Este documento prescribe los procedimientos operacionales y
de política para certificar a los inspectores federales
de vehículos, al igual que aquellos inspectores de los
gobiernos estatales, y locales y a investigadores de seguridad
privados, en base a los requerimientos de la Sección
211 de la Ley de Mejoras de Seguridad de Autotransportistas
de 1999. El proceso de certificación está diseñado
para asegurar que todo el personal tenga el entrenamiento y
experiencia adecuados para desempeñar las actividades
de inspección y cumplimiento de requerimientos de la
Administración Federal de Seguridad de Autotransportes
(FMCSA, por su sigla en inglés).
FMCSA publicó una Regla Final temporal para cumplir con
los requerimientos estipulados en la Sección 211 de la
Ley de Mejoras de Seguridad de Autotransportistas de 1999 (la
Ley). La Ley requiere que un auditor certificado realice toda
auditoría sobre seguridad o revisión sobre el
cumplimiento de la Ley las cuales se realicen después
del 31 de diciembre, 2002. La Regla requiere una certificación
y el mantenimiento de la misma para cualquier persona que realice
una revisión sobre el cumplimiento de la Ley, que efectúe
una auditoría de seguridad o que realice la inspección
de nivel I y V de los autotransportistas.
Este documento está dividido en cuatro partes:
Parte
1 – Proceso de Certificación
Parte 2 – Proceso de Cancelación de la Certificación
Parte
3 – Proceso de Renuncia Temporal de Derechos
Parte
4 – Proceso para Nueva Certificación
Parte 1: Proceso de Certificación
Provee los requerimientos relativos a la certificación
y mantenimiento de la certificación para cada tipo de
responsabilidad del trabajo: la revisión sobre el cumplimiento
de la Ley , la auditoría de seguridad y las inspecciones
de nivel I y V.
Parte 2: Proceso de Cancelación de Certificación
Determina las circunstancias que resultarían en la cancelación
de la certificación de una persona, para ejecutar una
o todas las responsabilidades relativas a la revisión
sobre cumplimiento, auditoría de seguridad y las inspecciones
de nivel I y V a ser realizadas por personal federal y por personal
de los gobiernos estatales y locales financiados federalmente
y encargados de estas funciones.
Parte 3: Proceso de Renuncia Temporal de Derechos (Waiver)
Describe el proceso para la obtención de una renuncia
temporal de derechos (waiver) relativos al requerimiento de
mantener la certificación.
Parte 4: Proceso para Obtener una Nueva Certificación
Describe los procedimientos que debe seguir una persona para
obtener una nueva certificación posteriormente a la pérdida
de su certificación.
Parte 1: Proceso de Certificación
La certificación es una forma mediante la cual FMCSA
(por su sigla en inglés) garantiza a sus empleados, al
público en general y al Congreso que su personal encargado
del cumplimiento se encuentra calificado para ejecutar las responsabilidades
relativas a la revisión del cumplimiento de la Ley, las
auditorías de seguridad y las inspecciones de nivel I
y V. La certificación, como se describe en la Regla Final
temporal, es una condición obligatoria requerida para
continuación del empleo de los funcionarios federales
que realizan ese tipo de funciones en base continua, de acuerdo
a lo que a continuación se describe: Cada Administrador
Divisional se asegurará de que el personal federal y
el personal financiado federalmente que se encuentra ejecutando
las responsabilidades relativas a la revisión sobre el
cumplimiento, auditorías de seguridad e inspecciones
de nivel I y V en su estado se encuentre certificado para realizar
las responsabilidades correspondientes a esas tareas. Para aquellos
empleados federales que efectúan las funciones sujetas
a certificación en forma o base continua, el no obtener
la certificación o el no mantenerla, de acuerdo a los
requerimientos de la Regla Final podría constituir causa
justa para la terminación de su empleo. La forma o base
continua significa que las responsabilidades de estas personas
en su trabajo requieren que ejecuten un mínimo anual
(anual se refiere al año fiscal) de seis (6) revisiones
sobre cumplimiento, veinticuatro (24) auditorías de seguridad
y/o treinta y dos (32) inspecciones de nivel I y V. Las agencias
estatales MCSAP (por su sigla en inglés) certificarán,
como parte de sus planes de seguridad para autotransportistas,
que el personal encargado de realizar cualquiera de las mencionadas
funciones cumple con estos requerimientos.
Los requerimientos para la certificación se aplicarán
a todas la
s personas que ejecutan la revisión sobre cumplimiento,
la auditoría de seguridad y las inspecciones de nivel
I y V de los autotransportistas. Sin embargo, FMCSA certificará
a cualquier empleado existente, ya sea federal o estatal o local
financiado federalmente, que haya sido debidamente entrenado
para la ejecución de la revisión sobre el cumplimiento,
las auditorías de seguridad o las inspecciones de nivel
I y V en las laterales de las carreteras con anterioridad al
17 de julio, 2002. FMCSA recomienda que los administradores
divisionales documenten este proceso de certificación
para empleados federales por intermedio del proceso anual de
evaluación de desempeño. Estas personas serán
certificadas hasta septiembre 30, 2003. Con posterioridad a
esta certificación inicial podrán ser certificadas
por uno de los siguientes métodos: Certificación
para Ejecutar la Revisión sobre Cumplimiento de Autotransportistas.
Certificación Básica:
La certificación básica se aplicará a aquellas
personas recién nominadas o designadas, provenientes
de otras diferentes agencias del gobierno a posiciones en FMCSA
con responsabilidades sobre el cumplimiento de autotransportistas
y a empleados de FMCSA ocupando o asignados a posiciones con
esta responsabilidad que no han sido previamente certificados
para ejecutar revisiones sobre el cumplimiento de autotransportistas.
Aplicará también a empleados estatales que ejecutan
revisiones sobre el cumplimiento de autotransportistas financiadas
con fondos federales. Los requerimientos para la obtención
de la certificación básica relativa a la revisión
sobre el cumplimiento para autotransportistas son las siguientes:
Federal:
Completa exitosamente el programa de la Academia de Investigación
de Seguridad de FMCSA, y
Participa
satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones de nivel I
y V, bajo la dirección y control de una persona certificada
para ejecutar esas inspecciones o,
No Federal:
Completa exitosamente los cursos FMCSA que comprenden el Estándar
Norteamericano Nivel I, Materiales Peligrosos Generales y
Revisión de Cumplimiento y,
Participa
satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones de nivel I
o V bajo la dirección y control de una persona certificada
para ejecutar esas inspecciones.
Mantenimiento
de la Certificación:
Cada persona certificada para realizar revisiones sobre el cumplimiento
de autotransportistas, (incluyendo aquellos realizándolas
hasta julio 17, 2002) deberá cumplir con los siguientes
requerimientos para permanecer certificada:
Completar seis (6) revisiones anuales (para los efectos de
la certificación anual se refiere a cada año
fiscal) sobre el cumplimiento de autotransportistas, y
Completar
treinta y dos (32) inspecciones anuales Nivel I y V (para
los efectos de la certificación, anual se refiere a
cada año fiscal), y
Completar
con éxito cualquier curso de actualización requerido
por FMCSA o curso de entrenamiento durante su labor, y
Las
revisiones sobre el cumplimiento y las inspecciones Nivel
I y/o V deberán ser ejecutadas de acuerdo con el Manual
de Entrenamiento de Operaciones en el Campo FMCSA y con las
políticas que se apliquen.
Certificación
para Realizar Auditorías de Seguridad
Certificación Básica:
La certificación básica aplicará a personas
recientemente nombradas o asignadas por otra agencia del gobierno
a posiciones FMCSA con responsabilidades de auditoría
de seguridad, así como a empleados de FMCSA y empleados
estatales o locales financiados con fondos federales, quienes
ocupan posiciones o asignados para esta responsabilidad y que
no hayan sido previamente certificados para ejecutar revisiones
sobre el cumplimiento o auditorías de seguridad. Los
requerimientos para la certificación básica de
auditoria de seguridad son los siguientes:
Federal y No Federal:
Completar exitosamente los cursos de la Academia de Auditor
de Seguridad FMCSA y,
Participar
satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones Nivel I o
V bajo la dirección y control de una persona certificada
para ejecutar inspecciones Nivel I y V, o
Poseer
certificación para ejecutar revisiones sobre el cumplimiento
de autotransportistas.
Mantenimiento de la Certificación:
Cada persona certificada para realizar auditorías de
seguridad deberá cumplir con los siguientes requerimientos
para permanecer certificada:
Cumplir
con los requerimientos para mantener la certificación
para realizar revisiones sobre el cumplimiento de autotransportistas
o,
Completar
veinticuatro (24) auditorías de seguridad anuales (para
los efectos de la certificación, anual se refiere a
año fiscal),
Completar
treinta y dos (32) inspecciones anuales de Nivel I y/o V (para
los efectos de la certificación, anual se refiere a
año fiscal),
Completar
con éxito cualquier curso de actualización FMCSA
o curso de entrenamiento durante su trabajo, y
Las
auditorías de seguridad y las inspecciones de vehículos
nivel I y/o V deberán ser realizadas de acuerdo con
el Manual de Entrenamiento de Operaciones en el Campo FMCSA
y políticas que se apliquen.
Certificación
para Realizar Inspecciones Nivel I y V
Certificación Básica:
La certificación básica aplica a personas recientemente
nombradas o asignadas por otras agencias del gobierno a posiciones
FMCSA con responsabilidades de inspecciones de Nivel I y V,
a empleados FMCSA y a empleados estatales y locales financiados
con fondos federales quienes ocupan posiciones o han sido asignados
a posiciones con esta responsabilidad y que no hayan sido previamente
certificados para ejecutar inspecciones Nivel I y V. Los requerimientos
para certificación básica para ejecutar inspecciones
Nivel I y V son los siguientes:
Federal y No Federal:
Completar exitosamente los cursos de la Academia de Inspectores
FMCSA o,
Completar
con éxito el curso FMCSA Estándar Norteamericano
de Nivel I, y,
Participar
satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones Nivel I o
V bajo la dirección y control de una persona certificada
para ejecutar inspecciones Nivel I y V. y,
Cumplir
con los niveles mínimos (documentados) de calidad en
el proceso de inspección Nivel I y V.
Mantenimiento
de la Certificación:
Cada persona certificada para realizar inspecciones Nivel I
y V (incluyendo aquellas personas realizando inspecciones Nivel
I y V a julio 17, 2002) deberá cumplir con los siguientes
requerimientos para mantener su certificación:
Completar
treinta y dos (32) inspecciones anuales Nivel I y/o V (para
los efectos de la certificación, anual se refiere a
año fiscal) y,
Completar
satisfactoriamente cualquier curso de actualización
requerido por FMCSA o curso de entrenamiento durante su trabajo,
y
Cumplir
con los niveles mínimos (documentados) de calidad en
el proceso de inspecciones Nivel I y V.
Validez
de la Certificación
Cada certificación inicial o de mantenimiento de la misma
descrita anteriormente será válida hasta el final
del último día del siguiente año fiscal
posterior a la fecha en quese cumplió el requerimiento.
Por ejemplo: Si una persona completó exitosamente el
programa de la Academia de Investigador de Seguridad en el año
fiscal 2003, la certificación de esa persona sería
válida para ejecutar revisiones hasta septiembre 30,
2004. Si una persona realizó seis revisiones de cumplimiento
en el año fiscal 2003, esa persona sería certificada
para ejecutar revisiones de cumplimiento hasta septiembre 30,
2004. Esto aplica para cada tipo de certificación.
Parte 2: Proceso de Cancelación de Certificación
A cualquier individuo federal o financiado por fondos federales
que se encuentra certificado para ejecutar funciones sobre el
cumplimiento de autotransportistas, auditorías de seguridad
o inspecciones de nivel I y V se le cancelará su certificación
si no satisface cualquiera de los requerimientos para la certificación
dentro del correspondiente año fiscal (de octubre a septiembre
para empleados federales). Sin embargo, una persona, a la cual
se le cancele la certificación para ejecutar revisiones
sobre cumplimiento puede continuar a realizando auditorías
de seguridad y/o Nivel I y V si satisface los requerimientos
de certificación para las auditorías de seguridad
y/o inspecciones de nivel I y V. Por ejemplo, si la persona
certificada para realizar revisiones de cumplimiento hace 3
revisiones sobre cumplimiento y 24 auditorías de seguridad
durante un año fiscal, esa persona perdería su
certificación para ejecutar revisiones sobre cumplimiento,
pero retendría la certificación para ejecutar
auditorías de seguridad. La cancelación de la
certificación será automática para cualquier
persona que no satisfaga los requerimientos del proceso de certificación.
Por ejemplo, si la persona se encuentra certificada para ejecutar
revisiones sobre cumplimiento hasta septiembre 30, 2003, pero
no realiza seis revisiones sobre cumplimiento con anterioridad
a esa fecha, a esta persona le sería cancelada la certificación
para ejecutar revisiones sobre cumplimiento en octubre 1, 2003.
Será la responsabilidad del administrador divisional
el asegurarse de que todas las personas (tanto federales como
estatales y locales financiadas con fondos federales), quienes
desempeñan revisiones sobre cumplimiento, auditorías
de seguridad o inspecciones de nivel I y V dentro de sus estados
se encuentran certificadas. Los empleados federales cuyas posiciones
requieran certificación tendrían un plazo, que
no podría exceder a 180 días a partir de la fecha
de cancelación de la certificación, para nuevamente
obtener su certificación, a no ser que el empleado obtuviese
una renuncia temporal de derechos (waiver) de acuerdo a lo que
a continuación se describe, en la Parte 3. Para aquellos
empleados estatales y locales financiados con fondos federales,
cada agencia MCSAP (por su sigla en inglés) deberá
certificar que los empleados de ese estado se encuentran certificados
para desempeñar la(s) función(nes) correspondiente(s)
(revisiones sobre cumplimiento, auditorias de seguridad, inspecciones
Nivel I y V).
Parte 3: Proceso de Renuncia Temporal de Derechos (Waiver)
El empleado federal al que le ha sido cancelada la certificación
para ejecutar revisiones sobre cumplimiento de autotransportistas,
auditorías de seguridad o inspecciones de Nivel I y V
puede solicitar un documento de renuncia temporal de derechos
(waiver). Esta solicitud deberá ser tramitada por intermedio
del administrador divisional del estado donde la persona se
encontrará ejecutando las revisiones sobre cumplimiento,
auditorias de seguridad y/o inspecciones de Nivel I y V y dirigida
al administrador asistente para Ejecución y Cumplimiento
de Programa y que sería el funcionario responsable de
tomar una decisión final. Una renuncia temporal de derechos
(waiver) solamente puede ser concedida a una persona que haya
sido previamente certificada y a la que posteriormente se le
haya cancelado la certificación debido a circunstancias
fuera de su control o por razones que no tienen relación
con un mal comportamiento. Por ejemplo, un empleado previamente
certificado para realizar revisiones sobre cumplimiento, a quien
no le fue posible mantener la certificación debido a
que, obedeciendo a una decisión gerencial, fue temporalmente
a otra oficina o a quien, por el hecho de haber sufrido una
enfermedad incapacitante le sería permitido el solicitar
un documento de renuncia temporal de derechos. A una persona
que, aunque previamente certificada no haya conseguido mantener
la certificación debido a un mal comportamiento o al
hecho de que sus revisiones sobre cumplimiento no llenan un
mínimo aceptable de calidad, no le será permitido
solicitar un documento de renuncia temporal de derechos (waiver).
Los empleados estatales pueden también solicitar un documento
de renuncia temporal de derechos (waiver) referente a la cancelación
de la certificación, pero esa solicitud deberá
dirigirse al director de la agencia principal MCSAP o a un funcionario
designado por el director.
Un documento de renuncia temporal de derechos puede ser solamente
concedido por un período de tiempo proporcionado a la
razón por la cual le fue imposible al empleado de obtener
la certificación (p.ej., la duración del período
de tiempo en que temporalmente fue destinado a otra agencia
o por una enfermedad). Por ejemplo, una persona certificada
para ejecutar revisiones sobre cumplimiento que permanezca hospitalizada
durante 6 meses y por ese motivo no consiga mantener su certificación;
Esta persona podría solicitar un documento de renuncia
temporal de derechos (waiver) referente a la cancelación
de la certificación y si este documento le fuera concedido,
lo sería por un periodo máximo de 6 meses, para
que pueda cumplir con los requerimientos básicos o de
mantenimiento de la certificación. Al término
de vigencia del período correspondiente al documento
de renuncia temporal de derechos, el empleado deberá
cumplir con los requerimientos para obtener de nuevo la certificación
en el transcurso de los siguientes180 días. Si el documento
de renuncia temporal de derechos (waiver) no es concedido, los
requerimientos para obtener nuevamente la certificación
deberán ser cumplidos dentro de los 180 días transcurridos
a partir de la fecha de cancelación de la certificación.
Parte 4: Requerimientos para Obtener una Nueva Certificación
Un empleado federal que no consiga mantener la certificación
puede solicitar una nueva certificación. Esta solicitud
debe ser presentada ante el Administrador Divisional del estado
en el cual la persona planea ejecutar las revisiones sobre cumplimiento,
auditorías de seguridad y/o inspecciones Nivel I y V.
Si la solicitud es concedida, el Administrador Divisional determinará
qué requerimientos, de los que a continuación
se detallan, serán utilizados para la obtención
de la nueva certificación y si la persona ha completado
de manera satisfactoria los requerimientos para obtener la nueva
certificación.
Los empleados estatales deben hacer la solicitud por intermedio
del Director de la agencia principal MCSAP o por intermedio
de un funcionario designado por el mismo Director.
Nueva Certificación para Realizar Revisiones
sobre Cumplimiento
La persona debe:
Completar
satisfactoriamente los cursos FMCSA Estándar Norteamericano
de Nivel I, Materiales Peligrosos Generales y de Revisión
sobre Cumplimiento, y
Participar
satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones Nivel I o
V bajo la dirección y control de una persona certificada
para realizar inspecciones Nivel I y V o,
Presentar
y pasar satisfactoriamente el examen final de cada uno de
los cursos mencionados.
Nueva
Certificación para Realizar Auditorías de Seguridad
La persona debe:
Cumplir
con los requerimientos de nueva certificación para
realizar revisiones sobre cumplimiento de autotransportistas,
o
Completar
satisfactoriamente el curso de Auditor de Seguridad FMCSA,
y
Participar
satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones Nivel I y
V, bajo la dirección y control de una persona certificada
para ejecutar inspecciones dichas inspecciones, o
Presentar
y pasar satisfactoriamente el examen final del curso de Auditor
de Seguridad FMCSA.
Nueva
Certificación para Realizar Inspecciones Nivel I y V
La persona debe:
Completar
satisfactoriamente el curso FMCSA de Inspector, o
Completar
satisfactoriamente el curso FMCSA Estándar Norteamericano
de Nivel I, o
Presentar
y pasar satisfactoriamente el examen final de uno de los cursos
mencionados anteriormente, o
Participar satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones
Nivel I y V bajo la dirección y control de una persona
certificada para ejecutar inspecciones Nivel I y V.
Después
de haber perdido la certificación, cualquier empleado
federal cuya posición requiere de certificación
para efectos de mantener la continuidad de su empleo recibirá
una sola oportunidad para obtener una nueva certificación.