditoría post-operacional requerida por esta regla serán suficientes
para proteger la
seguridad pública en las zonas fronterizas.
La Sección 350(a)(2) del Acta requiere que la FMCSA instruya una completa
revisión de conformidad de los transportistas de larga distancia domiciliados
en México
dentro de los 18 meses posteriores a la emisión de una autorización
operativa provisional.
Esta revisión será consecuente con los existentes procedimientos de
evaluación de
adecuación a las normas de seguridad establecidos en el acápite A
de la Parte 385 y
resultará en la asignación de una calificación de seguridad. Tal como
estipulado por §
350(a)(2), la revisión de cumplimiento debe obtener como resultado
una calificación de
seguridad "Satisfactoria" previo al otorgamiento de autorización
operativa permanente
más allá de la zona fronteriza. Hemos incorporado estos requisitos
dentro de esta regla
final-provisional (IFR por su sigla en inglés). En concordancia con
§ 350(a)(2), al menos
el 50 por ciento de estas revisiones de conformidad deben ser llevadas
a cabo in situ,
incluyendo cualquier revisión de conformidad realizada a un transportista
domiciliado en
México que posea cuatro o más vehículos comerciales que no haya pasado
una auditoría
de seguridad in situ antes de recibir la autorización provisional.
Esta regla también establece el requerimiento dispuesto por § 350(a)(5)
el cual
estipula que todo vehículo domiciliado en México pase una inspección
Nivel 1 si no
exhibe un marbete de inspección válido CVSA, al menos que el transportista
sea titular
de un permiso permanente por lo menos por un período de tres años
consecutivos. Con el
objeto de reducir la carga de trabajo de los funcionarios Estatales
y Federales de
inspección, al menos durante el período de operación provisional cubierto
por esta regla,
obligaremos a todos los transportistas de vehículos comerciales de
larga distancia
domiciliados en México a exhibir un marbete de inspección CVSA válido
al momento de
ingresar a los Estados Unidos.
Tema de Volumen y Peso
En respuesta a la preocupación de los Senadores sobre el exceso en
el volumen y
peso de los vehículos, la Sección 350(a)(7)(A) del Acta de Asignación
Presupuestaria del
Departamento de Transporte de los Estados Unidos exhorta a que la
FMCSA:
(1) Equipe todos los cruces comerciales de frontera Estados Unidos-México
con
balanzas apropiadas para la ejecución de la medida;
(2) Equipe cinco de los diez puntos con más alto nivel de tránsito
de vehículos
comerciales, con sistemas de peso-en-movimiento antes de revisar o
procesar las
solicitudes presentadas por los transportistas domiciliados en México
para realizar
operaciones más allá de la zona fronteriza;
(3) Equipe los restantes puntos de los diez cruces con más alto nivel
de tránsito
con sistemas de peso-en-movimiento dentro de los 12 meses; y
(4) Requiera a los inspectores la verificación del peso de cada vehículo
comercial
de los transportistas domiciliados en México que ingrese a los Estados
Unidos en cada
cruce fronterizo de alto nivel de tránsito que se encuentre equipado
con sistemas de peso-
en-movimiento.
La FMCSA cumplimentará estos requisitos y trabajará conjuntamente
con la
Administración Federal de Autopistas y con los Estados con el objeto
de garantizar la
efectiva utilización de los equipos de sistema de peso-en-movimiento,
como parte de un
programa efectivo de ejecución. La vigilancia del cumplimiento de
los requisitos de
volumen y peso es una función del Estado bajo supervisión de la Administración
Federal
de Autopistas.
Horas-de-servicio de los Conductores
En respuesta a los comentarios de los Senadores en referencia a las
leyes
mexicanas sobre horas-de-servicio (también cuestionadas por Public
Citizen), hacemos
notar que el registro de estatus de servicio, comúnmente conocido
como planilla, es la
herramienta que la FMCSA utiliza para aplicar el acatamiento con los
requisitos de
horas-de-servicio de los Estados Unidos. Al ingresar a los Estados
Unidos, cada
conductor deberá ya sea: (a) contar con un registro de estatus de
servicio actualizado al
día de revisión, mostrando el total de horas trabajadas durante los
siete días previos
consecutivos, incluyendo el tiempo transcurrido fuera de los Estados
Unidos; o, (b)
demostrar que es un conductor que se encuentra operando dentro del
radio de "100
millas" (161 kilómetros) bajo las disposiciones de §395.1(e).
Además, la Sección 350(a)(9) del Acta de Asignación Presupuestaria
del
Departamento de Transporte obliga a todos los transportistas domiciliados
en México a
atravesar la frontera con los Estados Unidos únicamente a través de
cruces comerciales:
(1) en el momento y lugar donde un inspector de seguridad del transporte
automotor
certificado se encuentre en servicio y (2) donde exista una capacidad
adecuada para llevar
a cabo un numero suficiente de inspecciones de seguridad y para acomodar
los vehículos
que fueran puestos fuera-de-servicio como resultado de dichas inspecciones
de seguridad.
El examen de los conductores, requisito impuesto por la inspección
de vehículos
establecida por la Sección 350(a)(9), permitiría la inspección de
cada conductor de
autotransporte domiciliado en México al ingreso y daría la oportunidad
de que los
inspectores certificados de inspección de seguridad efectúen una revisión
de la planilla
del conductor y verifiquen de esta manera si se han violado las normas
de horas-de-
servicio.
Similitud en el Tratamiento Regulatorio
En respuesta a los comentarios de las asociaciones comerciales de
México, la
FMCSA cree que los requisitos regulatorios impuestos en esta regla
se encuentran dentro
de las normas establecidas en el Informe de la Comisión de Árbitros
del TLCAN, del cual
se incluye una copia en el Docket. La Comisión anota que: (1) los
Estados Unidos no
están obligados a tratar las solicitudes presentadas por firmas de
camiones domiciliadas
en México exactamente de la misma manera que las solicitudes presentadas
por firmas de
los Estados Unidos o Canadá, en tanto sean revisadas sobre una base
de caso por caso; y
(2) que debido a los diferentes mecanismos de aplicación en los Estados
Unidos y
México, puede ser considerado razonable para los Estados Unidos contemplar
preocupaciones legítimas de seguridad. Similarmente, la Comisión halla
que podría ser
razonable para los Estados Unidos la implementación de procedimientos
diferentes
respecto de los servicios provistos por otro país miembro del TLCAN
si esto fuera
necesario para asegurar el cumplimiento con sus propias normas locales
por parte de
dichos proveedores de servicio. Aún cuando CANACAR cree que los camiones
de
México son más seguros, sobre la base comparativa de la tasa de fuera-de-servicio
entre
las compañías de carga de los Estados Unidos y México, la realidad
es que al sistema
mexicano regulatorio de seguridad del autotransporte le faltan varios
de los componentes
que son centrales para el sistema de los Estados Unidos. Tal como
citado por la
Comisión, Estados Unidos es responsable de la operación bajo las normas
de seguridad
del autotransporte dentro de su territorio, sin la consideración del
país de origen de los
transportistas y la FMCSA cree que se debe garantizar que cada transporte
cumpla con la
operación segura para proteger a los usuarios de las autopistas de
los Estados Unidos.
Esta regla, en conjunto con las otras reglas pertinentes a los autotransportistas
mexicanos,
que se publica en el REGISTRO FEDERAL del día de la fecha, brindará
a la FMCSA el
necesario nivel de reaseguro, de manera concordante con lo citado
por la Comisión de
Árbitros, respecto de que el autotransporte mexicano que se encuentra
solicitando
autorización para operar en los Estados Unidos se encuentre en condiciones
de cumplir
con el régimen regulatorio de seguridad de los Estados Unidos.
ABA, AHAS, y otros comentaristas citan el Informe Final de la Comisión
de
Árbitros del TLCAN para apoyar sus comentarios a favor de medidas
de seguridad más
rigurosas con respecto a los transportistas domiciliados en México.
La Comisión declara,
entre otros puntos, que en la medida que los requisitos de licencia
e inspección de México
puedan diferir de los de Estados Unidos, puede ser justificado que
Estados Unidos
utilicen métodos para garantizar el cumplimiento por parte de los
transportistas
domiciliados en México del régimen regulatorio de EE.UU. que difiera
de aquellos
utilizados por los transportistas canadienses y estadounidenses, siempre
y cuando estos
métodos sean utilizados de buena fe para tratar las preocupaciones
legítimas referentes a
la seguridad y de plena conformidad con todas las disposiciones relevantes
del TLCAN.
La FMCSA cree que las medidas aún más severas de las reglas que hoy
se publican,
cumplen con la obligación estatutaria de garantizar la operación segura
de los
transportistas en los Estados Unidos de manera concordante con lo
establecido por la
Comisión de Árbitros del TLCAN.
Tratamiento Recíproco
ABA nos insta a no publicar las reglas finales que permitan a los
autotransportistas domiciliados en México a operar más allá de las
zonas fronterizas hasta
tanto el gobierno de México no garantice que los transportistas de
EE.UU. que operan en
México reciban el mismo tratamiento regulatorio que el que afrontan
los transportistas
mexicanos que operan en ese país. Estas regulaciones tienen la intención
de establecer
procedimientos que garanticen la operación segura de los transportistas
domiciliados en
México cuando se encuentran en servicio dentro de los Estados Unidos,
y no la de vigilar
la conformidad con los términos del TLCAN. El TLCAN contiene procedimientos
específicos, diseñados con el objeto de resolver disputas de cumplimiento
con las
obligaciones de las partes bajo dicho acuerdo.
Autotransporte de propiedad mexicana con domicilio en los Estados
Unidos
En respuesta a los comentarios de ABA, ATU, y Greyhound que nos instan
a
someter al autotransporte de pasajeros de propiedad mexicana con domicilio
en los
Estados Unidos a los mismos procedimientos aplicables a los que son
sometidos los
autotransportistas de propiedad mexicana con domicilio en México,
hacemos notar que el
Presidente Bush, en junio de 2001, expidió un Memorandum que, entre
otros temas,
permite a los ciudadanos mexicanos el establecimiento con base en
los Estados Unidos de
transportes de pasajeros para proveer servicio de transporte punto
a punto dentro de los
Estados Unidos bajo los mismos procedimientos aplicables a los transportistas
de
pasajeros de propiedad americana y domicilio dentro de los Estados
Unidos. Los
nacionales mexicanos pueden establecer operaciones de transporte de
pasajeros en los
Estados Unidos ya sea a través de la compra de un autotransporte existente
o
estableciendo un nuevo transporte automotor. Estos transportistas,
tal como Greyhound lo
señala, pueden valerse de ciudadanos americanos o residentes extranjeros
para prestar
servicios de pasajeros en los Estados Unidos. Los conductores que
empleen deben poseer
una Licencia de Conductor Comercial expedida por los Estados Unidos.
Además, dichos
transportistas se encuentran sujetos a los mismos requisitos de seguridad,
procedimientos
de inspección y mecanismos de ejecución, multas y órdenes de fuera-de-servicio
que las
que se aplican a todo transportista de los Estados Unidos. Por lo
tanto, no existe una base
de sustento para dar diferente tratamiento al que se da a los transportistas
de propiedad
estadounidense domiciliados en los Estados Unidos sobre la base exclusiva
de la
nacionalidad del propietario. Todos los autotransportistas domiciliados
en los Estados
Unidos, sin importar la nacionalidad del propietario, estarán sujetos
a una regla final-
provisional que establezca la aplicación de procedimientos y requisitos
de monitoreo de
seguridad para los nuevos transportistas, la cual esperamos que sea
publicada en el futuro
inmediato.
Operación de pequeños vehículos de transporte de pasajeros
Con respecto a los temas planteados por ABA, relativos a la operación
de
pequeños vehículos de transporte de pasajeros, la FMCSA publicó un
Aviso de Proyecto
de Reglamentación(66 FR 2767), en fecha 11 de Enero de 2001, que proponía
la
aplicación de la mayoría de las Regulaciones Federales de Seguridad
del Autotransporte
(excepto los requisitos de CDL Licencia de Conductor Comercial y pruebas
de control de
consumo de drogas y alcohol) para determinados transportistas de pasajeros
que operan
vehículos de transporte de pasajeros con capacidad para 9 a 15 pasajeros.
La regla final
de vehículos pequeños de transporte de pasajeros, que será publicada
en el futuro
inmediato, regirá los temas de seguridad relativos a este tipo de
operación.
Temas medioambientales
Friends of the Earth, Natural Resources Defense Council, Sierra Club
y The
Center for International Law presentaron comentarios acerca de requerir
a la FMCSA la
realización de análisis adicionales para cumplir con los requisitos
del Acta de Política
Nacional de Medioambiente (NEPA por su sigla en inglés) y la Orden
Ejecutiva Nº
13045, concerniente a la protección de los niños de los riesgos de
salud asociados a temas
medioambientales y riesgos de seguridad. La FMCSA se encuentra preparando
una
orden de la agencia para cumplir con los requisitos de la Orden Nº
5610.1C del
Departamento de Transporte (la cual establece la política del Departamento
de Transporte
para la observancia del Acta NEPA por parte de las administraciones
del Departamento).
La FMCSA ha llevado a cabo una evaluación programática ambiental (PEA)
de las tres
legislaciones relativas al TLCAN en cumplimiento de la Orden del Departamento
de
Transporte y las regulaciones del Council on Environmental Quality.
Una discusión
sobre PEA y sus resultados se presenta más adelante en el preámbulo
bajo el título
"Análisis Regulatorios y Avisos." Una copia de la PEA se
encuentra en el Docket de esta
reglamentación. La Orden Ejecutiva Nº 13045 está incluida en la sección
Avisos y
Análisis Regulatorios de dicho preámbulo.
Hemos revisado nuestras obligaciones bajo la CAA -Acta del Aire Puro
y
creemos que estamos en cumplimiento con las exigencias de conformidad
general tal
como estipulado por la Agencia de Protección del Medioambiente de
los Estados Unidos
(EPA). Las regulaciones de implementación de EPA eximen determinadas
acciones de
los requisitos de determinación de conformidad general. Las acciones
que no darán como
resultado un incremento en las emisiones o que claramente sean de
mínimo incremento
de las mismas, tal como la reglamentación (40 CFR 93.153(c)(iii)),
se encuentran
eximidas del requerimiento de determinación de conformidad. Además,
las acciones que
no excedan determinados umbrales de tasas de emisiones establecidos
en 40 CFR
93.153(b) se encuentran también eximidas de la obligación de determinación
de
conformidad. Las reglamentaciones de la FMCSA se encuentran dentro
de ambas
normas de exención. Primero, tal como citado en el preámbulo de esta
regla, las acciones
que han sido tomadas por la FMCSA son medidas de reglamentación que
tienen por
objeto el mejoramiento de la observancia regulatoria efectuada por
la FMCSA, no es una
medida para modificar la moratorium y permitir a los camiones mexicanos
la operación
más allá de la frontera. Segundo, los impactos sobre la calidad del
aire de cada una de las
reglas de la FMCSA no exceden ni individual ni conjuntamente los límites
de tasas de
emisiones establecidos por la EPA (ver Apéndice C de la Evaluación
Medioambiental
que acompaña estas reglamentaciones para una más detallada discusión
de los impactos
sobre la calidad del aire). Como resultado, creemos que las acciones
de reglamentación
de la FMCSA cumplen con las obligaciones impuestas por CAA, y que
por lo tanto no es
necesaria una determinación de conformidad.
Penalidades
Creemos que Public Citizen no comprende el espectro completo de penalidades
del que dispone la FMCSA cuando presenta su comentario en el que sostiene
que las
penalidades para los transportistas domiciliados en México bajo el
programa de
monitoreo de seguridad serían inferiores a aquellas que se aplican
actualmente a los
transportistas domiciliados en los Estados Unidos. Además de los procedimientos
establecidos por esta regla, los transportistas domiciliados en México
se encuentran
sujetos plenamente a todo el espectro de medidas y sanciones que enfrentan
los
transportistas de Canadá y de Estados Unidos, incluyendo multas civiles
y penales y
períodos de encarcelamiento.
Criterio de Acción expeditiva
Aunque las violaciones a los límites de horas-de-servicio no se encuentran
específicamente incluidas en la lista de violaciones de seguridad
o de revisión de
cumplimiento o pedido de acción correctiva, dichas violaciones serán
contabilizadas
como parte de la tasa de fuera-de-servicio, que es un factor desencadenante
para la toma
de medidas expeditivas bajo las disposiciones de § 385.105(a)(7).
Aún cuando no sea incluido un accidente fatal en la lista de violaciones
que
desencadenarán una auditoría expeditiva de seguridad, una revisión
de conformidad o un
pedido de acción correctiva, los transportistas domiciliados en México
estarán sujetos a la
política de accidentes existente de la FMCSA. Bajo esta política,
la FMCSA lleva a cabo
una indagación básica de choques sobre todo autotransporte que haya
tenido una colisión
de la cual resulten dos o más víctimas mortales, dos o más heridos
o una combinación de
muertes y heridos. Esta política de revisión incluye también cualquier
colisión que pueda
dar como resultado para la agencia, la adquisición de un conocimiento
detallado que
pudiera resultar beneficioso para cualquier interés público posterior
al choque. La
indagación de choque puede incluir colisiones en las que se encuentren
comprometidos
autobuses, conductores descalificados, explosiones, y fuego sustancial.
El reglamento de la FMCSA extiende automáticamente la indagación básica
de
choque a una revisión completa de conformidad, que será realizada
tan pronto como sea
posible, en el caso en que el autotransporte no observe las condiciones
de buen
funcionamiento impuestas por la FMCSA. Un autotransporte no observa
las condiciones
de buen funcionamiento de la FMCSA cuando no cuenta con la evaluación
de seguridad
(lo cual generalmente es el caso de los nuevos participantes domiciliados
en México,
previo a la realización de la revisión de conformidad), cuando la
calificación de seguridad
es inferior a satisfactoria, o el transportista se encuentra en el
Sistema de Medición de
Condiciones de Seguridad de la FMCSA (SafeStat por su acrónimo en
inglés) y tiene
una categoría SafeStat A, B, C, o D. Para obtener más información
acerca del sistema
SafeStat, visite el sitio en la red de FMCSA:
http://www.fmcsa.dot.gov/factsfigs/safetstat.htm.
El formulario de solicitud de los autotransportistas domiciliados
en México creará
un nuevo registro accesorio a su nuevo número de identificación del
USDOT que no
posee una calificación de seguridad anexa al mismo. La falta de calificación
de seguridad
de un autotransportista domiciliado en México, combinada con una colisión
con múltiples
fatalidades o heridos dará como resultado que el transportista domiciliado
en México sea
sujeto a una revisión completa de conformidad tan pronto como sea
posible de ser
practicada. Este procedimiento es idéntico al tratamiento vigente
proporcionado a los
nuevos participantes del autotransporte domiciliados en los Estados
Unidos o Canadá,
que no posean calificación de seguridad.
Límites de los Tiempos Procesales
En respuesta a la inquietud de Public Citizen acerca de que la regla
no propone
tiempos límites para el tratamiento de los problemas identificados
y para dar respuesta a
las cartas de petición de acción correctiva, hemos añadido una disposición
que establece
que la falta de respuesta dentro de los 30 días dará como resultado
la suspensión de la
inscripción provisional del transportista. Public Citizen también
plantea un
cuestionamiento concerniente al estatus de los autotransportistas
no asegurados que
realizan operaciones durante el período en que la agencia realiza
la revisión de seguridad
o procesa un pedido de acción correctiva. La FMCSA posee la potestad,
otorgada bajo
49 CFR 387.31(g), de denegar la entrada a todo transportista domiciliado
en México que
no porte en sus vehículos el comprobante de responsabilidad financiera.
La agencia tiene
asimismo autoridad, bajo 49 U.S.C. 14702, para obtener una orden de
la Corte exigiendo
a un transportista que deje de operar por falta de seguro, independientemente
del proceso
de monitoreo de seguridad. Finalmente, los transportistas que operan
más allá de las
zonas fronterizas serán obligados a presentar prueba de seguro ante
la FMCSA como
condición para conservar un autorización operativa provisional. Bajo
los procedimientos
de la FMCSA existentes, el no mantenimiento de seguro, tal como es
el caso para los
transportistas de Estados Unidos y Canadá, dará como resultado la
revocación de
autorización.
La preocupación de Public Citizen sobre la falta de determinación
de una marco
de tiempo de una revisión de seguridad expeditiva es válida. La agencia
procurará la
realización de la revisión tan pronto como sea posible y dará prioridad
en la asignación
de recursos para llevar a cabo dichas revisiones. Creemos que bajo
las disposiciones de §
385.111 de la regla final se tratan adecuadamente las inquietudes
de Public Citizen acerca
del período de tiempo por el cual un transportista puede ser suspendido,
antes de que su
inscripción sea revocada. La suspensión de autorización de operación
de un
transportista, efectuada por parte de una agencia, significa que el
transportista no puede
operar legalmente hasta sean corregidas sus deficiencias y haya recibido
aviso de la
FMCSA por escrito, que le permita reanudar las operaciones. La orden
de suspensión
dispondrá la revocación de inscripción provisional si no es tomada
la acción correctiva
necesaria dentro de los 30 días.
Las violaciones que requieran acción expeditiva, son señales de atención
que indican que
un transportista puede no contar en el lugar con los necesarios "controles
básicos de
gestión segura necesarios para garantizar la operación de servicio
de transporte de
conformidad con los controles básicos de gestión segura, por lo tanto
generará una
respuesta inmediata, ya sea como carta de petición de acción correctiva,
auditoría de
seguridad o revisión de conformidad. La FMCSA tomará seriamente en
cuenta estas
violaciones, pero estas no establecerán necesariamente que el transportista
no es apto
para operar. Si el transportista demuestra que ha tomado medidas para
corregir los
problemas identificados y que se encuentra ejerciendo los controles
básicos de gestión
segura, esto no representa un peligro para la seguridad pública y
se le puede permitir la
continuidad de sus operaciones.
La FMCSA está desarrollando una base de datos que contará con la información
que indique si a un transportista se le ha suspendido o revocado la
autorización. A los
transportistas que no se encuentren registrados y aquellos cuya inscripción
haya sido
suspendida o revocada les será denegado el ingreso a los Estados Unidos.
El manejo de
estos datos será también de ayuda para garantizar que el personal
de aplicación de la ley
pueda poner fuera-de-servicio en la carretera a aquellos transportistas
que continúen
operando un vehículo automotor comercial dentro de los Estados Unidos
luego de que su
inscripción haya sido suspendida o revocada.
Cumplimiento de los Estándares Federales de Seguridad de los Vehículos
Automotores
(FMVSS)
La FMCSA y su Estado asociado continuarán haciendo cumplir los FMVSS
a
través de inspecciones de carretera, incluyendo las inspecciones que
se realizan en la
frontera. Las inspecciones que se realizan al borde de la carretera
proporcionan un medio
para garantizar que los vehículos cumplen con los FMVSS aplicables
en vigor en la fecha
en que el vehículo fue fabricado.
La Parte 393 de las Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte,
se
incluye generalmente como referencia cruzada de la mayoría de los
estándares FMVSS
aplicables a los camiones pesados y autobuses. Las reglas obligan
a los transportistas que
se encuentren operando dentro de los Estados Unidos, incluyendo a
los transportistas con
domicilio en México, que posean los equipos y elementos de seguridad
específicos que la
Administración Nacional de Seguridad de Tránsito en Autopistas (NHTSA)
requiere a
los fabricantes de vehículos a instalar en los mismos. La ausencia
de mantenimiento de
estos dispositivos o elementos de seguridad comporta una violación
a las Regulaciones
Federales de Seguridad del Autotransporte. Si las violaciones son
descubiertas durante
una inspección realizada en la carretera, y son lo suficientemente
serias para aplicar el
criterio de fuera-de-servicio de las inspecciones de carretera (v.g.
la condición del
vehículo probablemente cause un accidente o desperfecto mecánico),
el vehículo puede
ser puesto fuera-de-servicio hasta que las reparaciones necesarias
sean efectuadas. Toda
violación a las normas FMVSS que involucre la falta de conformidad
con los estándares
actualmente incorporados en la Parte 393 pueden hacer sujeto al autotransportista
de una
penalidad civil de $10,000 por infracción. Si la FMCSA determina que
los transportistas
domiciliados en México están operando vehículos que no cumplen con
los estándares
FMVSS aplicables, se podrá también tomar correspondientemente, una
medida de
ejecución por falso testimonio en la certificación presentada con
el Formulario OP-
1(MX) u OP-2.
Para el fortalecimiento adicional de la aplicación de los estándares
FMVS, la
FMCSA y la NHTSA están iniciando varias acciones regulatorias en el
REGISTRO
FEDERAL del día de la fecha para garantizar que todos los vehículos
que realizan
operaciones de transporte dentro de los Estados Unidos, incluyendo
aquellos operados
por transportistas mexicanos y canadienses, exhiban una etiqueta obligatoria
de la
NHTSA certificando la conformidad con los estándares FMVSS. La FMCSA
se
encuentra publicando un Aviso de Proyecto de Reglamentación proponiendo
la
incorporación de los requisitos de esta etiqueta en la Parte 393 y
la NHTSA está
publicando dos Avisos de Proyecto de Reglamentación y una declaración
de política
relativa a la etiqueta de certificación.
Muchos de los vehículos automotores comerciales de propiedad de transportistas
mexicanos y canadienses cumplen con los estándares FMVSS vigentes
al momento de su
manufacturación. Sin embargo, debido a que dichos vehículos no fueron
fabricados
originariamente para su utilización dentro de los Estados Unidos,
es probable que no
cuenten con las etiquetas de certificación de los estándares FMVSS.
La declaración de
política de la NHTSA permite a un fabricante de vehículos aplicar
retroactivamente una
etiqueta a un vehículo comercial certificando que cuenta con el sustento
suficiente para
realizar la certificación de que el vehículo cumple con los estándares
FMVSS que se
encontraban vigentes al momento de la fabricación del vehículo. En
conexión con esta
declaración de política, la NHTSA se encuentra proponiendo los requisitos
de un sistema
de registro para los fabricantes extranjeros que opten por certificar
retroactivamente sus
vehículos.
En el tercer documento de la NHTSA publicado en el REGISTRO FEDERAL
del
día de hoy, la NHTSA propone codificar , en Nº 49 CFR Parte 591, su
interpretación de
larga data del término "importado" como vehículo comercial
traído a los Estados Unidos
con fines de carga o transporte de pasajeros.
Temas relativos al Personal
Numerosas partes expresaron su inquietud sobre la existencia de los
recursos
adecuados para realizar las inspecciones y revisiones de seguridad
necesarias. La
Sección 350(a)(9) del Acta prohíbe a los autotransportistas domiciliados
en México el
ingreso a los Estados Unidos por cualquier punto de cruce de la frontera
en el que no se
encuentre en servicio un inspector certificado de transporte o donde
no se cuente con la
capacidad adecuada para llevar a cabo ya sea un número suficiente
de inspecciones de
seguridad del vehículo o para ubicar los vehículos puestos fuera-de-servicio
como
resultado de las inspecciones de seguridad de resultado deficiente.
El Congreso ha
asignado fondos por $57.8 millones a la FMCSA para el manejo de sus
responsabilidades en conexión con la implementación de las disposiciones
de ingreso del
TLCAN para los transportistas domiciliados en México. La FMCSA tiene
la intención
de contratar 200 personas para este propósito, la mayoría de las cuales
realizarán
inspecciones de vehículos, auditorías de seguridad de preautorización,
y auditorías de 18
meses. Creemos que este significativo aumento de nuestro personal
en la frontera sur nos
permitirá cumplir plenamente con nuestras responsabilidades de monitoreo
de seguridad.
Respuestas a otros comentarios
Las personas que presentaron comentarios pro forma provistos por CRASH
no
elaboraron la razón por la que consideran "significativos estándares
de seguridad y un
gran incremento en el cumplimiento de la observancia." Hemos
tratado dichas
inquietudes en ésta y las regulaciones que acompañan a la presente
publicadas en el
REGISTRO FEDERAL del día de hoy.
Reconocemos la preocupación de los residentes de Green Valley, Arizona
a lo
largo de la ruta Interestatal 19, pero cualquier incremento en el
tránsito sobre esta ruta no
será resultado de la implementación de esta regla y de las otras dos
que la acompañan.
Estas reglas no abren la frontera a los camiones domiciliados en México,
si no que
imponen certificaciones de seguridad y requisitos de monitoreo sobre
los
autotransportistas domiciliados en México que operan en los Estados
Unidos bajo las el
TLCAN.
En respuesta a los comentarios del Sr. Pizenche, Nº 49 CFR 390.21
requiere
actualmente que todos los vehículos automotores, incluyendo los vehículos
extranjeros
deben tener el nombre del transportista y el número identificatorio
del USDOT a cada
lado de la cabina, y que debe ser legible desde una distancia de 50
pies. Además, nuestra
regla que acompaña a la presente, que establece los requisitos para
la solicitud de los
transportistas de larga distancia con domicilio en México, publicada
en el REGISTRO
FEDERAL del día de hoy, requiere que la FMCSA expida un nuevo número
de
identificación USDOT a cada solicitante autotransportista con domicilio
en México con
intención de operar más allá de la zona fronteriza Estados Unidos-
México. Este nuevo
número de identificación USDOT tendrá un sufijo que denotará el tipo
de autorización
otorgada al autotransportista domiciliado en México y permitirá a
la FMCSA monitorear
el desempeño del transportista a través de la inspección de los registros
de colisiones e
inspecciones realizadas al borde de la carretera.
Resumen por Secciones
Hemos cambiado los números de secciones tal como figuraban en el Aviso
de
Proyecto de Reglamentación. Las secciones se encuentran ahora numeradas
desde el
385.101 hasta 385.119.
Sección 385.101
Esta sección contiene las definiciones de los términos utilizados
en el nuevo
acápite B. Estas incluyen: (1) certificado de inscripción provisional,
la inscripción
expedida a los transportistas de la zona fronteriza domiciliados en
México; (2)
autorización operativa provisional, la inscripción expedida para los
transportistas de larga
distancia domiciliados en México; y (3) auditoría de seguridad, la
revisión realizada por
la FMCSA a un transportista de la zona fronteriza durante el período
provisional de 18
meses para determinar si el transportista ejerce los controles básicos
de gestión segura.
Debido a que realizaremos revisiones de cumplimiento a transportistas
de larga distancia
con domicilio en México durante un período provisional de 18 meses,
hemos agregado
también una referencia a la definición existente de revisión de conformidad
en § 385.3.
Sección 385.103
Esta sección describe los elementos del sistema de monitoreo de seguridad,
incluyendo los monitoreos efectuados al borde de la carretera, auditorías
de seguridad
para los transportistas que operan en la zona fronteriza y revisiones
de conformidad para
transportistas de larga distancia. La FMCSA ha agregado el requisito
de exhibir un
marbete válido de inspección CVSA para todos los vehículos domiciliados
en México
que operen más allá de la zona fronteriza durante el período provisional
de 18 meses de
autorización operativa. Una inspección de la CVSA es únicamente válida
por un período
de tres meses contado a partir de la fecha de inspección. En consecuencia,
los
transportistas de larga distancia domiciliados en México, deben realizar
una inspección
de la CVSA de sus vehículos cada tres meses. La FMCSA trabajará junto
con la CVSA
para garantizar que este requisito sea operacional al momento en que
el Presidente
levante la moratorium sobre otorgamiento de autorización operativa
a los
autotransportistas domiciliados en México.
Sección 385.105
En la Sección 385.105(a) se detalla una lista de violaciones o infracciones
graves
que tendrán como consecuencia la realización de una auditoría expeditiva
de seguridad o,
como alternativa, una solicitud al transportista de que demuestre
por escrito que se ha
tomado una acción correctiva inmediata. Las infracciones de la lista
son esencialmente
idénticas a aquellas propuestas en el Aviso de Proyecto de Reglamentación.
Hemos
agregado un lenguaje más claro acerca de cómo se constituye una Licencia
Federal
válida. El tipo de acción tomada por la FMCSA en respuesta a las violaciones
dependerá
de las circunstancias bajo las cuales se hayan cometido las violaciones.
La Sección 385.105(b) dispone que no responder dentro de un plazo
de 30 días a
la petición de respuesta por escrito demostrando que se ha tomado
una acción o medida
correctiva dará como resultado la suspensión de la inscripción provisional
hasta tanto se
cumpla con el requisito de presentación escrita de adopción de la
medida de corrección.
La Sección 385.105(c) aclara que un transportista que responda a la
solicitud de
acción correctiva debe de todas maneras someterse a una auditoría
de seguridad o
revisión de conformidad durante el período provisional si aún no lo
hubiera realizado.
Sección 385.107
Esta Sección describe la auditoría de seguridad y que tipo de acción
de
seguimiento será tomada por la agencia. Las auditorías de seguridad
que se efectúen a
los transportistas con domicilio en México, que operen únicamente
en la zona fronteriza
bajo Certificados de Inscripción provisionales, serán realizadas por
un especialista de
seguridad de la FMCSA, generalmente in situ, aunque la FMCSA se reserva
el derecho
de llevar a cabo la auditoría en un lugar alternativo. La auditoría
de seguridad evaluará la
adecuación de los controles básicos de gestión segura en concordancia
con los criterios
establecidos en el nuevo Apéndice A. El Apéndice A no hace referencia
específica a los
transportistas domiciliados en México debido a que estamos considerando
su adopción
final para todos los nuevos participantes, excepto para los transportistas
de larga distancia
domiciliados en México, los cuales deben someterse a las revisiones
de conformidad.
La auditoría consiste en una revisión de todos los datos de seguridad
del transportista
domiciliado en México, una revisión de los documentos solicitados
al transportista, y una
entrevista con el transportista domiciliado en México conducida por
un especialista en
seguridad de la FMCSA. El doble objetivo de la auditoría de seguridad
es el de educar al
transportista en el cumplimiento de las Regulaciones Federales de
Seguridad del
Autotransporte y las Regulaciones Federales de Materiales Peligrosos
y determinar las
áreas en las cuales el transportista podría presentar deficiencias
en términos de
conformidad. Las áreas cubiertas incluyen: responsabilidad financiera;
estándares de
licencias comerciales de conductor; calificación de los conductores;
pruebas de control de
abuso de drogas y alcohol; transporte e identificación de Materiales
Peligrosos; requisitos
aplicables para la conducción de un vehículo automotor; horas-de-servicio
e inspección,
reparación y mantenimiento del vehículo. Una auditoría de seguridad
se diferencia de
una revisión de conformidad en que la primera se enfoca en proporcionar
asistencia para
la gestión segura y asistencia técnica y que no se realiza con la
intención de determinar la
aptitud de seguridad. Sin embargo, si la auditoría demuestra que el
transportista no puede
establecer y/o ejercer los controles básicos de gestión segura, la
FMCSA se asegurará de
que se tomen las medidas correctivas necesarias o que de lo contrario
no se le permita al
transportista continuar operando en los Estados Unidos.
La División de Administradores de la FMCSA o los Directores Estatales
tomarán
la determinación inicial acerca de la suficiencia de los controles
básicos de gestión segura
de un transportista domiciliado en México y considerarán si es necesario
que sea tomada
una acción correctiva.
Si la auditoría de seguridad demuestra que el transportista se encuentra
ejerciendo
los controles básicos de gestión segura, el transportista retendrá
su estatus provisional y
continuará siendo controlado estrechamente hasta la expiración del
período de 18 meses
del monitoreo de seguridad. En ese momento, la designación provisional
será removida
de su inscripción, siempre y cuando los registros de seguridad del
transportista se
mantengan en buenas condiciones.
La FMCSA anticipa que las prácticas básicas de operación segura de
la mayoría
de los transportistas domiciliados en México probarán ser adecuadas
sobre la base de la
combinación de:
(1) Entrega al transportista de material educativo durante el proceso
de solicitud;
(2) Requerimiento al solicitante de la certificación de la forma en
que dará
cumplimiento a las Regulaciones Federales de Seguridad del Autotransporte;
(3) Requerimiento a los transportistas de larga distancia de aprobar
una auditoría
de seguridad de preautorización; y
(4) Aviso al transportista de cuáles serán los puntos que serán examinados
en la
auditoría de seguridad o revisión de conformidad llevados a cabo durante
el período
provisional de inscripción.
Si la auditoría de seguridad revela que las prácticas básicas de operación
segura
del transportista domiciliado en México son inadecuadas, la FMCSA
iniciará un
procedimiento de suspensión y revocación. Se le solicitará al transportista
que solucione
las deficiencias o de lo contrario su Certificado de Inscripción provisional
será revocado.
Sección 385.109
La sección 350(a)(2) del Acta requiere que la revisión de conformidad
de las
operaciones de los transportistas de larga distancia domiciliados
en México sean
realizadas en concordancia con los procedimientos de la administración
de evaluación de
aptitud de seguridad existentes tal como se dispone en la Parte 385
y que el transportista
reciba una calificación de seguridad Satisfactoria previo a recibir
la autorización
operativa. Por lo tanto, un especialista en seguridad de la FMCSA
efectuará las
revisiones de conformidad de los transportistas de larga distancia
domiciliados en México
aplicando el criterio evaluativo del Apéndice B parte 385, el mismo
criterio que se
encuentra utilizando para con los transportistas de los Estados Unidos
y Canadá. Las tres
calificaciones de seguridad para una revisión de conformidad son:
Satisfactoria,
Condicional o Insatisfactoria.
Un transportista que reciba una calificación Satisfactoria continuará
operando
bajo estatus provisional hasta la expiración del período de monitoreo
de seguridad de 18
meses. En ese momento, la designación provisional será removida de
su inscripción,
siempre y cuando los registros de seguridad del transportista se mantengan
en buenas
condiciones.
Las consecuencias de obtener una calificación Insatisfactoria son
similares a
aquellas asignadas a una auditoría de seguridad a través de la cual
se determina que el
transportista no posee los controles adecuados para operar bajo las
normas de gestión
segura. La autorización operativa provisional será suspendida y la
FMCSA notificará al
transportista que debe tomar medidas para el mejoramiento de sus prácticas.
En caso de
que no se lleven a cabo los cambios necesarios para solucionar los
controles básicos
inadecuados de gestión segura, se procederá a la revocación del permiso
operativo
provisional.
Una calificación Condicional es indicativa de deficiencias en los
controles básicos
de gestión segura del transportista, por lo tanto presenta una inquietud
seria sobre la
capacidad de operación pero no en la medida suficiente para declarar
la ineptitud del
transportista. Dado que el Acta requiere que los transportistas de
larga distancia
domiciliados en México obtengan una calificación Satisfactoria para
poder retener su
autorización operativa provisional, se iniciará un procedimiento de
revocación luego de la
asignación de una calificación Condicional. Sin embargo, dado que
nuestros
procedimientos de calificaciones existentes no equiparan una calificación
Condicional
con ineptitud y permite a los transportistas calificados como Condicional
la continuación
de las operaciones, la autorización operativa no será suspendida al
momento en que se
inicie el proceso de revocación.
Sección 385.111
Como respuesta a los comentarios, hemos agregado procedimientos que
incorporan marcos específicos de tiempo para la suspensión y revocación
de la
autorización operativa provisional y los Certificados de Inscripción.
Estos
procedimientos están diseñados para equilibrar la necesidad de proteger
al público de los