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U.S. Department of Transportation
Certificación de Auditores de Seguridad, Investigadores de Seguridad e Inspectores de Choferes/Vehículos


Prefacio

Este documento prescribe los procedimientos operacionales y de política para certificar a los inspectores federales de vehículos, al igual que aquellos inspectores de los gobiernos estatales, y locales y a investigadores de seguridad privados, en base a los requerimientos de la Sección 211 de la Ley de Mejoras de Seguridad de Autotransportistas de 1999. El proceso de certificación está diseñado para asegurar que todo el personal tenga el entrenamiento y experiencia adecuados para desempeñar las actividades de inspección y cumplimiento de requerimientos de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA, por su sigla en inglés).

FMCSA publicó una Regla Final temporal para cumplir con los requerimientos estipulados en la Sección 211 de la Ley de Mejoras de Seguridad de Autotransportistas de 1999 (la Ley). La Ley requiere que un auditor certificado realice toda auditoría sobre seguridad o revisión sobre el cumplimiento de la Ley las cuales se realicen después del 31 de diciembre, 2002. La Regla requiere una certificación y el mantenimiento de la misma para cualquier persona que realice una revisión sobre el cumplimiento de la Ley, que efectúe una auditoría de seguridad o que realice la inspección de nivel I y V de los autotransportistas.

Este documento está dividido en cuatro partes:

  • Parte 1 – Proceso de Certificación
  • Parte 2 – Proceso de Cancelación de la Certificación
  • Parte 3 – Proceso de Renuncia Temporal de Derechos
  • Parte 4 – Proceso para Nueva Certificación


Parte 1: Proceso de Certificación
Provee los requerimientos relativos a la certificación y mantenimiento de la certificación para cada tipo de responsabilidad del trabajo: la revisión sobre el cumplimiento de la Ley , la auditoría de seguridad y las inspecciones de nivel I y V.

Parte 2: Proceso de Cancelación de Certificación
Determina las circunstancias que resultarían en la cancelación de la certificación de una persona, para ejecutar una o todas las responsabilidades relativas a la revisión sobre cumplimiento, auditoría de seguridad y las inspecciones de nivel I y V a ser realizadas por personal federal y por personal de los gobiernos estatales y locales financiados federalmente y encargados de estas funciones.

Parte 3: Proceso de Renuncia Temporal de Derechos (Waiver)
Describe el proceso para la obtención de una renuncia temporal de derechos (waiver) relativos al requerimiento de mantener la certificación.

Parte 4: Proceso para Obtener una Nueva Certificación
Describe los procedimientos que debe seguir una persona para obtener una nueva certificación posteriormente a la pérdida de su certificación.

Parte 1: Proceso de Certificación

La certificación es una forma mediante la cual FMCSA (por su sigla en inglés) garantiza a sus empleados, al público en general y al Congreso que su personal encargado del cumplimiento se encuentra calificado para ejecutar las responsabilidades relativas a la revisión del cumplimiento de la Ley, las auditorías de seguridad y las inspecciones de nivel I y V. La certificación, como se describe en la Regla Final temporal, es una condición obligatoria requerida para continuación del empleo de los funcionarios federales que realizan ese tipo de funciones en base continua, de acuerdo a lo que a continuación se describe: Cada Administrador Divisional se asegurará de que el personal federal y el personal financiado federalmente que se encuentra ejecutando las responsabilidades relativas a la revisión sobre el cumplimiento, auditorías de seguridad e inspecciones de nivel I y V en su estado se encuentre certificado para realizar las responsabilidades correspondientes a esas tareas. Para aquellos empleados federales que efectúan las funciones sujetas a certificación en forma o base continua, el no obtener la certificación o el no mantenerla, de acuerdo a los requerimientos de la Regla Final podría constituir causa justa para la terminación de su empleo. La forma o base continua significa que las responsabilidades de estas personas en su trabajo requieren que ejecuten un mínimo anual (anual se refiere al año fiscal) de seis (6) revisiones sobre cumplimiento, veinticuatro (24) auditorías de seguridad y/o treinta y dos (32) inspecciones de nivel I y V. Las agencias estatales MCSAP (por su sigla en inglés) certificarán, como parte de sus planes de seguridad para autotransportistas, que el personal encargado de realizar cualquiera de las mencionadas funciones cumple con estos requerimientos.

Los requerimientos para la certificación se aplicarán a todas la
s personas que ejecutan la revisión sobre cumplimiento, la auditoría de seguridad y las inspecciones de nivel I y V de los autotransportistas. Sin embargo, FMCSA certificará a cualquier empleado existente, ya sea federal o estatal o local financiado federalmente, que haya sido debidamente entrenado para la ejecución de la revisión sobre el cumplimiento, las auditorías de seguridad o las inspecciones de nivel I y V en las laterales de las carreteras con anterioridad al 17 de julio, 2002. FMCSA recomienda que los administradores divisionales documenten este proceso de certificación para empleados federales por intermedio del proceso anual de evaluación de desempeño. Estas personas serán certificadas hasta septiembre 30, 2003. Con posterioridad a esta certificación inicial podrán ser certificadas por uno de los siguientes métodos: Certificación para Ejecutar la Revisión sobre Cumplimiento de Autotransportistas.

Certificación Básica:

La certificación básica se aplicará a aquellas personas recién nominadas o designadas, provenientes de otras diferentes agencias del gobierno a posiciones en FMCSA con responsabilidades sobre el cumplimiento de autotransportistas y a empleados de FMCSA ocupando o asignados a posiciones con esta responsabilidad que no han sido previamente certificados para ejecutar revisiones sobre el cumplimiento de autotransportistas. Aplicará también a empleados estatales que ejecutan revisiones sobre el cumplimiento de autotransportistas financiadas con fondos federales. Los requerimientos para la obtención de la certificación básica relativa a la revisión sobre el cumplimiento para autotransportistas son las siguientes:

Federal:

  • Completa exitosamente el programa de la Academia de Investigación de Seguridad de FMCSA, y
  • Participa satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones de nivel I y V, bajo la dirección y control de una persona certificada para ejecutar esas inspecciones o,

No Federal:

  • Completa exitosamente los cursos FMCSA que comprenden el Estándar Norteamericano Nivel I, Materiales Peligrosos Generales y Revisión de Cumplimiento y,
  • Participa satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones de nivel I o V bajo la dirección y control de una persona certificada para ejecutar esas inspecciones.

Mantenimiento de la Certificación:

Cada persona certificada para realizar revisiones sobre el cumplimiento de autotransportistas, (incluyendo aquellos realizándolas hasta julio 17, 2002) deberá cumplir con los siguientes requerimientos para permanecer certificada:

  • Completar seis (6) revisiones anuales (para los efectos de la certificación anual se refiere a cada año fiscal) sobre el cumplimiento de autotransportistas, y
  • Completar treinta y dos (32) inspecciones anuales Nivel I y V (para los efectos de la certificación, anual se refiere a cada año fiscal), y
  • Completar con éxito cualquier curso de actualización requerido por FMCSA o curso de entrenamiento durante su labor, y
  • Las revisiones sobre el cumplimiento y las inspecciones Nivel I y/o V deberán ser ejecutadas de acuerdo con el Manual de Entrenamiento de Operaciones en el Campo FMCSA y con las políticas que se apliquen.

Certificación para Realizar Auditorías de Seguridad

Certificación Básica:

La certificación básica aplicará a personas recientemente nombradas o asignadas por otra agencia del gobierno a posiciones FMCSA con responsabilidades de auditoría de seguridad, así como a empleados de FMCSA y empleados estatales o locales financiados con fondos federales, quienes ocupan posiciones o asignados para esta responsabilidad y que no hayan sido previamente certificados para ejecutar revisiones sobre el cumplimiento o auditorías de seguridad. Los requerimientos para la certificación básica de auditoria de seguridad son los siguientes:

Federal y No Federal:

  • Completar exitosamente los cursos de la Academia de Auditor de Seguridad FMCSA y,
  • Participar satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones Nivel I o V bajo la dirección y control de una persona certificada para ejecutar inspecciones Nivel I y V, o
  • Poseer certificación para ejecutar revisiones sobre el cumplimiento de autotransportistas.
    Mantenimiento de la Certificación:
    Cada persona certificada para realizar auditorías de seguridad deberá cumplir con los siguientes requerimientos para permanecer certificada:
  • Cumplir con los requerimientos para mantener la certificación para realizar revisiones sobre el cumplimiento de autotransportistas o,
  • Completar veinticuatro (24) auditorías de seguridad anuales (para los efectos de la certificación, anual se refiere a año fiscal),
  • Completar treinta y dos (32) inspecciones anuales de Nivel I y/o V (para los efectos de la certificación, anual se refiere a año fiscal),
  • Completar con éxito cualquier curso de actualización FMCSA o curso de entrenamiento durante su trabajo, y
  • Las auditorías de seguridad y las inspecciones de vehículos nivel I y/o V deberán ser realizadas de acuerdo con el Manual de Entrenamiento de Operaciones en el Campo FMCSA y políticas que se apliquen.

Certificación para Realizar Inspecciones Nivel I y V

Certificación Básica:

La certificación básica aplica a personas recientemente nombradas o asignadas por otras agencias del gobierno a posiciones FMCSA con responsabilidades de inspecciones de Nivel I y V, a empleados FMCSA y a empleados estatales y locales financiados con fondos federales quienes ocupan posiciones o han sido asignados a posiciones con esta responsabilidad y que no hayan sido previamente certificados para ejecutar inspecciones Nivel I y V. Los requerimientos para certificación básica para ejecutar inspecciones Nivel I y V son los siguientes:

Federal y No Federal:

  • Completar exitosamente los cursos de la Academia de Inspectores FMCSA o,
  • Completar con éxito el curso FMCSA Estándar Norteamericano de Nivel I, y,
  • Participar satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones Nivel I o V bajo la dirección y control de una persona certificada para ejecutar inspecciones Nivel I y V. y,
  • Cumplir con los niveles mínimos (documentados) de calidad en el proceso de inspección Nivel I y V.

Mantenimiento de la Certificación:

Cada persona certificada para realizar inspecciones Nivel I y V (incluyendo aquellas personas realizando inspecciones Nivel I y V a julio 17, 2002) deberá cumplir con los siguientes requerimientos para mantener su certificación:

  • Completar treinta y dos (32) inspecciones anuales Nivel I y/o V (para los efectos de la certificación, anual se refiere a año fiscal) y,
  • Completar satisfactoriamente cualquier curso de actualización requerido por FMCSA o curso de entrenamiento durante su trabajo, y
  • Cumplir con los niveles mínimos (documentados) de calidad en el proceso de inspecciones Nivel I y V.

Validez de la Certificación

Cada certificación inicial o de mantenimiento de la misma descrita anteriormente será válida hasta el final del último día del siguiente año fiscal posterior a la fecha en quese cumplió el requerimiento. Por ejemplo: Si una persona completó exitosamente el programa de la Academia de Investigador de Seguridad en el año fiscal 2003, la certificación de esa persona sería válida para ejecutar revisiones hasta septiembre 30, 2004. Si una persona realizó seis revisiones de cumplimiento en el año fiscal 2003, esa persona sería certificada para ejecutar revisiones de cumplimiento hasta septiembre 30, 2004. Esto aplica para cada tipo de certificación.

Parte 2: Proceso de Cancelación de Certificación


A cualquier individuo federal o financiado por fondos federales que se encuentra certificado para ejecutar funciones sobre el cumplimiento de autotransportistas, auditorías de seguridad o inspecciones de nivel I y V se le cancelará su certificación si no satisface cualquiera de los requerimientos para la certificación dentro del correspondiente año fiscal (de octubre a septiembre para empleados federales). Sin embargo, una persona, a la cual se le cancele la certificación para ejecutar revisiones sobre cumplimiento puede continuar a realizando auditorías de seguridad y/o Nivel I y V si satisface los requerimientos de certificación para las auditorías de seguridad y/o inspecciones de nivel I y V. Por ejemplo, si la persona certificada para realizar revisiones de cumplimiento hace 3 revisiones sobre cumplimiento y 24 auditorías de seguridad durante un año fiscal, esa persona perdería su certificación para ejecutar revisiones sobre cumplimiento, pero retendría la certificación para ejecutar auditorías de seguridad. La cancelación de la certificación será automática para cualquier persona que no satisfaga los requerimientos del proceso de certificación. Por ejemplo, si la persona se encuentra certificada para ejecutar revisiones sobre cumplimiento hasta septiembre 30, 2003, pero no realiza seis revisiones sobre cumplimiento con anterioridad a esa fecha, a esta persona le sería cancelada la certificación para ejecutar revisiones sobre cumplimiento en octubre 1, 2003.

Será la responsabilidad del administrador divisional el asegurarse de que todas las personas (tanto federales como estatales y locales financiadas con fondos federales), quienes desempeñan revisiones sobre cumplimiento, auditorías de seguridad o inspecciones de nivel I y V dentro de sus estados se encuentran certificadas. Los empleados federales cuyas posiciones requieran certificación tendrían un plazo, que no podría exceder a 180 días a partir de la fecha de cancelación de la certificación, para nuevamente obtener su certificación, a no ser que el empleado obtuviese una renuncia temporal de derechos (waiver) de acuerdo a lo que a continuación se describe, en la Parte 3. Para aquellos empleados estatales y locales financiados con fondos federales, cada agencia MCSAP (por su sigla en inglés) deberá certificar que los empleados de ese estado se encuentran certificados para desempeñar la(s) función(nes) correspondiente(s) (revisiones sobre cumplimiento, auditorias de seguridad, inspecciones Nivel I y V).

Parte 3: Proceso de Renuncia Temporal de Derechos (Waiver)

El empleado federal al que le ha sido cancelada la certificación para ejecutar revisiones sobre cumplimiento de autotransportistas, auditorías de seguridad o inspecciones de Nivel I y V puede solicitar un documento de renuncia temporal de derechos (waiver). Esta solicitud deberá ser tramitada por intermedio del administrador divisional del estado donde la persona se encontrará ejecutando las revisiones sobre cumplimiento, auditorias de seguridad y/o inspecciones de Nivel I y V y dirigida al administrador asistente para Ejecución y Cumplimiento de Programa y que sería el funcionario responsable de tomar una decisión final. Una renuncia temporal de derechos (waiver) solamente puede ser concedida a una persona que haya sido previamente certificada y a la que posteriormente se le haya cancelado la certificación debido a circunstancias fuera de su control o por razones que no tienen relación con un mal comportamiento. Por ejemplo, un empleado previamente certificado para realizar revisiones sobre cumplimiento, a quien no le fue posible mantener la certificación debido a que, obedeciendo a una decisión gerencial, fue temporalmente a otra oficina o a quien, por el hecho de haber sufrido una enfermedad incapacitante le sería permitido el solicitar un documento de renuncia temporal de derechos. A una persona que, aunque previamente certificada no haya conseguido mantener la certificación debido a un mal comportamiento o al hecho de que sus revisiones sobre cumplimiento no llenan un mínimo aceptable de calidad, no le será permitido solicitar un documento de renuncia temporal de derechos (waiver). Los empleados estatales pueden también solicitar un documento de renuncia temporal de derechos (waiver) referente a la cancelación de la certificación, pero esa solicitud deberá dirigirse al director de la agencia principal MCSAP o a un funcionario designado por el director.

Un documento de renuncia temporal de derechos puede ser solamente concedido por un período de tiempo proporcionado a la razón por la cual le fue imposible al empleado de obtener la certificación (p.ej., la duración del período de tiempo en que temporalmente fue destinado a otra agencia o por una enfermedad). Por ejemplo, una persona certificada para ejecutar revisiones sobre cumplimiento que permanezca hospitalizada durante 6 meses y por ese motivo no consiga mantener su certificación; Esta persona podría solicitar un documento de renuncia temporal de derechos (waiver) referente a la cancelación de la certificación y si este documento le fuera concedido, lo sería por un periodo máximo de 6 meses, para que pueda cumplir con los requerimientos básicos o de mantenimiento de la certificación. Al término de vigencia del período correspondiente al documento de renuncia temporal de derechos, el empleado deberá cumplir con los requerimientos para obtener de nuevo la certificación en el transcurso de los siguientes180 días. Si el documento de renuncia temporal de derechos (waiver) no es concedido, los requerimientos para obtener nuevamente la certificación deberán ser cumplidos dentro de los 180 días transcurridos a partir de la fecha de cancelación de la certificación.

Parte 4: Requerimientos para Obtener una Nueva Certificación


Un empleado federal que no consiga mantener la certificación puede solicitar una nueva certificación. Esta solicitud debe ser presentada ante el Administrador Divisional del estado en el cual la persona planea ejecutar las revisiones sobre cumplimiento, auditorías de seguridad y/o inspecciones Nivel I y V. Si la solicitud es concedida, el Administrador Divisional determinará qué requerimientos, de los que a continuación se detallan, serán utilizados para la obtención de la nueva certificación y si la persona ha completado de manera satisfactoria los requerimientos para obtener la nueva certificación.

Los empleados estatales deben hacer la solicitud por intermedio del Director de la agencia principal MCSAP o por intermedio de un funcionario designado por el mismo Director.

Nueva Certificación para Realizar Revisiones sobre Cumplimiento

La persona debe:

  • Completar satisfactoriamente los cursos FMCSA Estándar Norteamericano de Nivel I, Materiales Peligrosos Generales y de Revisión sobre Cumplimiento, y
  • Participar satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones Nivel I o V bajo la dirección y control de una persona certificada para realizar inspecciones Nivel I y V o,
  • Presentar y pasar satisfactoriamente el examen final de cada uno de los cursos mencionados.

Nueva Certificación para Realizar Auditorías de Seguridad

La persona debe:

  • Cumplir con los requerimientos de nueva certificación para realizar revisiones sobre cumplimiento de autotransportistas, o
  • Completar satisfactoriamente el curso de Auditor de Seguridad FMCSA, y
  • Participar satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones Nivel I y V, bajo la dirección y control de una persona certificada para ejecutar inspecciones dichas inspecciones, o
  • Presentar y pasar satisfactoriamente el examen final del curso de Auditor de Seguridad FMCSA.

Nueva Certificación para Realizar Inspecciones Nivel I y V

La persona debe:

  • Completar satisfactoriamente el curso FMCSA de Inspector, o
  • Completar satisfactoriamente el curso FMCSA Estándar Norteamericano de Nivel I, o
  • Presentar y pasar satisfactoriamente el examen final de uno de los cursos mencionados anteriormente, o
  • Participar satisfactoriamente en treinta (30) inspecciones Nivel I y V bajo la dirección y control de una persona certificada para ejecutar inspecciones Nivel I y V.
  • Después de haber perdido la certificación, cualquier empleado federal cuya posición requiere de certificación para efectos de mantener la continuidad de su empleo recibirá una sola oportunidad para obtener una nueva certificación.



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