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Departamento
de Transportación de EE.UU.
Oficina de Relaciones Públicas
Washington, D.C.
http://www.dot.gov/affairs/briefing.htm
14 de Marzo del 2002
Contacto: Dave Longo
Teléfono: 202-366-0456
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) –
Regulaciones del Departamento de Transportación de los EE.UU.
- Las regulaciones
publicadas hoy explican como los transportistas domiciliados en
México pueden solicitar autoridades de operaciones más
allá del las zonas comerciales fronterizas de EE.UU./México.
Las reglas incluyen requerimientos que cumplan con los términos
del Acta de Apropiación de Transportación y Agencias
Relacionadas del 2002.
- Los transportistas
domiciliados en México y los transportistas estadounidenses
y canadienses son gobernados por los mismos estándares
de seguridad cuando operen en EE.UU.
- Los transportistas
domiciliados en México que aplican para operar en y desde
EE.UU. están requeridos de tener un número de USDOT
distintivo, y pasar por un monitoreo de seguridad inicialmente
y durante un periodo provisional de 18 meses.
- Durante
operaciones bajo autoridad de operación provisional, y
por 36 meses después de recibir autoridad permanente, los
vehículos mexicanos que operan más allá de
la zona comercial fronteriza hacia los EE.UU. deben mostrar una
etiqueta de inspección válida de la Alianza de Seguridad
de Vehículos Comerciales (CVSA, por sus siglas en inglés)
- Las regulaciones
requieren a todos los transportistas domiciliados en México
que entran a los Estados Unidos a tener un programa de prueba
para alcohol y drogas, datos adecuados y sistemas de dirección
de seguridad, y seguro válido con una compañía
estadounidense de seguros certificada.
- Vehículos
comerciales mexicanos con autoridad para operar más allá
de las zonas comerciales serán permitidos a entrar a los
Estados Unidos sólo en cruces de frontera comerciales y
sólo cuando un inspector certificado de seguridad de autotransportes
esté en servicio.
• Inspectores de seguridad federales y estatales serán
requeridos a inspeccionar y verificar el estado y la validez de
la licencia de cada conductor de un autotransportista de tramo
largo domiciliado en México (1) cuando lleve una cantidad
rotulada de materiales peligrosos; (2) cuando sea sometido a una
inspección completa de vehículo y chofer de la Alianza
para la Seguridad de Vehículos Comerciales; y (3) cuando
el 50 por ciento de los otros choferes mexicanos de tramo largo
estén participando en operaciones fronterizas.
- Transportistas
domiciliados en México que planean operar solamente dentro
de las zonas comerciales fronterizas entre EE.UU. y México
serán requeridos, dentro de 18 meses, a aplicar para Certificados
de Registros provisionales, que otorgan autoridad temporal para
operar en los EE.UU. El Certificado de Registro provisional no
puede ser hecho permanente sino hasta por lo menos 18 meses, hasta
que el transportista haya completado exitosamente una auditoría
de seguridad.
- El Departamento
de Transportación de EE.UU. (DOT, por sus siglas en inglés)
va a proveer a todos los transportistas domiciliados en México
asistencia educativa y técnica antes que las restricciones
hacia los transportistas mexicanos sean removidas.
- Los estados
y el DOT también harán lo siguiente:
- Equipar
todos los cruces fronterizos comerciales entre EE.UU. y México
con escalas adecuadas para acciones de acatamiento.
- Equipar
a cinco de diez localidades con el mayor volumen de tráfico
de vehículos comerciales con escalas de pesar-en-movimiento
(WIM, por sus siglas en inglés) antes de procesar o evaluar
solicitudes de transportistas más allá de las zonas
fronterizas. Tres ya son operacionales (Otay Mesa, Nogales, Bridge
of Americas/El Paso) y dos más (Columbia-Solidarity Bridge/Laredo
and Eagle Pass, Texas) estarán operacionales el 1 de abril.
- Equipar
al resto de los cinco restantes cruces fronterizos de mayor volumen
de tráfico de vehículos comerciales (World Trade
Bridge/Laredo; Pharr, Texas; Veteran’s Bridge/Brownsville;
Calexico, California y Yselta/El Paso) con escalas de pesar-en-movimiento
dentro de 12 meses. Unos cinco adicionales serán operacionales
para Diciembre del 2002.
TLCAN –
Provisiones de Camiones y Autobuses
- Aprobado
por el Congreso en 1993 y entró en vigor en 1994, el Tratado
de Libre Comercio de América del Norte estaba basado en
una premisa simple - que todos los países en Norteamérica
serían integrados en una área de comercio libre.
- Bajo el
objetivo original del TLCAN, los Estados Unidos y México
acordaron permitir el acceso a los estados fronterizos de cada
uno para el 18 de diciembre de 1995. Prometieron el acceso recíproco
más allá de los estados fronterizos el 1 de enero
del 2000. (Los transportistas canadienses han estado operando
en todas partes de los Estados Unidos desde 1982.)
- El TLCAN
también pidió a los Estados Unidos y México
a levantar todas las restricciones contra los servicios de autobús
de ruta regular que cruzan la frontera para el 1 de enero de 1997.
- En diciembre
de 1995, el Presidente Clinton pospuso la implementación
de la provisión de camionaje entre fronteras, que siguió
limitando a los camiones mexicanos a operaciones en zonas comerciales
designadas dentro de Arizona, California, Nuevo México
y Texas.
- Un panel
de arbitraje del TLCAN concluyó en febrero de 2001 que
la respuesta negativa estadounidense a procesar las solicitudes
de transportistas mexicanos que buscan autoridad en EE.UU. por
preocupaciones por la seguridad de los transportistas estaba en
violación con las obligaciones del TLCAN. El presidente
Bush ha asegurado al Presidente Fox que EE.UU. se moverá
con tiempo para cumplir con nuestras obligaciones del TLCAN.
- En febrero
de 2001, la Administración del Presidente Bush anunció
que iba a cumplir con todas las obligaciones del TLCAN relacionadas
con acceso de camiones y autobuses.
- Las preocupaciones
del Congreso de EE.UU. relacionadas con el cumplimiento y monitoreo
de las seguridad de vehículos comerciales domiciliados
en México fueron resueltas en el Acta de Apropiación
de Transportación y Agencias Relacionadas, 2002, que el
Presidente Bush firmó el 18 de diciembre.
- Desde entonces,
EE.UU. anunció su compromiso de abrir la frontera a vehículos
comerciales domiciliados en México para mediados del 2002
y poner en práctica un régimen de regulaciones para
asegurar la seguridad.
- El DOT ha
estado inspeccionando camiones mexicanos y autobuses en la frontera
desde 1995. A mediados de 2002, el DOT tendrá un personal
de acatamiento de 274 personas, más de cuatro veces el
número que tenía para mediados del 2001.
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