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Departamento de Transportación de EE.UU.
Oficina de Relaciones Públicas
Washington, D.C.
http://www.dot.gov/affairs/briefing.htm


14 de Marzo del 2002
Contacto: Dave Longo
Teléfono: 202-366-0456


Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) – Regulaciones del Departamento de Transportación de los EE.UU.

  • Las regulaciones publicadas hoy explican como los transportistas domiciliados en México pueden solicitar autoridades de operaciones más allá del las zonas comerciales fronterizas de EE.UU./México. Las reglas incluyen requerimientos que cumplan con los términos del Acta de Apropiación de Transportación y Agencias Relacionadas del 2002.
  • Los transportistas domiciliados en México y los transportistas estadounidenses y canadienses son gobernados por los mismos estándares de seguridad cuando operen en EE.UU.
  • Los transportistas domiciliados en México que aplican para operar en y desde EE.UU. están requeridos de tener un número de USDOT distintivo, y pasar por un monitoreo de seguridad inicialmente y durante un periodo provisional de 18 meses.
  • Durante operaciones bajo autoridad de operación provisional, y por 36 meses después de recibir autoridad permanente, los vehículos mexicanos que operan más allá de la zona comercial fronteriza hacia los EE.UU. deben mostrar una etiqueta de inspección válida de la Alianza de Seguridad de Vehículos Comerciales (CVSA, por sus siglas en inglés)
  • Las regulaciones requieren a todos los transportistas domiciliados en México que entran a los Estados Unidos a tener un programa de prueba para alcohol y drogas, datos adecuados y sistemas de dirección de seguridad, y seguro válido con una compañía estadounidense de seguros certificada.
  • Vehículos comerciales mexicanos con autoridad para operar más allá de las zonas comerciales serán permitidos a entrar a los Estados Unidos sólo en cruces de frontera comerciales y sólo cuando un inspector certificado de seguridad de autotransportes esté en servicio.
    • Inspectores de seguridad federales y estatales serán requeridos a inspeccionar y verificar el estado y la validez de la licencia de cada conductor de un autotransportista de tramo largo domiciliado en México (1) cuando lleve una cantidad rotulada de materiales peligrosos; (2) cuando sea sometido a una inspección completa de vehículo y chofer de la Alianza para la Seguridad de Vehículos Comerciales; y (3) cuando el 50 por ciento de los otros choferes mexicanos de tramo largo estén participando en operaciones fronterizas.
  • Transportistas domiciliados en México que planean operar solamente dentro de las zonas comerciales fronterizas entre EE.UU. y México serán requeridos, dentro de 18 meses, a aplicar para Certificados de Registros provisionales, que otorgan autoridad temporal para operar en los EE.UU. El Certificado de Registro provisional no puede ser hecho permanente sino hasta por lo menos 18 meses, hasta que el transportista haya completado exitosamente una auditoría de seguridad.
  • El Departamento de Transportación de EE.UU. (DOT, por sus siglas en inglés) va a proveer a todos los transportistas domiciliados en México asistencia educativa y técnica antes que las restricciones hacia los transportistas mexicanos sean removidas.
  • Los estados y el DOT también harán lo siguiente:
  • Equipar todos los cruces fronterizos comerciales entre EE.UU. y México con escalas adecuadas para acciones de acatamiento.
  • Equipar a cinco de diez localidades con el mayor volumen de tráfico de vehículos comerciales con escalas de pesar-en-movimiento (WIM, por sus siglas en inglés) antes de procesar o evaluar solicitudes de transportistas más allá de las zonas fronterizas. Tres ya son operacionales (Otay Mesa, Nogales, Bridge of Americas/El Paso) y dos más (Columbia-Solidarity Bridge/Laredo and Eagle Pass, Texas) estarán operacionales el 1 de abril.
  • Equipar al resto de los cinco restantes cruces fronterizos de mayor volumen de tráfico de vehículos comerciales (World Trade Bridge/Laredo; Pharr, Texas; Veteran’s Bridge/Brownsville; Calexico, California y Yselta/El Paso) con escalas de pesar-en-movimiento dentro de 12 meses. Unos cinco adicionales serán operacionales para Diciembre del 2002.

TLCAN – Provisiones de Camiones y Autobuses

  • Aprobado por el Congreso en 1993 y entró en vigor en 1994, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte estaba basado en una premisa simple - que todos los países en Norteamérica serían integrados en una área de comercio libre.
  • Bajo el objetivo original del TLCAN, los Estados Unidos y México acordaron permitir el acceso a los estados fronterizos de cada uno para el 18 de diciembre de 1995. Prometieron el acceso recíproco más allá de los estados fronterizos el 1 de enero del 2000. (Los transportistas canadienses han estado operando en todas partes de los Estados Unidos desde 1982.)
  • El TLCAN también pidió a los Estados Unidos y México a levantar todas las restricciones contra los servicios de autobús de ruta regular que cruzan la frontera para el 1 de enero de 1997.
  • En diciembre de 1995, el Presidente Clinton pospuso la implementación de la provisión de camionaje entre fronteras, que siguió limitando a los camiones mexicanos a operaciones en zonas comerciales designadas dentro de Arizona, California, Nuevo México y Texas.
  • Un panel de arbitraje del TLCAN concluyó en febrero de 2001 que la respuesta negativa estadounidense a procesar las solicitudes de transportistas mexicanos que buscan autoridad en EE.UU. por preocupaciones por la seguridad de los transportistas estaba en violación con las obligaciones del TLCAN. El presidente Bush ha asegurado al Presidente Fox que EE.UU. se moverá con tiempo para cumplir con nuestras obligaciones del TLCAN.
  • En febrero de 2001, la Administración del Presidente Bush anunció que iba a cumplir con todas las obligaciones del TLCAN relacionadas con acceso de camiones y autobuses.
  • Las preocupaciones del Congreso de EE.UU. relacionadas con el cumplimiento y monitoreo de las seguridad de vehículos comerciales domiciliados en México fueron resueltas en el Acta de Apropiación de Transportación y Agencias Relacionadas, 2002, que el Presidente Bush firmó el 18 de diciembre.
  • Desde entonces, EE.UU. anunció su compromiso de abrir la frontera a vehículos comerciales domiciliados en México para mediados del 2002 y poner en práctica un régimen de regulaciones para asegurar la seguridad.
  • El DOT ha estado inspeccionando camiones mexicanos y autobuses en la frontera desde 1995. A mediados de 2002, el DOT tendrá un personal de acatamiento de 274 personas, más de cuatro veces el número que tenía para mediados del 2001.